Liquidación de títulos ilíquidos

AutorVíctor Moreno Catena
Cargo del AutorCatedrático de Derecho procesal, Universidad Carlos III de Madrid (España)
Páginas207-216
Liquidación de títulos ilíquidos
207
CAPÍTULO 17
Liquidación de títulos ilíquidos
1. CONCEPTO Y SUPUESTOS
Naturalmente cuando el título condene al pago de cantidad de dinero
(sea de forma principal o como sustitutivo de otra prestación) y no
la contenga líquida, es necesario ulteriormente precisar o liquidar la
cantidad con carácter previo a realizar las actividades que integran la
ejecución pecuniaria. La LEC de 2000 ha pretendido ser extremada-
mente rígida respecto de las sentencias con reserva de liquidación, que
en la actualidad permiten dejar para este momento procesal complejas
operaciones de cognición relativas a la f‌i jación de la cantidad exigible,
cuando no existe un cauce ni unos elementos adecuados para ello, si-
guiendo el camino establecido hace años por la Ley de procedimiento
laboral (artículos 89 y 98).
Por esta razón, exige la LEC que cuando se reclame el pago de una
cantidad determinada, o el pago de frutos, rentas, utilidades o productos
ha de cuantif‌i c arse su importe, sin dejar su determinación para ejecución
de sentencia o al menos f‌i jar con claridad las bases, al punto de que la
liquidación consista en un simple operación aritmética (artículo 219.1); y,
al propio tiempo, se prohibe fuera de esos casos pretender que la conde-
na se efectúe con reserva de liquidación (artículo 219.3), por lo que será
en el proceso de declaración donde habrán de realizarse, con el respeto

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