Incidencias en el embargo

AutorVíctor Moreno Catena
Cargo del AutorCatedrático de Derecho procesal, Universidad Carlos III de Madrid (España)
Páginas263-266
Incidencias en el embargo
263
CAPÍTULO 20
Incidencias en el embargo
1. REEMBARGO
Los bienes embargados pueden ser objeto de una o varias trabas pos-
teriores que los sujeten a la responsabilidad de otra ejecución forzosa
contra el mismo ejecutado. El reembargo es una f‌i gura que con relativa
frecuencia se da en la práctica, particularmente cuando existen escasos
bienes a realizar en el patrimonio de un deudor, y se afecta a la ejecución
un bien para satisfacer un crédito que se considera inferior al valor de
realización del elemento patrimonial embargado.
Mediante el reembargo, el ejecutante afecta formalmente un bien (o
varios) a la ejecución instada por él, de tal manera que se otorga al reem-
bargante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la rea-
lización de los bienes, una vez satisfechos los derechos de los acreedores
a cuya instancia se decretaron embargos anteriores (artículo 610.1).
Una vez realizado el bien, con el producto líquido que se obtenga
ha de satisfacerse en primer lugar el importe de los créditos de quienes
le precedieron en la traba (sea instada la realización por éstos o por
el reembargante) y sólo si quedara algún remanente, se entregará al
que haya obtenido el reembargo, naturalmente hasta donde alcance su
crédito, destinándose el sobrante, si lo hubiera, al pago de posteriores
reembargantes o procediendo a devolverlo al deudor.

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