Realización por persona o entidad especializada

AutorVíctor Moreno Catena
Cargo del AutorCatedrático de Derecho procesal, Universidad Carlos III de Madrid (España)
Páginas293-295
Realización por persona o entidad especializada
293
CAPÍTULO 24
Realización por persona o entidad especializada
1. CONCEPTO
a) Teniendo en cuenta la enorme diversidad de bienes susceptibles de
realización económica y la especialización de los mercados, se conocen
en la actualidad muy diferentes personas y establecimientos que se de-
dican a la enajenación de bienes: desde las casas de subastas de obras
de arte, a los agentes de la propiedad inmobiliaria, pueden encontrarse
especialistas en liquidar provechosamente determinados bienes.
El legislador no ha querido, con buen criterio, prescindir de la
posibilidad que se brinda a la Administración de Justicia de utilizar la
experiencia y el propio quehacer de estos especialistas para incremen-
tar la e cacia de la ejecución forzosa, de modo que se logre de forma
rápida una enajenación de un bien obteniendo por ello la cantidad de
dinero más alta posible, incluso descontando la cantidad que habrá de
satisfacerse a estas personas o entidades por su intervención.
b) Este modo de realización se ha de acordar a petición del ejecu-
tante, o del ejecutado con consentimiento del ejecutante, cuando las
características del bien embargado lo aconsejen.
El encargo se ha de hacer a una persona especializada y conocedo-
ra del mercado en que se compren y vendan los bienes, que reúna los
requisitos legalmente exigidos para operar en ese mercado. También

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