Realización de los bienes embargados

AutorVíctor Moreno Catena
Cargo del AutorCatedrático de Derecho procesal, Universidad Carlos III de Madrid (España)
Páginas279-287
Realización de los bienes embargados
279
CAPÍTULO 22
Realización de los bienes embargados
1. MEDIOS DE REALIZACIÓN DE LOS BIENES
En la dinámica de la ejecución forzosa por obligaciones de pago de
dinero, una vez conseguida la afectación de los bienes del deudor y
como necesario presupuesto para lograrlo, es preciso, en la mayoría
de los casos, continuar la actividad ejecutiva, pasando a convertir en
dinero los elementos patrimoniales embargados, con el n de satis-
facer al acreedor.
Esta fase de la ejecución forzosa se denomina en la Ley “proce-
dimiento de apremio” y sus normas (artículos 634 a 680 LEC) son de
aplicación siempre que se proceda a hacer efectiva una obligación de
pago de dinero basada en un título de ejecución.
La realización de los bienes que fueron embargados tiene lugar
a través de diferentes vías, en razón de la naturaleza de los bienes,
desde la entrega directa al ejecutante, a la enajenación de títulos
valores en mercados secundarios o a través de fedatario público, a
la realización por convenio, por persona o entidad especializada, o
mediante subasta.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR