Administración para pago

AutorVíctor Moreno Catena
Cargo del AutorCatedrático de Derecho procesal, Universidad Carlos III de Madrid (España)
Páginas325-327
Administración para pago
325
CAPÍTULO 27
Administración para pago
1. CONCEPTO Y PROCEDIMIENTO
En cualquier momento de la ejecución, el ejecutante podrá pedir
que, en lugar de que se realicen los bienes, se acuerde una medida
sustitutiva del pago en dinero metálico: la entrega en administra-
ción de los bienes embargados (sólo una parte o la totalidad de
ellos) para aplicar sus rendimientos al pago de principal, intereses
y costas (artículo 676.1), siempre que la naturaleza de los mismos
lo aconsejara.
Así pues, se trata de una opción que se abre al ejecutante de
tomar bienes del ejecutado en administración para hacerse pago con
los productos o utilidades de los mismos, en lugar de realizarlos
por su valor. Esta solución parece que el legislador la prefiera a
cualquier otra, pues no pone condiciones ni momento para que el
acreedor la plantee, ni parece permitir al órgano judicial denegarla,
más que si se tratara de bienes improductivos, porque en ese caso
se podría estar encubriendo un simple cambio de ejercicio de fa-
cultades dominicales sin provecho económico para quien tiene un
derecho de crédito.
La entrega en administración puede solicitarse en cualquier
estado de la ejecución, puesto que la LEC no la sujeta a ningún requi-

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