Convenio de realización

AutorVíctor Moreno Catena
Cargo del AutorCatedrático de Derecho procesal, Universidad Carlos III de Madrid (España)
Páginas289-291
Convenio de realización
289
CAPÍTULO 23
Convenio de realización
1. CONCEPTO Y PROCEDIMIENTO
a) El primer y preferente sistema de realización de los bienes embarga-
dos es el convenio (artículo 636.2), es decir, que los bienes se realicen o
el ejecutado satisfaga su crédito de la forma en que acuerden las partes
y los interesados, con aprobación del tribunal.
Sin duda alguna; éste sería el modo más ef‌i caz para lograr el mayor
y más rápido rendimiento de los bienes afectos a la ejecución forzosa,
y la satisfacción del derecho del acreedor ejecutante.
Al convenio de realización se puede llegar a partir de una peti-
ción que el ejecutante, el ejecutado o quien acredite interés directo
en la ejecución, presente ante el órgano judicial, solicitando que se
convoque a una comparecencia con el f‌i n de acordar en ella el modo
más ef‌i caz de realización de los bienes frente a los que se dirige la
ejecución (artículo 640.1).
b) Si la solicitud de la realización por convenio es presentada
por el ejecutante parece que el tribunal debe acordar la celebración
de la comparecencia. Por el contrario, si procede de otro sujeto, el
órgano judicial, sin suspensión de la ejecución, convocará a las partes
y, además, a quienes conste en el proceso que puedan estar interesa-

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