Subasta de inmuebles

AutorVíctor Moreno Catena
Cargo del AutorCatedrático de Derecho procesal, Universidad Carlos III de Madrid (España)
Páginas297-318
Subasta de inmuebles
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CAPÍTULO 25
Subasta de inmuebles
1. CONCEPTO
A pesar de las intenciones del legislador, la subasta sigue siendo el medio
ordinario que arbitra la LEC para la realización de los bienes embargados
y a la que dedica un mayor número de preceptos, habiendo regulado
con múltiples prevenciones y excesivas cautelas los medios alternativos
del convenio y de la enajenación a través de persona o entidad espe-
cializada, que nacen a la ejecución civil con notables restricciones. En
realidad, poco avance para tanto despliegue.
La subasta consiste en la realización de los bienes mediante ena-
jenación pública, a la que puede concurrir cualquier persona, trans-
mitiéndose judicialmente el bien subastado a quien ofrezca y pague
por él una cantidad mayor de dinero, siempre que supere los mínimos
exigidos en cada caso.
La subasta, considerada en sentido amplio, encierra en sí una
actuación compleja, que comenzaría con el avalúo, ya analizado; si-
gue con las comunicaciones y los anuncios, para darla a conocer a los
posibles interesados, tanto otros acreedores como los que quisieran
adjudicárselo; es preciso también presentar la titulación de los bienes
embargados; sigue con su celebración en acto público, y naliza con
el remate de lo subastado, aprobándose judicialmente la oferta del
Víctor Moreno Catena
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mejor postor y entregando el bien al rematante. El nal de todo este
camino —que no siempre lleva al destino que se pretende— es la
obtención de una suma de dinero, con el que hacer pago al acreedor
según el título de ejecución, que solicitó y obtuvo el embargo de los
bienes enajenados por este procedimiento.
2. CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS Y COMUNICACIONES
DEL APREMIO
a) Para la subasta de inmuebles, o de otros bienes sujetos a un
régimen de publicidad registral semejante, se habrá de librar manda-
miento al registrador de la propiedad para que certi que la titularidad
del dominio y demás derechos reales del bien o derecho embargado,
así como los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el mis-
mo, especialmente una relación completa de las cargas inscritas que lo
graven, o si se halla libre de ellas; el registrador hará constar por nota
marginal la expedición de esta certi cación, expresando la fecha y el
procedimiento a que se re era (artículo 656).
b) El registrador deberá comunicar la existencia de la ejecución a
los titulares de derechos que guren en la certi cación de cargas, y que
consten en asientos posteriores al del derecho del ejecutante, siempre
que su domicilio conste en el Registro, para que puedan intervenir en
el avalúo y subasta de los bienes si les conviniere; a los titulares de
derechos inscritos con posterioridad a la expedición de la certi cación
no se les hará comunicación alguna, pero si comparecen se les dará
intervención en el avalúo y en las actuaciones de la ejecución que les
afecten (artículo 659.1 y 2).
Estas comunicaciones se practicarán en el domicilio que conste en
el Registro por correo o telégrafo con acuse de recibo o por otro medio
fehaciente; si fuesen devueltas o no constase el domicilio en el Registro
(lo que se contradice con el presupuesto de que aparezca el domicilio
para hacer la comunicación), se practicará una nueva comunicación por
edictos en el tablón de anuncios (artículo 660.1).
La falta de las comunicaciones por parte del Registro, o los defectos
de forma de los que pudieran adolecer no perjudicarán la inscripción
del derecho del adquirente del inmueble (artículo 660.2).

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