Los procesos en el fuero militar policial

AutorJulio Pacheco Gaige/Judith León Granda/Rubén Garmendia Pizarro
Cargo del AutorContralmirante/Capitán de fragata/Capitán de fragata
Páginas635-705
E
LOS PROCESOS EN EL FUERO
MILITAR POLICIAL
CONTRALMIRANTE CJ JULIO PACHECO GAIGE
CAPITÁN DE FRAGATA CJ JUDITH LEÓN GRANDA
CAPITÁN DE FRAGATA CJ RUBÉN GARMENDIA PIZARRO
I. DERECHO PENAL MILITAR
1.1. Apuntes Preliminares
l ser humano desde sus orígenes ha estado expuesto a los rigores
de la naturaleza y de las bestias, y con ello a una constante lucha
por sobrevivir, para lo cual sintió la necesidad de organizarse en
diversos grupos humanos (horda, tribu o clan), dentro de los cuales
las actividades de defensa, caza y expansión del territorio
constituían actividades prioritarias para la supervivencia del grupo.
Por ello, para mantener la disciplina y la unidad de estas
agrupaciones, se aplicaron rígidas normas de comportamiento para
garantizar su supervivencia, las mismas que se ejecutaban
instantáneamente.
Como se puede apreciar, primigeniamente el principal objetivo
del derecho penal militar, sería establecer disposiciones para
enfrentar actos contrarios a la seguridad e integridad territorial y de
esa manera preservar un espacio geográfico determinado,
castigando drásticamente tanto a los guerreros enemigos como,
también, a aquellos habitantes propios que mostraban temor o
miedo.
Se podría afirmar que el derecho penal militar, lo encontramos
impregnado en todas las épocas y ordenamientos de los que se tiene
conocimiento históricamente, reflejando un devenir irregular de
acuerdo con cada contexto histórico y político, habida cuenta que
con la formación de reinos o estados, no existían ejércitos como los
tenemos en estos días sino que se caracterizaban por ser irregulares,
por lo cual las normas castrenses no se manifestaban de modo
expreso sino que aparecieron insertas en otras normas o cuerpos
legales, teniendo como antecedente los usos y costumbres de cada
lugar. Es importante destacar que en la antigua Mesopotamia, en el
año 1760 A.C., se cuenta con la primera referencia escrita sobre
justicia militar, en el código de “Hammurabi”.
Posteriormente las grandes transformaciones sociales, políticas y
científicas, tuvieron una gran incidencia en la estructuración de los
ejércitos y su regulación, dando surgimiento a los ejércitos regulares,
los cuales vendrían a ser la organización estable de cuerpos
armados, integrados por soldados, quienes durante largos periodos
de tiempo, permanecieron en filas, apartados de su ámbito familiar y
social acostumbrados igualmente sometidos a una rígida disciplina,
lo cual requirió de un ordenamiento propio y específico en el que no
faltaron las normas penales junto a sus correspondientes
disposiciones orgánicas y procesales, de notoria importancia. De ahí
que se vincule el nacimiento del derecho penal militar propiamente
dicho, a la aparición de estos ejércitos regulares.1
Los guerreros y luego los soldados desde un inicio, han tenido un
tratamiento diferente al de los demás integrantes del grupo humano
al que pertenecían, ya sea otorgándoles mayores derechos sobre
tierras, recompensas o botines o con una carga de obligaciones como
pelear hasta la propia muerte, cumpliendo la orden del líder o del
rey.
Los primeros bosquejos de un cuerpo normativo Jurídico Penal
Militar en el mundo europeo y americano, lo constituye el estatuto
real de ≒∽∽≒, que concedió jurisdicción militar, tanto en las causas
civiles como en las criminales para los oficiales y soldados de las
compañías de guardias de los reinos de Castilla, Navarra y Granada
así como en el estatuto real de ≒∽∫∵, el mismo que extendió el
privilegio para todos los militares de mar y tierra.
En el Derecho Ibérico constituía una regla la existencia de fueros
(secular, eclesiástico o fuero de oficios, entre otros) por lo cual la
existencia de un fuero privativo militar no era excepcional ni
privilegiado.
La jurisdicción militar nace como la creación de los ejércitos
regulares por la necesidad de dotarlas de un marco legal propio,
como en la España de los reyes católicos, la misma que se trasmite a
sus colonias a través de las ordenanzas militares que se aplicaron
durante el virreinato y gran parte del periodo republicano.
1.2. Definición
Según Jiménez Villarejo, se trata de «Un Derecho que protege
valores e intereses específicamente militares, frente a los ataques de
quienes, profesional o temporalmente, pertenecen a los ejércitos»2
Vicenzo Manzini lo definía como «Las normas jurídicas que están
dirigidas a asegurar el mantenimiento de los fines esenciales de la
institución militar, que constituyen en su conjunto un orden jurídico
particular, dentro de la esfera del orden jurídico general del Estado».
Por su parte Vittorio Veutro, centrándose ya en el derecho Penal
Militar, lo definiría como “Aquella rama del Derecho Penal, que
dentro del cuadro general de la conservación y desarrollo de la
comunidad social, asegura las condiciones esenciales para que las
fuerzas armadas vivan, sean ordenadas y eficientes, operando
estrictamente en el ámbito de los fines del ejército”3.
Guillermo Cabanellas, en su Diccionario, señala que el fuero
militar es el derecho de todo militar de ser juzgado por la
jurisdicción castrense en las infracciones características de su estado,
y es deber de la justicia militar someter a juicio a cuantos militares y
civiles incurran en delitos o faltas típicamente militares. Sin excluir
algunas intervenciones de otra especie, sostiene Cabanellas que el
carácter del fuero militar es predominantemente criminal.
El jurista argentino Rafael Bielsa, respecto a la razón de ser de esta
judicatura, señala que “El estado militar impone especiales y
obligaciones (a la vez que crea prerrogativas y derechos) de carácter
esencialmente militar, por lo que afecta directamente a la institución
y a la disciplina; de ahí que la facultad de juzgar y reprimir la
transgresión de esos deberes y obligaciones debe ser, como lo es,
atribución exclusiva del mismo Ejército y es precisamente esto lo que
constituye y justifica la jurisdicción militar”4.
Como se puede apreciar, la doctrina a lo largo de la historia
reconoce al fuero militar policial como un sistema jurídico especial,

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