Los procesos constitucionales

AutorCarlos Hakansson Nieto
Cargo del AutorDoctor en Derecho (Universidad de Navarra)
Páginas55-99
L
LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES
CARLOS HAKANSSON NIETO*
I. UNA INTRODUCCIÓN A LOS PROCESOS
CONSTITUCIONALES
a finalidad principal del conjunto de procesos que reconoce la
Constitución de 1993 es garantizar la supremacía constitucional
y la aplicabilidad directa de los derechos fundamentales; nos
estamos refiriendo al hábeas corpus, amparo, hábeas data,
cumplimiento, acción popular, inconstitucionalidad y conflictos
competenciales; los dos últimos como procesos de puro derecho,
reservados al Tribunal Constitucional, y los cinco primeros, que
también conoce como máximo intérprete, en última y definitiva
instancia, cuando fuesen denegadas por la judicatura1. En todos los
procesos constitucionales se deben observar un conjunto de
principios, como el de dirección judicial, gratuidad en su costo para
el afectado, economía, inmediación y socialización procesales,
adecuando las exigencias de las formalidades procesales con la
finalidad de evitar una afectación al contenido de la Constitución y
sus derechos fundamentales, aplicando en caso de duda razonable el
principio de favor libertatis2.
Los jueces y magistrados del Tribunal deben interpretar el
contenido y alcances de los derechos fundamentales a la luz de la
Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos, así
como cumplir la competencia contenciosa resultado de las
resoluciones de los órganos supranacionales para su protección, que
han sido suscritos por el Estado peruano3.
La aplicación del control judicial de la inconstitucionalidad de las
normas, reconocida en la Carta de 19934, es reiterada por el Título
Preliminar, además de señalar que los jueces no pueden dejar de
aplicar una ley o norma del mismo rango, cuando su
constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de acción
popular o de inconstitucionalidad, aplicando los preceptos y
principios reconocidos en las sentencias del Tribunal Constitucional;
asimismo, cuando el mismo colegiado lo señale expresamente en sus
resoluciones, podrá declarar precedentes vinculantes en las
sentencias que adquieren carácter de cosa juzgada5. Finalmente, el
Título Preliminar reconoce, en caso de vacío o duda razonable, la
aplicación supletoria del derecho procesal de otros códigos afines a
la materia en discusión, pero sin afectar los fines de estas garantías,
como son la supremacía constitucional y la vigencia de los derechos
fundamentales6.
II. LOS PRINCIPIOS Y CRITERIOS ORIENTADORES DEL
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD APLICABLES A
LOS PROCESOS DE GARANTÍA
El Tribunal Constitucional posee dos facultades implícitas para
ejercer su función de máximo órgano de control de la
constitucionalidad, último garante de los derechos fundamentales y
órgano para la resolución de conflictos competenciales. La primera
de ellas consiste en la interpretación de las disposiciones contenidas
en la Carta Magna para poder administrar justicia constitucional.
Como segunda función, le corresponde diseñar y definir las
competencias de los demás órganos estatales, sean estos
constitucionales o de orden legal, con la finalidad de realizar el
principio de unidad y aplicabilidad directa (direct enforceability), es
decir, vinculación o sujeción a la Constitución de todos los poderes
públicos y de todos los ciudadanos7. En el marco de los procesos
constitucionales, presentamos algunos principios a tener en cuenta
por la judicatura y el Tribunal Constitucional.
2.1. El principio de supremacía
La visión europea continental circunscribe el principio de
supremacía en su dimensión normativa, como la primera fuente del
derecho y sobre la cual las demás fuentes deben ordenarse. Sin
embargo, si nos preguntamos la razón, la respuesta no puede
limitarse a decir que se trata de un simple acuerdo o convención de
las comunidades políticas que desean vivir bajo los principios del
imperio del derecho. Este motivo no es suficiente, sino que resulta
necesario recordar la dimensión política de la Constitución. Si
estamos de acuerdo en que se trata de un pacto de límites al ejercicio
del poder para garantizar los derechos y libertades al ciudadano,
entonces la Constitución se convierte en un obligado parámetro para
identificar a cada fuente del derecho, así como controlar el ejercicio
irregular de las instituciones políticas. Por tanto, se trata de la
supremacía constitucional frente al ejercicio arbitrario del poder y no
solamente una posición en el ordenamiento jurídico sin mayor
argumento.
Si tomamos en cuenta el fundamento precedente, podemos decir
que la supremacía constitucional, en su dimensión normativa, tiene
la finalidad de estructurar y plasmar una normatividad
infraconstitucional que busca implementar, complementar y
reglamentar, en distintos niveles, los valores, principios y preceptos
de la Constitución, los cuales aseguran la coherencia del
ordenamiento jurídico y debida observancia a la Carta Magna8. Cabe
añadir que la función del Tribunal Constitucional no debe limitarse a
la defensa del principio de supremacía y a la tutela de los derechos
fundamentales, como pudiera imaginarse. También tiene el deber de
procurar con sus resoluciones la preservación de los valores
constitucionales (dignidad, igualdad, pluriculturalidad), el
fortalecimiento de la institucionalidad democrática y la realización
de la economía social de mercado9.
2.2. El principio de autonomía procesal
Para el ejercicio de su misión de defender la constitucionalidad, el
máximo intérprete goza del llamado principio de autonomía
procesal, el cual otorga capacidad al Tribunal Constitucional para
configurar, desarrollar, complementar y adecuar su proceso a través
de su jurisprudencia, en concordancia con los fines del artículo II del
Título Preliminar del Código. Se trata de un principio que tuvo su
origen en la jurisprudencia alemana que, debido a ciertos vacíos en
la Ley del Tribunal Constitucional Federal, tuvo que recurrir a “esta
capacidad para la creación de principios y reglas procesales propias
que supone una complementación judicial de la ley en el seno de un
proceso concreto”10.
Con la finalidad de legitimar este principio desde la
constitucionalidad, se debe recurrir a las disposiciones de los

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