Los procesos registrales
| Autor | Jorge Antonio Ortiz Pasco |
| Cargo del Autor | Profesor de Derecho Civil y Derecho Registral en las Universidades de Piura y Católica del Perú |
| Páginas | 443-584 |
V
LOS PROCESOS REGISTRALES
JORGE ANTONIO ORTIZ PASCO*
I. INTRODUCCIÓN
engo sosteniendo desde buena cantidad de años que el
procedimiento registral responde a la activación y participación
necesaria de los principios registrales. Pero, debo aclarar que no
todos los principios registrales aparecen en el procedimiento
registral que busca cumplir una finalidad: la inscripción (o la
anotación). Por ello me permito en el presente trabajo analizar que
antes del procedimiento registral existe un principio registral, me
refiero al de Titulación Pública o Auténtica regulado en nuestro
ordenamiento civil en el artículo 2010. Dicho principio es el
generador de la mayoría de títulos que llegan al registro buscando
una inscripción. Luego al inicio del procedimiento registral aparecen
la rogación regulada en un apalabra del artículo 2011 del código civil
continuación, viene una segunda etapa del procedimiento registral y
me refiero a la columna vertebral del mismo, representada por la
función inherente, obligatoria e inexcusable de la Calificación. Para
terminar con una tercera etapa representada por el fin o finalidad del
procedimiento registral contenida en la Inscripción (o en la
anotación según sea el caso). Fuera del procedimiento registral
aparecen tres principios registrales que se encuentran soportados en
la inscripción, me refiero a la Publicidad, la Legitimación y la Fe
Pública Registral.
La presente investigación y el presente análisis tienen por objetivo
reflejar la actuación de los principios registrales en cada una de las
tres etapas del procedimiento registral. Fuera del procedimiento
registral será analizada la Titulación Pública por la importancia que
ella tiene en dar vida al procedimiento registral, así como también
serán analizadas la legitimación y la inoponibiliddad de lo no
inscrito. No serán materia del presenta trabajo la Publicidad
Registral ni la Fe Publica Registral por no encontrarse relación con el
procedimiento registral.
II. EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL ES ESPECIAL
Desde la promulgación del código siempre se ha sostenido y sigue
sosteniendo el hecho de que el procedimiento registral es especial. Y
lo es porque no admite el apersonamiento de terceros, ni mucho
menos la oposición al procedimiento de inscripción de un acto1. Lo
expresado cambio, solo como norma de excepción desde la dación
de la ley Nº 30313 que permite la oposición cuando el título en
proceso de calificación resulta ser falso o contiene la suplantación del
sujeto legitimado. La ley de procedimiento administrativo general ya
había excluido al procedimiento registral de la aplicación de las
normas del procedimiento administrativo cuando en el numeral II
del título preliminar regulaba que a los procedimientos
administrativos especiales se les aplicaban supletoriamente las reglas
de la ley de procedimientos administrativo general. Ello cambia
cuando se aprueba el texto único ordenado de la ley de
procedimiento administrativo general2 en el año 2017 y, cuyo texto,
se repite en la segunda versión aprobada3 en enero d 2019. Pero,
como toda regla tiene excepción y una vez, más el procedimiento
artículo 15 se ha dispuesto que4: “La superintendencia tiene por
objeto dictar las políticas y normas técnicos-administrativas de los
registros públicos estando encargada de planificar, organizar,
normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de
los actos y contratos en los registros públicos que integran el sistema
nacional. Asimismo, está habilitada para regular procedimientos
administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye
también establecer plazos del procedimiento registral (…)”.
2.1. Registros creados por leyes especiales
Cuando se refiere a las aeronaves debemos expresar que las
mismas son consideradas bienes muebles. Por tanto, se le aplicarán
garantías lo dispuesto en la ley de garantía mobiliaria.
En lo que respecta a las naves y embarcaciones, ambas son
consideradas inmuebles de conformidad con la reciente dación de la
segunda ley de garantía mobiliaria5, por lo que son bienes pasibles
de ser hipotecados. No debemos olvidar que nuestro país celebró el
convenio internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca
naval, 1993, el mismo que entro en vigencia el 23 de junio de 2007.
III. LA TITULACIÓN PÚBLICA
Principio de titulación pública o auténtica. Principio que sustenta
el hecho concreto (con algunas excepciones) de que al registro los
actos inscribibles tienen que llegar dentro (contenido) de un
instrumento público que los contiene. El artículo en comentario
regula también la excepción al instrumento público, pero, para que
ello suceda es necesario que otra ley lo regule expresamente.
La regla del instrumento público históricamente ha merecido
marchas y contramarchas. Por ejemplo, el decreto legislativo 836 se
siguientes términos: “La inscripción registral se hace en virtud de
título que conste en instrumento público o en formulario registral
salvo disposición en contrario”.
segunda deja sin efecto lo dispuesto por el decreto legislativo Nº 836
y restablece el artículo 2010 tal y como fue concebido desde su
origen en el Código Civil de 1984. No debemos olvidar que contra la
ley Nº 26471 el colegio de abogados de Lima interpuso una acción de
inconstitucionalidad que fue declarada infundada6.
Por lo expresado debemos entender que el formulario registral ya
no debería constituir una opción válida para llevar al registro actos
que busquen ser inscritos, salvo que la ley lo permita.7
El uso de los formularios también ha merecido pronunciamiento
del tribunal registral. En el pleno X, décimo sexto precedente de
observancia obligatoria, se regula la inscripción en mérito de
formulario registral otorgado durante la vigencia del registro predial
urbano.8 Los documentos privados (que constituyen la salvedad
regulada en el artículo 2010) no están exentos de pronunciamiento
del Tribunal Registral.
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