Bases constitucionales del debido proceso

AutorLuis Castillo Córdova
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Universidad de Piura (Perú)
Páginas17-54
P
BASES CONSTITUCIONALES DEL
DEBIDO PROCESO
LUIS CASTILLO CÓRDOVA*
I. INTRODUCCIÓN
reguntarse por las bases constitucionales del debido proceso
necesariamente significa preguntarse por el debido proceso
como derecho humano constitucionalizado. Todo sujeto involucrado
en un proceso, ya sea como parte o como órgano decisor, aunque
desde luego— en medidas distintas, debe ser consciente de este
significado y de sus consecuencias jurídicas y sociales. El propósito
de estas páginas es ayudar al cumplimiento de un tal deber a través
del estudio de esta decisiva categoría. El estudio del significado
iusfundamental del debido proceso o proceso justo implica plantear
una serie de cuestiones tanto en el plano filosófico, como en el plano
del derecho positivo. Del primero, especialmente se destaca la
elaboración del sustento del debido proceso desde la persona como
inicio y fin de toda realidad, en particular, la jurídica. Esto
reclamará, como luego se justificará, indagar por una justificación al
debido proceso para ser considerado como derecho humano. A
partir de un sustento de esta naturaleza será posible concluir una
serie de exigencias que el legislador positivo, por ejemplo, el
Constituyente, ha de respetar para atribuir validez jurídica a sus
decisiones. Del segundo de los planos, se formularán cuestiones
desde el ordenamiento constitucional peruano, tanto desde lo
expresamente positivizado, como desde las interpretaciones que de
las disposiciones constitucionales haya formulado tanto el legislador
de desarrollo constitucional como el Tribunal Constitucional
peruano. De esta manera, se pretende tener un panorama lo más
acabo posible de la justificación y del significado y alcance del
derecho fundamental al debido proceso como base constitucional de
todo proceso. En definitiva, la base dogmática iusfundamental que
se intentará elaborar a lo largo de estas páginas, pretende dar
justificación suprapositiva y positiva a las decisiones que los
operadores jurídicos deban formular en la resolución de las distintas
controversias en las que se invoque el debido proceso como
categoría jurídica.
II. EL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO HUMANO
2.1. Los derechos humanos como bienes humanos
Las exigencias de justicia solo pueden ser formuladas y
respondidas desde la persona. Ella, como fuente de juridicidad y
como destino último de lo justo, se convierte necesariamente en
inicio y fin del Derecho. Por esta razón, está plenamente legitimado
abordar como primera cuestión la justificación del debido proceso
desde la persona o, dicho de otra manera, la justificación del debido
proceso como Derecho Humano. El significado del binomio persona-
derecho o lo que es lo mismo naturaleza (esencia) humana-justicia,
permite definir los derechos humanos como el conjunto de bienes
humanos debidos a la persona por ser lo que es (naturaleza humana)
y valer lo que vale (dignidad humana), y cuyo goce o adquisición le
depara grados de realización1.
En efecto, el Estado constitucional de derecho reclama operar con
un concepto material de derecho humano. Es un tal concepto aquel
que se construye desde lo que la persona es y vale. La persona es
una realidad pluridimensional que experimenta una serie de
necesidades y carencias, las cuales pueden ser tenidas como
esenciales porque se conectan directamente con la esencia humana.
Tales necesidades y carencias se satisfacen a través de bienes
humanos2, los cuales también han de ser tenidos como esenciales
porque satisfacen necesidades humanas esenciales. Desde la
naturaleza humana, por tanto, se podrán justificar los bienes
humanos esenciales.
Además, hoy en día, de la persona debe ser reconocido su valor
de fin en sí misma3, es decir, como una realidad absoluta4. Este valor
hace a su dignidad. Todo aquello que tiene condición de fin debe ser
realizado, de modo que debe ser promovida la realidad para
conseguir la más plena realización posible de la persona. Esta
realización se vincula directamente con la superación de las
necesidades y carencias esenciales, es decir, con la consecución de los
bienes humanos esenciales: a más bienes humanos esenciales mayor
realización de la persona. Tales bienes humanos se convierten en
realidades debidas a la persona. Desde la dignidad humana, por
tanto, se podrá justificar el carácter debido (naturaleza jurídica) de
los bienes humanos esenciales.
De esta manera, desde el ser y valor de la persona es posible
definir los derechos humanos como bienes humanos esenciales
debidos a la persona. Esto significa que la persona es el punto de
partida y de llegada de esta concepción, en la cual es posible
identificar tres momentos: la identificación de una necesidad
humana esencial, la identificación del bien humano esencial que
satisface tal necesidad, y la consideración de debido de tal bien
humano esencial. El bien humano debido conforma la esencia del
derecho humano que se trate. De modo que el contenido esencial del
derecho humano se configurará a partir del bien humano debido
esencial.
Esta concepción material es posible de construir desde las
disposiciones de la Constitución peruana. El Constituyente peruano
inicia la declaración de su voluntad afirmando la posición jurídica de
la persona como fin supremo de la sociedad y del Estado (artículo 1).
Este valor expresamente declarado conforma su dignidad, la cual
expresamente está referida en el artículo 3 de la Constitución, y
permite reconocer constitucionalizada también a la naturaleza
humana5, en la medida que no existe valor sin ser.
Constitucionalizados estos dos elementos, el ser (la naturaleza
humana) y el valor (la dignidad humana), es posible edificar el
concepto antes propuesto. Concepto que queda comprobado cuando
se advierte que se ha constitucionalizado la principal consecuencia
del mismo: los poderes públicos, como medios al servicio de la
persona, tienen el deber esencial de promover la plena realización de
la persona a través de la plena vigencia de sus derechos humanos
Este concepto de derecho humano es el que será empleado para
entender al debido proceso como derecho humano, como a
continuación se pasa a explicar.

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