El proceso penal

AutorFany Soledad Quispe Farfán
Cargo del AutorMagíster en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Fiscal Adjunta Suprema Provisional, profesora de la Universidad Esan y de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas157-189
E
EL PROCESO PENAL
FANY SOLEDAD QUISPE FARFÁN*
“El proceso penal de una nación es el termómetro de los elementos
democráticos o autocráticos de su Constitución”.
JAMES GOLDSCHMID.
I. INTRODUCCIÓN
l proceso penal, a lo largo de la historia, se ha ido estructurando
de diversas maneras conforme a los objetivos de cada tipo de
Estado según trate de responder a la pregunta de ¿cómo
determinamos que una persona que ha delinquido merece un
castigo?, que van desde los procesos acusatorios antiguos, los
llamados juicios de Dios, los procesos inquisitivos, los sistemas
mixtos y los procesos acusatorios modernos.
Posteriormente, ha existido la necesidad de responder a la
pregunta de ¿cómo evitamos que inocentes sean castigados?, con lo
cual se ha desarrollado un sistema de derechos y garantías que
tienden al resguardo de la persona frente al uso del poner punitivo
del Estado. Se construye un mecanismo para que la limitación de la
libertad en un Estado Constitucional sea con el mínimo margen de
error1.
Las garantías procesales “es el escudo protector de la persona
humana”2 y de la libertad. Es por ello que existe una estrecha
relación entre el proceso penal y Estado constitucional, porque
implica la sujeción del poder público a la Constitución, primacía de
los derechos humanos como interés público colectivo y
protagonismo judicial en la creación de normas3; no le falta razón a
Roxin cuando señala que el derecho procesal penal es el sismógrafo
de la Constitución”4.
Por otro lado, ha habido intentos, a través de las campañas de ley
orden, de que el proceso penal responda a la pregunta de ¿cómo
evitamos y controlamos el crimen?, que ha buscado de esta manera
una aplicación efectiva de la ley penal. Ello originó procesos
seguristas y efectivistas que privilegiaron, por ejemplo, la prisión
preventiva.
Actualmente, se busca un equilibro entre garantía y eficacia5, por
lo que el proceso penal es estructurado bajo un sistema de garantías
que a su vez permita la búsqueda de la verdad una vez instaurado el
proceso o la reparación civil a fin de evitarlo. A continuación,
desarrollaremos un breve reporte del proceso penal peruano que
permita conocer sus notas características.
II. PERSECUCIÓN PENAL: LEGALIDAD Y OPORTUNIDAD
2.1. Definición
La acción penal es la facultad de iniciar un proceso para provocar
la decisión jurisdiccional en torno a la aplicación de la ley penal. En
el ordenamiento jurídico peruano se ha establecido la acción penal
pública para la mayoría de los delitos y la acción penal privada o
querella para los delitos contra el honor, violación de la intimidad,
lesiones culposas leves, entre otros.
Asimismo, existen algunos tipos penales que si bien son de acción
penal pública requieren de instancia privada para que se
promuevan6.
El ordenamiento jurídico peruano, al igual que los sistemas del
civil law, privilegia el principio de legalidad de la acción penal
pública, esto es la persecución penal pública de todos los delitos, por
lo que ante la comisión de un delito debiera seguir como
consecuencia un proceso penal.
Sin embargo, el principio de legalidad procesal penal no se puede
sostener hoy en día de modo absoluto7, pues la realidad nos
demuestra que ello no es posible. Por una parte, debido a la inflación
penal que vivimos actualmente, donde cada vez más existen hechos
que son criminalizados y, por otra parte, debido al
congestionamiento o colapso del sistema judicial que no puede
atender todos los casos.
Esta situación ha conllevado a que actualmente el principio de
legalidad se flexibilice con la introducción del principio de
oportunidad, que se convierte así en una vía de descriminalización,
permitiendo la aplicación de salidas alternativas que tienden
principalmente a la reparación a fin de evitar instaurar o de
continuar con un proceso penal8.
En el ordenamiento procesal penal peruano se ha normado el
principio de oportunidad propiamente dicho (art.2.1 del Código
Procesal Penal, en adelante CPP) y el llamado acuerdo reparatorio
(art. 2.6 del CPP).
2.2. Principio de oportunidad
La aplicación del principio de oportunidad es un medio de
alternativo a la aplicación de la ley penal que permite además
descongestionar el flujo de carga procesal. Con la aplicación del
principio de oportunidad, el Ministerio Público se abstiene a ejercitar
la acción penal pública, evita el proceso penal y la posterior
imposición de una pena, siempre que exista acuerdo entre imputado
y víctima, salvo en el llamado caso de los supuestos de “pena
natural”.
La aplicación del principio de oportunidad responde a lo que se
conoce como “tercera vía” o “tercer carril” término utilizado por
Roxin9 y se encuentra referida a una respuesta diferente del Estado
ante la comisión del delito, frente a la pena y las medidas de
seguridad. Es conocida, además, como justicia restaurativa donde se
persigue que con la reparación, la víctima deje ser tal.
En el ordenamiento procesal peruano, la aplicación de criterios de
oportunidad prevista en el artículo 2.1 del CPP, exige un análisis
discrecional del fiscal, aunque dentro de las reglas establecidas, a fin
de determinar si procede o no la oportunidad, por lo que se suele
señalar que el principio de oportunidad en nuestro país es reglado,
así, en el artículo 2 del CPP se establece determinados supuestos en
los cuales se utiliza:
a. Pena Natural: Este supuesto se encuentra recogido en el art. 2.1.A
CPP y hace referencia a que el agente haya sido afectado
gravemente por las consecuencias de su delito. Este supuesto es
conocido como poena naturalis, el mismo autor es castigado por la
acción del delito que ha cometido y la pena estatal resultaría
innecesaria. El CPP lo limita el supuesto de pena natural a los
delitos culposos, sino que introduce el supuesto de delito doloso,

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