Los procesos notariales. Los asuntos no contenciosos de competencia notarial como procesos alternativos a los procesos judiciales

AutorJorge Luis Gonzales Loli
Cargo del AutorAbogado graduado en la Universidad Nacional Federico Villarreal (1994)
Páginas342-442
E
LOS PROCESOS NOTARIALES
Los asuntos no contenciosos de
competencia notarial como procesos
alternativos a los procesos judiciales
JORGE LUIS GONZALES LOLI*
I. INTRODUCCIÓN
l Derecho Notarial es el conjunto de normas jurídicas que
regulan la función del Notario; y que, como rama del derecho
público estudia la actividad de éste, en su calidad de profesional del
derecho autorizado por el Estado para dar fe y formalizar la
voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos públicos a
los que confiere autenticidad. Sin embargo, como veremos a
continuación, la función notarial también comprende la
comprobación de hechos y la tramitación de los asuntos no
contenciosos previstos en las leyes de la materia, a través de las
cuales el Estado le ha ido delegando competencias que antes eran
exclusivas del órgano jurisdiccional. Vale decir, que en los últimos 50
años se ha venido dando una ampliación de las funciones
típicamente propias de la función notarial (es decir formalización de
actos y contratos, así como constatación de hechos o circunstancias)
para llegar a asumir funciones que normalmente eran desempeñadas
por la denominada “jurisdicción voluntaria”, a través de los
procedimientos no contenciosos tramitados en Sede Judicial
En ese sentido, el Estado con el propósito de descongestionar la
carga de los juzgados en determinados asuntos, ha venido
otorgando en el Perú y en otros países que comparten nuestro
sistema notarial de sustrato latino, diversas competencias a los
notarios a fin de que conozcan aquellos procedimientos o asuntos no
sometidos a controversia, también conocidos como de jurisdicción
voluntaria o asuntos no contenciosos, que al decir de Romero
Valdivieso: surgen frente a la posibilidad de extraer del ámbito de
conocimiento de los tribunales de justicia que integraban el Poder
Judicial, cuestiones que pertenecían a ese poder del Estado”1. Por
nuestra parte, consideramos que, desde un enfoque más integral, no
es que dichos temas “no contenciosos” pertenecieran a la función
jurisdiccional, sino que “normalmente” habían sido asignados como
competencias del Poder Judicial, no obstante que su propia
naturaleza (ausente de conflicto) y, en muchas ocasiones destinada a
solucionar una incertidumbre jurídica, permitían que estos asuntos
pudieran ser atendidos, sin afectar la exclusividad de la función
jurisdiccional, por una autoridad administrativa o la institución
notarial. Así, por ejemplo, la separación convencional y ulterior
divorcio actualmente puede tramitarse indistintamente ante el Poder
Judicial, Notario o Municipalidad, sin que varíe su naturaleza no
contenciosa, al existir pleno acuerdo de ambos cónyuges. En suma,
en los denominados “procedimientos no contenciosos” la asignación
de su atención al órgano jurisdiccional no es sino una de las
posibilidades de su tramitación, que, de acuerdo a la política
legislativa del Estado, puede prever competencias diferentes.
Es así que, desde la vigencia de la Ley 26662, Ley de
Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (en adelante
LANC), promulgada el 20 de setiembre de 1996, la competencia
“alternativa”2 entre la autoridad judicial y el Notario en distintos
procedimientos no solo ha logrado una reducción en la excesiva
carga procesal de los juzgados sino que, además, implica un ahorro
de tiempo y muchas veces de costos para los interesados,
permitiéndoles obtener declaraciones de hechos sin contención
alguna dentro de los plazos establecidos en la citada Ley viendo
amparados sus derechos de manera célere, segura y confiable, lo que
raramente ocurría en sede judicial. Es evidente que, existiendo
millones de expedientes judiciales pendientes de sentencia, en los
que la duración de los procedimientos más simples puede demorar
largos años, es muy positivo para la ciudadanía contar con la
posibilidad de lograr, con el mismo valor legal y eficacia, con una vía
alternativa en la que los procedimientos, dependiendo de su
complejidad, pueden obtener solución en entre uno a seis meses.
Cabe precisar, que nuestro país no es el único que sufrir de esta
llamada congestión o sobre carga judicial. Uno de los referentes
históricos para que esta asignación de nuevas competencias
notariales se llevara a cabo, la encontramos en el Primer Congreso de
la Unión Internacional de Notariado Latino (UINL), celebrado en
Buenos Aires en 1948, en el cual se declaró expresamente que era
necesario propiciar que los asuntos de jurisdicción voluntaria sean
atribuidos a la competencia notarial, pues tratándose de
procedimientos en los que el juez no ejerce su imperio, no habría
razón para que estos asuntos se queden entrampados en las cortes.
Es así que posterior a ese primer Congreso, diversas legislaciones
nacionales a través de las iniciativas desarrolladas por dicha Unión o
por su propia elaboración legislativa, comenzaron a incluirlas dentro
de las esferas normativas de sus respectivos países. En el Perú, con la
promulgación de la LANC, se ha seguido la línea planteada por
UINL (actualmente Unión Internacional del Notariado), prefiriendo
denominar a los “procesos no contenciosos” reconocidos por el
Código Procesal Civil como “asuntos no contenciosos de
competencia notarial”, toda vez que se sostiene que ante notario el
trámite es eminentemente formalista, compuesto por el
cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de fondo y
forma que la Ley establece. Además, porque tramitándose un asunto
no contencioso ante notario, por ninguna circunstancia se admitirá la
continuación del trámite si se produjera alguna oposición, como se
detallará más adelante. Empero, esta “distinción” es meramente
nominativa, pues en verdad estos trámites notariales constituyen
verdaderos procesos, cuyos alcances y características vamos a
analizar en el presente trabajo. Cabe indicar, que la jurisdicción
como tal, viene a ser la potestad que el Estado le confiere a los jueces
para resolver conflictos conforme a las normas legales aplicables al
caso concreto, dotándolo de su poder coercitivo en aras de lograr el
cumplimiento de lo decidido por el juez, al declarar o dictar un
derecho, por lo general en beneficio de la parte vencedora y en
perjuicio de la otra. Esto presupone la presencia de un elemento
importante para nuestro estudio: la litis, donde el juez que conoce la
materia del proceso, tendrá que resolver la causa, decidir por las
partes en conflicto, basándose en los medios probatorios, las

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