El proceso laboral. Algunas reflexiones a casi diez años de la entrada en vigencia de la Ley 29497

AutorManuel Gonzalo De Lama Laura
Cargo del AutorProfesor de Derecho Laboral en la Pontifica Universidad Católica del Perú (PUCP)
Páginas190-220
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EL PROCESO LABORAL
Algunas reflexiones a casi diez años de la entrada
en vigencia de la Ley 29497
MANUEL GONZALO DE LAMA LAURA*
I. INTRODUCCIÓN
esulta innegable que la emisión de la Ley 29497, Nueva Ley
Procesal del Trabajo (NLPT) revistió un cambio significativo en
el desarrollo del proceso laboral en nuestro país en comparación con
el tratamiento que le brindaba la Ley 26636 (LPT): el giro de un
proceso escriturario a uno de carácter oral, la regulación de un
proceso célere para la resolución de conflictos jurídicos
concernientes a ciertos derechos fundamentales, la previsión de
reglas especiales de comparecencia en los conflictos jurídicos en
torno a los denominados derechos fundamentales laborales, la
regulación de una actividad probatoria que recoge la presunción de
laboralidad y la prueba indiciaria, entre otros aspectos, explican
dicha afirmación.
Sin embargo, los años han pasado, y alrededor de ciertas
disposiciones de la NLPT, no han cesado de presentarse una serie de
dudas en su aplicación, lo cual, inclusive, ha provocado la
celebración de algunos, denominados, Plenos Jurisdiccionales por
parte de los jueces supremos y superiores especializados en la
materia.
En el presente trabajo abordaremos algunas que consideramos
corresponden ser evaluadas, sin ánimo, ciertamente de agotar la
discusión en relación con los mismos, sino, por el contrario, con la
intención de plantear una posición que pueda servir para tener
mayores elementos de análisis al respecto.
II. EN TORNO A LOS FUNDAMENTOS DEL PROCESO
LABORAL
De entrada, corresponde llamar la atención sobre el título
brindado al artículo III del Título Preliminar de la NLPT, que recoge
los denominados “fundamentos del proceso laboral”, los que, si bien
es cierto, “positivizan” diversos principios del proceso en general, y
por lo tanto, predicables de cualquier tipo de proceso, guardan una
especial valoración en el caso del proceso laboral, en la medida que
el legislador ha dispuesto su aplicación “acentuada” frente a ciertos
sujetos: la madre gestante, el menor de edad y la persona con
discapacidad.
En relación con dicho artículo, queremos enfocarnos en dos
aspectos puntuales: el primero, vinculado justamente con el énfasis
en la aplicación de estos fundamentos de cara a los mencionados
sujetos; y, el segundo, relativo al análisis de la jurisprudencia sobre
el fundamento del privilegio del fondo sobre la forma, al momento
de evaluar la “congruencia” entre la peticionado y lo resuelto
cuando se impugna un despido lesivo de derechos fundamentales a
fin de obtener una reparación restitutoria.
En primer término, entonces, cabe indicar que, no casualmente,
los sujetos de especial protección que se mencionan en el artículo 23
de la Constitución, son quienes el legislador favorece con una
aplicación también especial de los fundamentos del proceso laboral.
De esta manera, en el transcurso del proceso laboral el juez debe
tener más presente los mencionados fundamentos, frente a las
personas que cumplan con alguna de estas condiciones.
Pese a la potencia y a lo cardinal que resulta esta previsión, por su
ligazón estrecha con el texto constitucional, no aparece, al menos
expresamente en el articulado de la NLPT, una referencia específica
a todos1 estos sujetos, salvo en dos casos: al preverse que estas
personas tienen derecho a la defensa pública (artículo 10) y al
regularse la medida cautelar especial de reposición provisional
(artículo 55). Ciertamente, su carácter general permite que este
mandato se tenga que amoldar a cada acto jurídico procesal, sin
embargo, consideramos que podrían haberse previsto algunas otros
preceptos que den más muestras de esta aplicación acentuada.
Por ejemplo, es sabido que la definición de la competencia, entre
ellas la territorial, resulta en no pocas oportunidades, crucial para
que un ciudadano vea realizado adecuadamente su derecho de

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