El proceso de arbitraje

AutorRodolfo Guillermo Miranda Miranda/José Carlos Taboada Mier
Cargo del AutorAbogado por la PUCP, profesor de Solución de Controversias en la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura, con maestría en Arbitraje Internacional en NYU/Abogado por la PUCP y estudiante de la Maestría de Regulación de los Servicios Públicos en la misma casa de estudios
Páginas706-771
P
EL PROCESO DE ARBITRAJE
RODOLFO GUILLERMO MIRANDA MIRANDA*
JOSÉ CARLOS TABOADA MIER**
I. INTRODUCCIÓN
ara el correcto desarrollo de un Estado de Derecho, resulta
importante que las estructuras que resuelven los conflictos entre
los particulares sean lo más sólidas posibles. Con esto, nos referimos
a que cada situación debe ser resuelta de la manera más eficiente
posible bajo el amparo de un Estado que busque la solución de estos
conflictos, alejándose de las demoras innecesarias, espacios de
corrupción, problemas del sistema, entre otros que pudieran ser
descritos. En tanto es imposible vivir en una sociedad en perfecta
armonía, los órganos que resuelven disputas deben ser los más
eficientes posibles.
Dentro de esa situación, el órgano por excelencia, para la
resolución de conflictos, ha sido el Poder Judicial. A lo largo de los
años, el Estado ha generado diversas formas de poder atender los
reclamos de los particulares con una especialidad mayor. Tal es así
que no existen órganos generales que atiendan todo tipo de
conflictos, sino que, por el contrario, existen diversos juzgados, cada
uno con una especialidad diferente. Para esto, podemos ubicar los
juzgados civiles, comerciales, penales, constitucionales, entre otros.
La finalidad de cada uno de ellos es poder ubicar al ciudadano frente
a un juez que no sea una persona que sepa todo el Derecho, sino que
se encuentre especializado en la rama específica del caso que será
analizado.
No obstante ello, los esfuerzos del Estado por tener juzgados cada
vez más especializados han quedado cortos ante la cantidad de
conflictos que se generan entre los particulares y que requieren una
especialización cada vez mayor. El Estado siempre se ha
caracterizado por mantener el control de la justicia, sin embargo,
existen ciertas situaciones donde este control puede ser cedido, en
aras de encontrar una mayor eficiencia en la solución de
controversias. El Estado ha aceptado que ciertos conflictos entre los
particulares puedan ser resueltos por tribunales privados, en otras
palabras, que las diferencias que surjan entre dos ciudadanos, por el
incumplimiento de un contrato, por ejemplo, puedan ser discutidas
en otro fuero que no sea el judicial. La finalidad de esta situación es
que sean los propios particulares los que interioricen los costos
transaccionales de litigar.
Desde un inicio, no debemos perder de vista que es el Estado
quién determina qué puede ser sometido a una justicia privada y
qué no. Como veremos más adelante, al momento de referirnos a los
principios rectores del proceso arbitral, los particulares tendrán la
posibilidad de evitar solucionar sus controversias en el Poder
Judicial, siempre que el Estado haya habilitado dicha posibilidad. En
otras palabras, el Estado sigue con el control de la justicia, aunque en
estos casos de manera indirecta.
En el presente capítulo, procederemos a realizar un análisis sobre
el arbitraje dentro de nuestra legislación nacional, haciendo un
repaso histórico de su evolución en nuestro país, para luego poder
definir qué se ha considerado como arbitraje. Una vez se tenga ello,
procederemos a establecer qué teorías sobre la naturaleza del
arbitraje existen, a fin de considerar cuál es la que ha seguido
nuestro Estado. Por último, explicaremos las principales
disposiciones sobre el Laudo Arbitral y el proceso arbitral, y cómo es
que algún cuestionamiento al proceso puede ser presentado en el
recurso de anulación.
II. HISTORIA DEL ARBITRAJE EN EL PERÚ
Lo primero que debe entenderse para definir al arbitraje es que
nos encontramos frente un mecanismo que ha evolucionado a lo
largo de diferentes momentos de la historia a fin de poder acoplarse
a los intereses de los particulares. A diferencia de lo que puede
observarse en los procesos que el Estado controla, el arbitraje se ha
caracterizado por adecuarse a lo que las partes en conflicto desean.
Así, mientras que en un proceso civil las partes deben adecuarse a
las reglas que el Estado establece, en el arbitraje las reglas son
determinadas por las propias partes y pueden ir variando a lo largo
del proceso con los acuerdos a los que estas arriben o a la dirección
de los tribunales arbitrales.
El arbitraje se ha introducido, a lo largo de diferentes años, como
un mecanismo que se funda en la libertad y autonomía de las partes1.
En el caso nacional, tomando como referencia lo señalado por
Nizama2, existen las primeras referencias al arbitraje en el Código de
Santa Cruz, de procedimientos judiciales del Estado nor-peruano, de
1836. En esta primera oportunidad, no existía un desarrollo integral
del arbitraje como es conocido por nosotros actualmente. Por el
contrario, existían breves referencias al momento de ubicar a los
árbitros de un proceso, los cuales eran referidos en lo que se
señalaba como una justicia privada.
Luego de la evolución que se tuviera por dicho periodo de
tiempo, el Código de enjuiciamientos en materia civil de 1852
empezó a considerar el actuar de los árbitros como un aspecto
importante a ser legislado. Sin embargo, no existían referencias a las
acciones que son propias del proceso. No obstante, en este caso,
vemos como se ubica al arbitraje como uno de los procedimientos de
solución de controversias que el Estado reconoce. Hasta este
momento no se puede identificar una necesidad real de generar una
legislación que ubique al arbitraje como el mecanismo de solución de
controversias habilitado por el Estado a ser sea usado por los
particulares. Sin embargo, se tenía un pequeño reconocimiento a su
existencia.
Luego de este código, existió un periodo de tiempo en el cual no
se realizaron modificaciones importantes en lo que respecta al
arbitraje dentro de nuestro país. La principal razón que
consideramos para ello es el poco conocimiento de esta figura por
parte del Estado, sumado a que los particulares no usaban esta
herramienta para solucionar sus controversias.
Con el Código Civil de 1984 existió una modificación importante
en materia arbitral, ya que con este se hizo referencia a la cláusula
compromisoria y el compromiso arbitral de una forma
independiente, lo cual permitió entender que existían ciertos

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