El proceso electoral
Autor | Eder Vitón Burga |
Cargo del Autor | Asesor del Jurado Nacional de Elecciones |
Páginas | 585-634 |
E
EL PROCESO ELECTORAL
EDER VITÓN BURGA*
I. INTRODUCCIÓN
no son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado
Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) en materia electoral,
disposición que guarda concordancia con lo previsto en el artículo
181, según el cual, en materias electorales, de referéndum o de otro
tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en
instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no
procede recurso alguno. Por su parte, el artículo 178 inciso 4 de la
administrar justicia en materia electoral.
De las disposiciones constitucionales citadas previamente, se
advierte que el JNE es un órgano que cumple función jurisdiccional en
materia electoral, pues la impartición de justicia que le reconoce la
Asimismo, se trata de un intérprete supremo, órgano especializado y
jerarquizado, dado que constituye la instancia definitiva en lo
electoral, esto es, se encarga de resolver los casos procedentes de
órganos de inferior jerarquía, mediante decisiones no son revisables
por parte de la justicia ordinaria1.
A nivel legal, su calidad órgano que cumple funciones
jurisdiccionales en materia electoral y que es un intérprete supremo,
especializado y jerarquizado, se encuentran reconocidos en las
Orgánica del JNE (en adelante, LOJNE), específicamente en los
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,
de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), y; v) diversos
artículos13 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en
adelante, LOP).
Las decisiones que en cada caso adopta el JNE, en lo relativo a
cuestiones de naturaleza electoral, se producen en el ámbito de una
las diversas leyes electorales especiales que los regulan y en los
reglamentos que emite dicha entidad.
II. EL JNE COMO ÓRGANO JURISDICCIONAL
Anteriormente se ha afirmado que el JNE tiene la competencia
constitucional para administrar justicia en materia electoral, lo cual,
a su vez, presupone que tiene atribuida función jurisdiccional.
Se está ante el ejercicio de la función jurisdiccional, cuando el
Estado interviene como un tercero imparcial, ante la existencia de un
conflicto entre partes y lo soluciona aplicando el derecho que
corresponda, es decir, administra justicia. Al respecto, Orlando Gallo
refiere: “[E]n un sentido estricto, se reserva la palabra jurisdicción
para designar la atribución que ejercen los órganos encargados de
administrar justicia, a la que han llamado actividad jurisdiccional, y
especificado como aquella que se ejerce por un órgano
independiente cuando resuelve conforme a derecho un conflicto
entre partes o aplica las sanciones previstas en la ley para quien
inflingen sus mandatos”14.
Así las cosas, el JNE es un organismo que si tiene función
jurisdiccional en la medida que “[…]a pedido de parte,
resuelve, heterocompositivamente, un conflicto intersubjetivo de
intereses en materia electoral”15. Dicha función es asumida luego de
la interposición del medio impugnatorio respectivo, ya que el JNE
no actúa de oficio, sino a partir de la activación de los recursos
correspondientes por parte de los sujetos legitimados.
Lo anterior presupone la existencia de órganos de inferior
jerarquía, cuyas decisiones son controladas por el JNE con el
Tratados de Derechos Humanos, la legislación vigente y otras
fuentes de derechos aplicables según el caso concreto.
Es importante advertir lo siguiente: “Una de las características
fundamentales […] en los países latinoamericanos […] es la
existencia de órganos electorales especializados (previstos
generalmente en las constituciones), con funciones jurisdiccionales y
administrativas en la materia- los llamados tribunales (cortes,
jurados, cámaras, juntas o consejos supremos) electorales, ya sea que
tengan una naturaleza autónoma respecto de los tradicionales
poderes públicos […] o constituyan una rama especializada dentro
del correspondiente Poder Judicial , mismos que se encuentran
presentes en todos y cada uno de los países analizados”16. Esta
situación también se presenta en el Perú, en la medida que el JNE
cumple funciones de carácter jurisdiccional y administrativo17; sin
embargo, se considera que “el ámbito principal, […] de delimitación
constitucional de competencias del JNE, está constituido por el
ejercicio de funciones de carácter jurisdiccional en materia electoral,
siendo instancia definitiva en esta materia”18.
Sobre la base de lo expuesto, queda claro que el JNE cumple
funciones jurisdiccionales, lo cual se desprende de su
reconocimiento en diversas disposiciones constitucionales y legales y
porque en el plano teórico, cumple con los requisitos que implica el
ejercicio de la referida atribución.
III. LOS ÁMBITOS QUE COMPRENDE LO ELECTORAL EN
MATERIA DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS
El análisis de los alcances de lo electoral, específicamente en lo
relativo a los procesos y procedimiento, es fundamental para poder
identificar lo que debe estudiarse cuando se alude al denominado
“proceso electoral”.
Sobre el particular se ha indicado lo siguiente: “El ámbito y
alcance de lo electoral suele ser concebido de manera restringida,
limitada única y exclusivamente a las actividades que se desarrollan
durante un proceso electoral […], es decir, en aquellos destinados a
elegir a nuestros representantes (ejecutivo, legislativo, regional y
municipal). Sin embargo, lo electoral, trasciende a ello porque se
relaciona directamente con el derecho de participación política, […]
y que se proyecta todo el periodo de gobierno”19.Es importante
advertir que esta opinión solo se refiere al proceso electoral de
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