Oficios y Exhortos

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ARTÍCULO 147

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Artículo 147.- Cómputo.- El plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y, cuando es común, desde la última notificación.

No se consideran para el cómputo los días inhábiles. Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este Código.

ANTECEDENTE

Proyecto

Art. 144 Cómputo.- Los plazos corren desde la notificación y cuando son comunes, desde la última.

No se considera el día de la notificación, ni los inhábiles. Entre la notificación y el acto procesal correspondiente, deben mediar tres días hábiles, salvo disposición distinta de este Código.

D. Leg. 768

Art. 147 Texto vigente

Título IV

Oficios y Exhortos

Artículo 148.- Oficios a otros Poderes y a funcionarios públicos.- A los fines del proceso, los Jueces se dirigen mediante oficio a los funcionarios públicos que no sean parte en él.

La comunicación entre Jueces se hace también mediante oficios.

ANTECEDENTE

Proyecto

Art. 150 Igual al texto vigente

D. Leg. 768
Art. 148 Texto vigente

Artículo 149.- Trámite y certificación del envío del oficio.- El oficio se remitirá por facsímil oficial u otro medio. El Secretario respectivo agregará al expediente el original del oficio y certificará la fecha de remisión.

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CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Cuando el trámite no se realice a través de facsímil, el auxi-liar entregará el original al interesado dejando copia de éste en el expediente, con certificación de su fecha de entrega.

ANTECEDENTE

Proyecto

Art. 151 Trámite y certificación del envío del oficio.- El oficio se remitirá por facsímil oficial. El auxiliar jurisdiccional agregará al expediente el original del oficio y certificará la fecha de remisión.

Cuando el trámite no se realice a través de facsímil, el auxiliar entregará el original al interesado dejando copia de éste en el expediente, con certificación de su fecha de entrega.

D. Leg. 768

Art. 149 Trámite y certificación del envío del oficio.- El oficio se remitirá por facsímil oficial u otro medio. El auxiliar jurisdiccional agregará al expediente el original del oficio y certificará la fecha de remisión.

Cuando el trámite no se realice a través de facsímil, el auxiliar entregará el original al interesado dejando copia de éste en el expediente, con certificación de su fecha de entrega.

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