Decreto Legislativo Nº 768: Promulgan el Código Procesal Civil

Fecha de publicación04 Marzo 1992
04 de Marzo de 1992
DECRETO LEGISLATIVO DECRETO LEGISLATIVO Nº 768Nº 768
Lima, 29 de febrero de 1992
POR CUANTO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 de la Constitución Política del Perú,
por Ley Nº 25282 promulgada el 27 de noviembre de 1990, el Congreso de la República delega
en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar mediante decreto legislativo el Código Procesal Civil,
dentro del plazo de 180 días, constituyendo para tal efecto una Comisión Revisora del proyecto
presentado en el Senado y de los otros proyectos sobre la materia;
Que mediante Ley Nº 25321 promulgada el 07 de junio de 1991, se amplió el plazo
concedido por la Ley Nº 25282 en 150 días adicionales para ejercer la facultad delegada;
Que por Ley Nº 25375 promulgada el 26 de diciembre de 1991, se amplió la delegación
de facultades a que se contraen las Leyes Nº 25282 y 25321 hasta el 29 de febrero de 1992,
emprendiendo además la modificación de las normas legales que a juicio de la Comisión
Revisora sean pertinentes;
Que la mencionada Comisión Revisora ha cumplido con presentar al Poder Ejecutivo el
Proyecto de Código Procesal Civil aprobado por ella, con las modificaciones pertinentes;
Que resulta necesario disponer la vigencia inmediata de algunas disposiciones
complementarias de este Código, como son, la décimo segunda, décimo tercera y décimo quinta
disposiciones finales, referidas al reajuste de la tabla de cuantías, a la revisión del cuadro de
distancias del Poder judicial y a la prescripción del derecho a retiro o cobro por certificados de
consignación judicial, respectivamente; así como todas las disposiciones transitorias, pues es
interés del Gobierno optimizar la normatividad establecida en este cuerpo adjetivo, a fin de
garantizar su correcta aplicación y la eficacia del mismo, a su entrada en vigencia;
De conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 211 inciso 10) de la Constitución
Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en sesión extraordinaria del día 29 de
febrero de 1992; y con cargo de dar cuenta al Congreso;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
A
Ar
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tí
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ul
lo
o
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1.
.-
- Promúlgase el Código Procesal Civil, aprobado por la Comisión Revisora
constituida por la Ley Nº 25282, según el texto adjunto que consta de 931 artículos, distribuidos
de modo y forma que a continuación se detalla;
TITULO PRELIMINAR: Artículos I al X
LIBRO PRIMERO: JUSTICIA CIVIL: Artículos 1o. al 840o.
LIBRO SEGUNDO: JUSTICIA ARBITRAL: Artículos 841o. al 931o.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES MODIFICATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
A
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rt
tí
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cu
ul
lo
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2.
.-
- El Código Procesal Civil entrará en vigencia el 01 de enero de 1993, salvo
lo referente a la décimo segunda, décimo tercera y décimo quinta disposiciones finales, así
como todas las disposiciones transitorias, las mismas que entrarán en vigencia al día siguiente
de la publicación del presente Decreto Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO VEGA SANTA GADEA,
Ministro de Justicia.
TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO PROCESALTEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO PROCESAL
CIVILCIVIL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 10-93-JUS
Promulgado: 08/01/93
Publicado : 22/04/93
INDICE
TITULO PRELIMINAR:
SECCION PRIMERA :JURISDICCION, ACCION Y COMPETENCIA
TITULO I :Jurisdicción y acción
TITULO II :Competencia
SECCION SEGUNDA :SUJETOS DEL PROCESO
TITULO I :Organos judiciales y sus auxiliares
TITULO II :Comparecencia al proceso
TITULO III :Ministerio Público
SECCION TERCERA :ACTIVIDAD PROCESAL
TITULO I :Forma de los actos procesales
TITULO II :Formación del expediente
TITULO III :Tiempo en los actos procesales
TITULO IV :Oficios y Exhortos
TITULO V :Notificaciones
TITULO VI :Nulidad de los actos procesales
TITULO VII :Auxilio judicial
TITULO VIII :Medios probatorios
TITULO IX :Impedimentos, recusación, excusación y
abstención TITULO X :Interrupción, suspensión y conclusión del
proceso TITULO XI :Formas especiales de conclusión del proceso
TITULO XII :Medios impugnatorios
TITULO XIII :Aclaración y corrección de resoluciones
TITULO XIV :Consulta
TITULO XV :Costas y Costos
TITULO XVI :Multas
SECCION CUARTA :POSTULACION DEL PROCESO
TITULO I :Demanda y emplazamiento
TITULO II :Contestación y reconvención
TITULO III :Excepciones y defensas previas
TITULO IV :Rebeldía
TITULO V :Saneamiento del proceso
TITULO VI :Audiencia Conciliatoria o de fijación de puntos
controvertidos y saneamiento probatorio

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