Multas
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ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 423 Igual al texto vigente
D. Leg. 768
Art. 418 Texto vigente
Artículo 419.- Pago de las costas y costos.- Las costas y costos deben pagarse inmediatamente después de ejecutoriada la resolución que las apruebe. En caso de mora, devengan intereses legales.
El pago se exige ante el Juez de la demanda. Las resoluciones que se expidan son inimpugnables.
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 424 Pago de las costas y costos.- Las costas y costos deben pagarse inmediatamente después de ejecutoriada la resolución que las apruebe.
El pago se exige ante el Juez de la demanda. Las resoluciones que se expidan son inimpugnables.
Art. 419 Texto vigente
Título XVI
Multas
Artículo 420.- Literalidad y destino de la multa.- La multa debe ser declarada judicialmente precisándose su monto, el obligado a su pago y la proporción en que la soportan, si fueran más de uno. Cuando no se precise se entiende impuesta en partes iguales.
La multa es ingreso propio del Poder Judicial. En ningún caso procede su exoneración.
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 425 Igual al texto vigente
D. Leg. 768
Art. 420 Texto vigente
ARTÍCULO 420
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ARTÍCULO 421
Artículo 421.- Unidad de pago aplicable a la multa.- La Unidad de Referencia Procesal aplicable al pago de la multa, será la vigente a la fecha en que se haga efectivo. En la liquidación que se presente, se citará la norma que fija la unidad de pago.
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 426 La remuneración mínima vital aplicable al pago de la multa, será la vigente a la fecha en que se haga efectivo. En la liquidación que se presente, se citará la norma que fija la unidad de pago.
Art. 421 Igual al Proyecto
Fe de erratas Ninguna
D. Ley 25869
PRIMERA Para los efectos de fijación de las cuantías, tasas, aranceles DISPOSICIÓN y multas previstas en esta Ley o establecidas en legislación COMPLEMENT. procesal especial, se aplica la Unidad de Referencia
Procesal (URP).
Toda alusión en otra ley procesal a la Remuneración Mínima Vital, se entiende efectuada a la Unidad de Referencia Procesal.
La Unidad de Referencia Procesal tiene un valor equivalente al diez por ciento de la Unidad de Referencia Tributaria (URT), o la unidad o factor de referencia que la sustituya.
Artículo 422.- Liquidación y procedimiento.- La liquidación de la multa es hecha por el...
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