Nulidad de los Actos Procesales
Páginas | 175-183 |
Page 175
Art. 169 Igual
Fe de erratas Ninguna
D. Ley 25869
TERCERA Modifíquese las siguientes denominaciones, en los DISPOSICIÓN artículos pertinentes del Decreto Legislativo Nº. 767: COMPLEMENT. - El Consejo de Gobierno del Poder Judicial, por el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
El Consejo de Gobierno Distrital, por Consejo Ejecutivo
Distrital
(…)
Artículo 170.- Nulidad infundada.- Al quedar firme la resolución que declara infundada la nulidad de una notificación, ésta surte efecto desde la fecha en que se realizó.
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 173 Igual al texto vigente
D. Leg. 768
Art. 170 Texto vigente
Título VI
Nulidad de los Actos Procesales
Artículo 171.- Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad.- La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad.
Cuando la ley prescribe formalidad determinada sin sanción de nulidad para la realización de un acto procesal, éste será válido si habiéndose realizado de otro modo, ha cumplido su propósito.
ARTÍCULO 171
La resolución se tendrá por notificada el día siguiente de la última transmisión radiofónica.
Los gastos que demande esta notificación quedan incluidos en la condena en costas.
Page 176
ARTÍCULO 172
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 174 Igual al texto vigente
D. Leg. 768
Art. 171 Texto vigente
Artículo 172.- Principios de Convalidación, Subsanación o Integración.- Tratándose de vicios en la notificación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución.
Hay también convalidación cuando el acto procesal, no obstante carecer de algún requisito formal, logra la finalidad para la que estaba destinado.
Existe convalidación tácita cuando el facultado para plantear la nulidad no formula su pedido en la primera oportunidad que tuviera para hacerlo.
No hay nulidad si la subsanación del vicio no ha de influir en el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto procesal.
El Juez puede integrar una resolución antes de su notificación. Después de la notificación pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio. El plazo para recurrir la resolución integrada se computa desde la notificación de la resolución que la integra.
El Juez superior puede integrar la resolución recurrida cuando concurran los supuestos del párrafo anterior.
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 175 Principios de Convalidación, Subsanación o Integración.- Tratándose de vicios en la notificación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución.
Hay también convalidación cuando el acto procesal, no obstante carecer de algún requisito formal, logra la finalidad para el que estaba destinado.
176
Page 177
Art. 172 Principios de Convalidación, Subsanación o Integración.- Tratándose de vicios en la notificación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución.
Hay también convalidación cuando el acto procesal, no obstante carecer de algún requisito formal, logra la finalidad para el que estaba destinado.
Existe convalidación tácita cuando el facultado para plantear la nulidad no formula su pedido en la primera oportunidad que tuviera para hacerlo.
No hay nulidad si la subsanación del vicio no ha de influir en el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto procesal.
Pueden los Jueces integrar la resolución recurrida en la que se haya omitido pronunciamiento sobre puntos principales, siempre que hayan sido suficientemente apreciados en la parte considerativa de la misma. También podrán hacerlo cuando se ha omitido la decisión sobre punto accesorio o incidental. La integración puede hacerse dentro del plazo de que las partes disponen para apelar, según la naturaleza de la resolución integrada. El plazo para apelar la resolución integrada se computa nuevamente desde su respectiva notificación.
Fe de erratas Ninguna
D. Ley 25940
Art. 1 Se modifica el segundo y quinto párrafo:
ARTÍCULO 172
Existe convalidación tácita cuando el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba