Notificaciones

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CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Artículo 154.- Intervención de las partes.- Las partes o sus Abogados pueden intervenir en las actuaciones materia del exhorto, señalando para el efecto el domicilio correspondiente.

ANTECEDENTE

Proyecto

Art. 156 Igual al texto vigente

D. Leg. 768
Art. 154 Texto vigente

Título V

Notificaciones

Artículo 155.- Objeto de la notificación.- El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a persona ajena al proceso.

Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código, salvo los casos expresamente exceptuados.

ANTECEDENTE

Proyecto

Art. 157 Igual al texto vigente

D. Leg. 768
Art. 155 Texto vigente

Artículo 156.- ( DEROGADO ) Notificación por nota.- En todas las instancias, las resoluciones judiciales, con excepción de las señaladas en el artículo 157, quedan notificadas en la Secretaría correspondiente de la Corte o del Juzgado los días martes o jueves, o el día hábil siguiente si alguno de ellos fuera inhábil.

En los días de notificación se publicará de manera clara y visible en el local del Juzgado y en la Secretaría correspondiente, una relación firmada y sellada por el Secretario respectivo en la que se hará constar un listado numérico de los expedientes con resoluciones a notificarse

ARTÍCULO 156

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ARTÍCULO 156

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

en la fecha. Copia de este listado será entregado al Juez el día hábil siguiente, quien dispondrá su archivamiento.

El acto de la notificación por nota puede ser realizado por la parte, su Abogado, o la persona o personas que éste haya designado por escrito presentado en el expediente, y se realiza mediante lectura de la resolución respectiva a la vista del expediente.

No se considera cumplida la notificación si el expediente no está en Secretaría, siempre que el interesado concurrente deje constancia del hecho en el Libro de Asistencia a Notificaciones, indicando día y hora, nombre, firma e identificación del expediente (*).

ANTECEDENTE

Proyecto

Art. 158 Notificación por nota.- En todas las instancias, las resoluciones judiciales, con excepción de las señaladas en el artículo 159, quedan notificadas en la Secretaría correspondiente de la Corte o del Juzgado los días martes o jueves, o el día hábil siguiente si alguno de ellos fuera inhábil.

En los días de notificación se publicará de manera clara y visible en el local del Juzgado y en la Secretaría correspondiente, una relación firmada y sellada por el auxiliar jurisdiccional en la que se hará constar un listado numérico de los expedientes con resoluciones a notificarse en la fecha. Copia de este listado será entregado al Juez el día hábil siguiente, quien dispondrá su archivamiento.

El acto de la notificación por nota puede ser realizado por la parte, su Abogado, o la persona o personas que éste haya designado por escrito presentado en el expediente, y se realiza mediante lectura de la resolución respectiva a la vista del expediente.

No se considera cumplida la notificación si el expediente no está en Secretaría, siempre que el interesado concurrente deje constancia del hecho en el Libro de Asistencia a Notificaciones, indicando día y hora, nombre, firma e identificación del expediente.

D. Leg. 768

Art. 156 Igual al Proyecto

Fe de erratas Ninguna

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CÓDIGO PROCESAL CIVIL

D. Ley 25940

Art. 1 Se modifica el segundo párrafo:
En los días de notificación se publicará de manera clara y visible en el local del Juzgado y en la Secretaría correspondiente, una relación firmada y sellada por el Secretario respectivo en la que se hará constar un listado numérico de los expedientes con resoluciones a notificarse en la fecha. Copia de este listado será entregado al Juez el día hábil siguiente, quien dispondrá su archivamiento.

(*) Artículo derogado por el Artículo 3 de la Ley Nº. 27524, publicada en El
Peruano el 6 junio 2001.

Artículo 157.- Notificación por Cédula.-La notificación de todas las resoluciones judiciales, en todas las instancias, y aún en la Corte Suprema, se realiza por cédula (*).

ANTECEDENTE

Proyecto

Art. 159 Notificación personal o por cédula.- Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:
1. La que contiene el traslado de la demanda, de la reconvención y de sus contestaciones, si las hubieran;
2. La que contiene la admisión de un tercero con interés, de un sucesor procesal o de un sustituto procesal;
3. La que contiene el amparo a una excepción o a una defensa previa;
4. La que contiene un juzgamiento conforme al estado del proceso;
5. La que cita a alguna de las audiencias previstas en este Código;
6. La que contiene una declaración de suspensión o de extinción del proceso;
7. La que contiene una sentencia o alguna forma de terminación anormal del proceso;
8. La que contiene una medida cautelar;
9. Los autos y sentencias que expidan las Salas de la

Corte Suprema; y
10. Otras resoluciones que el Juez disponga motivadamente

ARTÍCULO 157

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ARTÍCULO 157

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

D. Leg. 768

Art. 157 Notificación por cédula.- Sólo serán notificadas por cédula las siguientes resoluciones:
1. La que contiene el traslado de la demanda, de la reconvención y de sus contestaciones, si las hubieran;
2. La que contiene la admisión de un tercero con interés, de un sucesor procesal o de un sustituto procesal;
3. La que declara fundada una excepción o a una defensa previa;
4. La que contiene un juzgamiento anticipado del proceso;
5. La que cita a alguna de las audiencias previstas en este Código;
6. La que contiene una declaración de suspensión o de conclusión del proceso;
7. La que contiene una sentencia o alguna forma especial de conclusión del proceso;
8. La que contiene una medida cautelar;
9. Los autos y sentencias que expidan las Salas de la

Corte Suprema; y
10. Otras resoluciones que el Juez disponga motivadamente
Fe de erratas
28 “3. La que declara fundada una excepción o una defensa previa”

D. Ley 25940
Art. 1 Se modifican los incisos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11:
4. La que declara saneado el proceso;
5. La que contiene un juzgamiento anticipado del proceso;
6. La que cita a alguna de las audiencias previstas en este Código;
7. La que contiene una declaración de suspensión o de conclusión del proceso;
8. La que contiene una sentencia o alguna forma especial de conclusión del proceso;
9. La que contiene una medida cautelar;
10. Los autos y sentencias que expidan las Salas de la

Corte Suprema; y
11. Otras resoluciones que el Juez disponga motivadamente

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CÓDIGO PROCESAL CIVIL

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº. 27524, publicada el 06 octubre 2001. Antes de esta modificación, por Artículo Único de la Ley N° 26808, publicada en El Peruano el 15 junio 1997, el art. 157 se había modificado con el siguiente tenor:
Artículo 157.- Notificación por Cédula.- Sólo serán notificadas por cédula las siguientes resoluciones:
1. La que declara inadmisible o improcedente la demanda;
2. La que contiene el traslado de la demanda, de la reconvención y de sus contestaciones, si las hubiera;
3. La que contiene la admisión de un tercero con interés, de un sucesor procesal o de un sustituto procesal;
4. La que declara fundada una excepción o una defensa previa;
5. La que contiene un juzgamiento anticipado del proceso;
6. La que cita a alguna de las audiencias previstas en este Código;
7. La que contiene una declaración de suspensión o de conclusión del proceso;
8. La que contiene una sentencia o alguna forma especial de conclusión de un proceso;
9. La que contiene una medida cautelar;
10. Los autos y sentencias que expidan las salas de la Corte Suprema; y,
11. Otras resoluciones que el Juez disponga motivadamente”.

Artículo 158.- Contenido y entrega de la cédula.- La forma de la cédula se sujeta al formato que fija el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

La cédula de notificación se escribirá en forma clara, sin emplear abreviaturas, y contendrá:
1. Nombre y apellido de la persona a notificar o designación que corresponda y su domicilio, con indicación del carácter de éste;

2. Proceso al que corresponda;
3. Juzgado y secretaría donde se tramita y número de expediente;

4. Transcripción de la resolución, con indicación del folio respectivo en el expediente y fecha y número del escrito a que corresponde, de ser el caso;

5. Fecha y firma del secretario; y
6. En caso de adjuntarse copias de...

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