Tiempo en los actos procesales

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CÓDIGO PROCESAL CIVIL

ANTECEDENTE

Proyecto

Art. 137 Rehacimiento de expedientes.- En caso de pérdida o extravío de un expediente, el Juez ordenará una investigación sumaria con conocimiento de la Oficina de Control Interno del Poder Judicial. De ser el caso, ordenará su rehacimiento de oficio o a pedido de parte, quedando éstas obligadas a entregar copias de los escritos y resoluciones que obren en su poder dentro del plazo de dos días. Vencido el plazo y con las copias de los actuados que tenga en su poder, el Juez las pondrá de manifiesto por un plazo de dos días, luego del cual declarará rehecho el expediente.

Si apareciera el expediente, será agregado al rehecho.

D. Leg. 768

Art. 140 Texto vigente

Título III

Tiempo en los actos procesales

Artículo 141.- Días y horas hábiles.- Las actuaciones judiciales se practican puntualmente en el día y hora hábil señalados, sin admitirse dilación.

Son días hábiles los comprendidos entre el lunes y el viernes de cada semana, salvo los feriados.

Son horas hábiles las que determina la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Para las actuaciones que deban actuarse fuera del despacho judicial, son horas hábiles las que están comprendidas entre las siete y las veinte horas, salvo acuerdo distinto del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

ANTECEDENTE

Proyecto

Art. 138 Días y horas hábiles.- Las actuaciones judiciales se practican puntualmente en el día y hora hábil señalados, sin admitirse dilación.

Son días hábiles los comprendidos entre el lunes y el viernes de cada semana, salvo los feriados.

ARTÍCULO 141

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ARTÍCULO 142

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Son horas hábiles las que determina la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Para las actuaciones que deban actuarse fuera del despacho judicial, son horas hábiles las que están comprendidas entre las siete y las veinte horas, salvo acuerdo distinto del Consejo de Gobierno del Poder Judicial.

D. Leg. 768

Art. 141 Igual al Proyecto


Fe de erratas Ninguna
D. Ley 25869


TERCERA Modifíquese las siguientes denominaciones, en los artículos DISPOSICIÓN pertinentes del Decreto Legislativo Nº. 767: COMPLEMENT. - El Consejo de Gobierno del Poder Judicial, por el

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
El Consejo de Gobierno Distrital, por Consejo Ejecutivo

Distrital
(…)

Artículo 142.- Habilitación.- De oficio o a pedido de parte, el Juez puede habilitar días y horas en aquellos casos que no...

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