Aclaración y Corrección de Resoluciones

Páginas342-343

Page 342

ARTÍCULO 406

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Sin embargo, a pedido de parte y previa prestación de contracautela, el Juez de la demanda puede suspender el procedimiento principal, a través de resolución fundamentada e irrecurrible.

D. Leg. 768

Art. 405 Texto vigente

Título XIII

Aclaración y Corrección de Resoluciones

Artículo 406.- Aclaración.- El Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión.

El pedido de aclaración será resuelto sin dar trámite. La resolución que lo rechaza es inimpugnable.

ANTECEDENTE

Proyecto

Art. 411 Igual al texto vigente

D. Leg. 768
Art. 406 Texto vigente

Artículo 407.- Corrección.- Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución.

Mediante la corrección las partes también piden al Juez que complete la resolución respecto de puntos controvertidos pero no resueltos.

La resolución que desestima la corrección solicitada es inimpugnable.

Page 343

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

ANTECEDENTE

Proyecto

Art. 412 Corrección.- Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte, que se decidirá sin dar trámite, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución.

Mediante la corrección las partes también piden al Juez que complemente la resolución respecto de puntos discutidos pero no resueltos.

La resolución que desestima la corrección solicitada es inimpugnable.

D. Leg. 768

Art. 407 Texto vigente

Título XIV

Consulta

Artículo 408.- Procedencia de la consulta.- La consulta sólo procede contra las siguientes resoluciones de primera instancia que no son apeladas:
1. La que declara la interdicción y el nombramiento de tutor o curador;

2. La decisión final recaída en proceso donde la parte perdedora estuvo representada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR