Costas y Costos
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ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 414 Trámite de la consulta.- Procedente la consulta, el expediente es elevado de oficio. En segunda instancia la consulta tiene el trámite del recurso de apelación, o el que el órgano jurisdiccional considere para mejor proveer.
Durante la tramitación de la consulta, los efectos de la resolución quedan suspendidos.
Art. 409 Trámite de la consulta.- Cuando proceda la consulta, el expediente es elevado de oficio.
El Auxiliar jurisdiccional enviará el expediente al superior dentro de cinco días, bajo responsabilidad.
La resolución definitiva se expedirá dentro de los cinco días siguientes a la vista de la causa. Durante la tramitación de la consulta, los efectos de la resolución quedan suspendidos.
Fe de erratas Ninguna
D. Ley 25940
Art. 1 Se modifica el tercer párrafo:
La resolución definitiva se expedirá dentro de los cinco días siguientes a la vista de la causa. No procede el pedido de informe oral.
Título XV
Costas y Costos
Artículo 410.- Costas.- Las costas están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso.
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 415 Costas.- Las costas están constituidas por los aranceles judiciales, los honorarios de los auxiliares de justicia y los demás gastos judiciales realizados en el proceso.
Art. 410 Igual al Proyecto
Fe de erratas Ninguna
ARTÍCULO 410
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ARTÍCULO 411
D. Ley 25940
Art. 1 Costas.- Las costas están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso.
Artículo 411.- Costos.- Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial.
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 416 Costos.- Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio por pobreza.
Art. 411 Texto vigente
Artículo 412.- Principio de la condena en costas y costos.- El reembolso de las costas y costos del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de exoneración.
La condena en costas y costos se establece por cada instancia, pero si la resolución de segunda revoca la de primera, la parte vencida pagará las costas de ambas. Este criterio se aplica también para lo que resuelva la Corte de Casación.
Si en un proceso se han discutido varias pretensiones, las costas y costos se referirán únicamente a las que hayan sido acogidas para el vencedor.
En los casos en que se hubiera concedido auxilio judicial a la parte ganadora, corresponderá a la vencida el reembolso de tasas judiciales al Poder Judicial (*).
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 417 Principio de la condena en costas y costos.- El reembolso de las costas y costos del proceso son de cargo de
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Art. 412 Principio de la condena en costas y costos.- El reembolso de las costas y costos del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de...
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