Medios Impugnatorios
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ARTÍCULO 355
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 359 Perención y prescripción extintiva.- Declarada la perención, la prescripción interrumpida por el emplazamiento sigue corriendo, tal como si la interrupción no se hubiese producido.
Art. 354 Abandono y prescripción extintiva.- Declarado el abandono, la prescripción interrumpida por el emplazamiento sigue corriendo, tal como si la interrupción no se hubiese producido.
Fe de erratas
54 “…sigue transcurriendo, tal…”
D. Ley 25940
Art. 1 Abandono y prescripción extintiva.- Declarado el abandono, la prescripción interrumpida por el emplazamiento sigue transcurriendo, tal como si la interrupción no se hubiese producido.
Título XII
Medios Impugnatorios
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 355.- Medios impugnatorios.- Mediante los medios impugnatorios las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error.
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 360 Medios impugnatorios.- Con los medios impugnatorios las partes o terceros legitimados solicitan se anule, revoque o reforme un acto procesal afectado por vicio o error.
La resolución impugnada es un acto procesal válido que produce los efectos que este Código le concede.
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Art. 355 Medios impugnatorios.- Mediante los medios impugnatorios las partes o terceros legitimados solicitan que se anule, revoque o reforme un acto procesal afectado por vicio o error.
La resolución impugnada es un acto procesal válido y autónomo y produce los efectos que este Código le concede.
Fe de erratas Ninguna
D. Ley 25940
Art. 1 Medios impugnatorios.- Mediante los medios impugnatorios las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error.
Artículo 356.- Clases de medios impugnatorios.- Los remedios pueden formularse por quien se considere agraviado por actos procesales no contenidos en resoluciones. La oposición y los demás remedios sólo se interponen en los casos expresamente previstos en este Código y dentro de tercer día de conocido el agravio, salvo disposición legal distinta.
Los recursos pueden formularse por quien se considere agraviado con una resolución o parte de ella, para que luego de un nuevo examen de ésta, se subsane el vicio o error alegado.
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 361 Clases de medios impugnatorios.- Los remedios se emplean dentro de un proceso o en ejercicio del derecho de acción, y están dirigidos contra actos procesales no contenidos en resoluciones o contra todo el proceso, respectivamente.
Los recursos se emplean dentro de un proceso por quien se considere agraviado con una resolución, para que luego de un nuevo examen de ésta, se subsane el vicio o error cometido.
Art. 356 Clases de medios impugnatorios.- Los remedios pueden formularse por quien se considere agraviado por actos procesales no contenidos en resoluciones. La oposición y los demás remedios sólo se interponen
ARTÍCULO 356
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ARTÍCULO 357
en los casos expresamente previstos en este Código y dentro de tercer día de conocido el agravio.
Los recursos pueden formularse por quien se considere agraviado con una resolución, para que luego de un nuevo examen de ésta, se subsane el vicio o error cometido.
Fe de erratas Ninguna
D. Ley 25940
Art. 1 Clases de medios impugnatorios.- Los remedios pueden formularse por quien se considere agraviado por actos procesales no contenidos en resoluciones. La oposición y los demás remedios sólo se interponen en los casos expresamente previstos en este Código y dentro de tercer día de conocido el agravio, salvo disposición legal distinta.
Los recursos pueden formularse por quien se considere agraviado con una resolución o parte de ella, para que luego de un nuevo examen de ésta, se subsane el vicio o error alegado.
Artículo 357.- Requisitos de admisibilidad de los medios impugnatorios.- Los medios impugnatorios se interponen ante el órgano jurisdiccional que cometió el vicio o error, salvo disposición en contrario. También se atenderá a la formalidad y plazos previstos en este Código para cada uno.
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 362 Requisitos de procedencia de los medios impugnatorios.- Los medios impugnatorios se interponen ante el órgano jurisdiccional que cometió el vicio o error, salvo disposición en contrario. También se atenderá a la formalidad y plazos previstos en este Código para cada uno.
Art. 357 Texto vigente
Artículo 358.- Requisitos de procedencia de los medios impugnatorios.- El impugnante fundamentará su pedido en el acto procesal en que lo interpone, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva. El impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna.
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ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 363 Requisitos de admisibilidad de los medios impugnatorios.- El impugnante fundamentará su pedido en el acto procesal en que lo interpone, describiendo el agravio y el vicio o error que lo motiva. El impugnante adecuará el medio que utiliza al acto procesal que impugna.
Art. 358 Texto vigente
Artículo 359.- Incumplimiento de los requisitos.- El incumplimiento de alguno de los requisitos determina la declaración de inadmisibilidad o de improcedencia del medio impugnatorio, mediante resolución debidamente fundamentada. Esta resolución sólo es recurrible en queja en los casos del Artículo 401.
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 364 Incumplimiento de los requisitos.- El incumplimiento de alguno de los requisitos determina la declaración de improcedencia o de inadmisibilidad del medio impugnatorio, mediante resolución debidamente fundamentada. Esta resolución sólo es recurrible en queja.
Art. 359 Igual al Proyecto
Fe de erratas
55 “..en queja en los casos del Artículo 401.”
D. Ley 25940
Art. 1 Incumplimiento de los requisitos.- El incumplimiento de alguno de los requisitos determina la declaración de inadmisibilidad o de improcedencia del medio impugnatorio, mediante resolución debidamente fundamentada. Esta resolución sólo es recurrible en queja en los casos del Artículo 401.
Artículo 360.- Prohibición de doble recurso.- Está prohibido a una parte interponer dos recursos contra una misma resolución.
ARTÍCULO 360
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ARTÍCULO 361
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 365 Igual al texto vigente
D. Leg. 768
Art. 360 Texto vigente
Artículo 361.- Renuncia a recurrir.- Durante el transcurso del proceso, las partes pueden convenir la renuncia a interponer recurso contra las resoluciones que, pronunciándose sobre el fondo, le ponen fin. Esta renuncia será admisible siempre que el derecho que sustenta la pretensión discutida sea renunciable y no afecte el orden público, las buenas costumbres o norma imperativa.
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 366 Renuncia a recurrir.- Antes del proceso o durante su transcurso, las partes pueden convenir la renuncia a interponer recurso contra las resoluciones que, pronunciándose sobre el fondo, ponen fin al proceso. Esta renuncia será admisible siempre que el derecho que sustenta la pretensión discutida sea renunciable y no afecte el orden público, las buenas costumbres o norma imperativa.
Art. 361 Igual al Proyecto
Fe de erratas Ninguna
D. Ley 25940
Art. 1 Renuncia a recurrir.- Durante el transcurso del proceso, las partes pueden convenir la renuncia a interponer recurso contra las resoluciones que, pronunciándose sobre el fondo, le ponen fin. Esta renuncia será admisible siempre que el derecho que sustenta la pretensión discutida sea renunciable y no afecte el orden público, las buenas costumbres o norma imperativa.
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Capítulo II Reposición
Artículo 362.- Procedencia.- El recurso de reposición procede contra los decretos a fin de que el Juez los revoque.
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 367 Procedencia.- El recurso de reposición procede contra los decretos a fin de que el Juez los revoque y reforme.
Art. 362 Igual al Proyecto
Fe de erratas Ninguna
D. Ley 25940
Art. 1 Procedencia.- El recurso de reposición procede contra los decretos a fin de que el Juez los revoque.
Artículo 363.- Trámite.- El plazo para interponerlo es de tres días, contado desde la notificación de la resolución. Si interpuesto el recurso el Juez advierte que el vicio o error es evidente o que el recurso es notoriamente inadmisible o improcedente, lo declarará así sin necesidad de trámite. De considerarlo necesario, el Juez conferirá traslado por tres días. Vencido el plazo, resolverá con su contestación o sin ella.
Si la resolución impugnada se expidiera en una audiencia, el recurso debe ser interpuesto verbalmente y se resuelve de inmediato, previo traslado a la parte contraria o en su rebeldía.
El auto que resuelve el recurso de reposición es inimpugnable.
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 368 Trámite.- El plazo para interponerlo es de tres días, contado desde la notificación de la resolución. De considerarlo necesario, el Juez conferirá traslado por tres días. Vencido el plazo, resolverá con su contestación o sin ella. Si interpuesto el recurso el Juez advierte que el vicio o error es evidente o que el recurso es notoriamente improcedente o inadmisible, lo declarará sin necesidad de sustanciación.
ARTÍCULO 363
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ARTÍCULO 364
Si la resolución impugnada se expidiera en una audiencia, el recurso debe ser interpuesto verbalmente y se resuelve de inmediato, previo traslado a la parte contraria o en su rebeldía.
El auto que resuelve el recurso de reposición es inimpugnable.
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