Introducción

AutorNeil MacCormick
Páginas29-47
– I –
Introducción
(A) LA PERSPECTIVA DE LA INVESTIGACIÓN
La idea de que la razón desempeña un papel en la ordenación de
los asuntos humanos tiene una larga historia. Se asocia con la
opinión de que algunas cosas son correctas para los seres humanos
‘por naturaleza’, mientras que otras lo son meramente por conven-
ción o por decreto. Tanto si existen leyes que prohíben el asesinato
como si no, está mal que los seres humanos se quiten la vida injus-
tificadamente entre ellos. Por otro lado, parece extraño suponer
que el acto de aparcar un coche en una calle determinada podría
ser considerado ilícito en ausencia de algún sistema de regulación
adoptado del iberadamente.
Si existen algunas acciones que siempre están mal simplemente
en virtud de la naturaleza de los seres humanos —o, más en gene-
ral, la ‘naturaleza de las cosas’— puede pensarse que de ello se
sigue que el ejercicio de la razón basta para desvelar qué acciones
son correctas o incorrectas por naturaleza. Incluso en el caso de
asuntos aparentemente más arbitrarios, tales como las re gulaciones
del aparcamiento o las regulaciones sobre pesos y medidas, puede
argumentarse que la razón nos revela la necesidad de tener alguna
regla como norma común.
NEIL MACCORMICK
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Si existen numerosos coches particulares, camiones, etc., se
producirán penosas congestiones si el aparcamiento está bastante
poco restringido, y el problema no se solucionará por medio de nin-
gún intento de abnegación inteligente por parte de los individuos:
debe existir, pues, alguna promulgación pública de regulaciones del
aparcamiento dirigidas a asegurar la comodidad pública general por
medio de un equilibrio entre los inconvenientes de las restricciones
al aparcamiento y los inconvenientes de una excesiva congestión de
las calles. Si existe un mercado de bienes, debe establecerse algún
sistema común de pesos y medidas que sea razonablemente apropiado
para la medición del rango de cantidades que se comercializan más
habitualmente.
La idea, expresada de cierta forma por Lord Stair en los términos
de que ‘El Derecho es el dictado de la razón que determina a todo ser
racional para aquello que es congruente y conveniente para la natu-
raleza del mismo’1, es al menos tan vieja como los escritos de Platón
y Aristóteles y, por supuesto, ha ejercido una profunda influencia en
el desarrollo del pensamiento jurídico occidental, en el que ha sido
formulada y reformulada muchas veces y de muchas formas. Esté o no
bien fundamentada, es una creencia que ha influido profundamente
en la forma y el contenido de los sistemas jurídicos (en sus diversas
‘familias’) que se han desarrollado en Europa y que han sido llevados
hasta los confines de la Tierra.
Sin embargo, no es una creencia que carezca de críticas, y, a su
vez, las críticas no han dejado de ser influyentes. A David Hume,
quizá por encima de todos, le corresponde el mérito —si es tal— del
escepticismo más fundamental sobre los límites de la razón en los
asuntos prácticos2. Reducido a lo esencial, su argumento es que nues-
tra facultad de razonamiento solo puede funcionar a partir de unas
premisas dadas; si asumimos ciertas premisas, podemos establecer,
1 James Dalrymple, Vizconde de Stair, Institutions of the Law of Scotland (2º ed.,
Edimburgo, 1893, o posteriores eds., también Edimburgo) l.i.1.
2 Véase especialmente David Hume, Tratado de la naturaleza humana (varias eds.),
Libro II, Parte III, § III; y Libro III, Parte I, §§ I y II, y Parte III, §§ l y II; para una
aclaración y retractación parcial véase Hume, Investigación sobre los principios de
la moral (varias eds.), Apéndice I. Hume mismo consideró la Investigación como
su mejor y última exposición sobre el tema en cuestión.

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