La justificación deductiva

AutorNeil MacCormick
Páginas49-86
– II –
La justificación deductiva
En el Capítulo I se afirmó que, en relación con el razonamiento
jurídico, ‘el proceso que vale la pena estudiar es el proceso de
argumentación como un proceso de justificación’. Como juicio de
valor eso sin duda es discutible, pero demarca la principal área de
investigación de este libro. En relación con todo tipo de actos y acti-
vidades, peticiones e impugnaciones, se puede exigir a los ciudadanos
de una sociedad que muestren una justificación jurídica para lo que
hacen. En particular, dado que los jueces están obligados a dictar solo
las resoluciones que estén justificadas de acuerdo con el Derecho,
deben reflexionar sobre la cuestión de cuáles de las resoluciones, que
las partes de un caso esperan de ellos en un juicio, están justificadas.
Dado que se les exige que expongan las razones para sus decisiones,
no deben simplemente razonar sino también declarar y exponer
públicamente las razones justificativas para sus decisiones —de ahí
que estén eminentemente accesibles para su estudio—.
Como se mencionará en breve, algunas personas han negado que
el razonamiento jurídico sea estrictamente deductivo. Si esta negación
se presenta en su sentido más estricto, con la implicación de que el
razonamiento jurídico nunca es o nunca puede ser exclusivamente
deductivo en su forma, entonces la negación es falsa de manera mani-
fiesta y demostrable. A veces es posible mostrar de forma concluyente
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que una determinada resolución está jurídicamente justificada por
medio de un argumento puramente deductivo. Para demostrar la po-
sibilidad de la justificación puramente deductiva basta con presentar
un único ejemplo de tal justificación. Por lo tanto, sin más dilación,
presentaré un ejemplo, cuyo análisis servirá para dilucidar el concepto
de ‘razonamiento deductivo’.
Mi ejemplo es el caso de Daniels y Daniels contra R. White e hijos
y Tarbard ([1938] 4 All E.R. 258). Los hechos del caso fueron los
siguientes. El Sr. Daniels fue a un bar y compró allí una botella de
limonada (de R. White) y una jarra de cerveza. Las llevó a su casa y
allí él mismo bebió algo de la limonada y le dio un vaso de la misma
a su mujer, quien se lo bebió. Ambos sufrieron ardores y se pusieron
enfermos. Posteriormente, se estableció que la causa de su malestar
era el hecho de que la limonada que habían consumido estaba muy
contaminada con ácido fénico. Un examen del contenido restante
de la botella de limonada mostró que contenía una gran mezcla de
ácido fénico.
Los demandantes, el Sr. y la Sra. Daniels, pusieron posteriormente
una demanda contra el fabricante de la limonada y la dueña del bar
que se la vendió por daños en compensación por su enfermedad, los
gastos de su tratamiento y la pérdida de ganancias mientras estaban
enfermos. El fabricante fue absuelto de responsabilidad (como se verá
a su debido momento); la dueña del bar fue considerada responsable
y se le ordenó que pagara por los daños. ¿Con qué justificación?
Voy a citar antes de nada todo el pasaje pertinente de la opinión del
juez Lewis con el fin de analizar posteriormente su estructura lógica:
Ella [i.e. la dueña del bar, la segunda demandada] era, por supues-
to, completamente inocente y estaba libre de culpa en el asunto.
Había recibido la botella tres días antes por parte de los primeros
demandados, y la vendió directamente al marido, y el marido, por
supuesto, es el único que tiene algún derecho por contrato y por
incumplimiento de la garantía contra ella. No hay ninguna disputa
sobre los hechos entre el marido y la Sra. Tarbard. Están completa-
mente de acuerdo sobre lo que ocurrió; esto es, que el Sr. Daniels
llegó al bar, el establecimiento autorizado, y dijo ‘Quiero una botella
de limonada de R. White’, y fue limonada de R. White lo que ella le
dio. La cuestión que surge es, sobre esos hechos, dado que la botella
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en efecto contenía ácido fénico y que, por tanto, la limonada no era
de calidad comercial, si la segunda demandada es o no responsable.
En mi opinión, está bastante claro que ella no es responsable bajo la
sec. 14(1) de la Ley, porque el Sr. Daniels no dependía en absoluto de
la habilidad y el juicio de ella. Él pidió y obtuvo exactamente lo que
quería. Si un hombre entra y pide una botella de limonada de R. Whi-
te, o alguna marca concreta de cerveza, no depende de la habilidad y
el juicio de la persona que se la sirve. A pesar del argumento que ha
sido presentado por el abogado de la segunda demandada, me resulta
un poco difícil ver —especialmente a la luz de casos que se me han
citado, y más concretamente Morelli contra Fitch y Gibbons ([1928]
2 K.B. 636)— por qué este no fue un caso de venta por descripción
según la Ley de venta de productos de 1893, s. 14(2). Si es un caso de
productos vendidos por descripción por un vendedor que comercia
con productos de esa descripción, existe una condición implícita de
que los productos sean de calidad comercial. Desgraciadamente para
la Sra. Tarbard, por motivos ajenos a su voluntad, los productos no
eran de calidad comercial. Fue sugerido por el Sr. Block [abogado
de la Sra. Tarbard] que existía la posibilidad de llevar a cabo un
examen de tal modo que el asunto puede caer dentro de la salvedad
a la sec. 14(2) de la Ley, y citó una autoridad ante mí, pero no creo
que esa autoridad lo lleve tan lejos como le gustaría. Considero, por
tanto, que esta fue una venta por descripción, y por lo tanto declaro
—con cierto pesar, pues es bastante duro con la Sra. Tarbard, quien
es una persona perfectamente inocente en este asunto— que ella
es responsable por las lesiones sufridas por el Sr. Daniels al beber
esta botella de limonada. No obstante, esa es la ley tal como yo la
entiendo, y por tanto creo que debe dictarse resolución a favor del
Sr. Daniels, quien es la única persona que puede ser compensada
por la Sra. Tarbard.
Se resuelve a favor del demandante frente a la segunda demandada
por £21.15s., y se resuelve a favor de los primeros demandados frente
a ambos demandantes. Costes según la escala del Tribunal Supremo.
El pasaje citado de la opinión de Lewis es todo lo que aparece en
el Registro en relación con la petición del marido contra la dueña del
bar, la segunda demandada (aparte de las explicaciones más discursi-
vas de los ‘hechos’ dadas antes en la opinión y resumidas más arriba).

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