Los argumentos consecuencialistas

AutorNeil MacCormick
Páginas173-198
– VI –
Los argumentos consecuencialistas
Hay buenas razones para suponer que los jueces deben conside-
rar y evaluar las consecuencias de las diferentes resoluciones
alternativas que se presentan ante ellos en los casos que involucren
el ‘problema de la relevancia’, de ‘la interpretación’ o de ‘la clasifica-
ción’. Donoghue contra Stevenson, tal como fue analizado en el último
capítulo, proporciona un ejemplo muy claro en el que los Lores de
Apelación lo hicieron, así como alguna corroboración de la afirmación
de que los jueces de hecho reconocen que deben tener en cuenta tales
cuestiones. Por supuesto, esta afirmación no es en absoluto nueva.
En la 37º lección de sus Lectures on Jurisprudence1, John Austin dijo:
Una ley creada judicialmente se crea en el momento de la decisión
judicial. El propósito directo o apropiado de su autor inmediato es
la resolución del caso específico al que se aplica la regla, y no el es-
tablecimiento de la regla. En la medida en que los fundamentos de
la decisión puedan servir como fundamentos de decisión en casos
futuros y similares, su autor legisla sustancial o efectivamente: y su
decisión está comúnmente determinada por una consideración del
1 Op. cit. supra, Cap. III n. 10.
NEIL MACCORMICK
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efecto que los fundamentos de su decisión pueden producir como
regla o ley general...
¿Estamos Austin y yo en lo cierto al pensar que una decisión está
‘comúnmente determinada’ por tales consideraciones? La respuesta
debe ser ‘sí’; en las recopilaciones de jurisprudencia uno se encuentra a
cada paso con tales argumentos. Sin embargo, es correcto y apropiado
que uno presente pruebas que sean ejemplos de esto, y esa será la
función del presente capítulo.
(A) PROBLEMAS CONSTITUCIONALES
Tal vez no haya ningún ejemplo más llamativo del tipo de argu-
mento que estamos considerando aquí que el que usó Marshall (Juez
Presidente) en Marbury contra Madison ((1803) 1 Cranch 137),
cuando él y el Tribunal Supremo dictaron su celebrada resolución,
de importancia fundamental, de que el Tribunal Supremo de EEUU
solo debe aplicar las leyes promulgadas incluso por el Congreso si
está convencido de que no contraviene las disposiciones de la Cons-
titución. Considere las siguientes palabras suyas:
Si... los tribunales deben observar la Constitución, y la Constitu-
ción es superior a cualquier ley ordinaria del cuerpo legislativo, la
Constitución, y no tal ley ordinaria, debe regir el caso al que ambas
se apliquen.
Esos hombres que ponen en cuestión el principio de que se debe
considerar la Constitución, en los tribunales, como una ley perma-
nente, caen en la necesidad de mantener que los tribunales deben
cerrar sus ojos a la Constitución, y ver solo la ley.
La doctrina subvertiría los fundamentos mismos de todas las Cons-
tituciones escritas. Declararía que una ley que, de acuerdo con los
principios y la teoría de nuestro gobierno, es totalmente nula, en la
práctica no obstante es completamente obligatoria. Declararía que,
si el cuerpo legislativo hiciera lo que está expresamente prohibido,
tal ley, a pesar de la prohibición expresa, es en realidad efectiva.
Supondría dar al cuerpo legislativo una omnipotencia práctica y
real, al mismo tiempo que se profesa que se restringen sus poderes
a unos estrechos límites. Supone prescribir unos límites y declarar
que tales límites pueden ser atravesados a voluntad. (lbid. en p. 178).

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