Derecho, moral y los límites de la razón práctica

AutorNeil MacCormick
Páginas323-333
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Derecho, moral y los límites
de la razón práctica
En este capítulo me enfrento a un vasto tema, pero no tiene por
qué ser un capítulo largo, pues en él usaré, en lugar de repetir, los
argumentos de todo el libro con el fin de vindicar la posición esbozada
en la primera sección del primer capítulo. En este momento debe de
haber quedado claro que, al igual que las teorías del razonamiento
jurídico y del Derecho se requieren la una a la otra, a su vez ambas
tienen que estar basadas en alguna teoría general de la razón práctica
y sus límites.
Si es justo interpretar a Dworkin de modo que afirma que todos
los desacuerdos jurídicos son en el fondo desacuerdos especulativos
(y su afirmación de que ‘hay una respuesta correcta en [cualquier]
caso difícil’1 sin duda debe requerir tal interpretación), su postura
tiene que ser rechazada como una forma insostenible de ultrarracio-
nalismo. La razón sola no puede determinar completamente lo que
debemos hacer.
Pero es esencial no dejarse llevar al extremo opuesto, al irracio-
nalismo total de alguien como Alf Ross. La idea de que el discurso
sobre la justicia no es más que una expresión de emociones, equiva-
1 TRS, p. 290.

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