La restricción de la justicia formal

AutorNeil MacCormick
Páginas109-137
– IV –
La restricción de la justicia formal
(A) JUSTICIA Y JUSTIFICACIÓN
Las ideas de justificación y de justicia están estrechamente rela-
cionadas, no solo por su etimología. Justificar que se haga x es
mostrar que es correcto y justo hacer x. Pero, por supuesto, la cues-
tión de qué es correcto hacer en unas determinadas circunstancias es
intrínsecamente discutible, aunque es una cuestión que en la mayoría
de las situaciones jurídicas no surge de forma puramente abstracta.
Los jueces tienen que hacer ‘justicia de acuerdo con el Derecho’, no
justicia pura y simple. Las normas del sistema jurídico proporcionan
una concepción concreta de la justicia que en circunstancias ordina-
rias —cuando la justificación deductiva es suficiente por sí misma— se
satisface suficientemente por medio de la aplicación de las reglas
relevantes y aplicables de acuerdo con sus términos.
Sigo a John Rawls en distinguir entre concepciones específicas de
la justicia y el concepto de justicia1. La diferencia es que el concepto
de justicia es abstracto y formal; el requisito de la justicia formal es
que tratemos de igual modo los casos iguales, y de diferente modo
1 J. Rawls, Teoría de la justicia (México: Fondo de Cultura Económica, 1979), cap.
1. Cf. Hart, Concept of Law, pp. 155-9.
NEIL MACCORMICK
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los casos diferentes, y que demos a cada uno lo que le corresponde;
lo que las diferentes concepciones de la justicia proporcionan son
diferentes conjuntos de principios y/o reglas a la luz de las cuales se
pueda determinar cuándo los casos son sustancialmente similares y
cuándo son sustancialmente diferentes, y qué le corresponde a cada
persona. Así, la Ley de venta de productos (por ejemplo), al establecer
que las ‘ventas por descripción’ deben tratarse de manera diferente
que las ventas de productos específicos que no se identifican con nin-
guna descripción genérica (para los propósitos del término implícito
sobre la calidad comercial), puede decirse que incorpora (en un nivel
bastante bajo de especificidad) una concepción particular de justicia
en las transacciones comerciales.
La cuestión de si esa concepción de la justicia es buena o sensata
involucra principios generales de filosofía normativa jurídica o moral
sobre los que podría mantenerse un interesante debate. Pero, en su
mayoría, es un debate que no tiene lugar en los tribunales, porque el
deber de los jueces de hacer justicia de acuerdo con el Derecho resuelve
la cuestión para ellos.
¿Pero qué ocurre con nuestros problemas de la interpretación y
de la relevancia? Ya hemos establecido que la toma de decisiones en
casos que planteen estos problemas no puede justificarse completa-
mente solo con mostrar la deducibilidad de la conclusión aplicada por
la resolución del tribunal a partir de alguna regla postulada, porque
lo que está en cuestión es, como mínimo, qué significado se debe
atribuir a alguna regla, si es que de hecho no hay dudas sobre si hay
alguna norma tal que justificaría la decisión que busca una u otra de
las partes. La resolución de estas cuestiones no puede ser, por hipó-
tesis, un asunto de justicia ‘de acuerdo con el Derecho’, en el sentido
concreto de ‘de acuerdo con las disposiciones específicas de reglas
jurídicas válidas’; en tales situaciones nos hemos ido más allá de la
orientación específica y determinada que pueden darnos las reglas.
No obstante, al menos se da el caso de que, en este nivel, la
adhesión al propio concepto formal de justicia puede determinar la
forma de la justificación de las decisiones. Resulta trivial señalar que
la justicia formal proporciona una buena razón para seguir los prece-
dentes judiciales. En Morelli contra Fitch y Gibbons [1928] 2 K.B. 636;
[1928] All E.R. Rep 610) se consideró que constituía una venta por
descripción cuando a un comprador se le proporcionó una botella

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