El requisito de la 'coherencia': principios y analogías

AutorNeil MacCormick
Páginas199-246
– VII –
El requisito de la ‘coherencia’:
principios y analogías
La función de este capítulo es tomar en consideración más por
extenso el lugar de los argumentos de principios generales del
Derecho en el razonamiento jurídico. Se ha sugerido anteriormente
que el lugar de tales argumentos depende de un requisito postulado
de ‘coherencia’ en el Derecho; ‘coherencia’ en el sentido de que las
numerosas reglas de un sistema jurídico desarrollado deben ‘tener
sentido’ cuando se las toma conjuntamente. Los conjuntos de reglas
pueden ser tales que sean todas consistentes con alguna norma más
general, y que por tanto puedan ser consideradas como manifes-
taciones más específicas o ‘concretas’ de la misma. Si esa norma
más general es considerada por alguien como una norma correcta
y sensata, o justa y deseable, para la orientación de los asuntos, en-
tonces esa persona puede tratar propiamente esa norma como un
‘principio’ que explica y justifica todas o algunas de las reglas más
específicas en cuestión.
En cuanto a la justificación: si una norma n es valorada por sí
misma o como un medio para un fin valioso, entonces mostrar que
una regla específica puede ser subsumida bajo ella supone mostrar
que es una buena regla. En cuanto a la explicación: cuando tenemos
dudas sobre el significado real de la regla en un contexto determinado,
la referencia al principio puede ayudarnos a explicar cómo debe ser
NEIL MACCORMICK
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entendida; además, de manera trivial, podemos explicar por qué se
considera que vale la pena adherirse a la regla. Llamar a una norma
‘un principio’ es, por tanto, implicar que es relativamente general y
que tiene un valor positivo.
Decir que alguien respeta cierto principio no implica que uno
mismo atribuya un valor positivo a la norma en cuestión, sino que la
otra persona considera que tiene un valor positivo y por tanto que
tiene el tipo de relación justificativa y explicativa con las decisiones
y las reglas concretas que se ha mencionado más arriba.
Lo mismo, según me parece, se aplica a los principios del Derecho.
Si quiero determinar los principios de un sistema jurídico determina-
do, debo buscar las normas generales que, según los funcionarios del
sistema, tienen, debido a su generalidad y su valor positivo, la función
justificativa y explicativa pertinente en relación con las reglas válidas
del sistema. Si yo dijera que un principio del Derecho contemporá-
neo sudafricano es que se debe evitar que las razas negra y blanca se
mezclen social o sexualmente, creo que diría algo verdadero. Pero
sigo teniendo la posibilidad de discutir enérgicamente el valor de, y
de hecho de condenar, la adhesión a esa norma como un principio
ya sea de acción individual o del Derecho.
Por supuesto, desde el punto de vista de ‘los de dentro’, el asunto
es diferente. Determinar los principios de un sistema jurídico con el
que uno se ha comprometido implica un intento de darle coheren-
cia en términos de un conjunto de normas generales que expresen
valores justificativos y explicativos del sistema. Esto lleva tanto a
intentar comprender los valores que deben fomentar las reglas de la
legislación y la jurisprudencia según la intención de los legisladores
y los jueces como a imponer lo que parezca ser una base de valores
aceptable para las reglas. Hay una mezcla de adopción de valores
recibidos y de adición, extrapolación o modificación de los mismos
que uno realiza con todo el Derecho.
A continuación se sugerirá que la ‘argumentación por analogía’ en
el Derecho debe entenderse esencialmente en los mismos términos.
También aquí, lo que está en juego es un intento de asegurar una co-
herencia de valores en el sistema jurídico. El requisito de la coherencia
puede entonces entenderse de modo que delimita el campo en el que
la creación de leyes judicial es legítima.
EL REQUISITO DE LA ‘COHERENCIA’: PRINCIPIOS Y ANALOGÍAS
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Todo esto nos lleva a un campo de intensa controversia actual en
la jurisprudencia. El profesor R. Dworkin1 ha planteado una dificultad,
o una serie de dificultades, para la jurisprudencia positivista sobre
la base de una apreciación de la importancia de los argumentos de
principios jurídicos en los ‘casos difíciles’. Asegura haber subvertido
con ello la teoría de la discreción judicial con la que están comprome-
tidos positivistas como H. L. A. Hart2. Su argumento tal vez merezca
tener un particular interés para los abogados escoceses, quienes tra-
dicionalmente se han servido mucho del apoyo de su sistema desde
los tiempos de Stair (y bajo su influencia) más en los principios que
en los precedentes.
Ciertamente, desarrollando ideas que publiqué por primera
vez en 19663, me gustaría presentar una teoría que atribuye una
importancia considerable al lugar de los principios generales en la
argumentación jurídica. Sin embargo, por mi parte, no considero
que esta teoría sea tan subversiva para argumentos como los de
Hart, sino más bien complementaria. El punto crucial, que ya se ha
señalado, es que, tanto en relación con los principios como con las
reglas, se puede describir un sistema jurídico sin aprobar el sistema
o los valores que fomenta.
Es más, al igual que las reglas de un sistema pueden cambiarse,
también sus principios. Una forma de cambiarlos es promulgar nuevas
leyes. Lord Morris de Borth-y-Gest hizo algunos comentarios muy
relevantes en Charter contra Consejo de Relaciones Raciales ([1973]
A.C. 868; [1973] 1 All E.R. 512), cuya relevancia no se ve disminuida
de ningún modo por el hecho de que él discrepaba con sus colegas
sobre la decisión final en ese caso:
Sus señorías, al promulgar las Leyes de relaciones raciales de 1965
y de 1968, el Parlamento introdujo en el Derecho de Inglaterra un
nuevo principio orientador de una importancia fundamental y de
1 Ronald Dworkin, Taking Rights Seriously (Londres, 1977), cap. 1-4, 12, 13 [Tra-
ducido como Los derechos en serio (Barcelona: Ariel, 1984). (N. del T.)], reúne
una serie de ensayos en los que se presenta esta dificultad.
2 Véase especialmente Dworkin, op. cit., cap. 2 y 3.
3 MacCormick, ‘Can Stare Decisis be Abolished’ 1966 Jur. Rev. 197; cf. también
‘“Principles” of Law‘ 1974 Jur. Rev. 217.

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