Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. En esta misma línea, el artículo 44 de la referida norma dispone que el Estado tiene como deber primordial garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general, el cual se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el Tribunal Constitucional ha reconocido el acceso al agua potable como un derecho fundamental no numerado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Constitución Política del Perú. Así también, el Tribunal Constitucional ha señalado que corresponde al Estado, dentro de su inobjetable rol social y en razón de su objetivo primordial de protección del ser humano y su dignidad, fomentar que el agua potable se constituya no solo en un derecho de permanente goce y disfrute, sino a la par, en un elemento al servicio de un interminable repertorio de derechos, todos ellos de pareja trascendencia para la realización plena del individuo;

Que, por su parte, el artículo 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en concordancia con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco, establece que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, en este contexto, la Ley Marco tiene como objeto, entre otros, establecer normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece que mediante decreto supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de su vigencia, aprueba el Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Aprobación

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.

ARTÍCULO 2 Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo precedente son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

ARTÍCULO 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO DE LA LEY MARCO DE LA GESTIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto del Reglamento

El presente Reglamento, tiene por objeto regular:

  1. La prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural.

  2. Las funciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de las entidades con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de saneamiento, así como los derechos y obligaciones de los usuarios y de los prestadores de servicios.

  3. La organización y gestión eficiente de los prestadores de servicios de saneamiento, política de integración, la regulación económica, la promoción en la protección del ambiente, la gestión del riesgo de desastres e inclusión social, así como la promoción de la inversión pública y privada orientada al incremento de la cobertura, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los servicios.

ARTÍCULO 2 Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad asegurar la calidad, eficiencia y sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento, para el logro del acceso universal.

ARTÍCULO 3 Ámbito de aplicación

3.1. El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento por las entidades con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de saneamiento, los prestadores de servicios, las instituciones, empresas y los usuarios de los mismos.

3.2. Las autoridades, bajo responsabilidad, están obligadas a cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco y en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 4 Definiciones

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se tiene en cuenta las definiciones siguientes:

  1. Agua cruda: Agua en su condición natural, que no ha recibido ningún tratamiento.

  2. Agua potable: Agua apta para consumo humano, de acuerdo con los requisitos físicos, químicos y microbiológicos establecidos por la normativa vigente.

  3. Agua residual: Agua que ha sido utilizada en actividades domésticas o no domésticas y que por sus características de calidad requiere de un tratamiento previo a su disposición final o reúso.

  4. Agua residual tratada: Agua residual que ha sido sometida a procesos físicos, químicos, biológicos o similares para su disposición final o reúso.

  5. Ámbito de responsabilidad: Espacio territorial en el cual los prestadores de servicios están obligados a brindar los servicios de saneamiento.

  6. Área de influencia: Área que comprende el(los) distrito(s) donde se encuentran ubicadas las infraestructuras de captación y línea(s) de conducción o impulsión de una empresa prestadora, sobre las que se pueden ejecutar programas de asistencia técnica.

  7. Área de prestación de servicios: Es el ámbito de responsabilidad en la que los prestadores de servicios de saneamiento brindan dichos servicios e incluye el área potencial en la que podría brindarlos eficientemente. El área potencial se define de acuerdo a la implementación de la escala eficiente, la política de integración y otros criterios que determine la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass).

  8. Asociado: Persona que representa a los usuarios de una propiedad o predio en el que viven, el mismo que será inscrito en el libro Padrón de Asociados de la organización comunal. Por cada conexión de agua debe haber un Asociado responsable de esta.

  9. Aporte No Reembolsable (ANR): Obras de saneamiento que, dentro del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, sean ejecutadas y financiadas íntegramente con carácter no reembolsable, por parte de personas naturales o jurídicas que deseen realizar inversiones en los supuestos establecidos en el artículo 96 del presente Reglamento.

  10. Certificación de competencias en materia de saneamiento: Proceso mediante el cual se emite un certificado de reconocimiento formal, público y temporal de la competencia demostrada por un individuo para realizar una actividad normalizada, como consecuencia de un procedimiento de evaluación de conocimientos y de desempeño concluidos satisfactoriamente. Dicho certificado no acredita estudios realizados ni implica el otorgamiento de grado académico alguno.

  11. Contrato de contribución reembolsable: Contrato por el cual la empresa prestadora y el proponente acuerdan las condiciones, procedimientos y plazos para la ejecución, entrega y recepción de la obra a ser ejecutada mediante el mecanismo de contribución reembolsable, así como las estipulaciones que correspondan al reembolso.

  12. Contrato de explotación: Acuerdo celebrado por una o más municipalidades provinciales con las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, cuyo objeto es otorgar el título habilitante que define los términos y las condiciones de la explotación total o parcial de uno o más servicios de saneamiento, el ámbito de responsabilidad, así como las obligaciones y derechos de cada una de las partes.

  13. Contrato de suministro: Acuerdo entre un prestador de servicios de saneamiento y el usuario, según corresponda, en virtud del cual el primero se obliga a proveer los servicios de saneamiento y el segundo se compromete a pagar por estos.

  14. Contribución reembolsable: Aportes reembolsables que reciben las empresas prestadoras en obras o en dinero, para habilitaciones urbanas, la ampliación de la capacidad instalada de la infraestructura existente y/o para la extensión de los servicios de saneamiento, por parte del proponente, que pueden ser aceptadas con carácter reembolsables por la empresa prestadora en el marco del contrato de Contribución reembolsable. Estas deben estar comprendidas en el Plan Maestro Optimizado (PMO). Los aportes en obras o en dinero deben ser incorporados en el Estudio Tarifario de las empresas prestadoras.

  15. Costos complementarios: Costos en que incurre el prestador de servicios de saneamiento, con la finalidad de habilitar y/o adecuar su infraestructura para los servicios de abastecimiento de agua y tratamiento de agua residual regulados en el Título IX del TUO de la Ley Marco y el presente Reglamento.

  16. Cuota familiar: Pago realizado al prestador de servicios de saneamiento en el ámbito rural, por los servicios que brinda. La cuota familiar es aprobada por el prestador del servicio conforme a la metodología establecida por la Sunass.

  17. Escala Eficiente: Nivel mínimo en el que un prestador puede brindar los servicios de saneamiento de manera eficiente con costos medios o totales por unidad producida considerando la población bajo su ámbito de responsabilidad, su grado de concentración, los servicios de saneamiento que presta y otras características que considere la Sunass.

  18. Estudio tarifario: Documento técnico que sustenta las tarifas aprobadas por la Sunass, elaborado sobre la base del PMO o los planes para la prestación de servicios de las Unidades de Gestión Municipal y de los Operadores Especializados y de lo establecido en los contratos de asociación público privada.

  19. Estructura tarifaria: Conjunto de tarifas y sus correspondientes unidades de cobro de los servicios brindados por los prestadores, establecidas en función del tipo de usuario, nivel de consumo, localidad, estacionalidad o cualquier otro aspecto definido por la Sunass en el estudio tarifario. Incluye las asignaciones de consumo.

  20. Explotación de los servicios de saneamiento: Atribución que ostenta la municipalidad provincial para prestar los servicios de saneamiento en su jurisdicción, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

  21. Factibilidad de los servicios de saneamiento: Pronunciamiento efectuado por el prestador de servicios de saneamiento para determinar el acceso a los servicios de saneamiento respecto de un predio y en la que se puede establecer las condiciones técnicas y administrativas necesarias que habilitan el abastecimiento de los servicios de saneamiento.

  22. Opciones tecnológicas convencionales: Conjunto de tecnologías en servicios de saneamiento a nivel multifamiliar, de carácter universal y definitivo, siempre que cumplan determinadas condiciones técnicas.

  23. Opciones tecnológicas no convencionales: Tecnologías que permiten brindar los servicios de saneamiento de forma segura y continua a nivel familiar o multifamiliar y cuya selección depende de una evaluación previa de las condiciones técnicas del lugar donde se ubica la vivienda, así como una evaluación cultural y socioeconómica de los beneficiarios.

  24. Plan de Fortalecimiento de Capacidades: Instrumento de gestión de los prestadores de servicios de saneamiento orientados al fortalecimiento de sus capacidades individuales y de la organización, que contempla en forma planificada y sistémica los objetivos, metas, estrategias y actividades que conducirán a mejorar el desempeño en la gestión empresarial, gestión económico financiera y gestión técnico operativa de los prestadores.

  25. Plan Maestro Optimizado (PMO): Documento de planeamiento de largo plazo, con un horizonte de treinta (30) años, elaborado por las empresas prestadoras. Contiene la programación en condiciones de eficiencia de las inversiones, cualquiera que sea su fuente de financiamiento, costos operativos e ingresos relativos a la prestación de los servicios, así como sus proyecciones económicas y financieras.

  26. Plan Nacional de Saneamiento: Es el principal instrumento de planificación e implementación de la Política Nacional de Saneamiento, el cual contiene los objetivos, lineamientos e instrucciones para el uso eficiente de los recursos en la provisión de los servicios de saneamiento, así como la información de los Planes Regionales de Saneamiento sobre las brechas existentes, estableciendo la programación de inversiones y fuentes de financiamiento, entidades responsables, entre otras medidas, en concordancia con lo establecido en los planes nacionales, con la finalidad de alcanzar el acceso universal de los servicios de saneamiento, con calidad y sostenibilidad.

  27. Plan Regional de Saneamiento: Instrumento de planeamiento regional que contiene el diagnóstico sobre los servicios de saneamiento dentro de su jurisdicción, así como la cuantificación de las inversiones para el cierre de brechas en infraestructura, calidad y sostenibilidad, la programación anual de dichas inversiones, las fuentes para su financiamiento, entre otros, involucrando a todos los actores del sector saneamiento, en concordancia con lo establecido en la Política y el Plan Nacional de Saneamiento.

  28. Precio máximo unitario: Monto expresado en soles por metro cúbico de agua suministrada o residual tratada, determinado por la Sunass, en el marco de las alternativas reguladas en el Título IX del TUO de la Ley Marco, en adelante, TUO de la Ley Marco, y el presente Reglamento.

  29. Prestador de servicios: Persona jurídica de derecho público o derecho privado, creada o constituida según las disposiciones establecidas en la Ley Marco y en el presente Reglamento, cuyo objeto es prestar los servicios de saneamiento a los usuarios, a cambio de la contraprestación correspondiente. Para efectos de la regulación económica, se entiende por prestadores de servicios a los señalados en el párrafo 68.3 del artículo 68 del TUO de la Ley Marco.

  30. Programas del Ente Rector: Estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica vinculada a los servicios de saneamiento, conforme lo establece el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

  31. Proponente: Promotor inmobiliario o habilitador urbano, que puede ser persona natural o jurídica, pública o privada, interesado en la ampliación de la capacidad instalada de la infraestructura existente y/o en la extensión de los servicios de saneamiento, dentro del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, que ejecuta la obra directamente o bajo contrato con terceros. Administra, promueve, habilita y comercializa un proyecto y/o edificación. Se incluye para efectos de la presente norma, a la población organizada, juntas vecinales, asociaciones de vivienda, entre otros.

  32. Propuesta: Documentación elaborada por el prestador de servicios de saneamiento con el objeto de sustentar, técnica y económicamente, la contratación de los servicios de abastecimiento de agua y de tratamiento de agua residual con arreglo a lo establecido en el Título IX del TUO de la Ley Marco y el presente Reglamento, en función a las brechas existentes y las necesidades identificadas para mejorar la prestación de los servicios de saneamiento en su ámbito de responsabilidad. La Propuesta es aprobada por el máximo órgano de decisión del prestador de servicios de saneamiento, en forma previa a su evaluación por la Sunass.

  33. Proveedor: Persona natural o jurídica que brinda a un prestador de servicios de saneamiento, los servicios regulados en el Título IX del TUO de la Ley Marco y el presente Reglamento.

  34. Punto(s) de interconexión: Lugar(es) de la infraestructura del prestador de servicios de saneamiento, para la conexión de la infraestructura instalada por el proveedor, en lo(s) cual(es) se realiza el abastecimiento de agua o se hace entrega del agua residual para su tratamiento.

  35. Rehabilitaciones menores: Reparación de la infraestructura del sistema de agua potable de los servicios de saneamiento en el ámbito rural. Es realizada directamente por la organización comunal y destinada a evitar las pérdidas de agua potable, la cual es cubierta por los ingresos obtenidos por el cobro de la cuota familiar. La reparación no supera la suspensión por más de veinticuatro (24) horas continuas del servicio de abastecimiento de agua potable.

  36. Regulación económica: Conjunto de normas, procesos y procedimientos a cargo de la Sunass mediante los cuales se fijan, revisan, reajustan el nivel y la estructura de las tarifas y la metodología para fijar el valor de la cuota familiar, cargos de acceso a los prestadores de servicios regulados, así como su desregulación, con la finalidad de favorecer la eficiencia y la sostenibilidad de los mercados de servicios de saneamiento así como de los productos y servicios derivados de los procesos y sistemas detallados en el artículo 2 del TUO de la Ley Marco, en beneficio de los usuarios, los prestadores y del Estado.

  37. Servicios de saneamiento: Servicio de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario, servicio de tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y servicio de disposición sanitaria de excretas. Los servicios de saneamiento abarcan la entrega a través de sistemas previamente instalados del agua potable a domicilio, disposición sanitaria de excretas o recojo de agua residual para su tratamiento posterior antes de ser vertidas en un cuerpo receptor de forma que no se afecte el ambiente a cambio del pago de una tarifa o cuota familiar al prestador del servicio de saneamiento.

  38. Sistema de Fortalecimiento de Capacidades del Sector Saneamiento (SFC): Herramienta de planificación que, de manera coordinada y articulada entre las instituciones públicas y privadas, contribuye con la identificación de las necesidades de los prestadores de servicios de saneamiento para el desarrollo de las competencias de las personas y las capacidades de las organizaciones.

  39. Sistema de Información de Agua y Saneamiento (SIAS): Es el conjunto de datos sistematizados y actualizados sobre la gestión y prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural, de observancia obligatoria para la toma de decisiones por las entidades con competencias reconocidas en materia de saneamiento. Incluye las normas, directivas e instrumentos necesarios para el recojo, registro y verificación de la información. Corresponde al Ente Rector la administración del SIAS, para lo cual los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales, el OTASS y la Sunass remiten la información que les sea solicitada, con arreglo a sus competencias y funciones.

  40. Tarifa: Contraprestación, aprobada por la Sunass, que cobra el prestador por los servicios de saneamiento que brinda.

  41. Usuario: Persona natural o jurídica a la que se presta los servicios de saneamiento.

  42. Zona periurbana: Zona ubicada en el límite de la zona urbana consolidada, cuya solución para el acceso a los servicios de saneamiento puede incluir opciones tecnológicas convencionales o tecnológicas no convencionales.

TÍTULO II Competencias sectoriales, organización de prestadores y politica de integracion Artículos 5 a 30
CAPÍTULO I Funciones de las entidades con competencias reconocidas para la prestación de los servicios de saneamiento Artículos 5 a 10
ARTÍCULO 5 Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en su condición de Ente Rector del Sector Saneamiento, a través de sus Órganos de Línea, Órganos Desconcentrados o los que corresponda, en adición a lo establecido en el artículo 6 del TUO de la Ley Marco, ejerce las funciones siguientes:

  1. Promover la sostenibilidad y eficiencia de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural a través del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades del Sector Saneamiento (SFC) u otro mecanismo aprobado por el Ente Rector. La gestión del SFC está a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, a través de la Dirección de Saneamiento.

  2. Coordinar con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las instituciones públicas la implementación y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales en materia de saneamiento.

  3. Promover la elaboración, actualización e implementación de los Planes Regionales de Saneamiento y planes de desarrollo local.

  4. Gestionar y canalizar directamente o a través de terceros el financiamiento nacional e internacional para impulsar el desarrollo y sostenibilidad de los servicios de saneamiento, atendiendo a las necesidades del Sector Saneamiento, observando para ello las disposiciones vigentes en materia de cooperación técnica internacional o de endeudamiento público, según corresponda.

  5. Promover la investigación científica, desarrollo de tecnologías de bajo costo, así como la implementación de mecanismos para el funcionamiento de los servicios de saneamiento.

  6. Formular normas de carácter técnico de alcance nacional que incluyan, entre otros, opciones tecnológicas convencionales y tecnológicas no convencionales, lineamientos, criterios y metodologías de diseño, procedimientos para su operación y mantenimiento, lineamientos de intervención social, acorde a las condiciones del lugar donde se ejecuten los proyectos.

  7. Llevar un registro actualizado de todos los programas y proyectos de los servicios de saneamiento, cuya implementación es coordinada con los gobiernos regionales y los gobiernos locales.

  8. Promover, diseñar y ejecutar las estrategias para la Valoración de los Servicios de Saneamiento y coordinar su implementación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como las instituciones señaladas en la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Marco.

  9. Coordinar con las entidades competentes, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), su Reglamento y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Planagerd), la incorporación de los mecanismos e instrumentos que permitan la ejecución de las políticas de prevención y mitigación de riesgos en los procesos vinculados a los servicios de saneamiento y aquellos que pongan en peligro inminente la prestación de los mismos.

  10. Promover el acceso a los servicios de saneamiento, en condiciones de eficiencia, calidad y sostenibilidad, prioritariamente a la población del ámbito rural o de menores recursos.

  11. Gestionar y efectuar, de conformidad con las normas presupuestales vigentes, transferencias extraordinarias de recursos para el financiamiento de medidas orientadas al fortalecimiento de la gestión de servicios de las empresas prestadoras, incluidas o no en el Régimen de Apoyo Transitorio (RAT), a través de los respectivos programas del Sector.

  12. Promover la conservación de las fuentes naturales de agua que posibilitan la producción de agua potable para la prestación de los servicios de saneamiento, en coordinación con las autoridades competentes, a través de la declaración de zonas de protección, áreas de conservación y la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos hídricos, entre otros, que permitan alcanzar la seguridad hídrica.

    13 . Las demás establecidas en su Ley de Organización y Funciones, el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y las normas sectoriales.

ARTÍCULO 6 Funciones de otros Ministerios

Los Ministerios con competencias relacionadas con el Sector Saneamiento, desarrollan sus funciones en coordinación con el Ente Rector y observando las disposiciones de la Ley Marco, el presente Reglamento y las normas sectoriales.

ARTÍCULO 7 Funciones de la Sunass

7.1. La Sunass, adicionalmente a las funciones establecidas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el TUO de la Ley Marco, ejerce las funciones siguientes:

  1. Determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 del TUO de la Ley Marco, así como aquellas funciones que le corresponden realizar respecto a los mercados de servicios de saneamiento, teniendo en consideración la escala eficiente, la política de integración y otros criterios que determine la Sunass.

  2. Ejercer las funciones de supervisión, fiscalización y sanción sobre las obligaciones legales o técnicas de los prestadores referidas a:

    1. Composición y recomposición del Directorio.

    2. Designación, remoción y vacancia de los miembros del Directorio.

    3. Designación y remoción de los gerentes.

    4. Rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo.

    5. Administración y gestión empresarial.

      Las sanciones por la comisión de las infracciones que tipifique e imponga la Sunass son de tres (3) tipos:

    6. Amonestación escrita;

    7. Multa; y,

    8. Orden de remoción.

      Estas sanciones son aplicables a los prestadores, a los gerentes y a los miembros del Directorio, según corresponda.

  3. Emitir disposiciones destinadas a promover, diseñar e implementar mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos en concordancia con la normativa vigente, así como brindar asistencia técnica a las empresas prestadoras sobre dicha materia.

  4. Supervisión y fiscalización de la administración y ejecución de los recursos recaudados por las empresas prestadoras por concepto de retribución por servicios ecosistémicos.

  5. Supervisión y fiscalización de la administración y gestión empresarial de las empresas prestadoras. Ello implica verificar que las empresas prestadoras cuenten con los documentos e instrumentos de desarrollo empresarial establecido en el artículo 44 del presente Reglamento.

  6. Evaluar a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal a fin de determinar si incurren en causal(es) para el ingreso al RAT.

  7. Resolver las controversias a que se refiere el artículo 37 del TUO de la Ley Marco.

  8. Aprobar los procedimientos para la determinación de los precios que deben cobrarse por la prestación de los servicios colaterales.

  9. Aprobar los lineamientos para que las empresas prestadoras públicas implementen un sistema de registro de costos e ingresos para fines regulatorios.

  10. Emitir disposiciones para mejorar el sistema de subsidios cruzados.

  11. Aprobar la metodología para fijar el valor de la cuota familiar en el ámbito rural.

  12. Emitir opinión previa para la constitución de una empresa prestadora.

  13. Determinar la viabilidad de la incorporación de las pequeñas ciudades a las empresas prestadoras, y cuando esta no sea posible, autorizar excepcionalmente a los municipios a prestar los servicios de saneamiento.

  14. Elaborar y aprobar la Escala Eficiente.

  15. Aprobar la tasa de actualización a que se refiere el artículo 72 del TUO de la Ley Marco.

  16. Aprobar el índice de precios que permita el reajuste de la tarifa conforme a lo establecido en el artículo 73 del TUO de la Ley Marco.

  17. Establecer los modelos de regulación diferenciados de los prestadores de servicios de saneamiento regulados, considerando las áreas de prestación del servicio.

  18. Formular normas para la elaboración del PMO.

  19. Verificar la incorporación en el PMO de los documentos e instrumentos de gestión de las empresas prestadoras.

  20. Emitir opinión sobre los Contratos de Explotación y sus modificaciones, dentro del ámbito de sus competencias.

  21. Actualizar, de manera trimestral y en la oportunidad que lo requiera el Ente Rector, la información a la que se refiere el inciso 6 del artículo 79 del TUO de la Ley Marco.

  22. Supervisar, fiscalizar y sancionar a los prestadores de los servicios de saneamiento de las pequeñas ciudades y del ámbito rural.

  23. Otras funciones que se establezcan por la legislación vigente.

    7.2. Corresponde a la Sunass ejercer las funciones establecidas en Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el caso de los contratos de asociación público privadas en virtud de los cuales se brinde de forma total o parcial uno o más servicios de saneamiento.

ARTÍCULO 8 Funciones del Organismo Técnico de la Administración de Servicios de Saneamiento

8.1. El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) en el marco de sus competencias, además de las establecidas en el TUO de la Ley Marco, ejerce las siguientes funciones:

  1. Promover y asistir a las empresas prestadoras en el proceso de adecuación e implementación del TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y la normativa sectorial.

  2. Fortalecer las capacidades de los prestadores de servicios de saneamiento del ámbito urbano, en concordancia con el artículo 43 del TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y la normativa sectorial.

  3. Promover e incentivar la adopción de estándares para la sistematización de información mediante la incorporación de tecnologías adecuadas y acorde a las capacidades de dichas empresas.

  4. Priorizar el ingreso y dirigir el RAT en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al mismo, así como aprobar su conclusión.

  5. Proponer al Ente Rector los criterios para la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento.

  6. Aprobar el Plan de Acciones de Urgencia y el Plan de Reflotamiento de las empresas prestadoras incorporadas al RAT y financiar su elaboración e implementación.

  7. Aprobar los criterios para la priorización de incorporación de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal al RAT.

  8. Financiar la elaboración y ejecución de los proyectos de inversión pública o actividades vinculadas a las definiciones señaladas en el sub literal b), del literal j); el literal l); el literal m); y el literal k) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que Crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, que sean necesarias para la mejora de la prestación de los servicios de saneamiento, en las empresas prestadoras incorporadas o no al RAT.

  9. Establecer los instrumentos, sistemas informáticos y parámetros de acuerdo a los cuales las empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT remitan, de manera obligatoria, al OTASS la información requerida por este para el ejercicio de sus funciones.

  10. Registrar, bajo responsabilidad, en el SIAS, la información de las empresas prestadoras en RAT, respecto al reflotamiento de estas, la programación para la conclusión de dicho régimen, entre otros, de acuerdo a las condiciones que establezca el Ente Rector."

  11. Las demás que establece el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y normas sectoriales.

    8.2. Para el desempeño de las funciones indicadas en el párrafo precedente, el OTASS puede realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal.

    8.3 . Para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la política pública, el OTASS efectúa un monitoreo continuo del impacto de sus acciones y transferencias.

ARTÍCULO 9 Funciones de los gobiernos regionales

Los gobiernos regionales, en el marco de las competencias establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el TUO de la Ley Marco, tienen las funciones siguientes:

  1. Financiar la implementación de programas de asistencia técnica, operativa y financiera a favor de los prestadores de servicios de saneamiento rural orientados a alcanzar la sostenibilidad de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del presente Reglamento.

  2. Destinar los fondos transferidos por el Ente Rector en virtud del párrafo 108.1 del artículo 108 del TUO de la Ley Marco, exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión en saneamiento.

  3. Incluir en el presupuesto institucional la priorización de asignación de recursos para el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversión en saneamiento en el ámbito urbano y rural. Se requiere la opinión previa vinculante de la empresa prestadora cuando el financiamiento o cofinanciamiento sea destinado a las inversiones en saneamiento, cuya operación y mantenimiento esté a cargo de la empresa prestadora.

  4. Elaborar, de manera articulada y en coordinación con los actores de los tres niveles de gobierno, la planificación, programación y ejecución de las inversiones en materia de saneamiento dentro de su jurisdicción, para el cierre de brecha en acceso, calidad y sostenibilidad, según lo establecido en los Planes Regionales de Saneamiento o la normativa aplicable.

  5. Remitir al Ente Rector, a través de sus programas, la información exigida en los convenios de transferencias de recursos para el financiamiento de los proyectos de inversión en saneamiento, respecto a la supervisión o inspección de la obra, según corresponda, y el avance físico y financiero, y demás documentación exigida, bajo causal de resolución de pleno derecho y de iniciar las acciones de responsabilidad administrativa, civil o penal, según sea el caso.

  6. Verificar la implementación de los instrumentos y mecanismos del Sinagerd.

    7 . Implementar las estrategias para la Valoración de los Servicios de Saneamiento, de acuerdo con lo establecido por el Ente Rector.

  7. Las demás funciones de carácter sectorial que establece el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y las normas sectoriales.

ARTÍCULO 10 Funciones de los gobiernos locales

10.1. Las municipalidades provinciales, en concordancia con las políticas sectoriales emitidas por el Ente Rector y en el marco de las competencias señaladas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el TUO de la Ley Marco, ejercen las funciones siguientes:

  1. Garantizar la prestación de los servicios de saneamiento en condiciones de eficiencia, sostenibilidad y calidad.

  2. Planificar y programar de manera articulada y en coordinación con los actores de los tres niveles de gobierno, las inversiones en materia de saneamiento dentro de su jurisdicción, para el cierre de brecha en acceso, calidad y sostenibilidad, según lo establecido en los Planes Regionales de Saneamiento o en la normativa aplicable.

  3. Otorgar la explotación de los servicios de saneamiento.

  4. Apoyar técnica y financieramente en el desarrollo de infraestructura y la adquisición de equipos para la prestación de servicios de saneamiento, en particular en las localidades que carecen de ellos.

  5. Constituir empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, en forma individual o asociada a otras municipalidades provinciales, así como constituir empresas prestadoras de servicios de saneamiento mixtas, de acuerdo con lo establecido en el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y las normas sectoriales.

  6. Cumplir con las obligaciones previstas en el contrato de explotación o similar y hacer cumplir aquellas que le correspondan a los prestadores de los servicios, sin perjuicio de las funciones que le corresponde ejercer a la Sunass.

  7. Implementar los instrumentos y mecanismos del Sinagerd.

  8. Informar a la Sunass respecto a la constitución de Unidades de Gestión Municipal, contratación de Operadores Especializados.

  9. Implementar las estrategias para la Valoración de los Servicios de Saneamiento, de acuerdo con lo establecido por el Ente Rector.

  10. Otras funciones que establezca TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y las normas sectoriales, así como las funciones específicas y compartidas que establece la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

    10.2. En el ámbito rural, corresponde a la municipalidad distrital, y de modo supletorio a la municipalidad provincial, en cumplimiento de lo establecido en el TUO de la Ley Marco y de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ejercer las funciones señaladas en el párrafo precedente, en cuanto corresponda, así como:

  11. Promover la conformación de las organizaciones comunales para la prestación de los servicios de saneamiento.

  12. Administrar directamente los servicios de saneamiento o indirectamente a través de organizaciones comunales.

  13. Reconocer y registrar a las organizaciones comunales que se constituyan para la administración de los servicios de saneamiento.

  14. Incluir en los planes de desarrollo municipal concertados y en el presupuesto participativo local, los recursos para el financiamiento de inversiones, así como para la administración y operación de los servicios de saneamiento.

  15. Informar a la Sunass respecto al reconocimiento y registro de una Organización Comunal.

  16. Otras funciones que establezca el presente Reglamento y las normas sectoriales, así como las funciones específicas y compartidas que establece la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

CAPÍTULO II Organización de los prestadores de servicios Artículos 11 a 20
ARTÍCULO 11 Prestadores de servicios de saneamiento

11.1. Son prestadores de servicios de saneamiento:

  1. Empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal;

  2. Empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal;

  3. Empresas prestadoras de servicios de saneamiento privadas;

  4. Empresas prestadoras de servicios de saneamiento mixtas;

  5. Unidades de Gestión Municipal;

  6. Operadores Especializados; y,

  7. Organizaciones Comunales.

11.2. Los prestadores de servicios ejercen los derechos y cumplen con las obligaciones establecidas en los artículos 45 y 46 de la Ley Marco, respectivamente, en cuanto les corresponda, sin perjuicio de los establecidos en las normas sectoriales y las que emita el Ente Rector y la Sunass en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 12 Condiciones para la creación de los prestadores de servicios de saneamiento

12.1. Los prestadores de servicios se crean de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo, con el objeto de prestar los servicios de saneamiento, sujetándose a las políticas, planes y lineamientos aprobados por el Ente Rector y las entidades con competencias reconocidas en materia de saneamiento. Se entienden incluidos en la explotación de los servicios de saneamiento todos los actos relacionados con la prestación de los servicios; así como están facultados para realizar actividades de conservación, protección e incremento de los recursos hídricos, conforme a la normativa de la materia.

12.2. La Sunass y los Gobiernos Locales, para la realización de sus funciones, deben contar con el listado de los prestadores de servicios, según la clasificación señalada en el artículo 11 del presente Reglamento, que brindan los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural.

SUBCAPÍTULO I Prestadores de servicios de saneamiento en el ámbito urbano Artículos 13 a 18
ARTÍCULO 13 Empresa prestadora pública de accionariado estatal

13.1. La empresa prestadora pública de accionariado estatal es creada por ley como empresa pública de derecho privado bajo el ámbito de la actividad empresarial del Estado, de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política del Perú. Las acciones representativas de su capital social se emiten a nombre de Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), en representación del Estado. Su ámbito de responsabilidad se establece en la ley de creación.

13.2. Para la creación de una empresa prestadora pública de accionariado estatal se debe contar previamente con la opinión favorable de la Sunass, en función a la Escala Eficiente y los criterios de viabilidad técnica, legal, económico-financiera que esta determine.

ARTÍCULO 14 Empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal

14.1. La empresa prestadora de servicios de saneamiento de accionariado municipal es creada por ley como empresa pública de derecho privado, de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política del Perú, bajo la forma societaria de sociedad anónima, cuyo accionariado está suscrito y pagado en su totalidad por la(s) municipalidad(es) provincial(es) que la integra(n) según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Marco. Su ámbito de responsabilidad recae en la jurisdicción de la(s) municipalidad(es) que le otorga(n) la explotación, la cual es determinada en el contrato de explotación respectivo, sin perjuicio de las zonas que se integren posteriormente.

14.2. Para la creación de una empresa prestadora pública de accionariado municipal, se debe contar previamente con la opinión favorable de la Sunass, en función a la Escala Eficiente y los criterios de viabilidad técnica, legal, económico-financiera que esta determine.

ARTÍCULO 15 Empresas prestadoras de servicios de saneamiento privadas

La empresa prestadora de servicios de saneamiento privada es creada y se regula por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades o norma que la sustituya, cuyo capital social está suscrito íntegramente por las personas naturales o jurídicas privadas que la integran. Su ámbito de responsabilidad recae en la jurisdicción de la(s) municipalidad(es) provincial(es) que le otorga(n) la explotación de los servicios, en virtud de alguna de las modalidades de participación privada establecidas en la Ley Marco.

ARTÍCULO 16 Empresas prestadoras de servicios de saneamiento mixtas

La empresa prestadora de servicios de saneamiento mixta es una empresa de derecho privado, la cual cuenta con accionariado público (estatal y/o municipal) y privado, en la cual la participación del Estado es mayoritaria. Su ámbito de responsabilidad recae en la jurisdicción de la(s) municipalidad(es) provincial(es) que le otorga(n) la explotación de los servicios.

ARTÍCULO 17 Unidades de Gestión Municipal

17.1. Las Unidades de Gestión Municipal son órganos de la municipalidad competente, constituidos con el único objeto de prestar los servicios de saneamiento en las pequeñas ciudades del ámbito urbano. Cuentan con contabilidad independiente respecto de la municipalidad competente.

17.2. La constitución de Unidades de Gestión Municipal para la prestación directa de los servicios de saneamiento en pequeñas ciudades se realiza previa autorización de la Sunass a la municipalidad competente, en aquellos casos que el área bajo su prestación no pueda ser integrada al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora con cargo a su posterior integración, según lo establecido en el párrafo 21.8 de artículo 21 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 18 Operadores Especializados

Los Operadores Especializados son personas jurídicas de derecho privado constituidos y reguladas por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, que realizan la prestación de los servicios de saneamiento en las pequeñas ciudades en virtud de un contrato de prestación de servicios o similar suscrito con la municipalidad provincial competente.

SUBCAPÍTULO II Prestadores de servicios de saneamiento en el ámbito rural Artículos 19 y 20
ARTÍCULO 19 Unidades de Gestión Municipal

Las Unidades de Gestión Municipal son órganos de la municipalidad competente constituidos con el objeto de prestar los servicios de saneamiento en el ámbito rural. Cuentan con contabilidad independiente respecto de la municipalidad respectiva.

ARTÍCULO 20 Organizaciones comunales

20.1. Las Organizaciones Comunales son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que se constituyen con el objeto de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o más centros poblados del ámbito rural; para lo cual adoptan la forma asociativa de Junta Administradora de Servicios de Saneamiento, Asociación, Comité, Cooperativa, Junta de Vecinos u otra modalidad elegida voluntariamente por la comunidad, de acuerdo con el presente Reglamento y las normas sectoriales.

20.2. Para efectuar la prestación de los servicios de saneamiento, las Organizaciones Comunales requieren previamente su reconocimiento, inscripción y registro en la municipalidad competente en cuya jurisdicción realizan sus actividades. Su actividad es regulada por la Sunass.

CAPÍTULO III Integración de prestadores e integración de operaciones y procesos de los servicios de saneamiento Artículos 21 a 30
ARTÍCULO 21 Definición, finalidad y reglas de la integración

21.1. Para efectos del TUO de la Ley Marco y el presente Reglamento, entiéndase por integración de prestadores al proceso progresivo de unificación de prestadores a nivel provincial, interprovincial, regional y macroregional, en función a la Escala Eficiente y los criterios establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento.

21.2. La integración de los prestadores de servicios de saneamiento tiene como finalidad, entre otros aspectos, el aprovechamiento de economías de escala y/o alcance, la sostenibilidad de las inversiones y el ordenamiento de la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, lo que contribuye a mejorar el acceso y la eficiencia en la prestación de los servicios de saneamiento.

21.3. La integración de los prestadores establecida en el TUO de la Ley Marco y en el presente Reglamento, requiere el acuerdo de la Junta General de Accionistas de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento y el acuerdo del Concejo Municipal de cada una de las municipalidades competentes involucradas. Las municipalidades provinciales en Junta General de Accionistas no pueden oponerse al acuerdo de integración que realicen la(s) municipalidad(es) competente(s) de la prestación de los servicios de saneamiento.

21.4 Suscritos dichos acuerdos, el Gerente General y el(los) alcalde(s) provincial(es) de la(s) municipalidad(es) accionista(s), bajo responsabilidad, deben modificar o suscribir, según corresponda, el Contrato de Explotación, conforme a los acuerdos señalados en el párrafo 21.3 del presente artículo. Del mismo modo el Gerente General de la empresa prestadora de servicios de saneamiento, bajo responsabilidad, debe tramitar los documentos de gestión correspondientes.

21.5. Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos precedentes, con el acuerdo del Concejo Municipal de la municipalidad en la que se ubica el prestador a integrarse, y con el acuerdo de la Junta General de Accionistas:

  1. El OTASS puede aplicar los incentivos establecidos en el artículo 26 del presente Reglamento. Los incentivos son entregados a la empresa prestadora de servicios de saneamiento con la condición que estos sean utilizados en la mejora de los servicios de saneamiento en la(s) localidad(es) a integrarse.

ii) La empresa prestadora de servicios de saneamiento presta los servicios de saneamiento en la(s) localidad(es) a integrarse, sin perjuicio de la responsabilidad que mantiene la municipalidad que acordó integrarse a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento.

iii) La(s) municipalidad(es) provincial(es) competente(s) debe(n) acordar la integración de prestadores, asumiendo la responsabilidad de la prestación de los servicios en la(s) localidad(es) a integrarse.

21.6. La integración de operaciones y procesos establecida en el TUO de la Ley Marco y en el presente Reglamento, se realiza por acuerdo del Directorio o decisión del Gerente general de la empresa.

21.7 Los acuerdos de integración deben ser puestos en conocimiento del Ente Rector, el OTASS y la Sunass para los fines pertinentes.

21.8. En el marco de lo establecido en el párrafo 13.4 del artículo 13 del TUO de la Ley Marco, las municipalidades competentes que brinden servicios en pequeñas ciudades, que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco, se encuentren ubicadas fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora y que no son atendidas por un prestador de servicios previsto en el artículo 15 del TUO de la Ley Marco, se incorporan al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, excepto en aquellos casos que la Sunass determine que aún no es viable la incorporación.

La municipalidad competente debe sustentar ante la Sunass que no puede integrarse a una empresa prestadora debido a razones económico-financieras, sociales, geográficas, ambientales, operativas, técnicas, legales o histórico culturales.

En el caso que la Sunass determine que efectivamente la solicitud de la municipalidad competente es procedente, autoriza la prestación de servicios a la municipalidad competente a fin de brindar los servicios de forma directa por un plazo máximo de tres (3) años, renovables por única vez, a través de la constitución de la Unidad de Gestión Municipal, o indirecta a través de la contratación de Operadores Especializados, siguiendo ese orden de prelación, con cargo a su posterior integración.

ARTÍCULO 22 Responsabilidad de las entidades competentes

22.1 El OTASS promueve, planifica y ejecuta la integración a nivel provincial, interprovincial, regional y macroregional, de acuerdo con la Escala Eficiente y los criterios para la integración previstos en el presente Reglamento.

22.2. La Sunass aprueba la Escala Eficiente y la actualiza cada cinco (5) años.

22.3. El Ente Rector aprueba, entre otros aspectos, las modalidades, los criterios e incentivos para la integración, de acuerdo con lo señalado en la Ley Marco y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 23 Lineamientos internos para la integración

El OTASS elabora y aprueba los lineamientos internos para la promoción, planificación y ejecución progresiva de la política de integración.

ARTÍCULO 24 Criterios para la integración

Para la integración, el OTASS tiene en cuenta la Escala Eficiente aprobada por la Sunass o economías de escala y/o alcance, según corresponda, y los siguientes criterios:

  1. Tipo de la infraestructura.

  2. Territorialidad.

  3. Gestión por enfoque de cuencas.

  4. Complementariedad entre sistemas, servicios y prestadores.

  5. Criterios de sostenibilidad ambiental y social.

  6. Particularidades históricas y culturales.

  7. Otros que establezca el Ente Rector a propuesta del OTASS.

ARTÍCULO 25 Informe de Integración

25.1 El OTASS elabora un Informe de Integración, que contenga las actividades que realizará, para cada proceso de integración. Dicho informe es puesto en conocimiento de los prestadores de servicios de saneamiento que participan en el proceso.

25.2 El OTASS elabora informe(s) complementario(s) que contiene(n), entre otros aspectos:

  1. Costos estimados de explotación de los servicios de saneamiento por parte del prestador a integrarse.

  2. Ingresos previstos por parte de los prestadores que se integran.

  3. Diagnóstico de los servicios de saneamiento en las localidades a integrarse.

  4. Aspectos de gestión del recurso hídrico.

  5. Propuesta de delimitación del ámbito de responsabilidad y esquema de integración.

  6. La estrategia comunicacional.

  7. Los incentivos a los prestadores y a los usuarios, de ser el caso.

ARTÍCULO 26 Incentivos para la integración

26.1. Los incentivos técnicos y económico-financieros aplicables a los prestadores de servicios que en el marco de la política de integración se integren de conformidad con la Ley Marco y las normas sectoriales, consisten en la priorización para:

  1. La transferencia de recursos o financiamiento de proyectos, adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa en la prestación de los servicios de saneamiento.

  2. La asistencia técnica en el marco del SFC.

  3. Aplicar mecanismos de saneamiento financiero sobre las deudas que tengan los prestadores de los servicios acorde con la normativa aplicable.

  4. La Sunass puede autorizar el uso del Fondo de Inversiones para cubrir los costos económicos del prestador que se integra, de acuerdo a los criterios que para tal fin apruebe.

  5. Otros que determine el Ente Rector.

26.2. El OTASS, en coordinación con el Ente Rector, evalúa y determina, para cada integración, la aplicación de los incentivos señalados en el párrafo anterior, en forma diferenciada a los prestadores de servicios que intervienen en el proceso de integración, en función a los resultados obtenidos como consecuencia del proceso de integración y la disponibilidad presupuestal.

26.3. En caso que el OTASS o el Ente Rector, según sea el caso, identifiquen incentivos para la integración que tengan incidencia en las tarifas, la calidad de la prestación de los servicios o el fondo de inversiones, estos deben ser informados a la Sunass para su evaluación e inclusión en el cálculo tarifario o el estudio tarifario.

ARTÍCULO 27 Modalidades para la integración de los prestadores de servicios de saneamiento

27.1. Son modalidades de integración de prestadores:

  1. La incorporación al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, de las áreas atendidas por Unidades de Gestión Municipal, Operadores Especializados u Organizaciones Comunales ubicadas: i) dentro de la(s) misma(s) provincia(s) de la(s) municipalidad(es) accionista(s); y, ii) una provincia distinta a las comprendidas en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora.

  2. La fusión entre empresas prestadoras por absorción.

  3. La incorporación al ámbito de responsabilidad de la Unidad de Gestión Municipal del área atendida por una Organización Comunal.

  4. La fusión de dos o más Organizaciones Comunales.

  5. Otras que establezca el Ente Rector, a propuesta del OTASS.

27.2. Para la ejecución de las modalidades de integración de prestadores señaladas en los incisos 1 y 2 del párrafo precedente, que involucren dos (2) o más municipalidades accionistas, se procede a la emisión de acciones, conforme a lo que disponga el presente Reglamento y las normas sectoriales.

27.3. El OTASS mediante Resolución de su Consejo Directivo aprueba los criterios y el procedimiento para la ejecución de las distintas modalidades de integración de los prestadores de servicios de saneamiento, conforme con las disposiciones de la Ley Marco y el presente Capítulo.

ARTÍCULO 28 Reglas aplicables para la fusión de empresas prestadoras

28.1. Para efectos de la fusión de empresas prestadoras por absorción, se debe tener en cuenta las siguientes reglas:

  1. Dos (2) o más empresas prestadoras pueden fusionarse de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. La propuesta de fusión se da por iniciativa de cualquiera de las empresas prestadoras.

  2. Los acuerdos de fusión son aprobados por la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora.

  3. En los casos de fusión por absorción, se opta por la continuidad de la empresa prestadora con el mayor capital social, procediéndose a la liquidación de aquella de menor capital social.

  4. La empresa prestadora absorbente observa en su estructura accionaria, la distribución del accionariado referida en el artículo 49 de la Ley Marco.

28.2. Las empresas prestadoras fusionadas y la(s) municipalidad(es) accionista(s) suscriben un nuevo contrato de explotación y adecúan los instrumentos de gestión al nuevo contexto de integración. Los contratos de explotación suscritos por cada una de las empresas prestadoras mantienen su vigencia en tanto no se suscriba el nuevo contrato.

ARTÍCULO 29 Integración de operaciones y procesos entre empresas prestadoras

29.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del TUO de la Ley Marco, la integración de operaciones y procesos se efectúa con la finalidad de aprovechar economías de escala y/o de alcance, entre los prestadores de servicios.

29.2. El OTASS promueve, planifica y ejecuta la integración de operaciones y procesos entre empresas prestadoras como parte inicial de la integración de prestadores de servicios, con la finalidad de aprovechar economías de escala y/o de alcance en función a la Escala Eficiente aprobada por la Sunass, con la finalidad de fortalecer la gestión de las empresas.

29.3. El OTASS mediante Resolución de su Consejo Directivo aprueba los criterios y el procedimiento para la ejecución de las distintas modalidades de integración de operaciones y procesos entre empresas prestadoras, conforme con las disposiciones del TUO de la Ley Marco y el presente Capítulo.

ARTÍCULO 30 Efectos de la desintegración o escisión

30.1. Para el presente Reglamento, se entiende por desintegración o escisión, al acuerdo que tenga por efecto la creación de un nuevo prestador de servicios a través de:

  1. El retiro de un accionista de la empresa prestadora; o,

  2. La reducción del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora.

  3. La disolución y liquidación de la empresa prestadora.

  4. Otras que establezca el Ente Rector.

    30.2. Está prohibida la desintegración o escisión de los prestadores de servicios, y es nulo de pleno derecho todo acuerdo o acto adoptado en este sentido. Siendo responsables, personal y solidariamente, el(los) alcalde(s), que suscriban o ejecuten dicho acuerdo o acto, respectivamente.

    30.3. No se considera desintegración o escisión al acuerdo que implique los supuestos señalados en el párrafo anterior; siempre que tenga por finalidad integrarse a una empresa prestadora anteriormente constituida, la cual requiere de la opinión favorable del OTASS. Tampoco se considera desintegración o escisión al acuerdo que tenga por finalidad la disolución y liquidación de la empresa, en el marco de una concesión, siempre que dicha concesión se haga cargo de todo el ámbito de responsabilidad de la empresa que se disuelva y liquide.

    30.4. Los acuerdos o actos destinados a la desintegración o escisión, genera para la(s) municipalidad(es) accionista(s) que decidan separarse o separar a otra, los efectos siguientes:

    1. Se suspende el derecho a voto en la Junta General de Accionistas, por el plazo de un (01) año.

    2. No reciben financiamiento con recursos del sector público, privado u otros provenientes de la cooperación internacional no reembolsable.

    3. Se suspenden de manera inmediata las intervenciones directas efectuadas por el gobierno nacional o gobierno regional, bajo cualquier modalidad o fuente de financiamiento, en tanto no se haya realizado la transferencia de recursos.

    4. Otras que establezca el Ente Rector a propuesta de la Sunass o del OTASS.

    30.5. En el caso que se configure el supuesto señalado en el inciso 3 del párrafo precedente, estos son retirados o no son considerados, según sea el caso, de la Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

    30.6 . Las entidades competentes adoptan las medidas y acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del presente artículo, bajo responsabilidad.

TÍTULO III Prestación de los servicios de saneamiento Artículos 31 a 166
CAPÍTULO I Aspectos generales Artículos 31 a 39
ARTÍCULO 31 Sistemas y procesos

Los prestadores de servicios definidos por la Ley Marco y el presente Reglamento, brindan los servicios de saneamiento a través de sistemas y procesos que comprenden:

  1. En el Servicio de Agua Potable: Conjunto de instalaciones, infraestructura, equipos y actividades para el proceso de potabilización del agua, desde la captación hasta la entrega al usuario. Se consideran parte del sistema de distribución las conexiones domiciliarias y las piletas públicas, con sus respectivos medidores de consumo, y otros medios de abastecimiento y/o distribución que pudieran utilizarse en condiciones sanitarias.

  2. En el Servicio de Alcantarillado Sanitario: Conjunto de instalaciones, infraestructura y equipos utilizados para el transporte de las aguas residuales mediante la recolección, impulsión y conducción desde la conexión domiciliaria de alcantarillado hasta la planta de tratamiento de aguas residuales.

  3. En el Servicio de Tratamiento de Aguas Residuales para disposición final o reúso: Conjunto de instalaciones, infraestructura, equipos y actividades que requiere una planta de tratamiento de aguas residuales para el desarrollo de los procesos físicos, químicos, biológicos u otros similares, hasta su disposición final o reúso.

  4. En el Servicio de Disposición Sanitaria de Excretas: Conjunto de instalaciones, equipos y actividades a nivel intradomiciliario que permitan la confinación de excretas y orina, en base a criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales acordes a la zona de aplicación.

ARTÍCULO 32 Responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural

32.1. En el ámbito urbano, las municipalidades provinciales son responsables de la prestación eficiente y sostenible de los servicios de saneamiento a través de empresas prestadoras, Unidades de Gestión Municipal u Operadores Especializados, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco y en el presente Reglamento.

32.2. La prestación de los servicios en zonas urbanas con población mayor a quince mil (15,000) habitantes es brindada por una empresa prestadora, para lo cual la municipalidad provincial otorga la explotación a través del contrato respectivo.

32.3. La prestación de los servicios en zonas urbanas con población entre dos mil uno (2,001) y quince mil (15,000) habitantes, denominadas "pequeñas ciudades", que se encuentren fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, es realizada por la municipalidad provincial o, excepcionalmente, por delegación de esta a la municipalidad distrital, a través de la constitución de la Unidad de Gestión Municipal o la contratación de un Operador Especializado.

32.4. En el ámbito rural, las municipalidades distritales son responsables de la prestación eficiente y sostenible de los servicios de saneamiento, a través de Unidades de Gestión Municipal o de Organizaciones Comunales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco. El ámbito rural comprende los centros poblados rurales que cuenten con una población no mayor a dos mil (2,000) habitantes.

32.5. El Ente Rector puede variar los rangos antes indicados, mediante Resolución Ministerial, tomando en consideración criterios de desarrollo económico y social.

ARTÍCULO 33 Condiciones para acceder a los servicios de saneamiento

33.1. Las condiciones que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para acceder a los servicios de saneamiento son:

  1. El predio, materia de la solicitud del acceso a los servicios, debe encontrarse dentro del ámbito de responsabilidad de un prestador de servicios de saneamiento.

  2. Contar con la factibilidad de servicio otorgada por el prestador de servicios. Cuando no exista prestador de servicios, la municipalidad competente otorga la factibilidad.

  3. Suscribir el respectivo contrato de suministro o similar.

33.2. Las condiciones para el otorgamiento de la factibilidad de servicios son establecidas por la Sunass, de forma diferenciada para el ámbito urbano y rural y por tipo de solicitante.

ARTÍCULO 34 Factibilidad de servicios

34.1. En casos que el predio del tercero interesado, sea persona natural o jurídica, se encuentre ubicado dentro del sistema de distribución de agua y/o de recolección de aguas residuales, el prestador de servicios o la municipalidad competente debe:

  1. Otorgar la factibilidad de servicios de manera obligatoria y sin condición alguna a los terceros interesados, cuya edificación, presente o futura, constituya una vivienda unifamiliar.

  2. Otorgar la factibilidad de servicios sin condición o condicionarla al cumplimiento de las características técnicas y/o administrativas por parte del tercero interesado, cuando la edificación, presente o futura, sea distinta a una vivienda unifamiliar.

34.2. En caso que el predio del tercero interesado se encuentre ubicado fuera del sistema de distribución de agua y de recolección de aguas residuales, el prestador de servicios o la municipalidad competente otorga la factibilidad de servicios condicionada al cumplimiento de las características técnicas por parte del tercero interesado.

34.3. En los casos que la factibilidad sea condicionada, el prestador de servicios o la municipalidad competente está facultado a ejecutar las obras a fin de cumplir con las condiciones técnicas exigidas, previo pago por parte del tercero interesado.

34.4 La Sunass regula, mediante Resolución de Consejo Directivo, entre otros, las condiciones, el procedimiento y los plazos para la implementación del presente artículo.

ARTÍCULO 35 Condiciones de la prestación

35.1. Los prestadores brindan los servicios de saneamiento de forma eficiente y sostenible en las mejores condiciones y niveles de calidad del servicio, de acuerdo con la normativa que apruebe la Sunass. Excepcionalmente, en zonas periurbanas de pobreza o pobreza extrema que no se encuentren en los planes de ampliación de cobertura, las empresas prestadoras brindan los servicios de saneamiento utilizando opciones tecnológicas no convencionales conforme a lo establecido por la normativa aplicable.

35.2. De conformidad con el párrafo 24.2 del artículo 24 de la Ley Marco, la continuidad y la calidad de la prestación del servicio puede ser variada por caso fortuito o de fuerza mayor. La calificación del evento como caso fortuito o de fuerza mayor está a cargo de la Sunass, quien reglamenta el procedimiento para tal caso.

ARTÍCULO 36 Niveles de calidad de los servicios de saneamiento

36.1. Se entiende por niveles de calidad de los servicios de saneamiento, al conjunto de características técnicas que determinan las condiciones de prestación de los servicios en el ámbito de responsabilidad de un prestador de servicios. En una misma localidad pueden existir diferentes niveles de calidad del servicio de acuerdo a las características técnicas del mismo.

36.2. Los niveles de calidad de los servicios de saneamiento son establecidos por la Sunass, en base a:

  1. Calidad del agua potable.

  2. Continuidad del servicio.

  3. Presión.

  4. Volumen de agua potable suministrada.

  5. Modalidad de distribución de agua potable.

  6. Modalidad de disposición de las aguas residuales o de eliminación de excretas.

  7. Calidad de efluente.

  8. Calidad en la atención del usuario.

  9. Confiabilidad operativa del servicio.

  10. Otros que apruebe la Sunass.

    36.3. Para la determinación de los niveles de calidad relacionados con los incisos 1 y 7 del párrafo precedente, la Sunass considera las normas sectoriales correspondientes.

ARTÍCULO 37 Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento

37.1. Conforme a lo establecido en la Ley Marco, la Sunass aprueba el(los) Reglamento(s) de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, el(los) cual(es) constituye(n) el(los) instrumento(s) que regula(n) las características de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento de forma diferenciada por tipo de prestador, teniendo en cuenta las características particulares de las condiciones de su prestación.

37.2. El Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento es de obligatorio cumplimiento por los prestadores y los usuarios de los servicios de saneamiento.

ARTÍCULO 38 Control, supervisión y fiscalización de la calidad de los servicios de saneamiento

38.1. Los prestadores de servicios ejercen el control permanente de la calidad de los servicios que brindan, de acuerdo con el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado por la Sunass.

38.2. La Sunass, en su condición de organismo regulador de alcance nacional, supervisa y fiscaliza que la prestación de los servicios se realice en condiciones de calidad por parte de los prestadores de servicios.

ARTÍCULO 39 Destino de los ingresos por la prestación de los servicios

39.1. Los prestadores de servicios destinan los ingresos que perciben por la prestación de los servicios de saneamiento para cubrir los costos económicos que incluyen los costos de operación y mantenimiento, las inversiones y los costos financieros de la prestación del servicio.

39.2. Los prestadores de servicios del ámbito urbano deben constituir y usar los fondos y reservas que garanticen la ejecución de las inversiones y obligaciones previstas en el estudio tarifario aprobado por la Sunass, conforme a la normativa que esta emita.

39.3. Los representantes de los prestadores son responsables de custodiar dichos fondos y efectuar su aplicación conforme a lo previsto en el párrafo anterior. De comprobarse que los ingresos son destinados para un fin distinto, estos se encuentran sujetos a la responsabilidad civil, penal y administrativa conforme a Ley.

39.4. La Sunass comunica el hecho a que se refiere el párrafo anterior al órgano de mayor nivel jerárquico del prestador de servicios y a la Contraloría General de la República para la determinación de las responsabilidades civiles, penales, o administrativas, según sea el caso.

CAPÍTULO II Prestación de los servicios en el ámbito urbano Artículos 40 a 102
SUBCAPÍTULO I Empresas prestadoras Artículos 40 a 45
ARTÍCULO 40 Explotación de los servicios de saneamiento

40.1. El otorgamiento de la explotación de los servicios de saneamiento es efectuado por la(s) municipalidad(es) provincial(es) a la empresa prestadora, en atención a lo dispuesto en el presente Reglamento y la normativa sectorial.

40.2 . Dos (02) o más municipalidades provinciales pueden otorgar la explotación de los servicios de saneamiento en su jurisdicción a una misma empresa prestadora, para lo cual suscriben el contrato de explotación con esta, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Reglamento y la normativa sectorial.

ARTÍCULO 41 Contenido del contrato de explotación

41.1. Los contratos de explotación que suscriban la(s) municipalidad(es) provincial(es) con la empresa prestadora pública de accionariado municipal o empresa prestadora mixta tienen el contenido mínimo siguiente:

  1. La explotación, total o parcial, de los servicios de saneamiento que se otorga.

  2. El ámbito de responsabilidad para la prestación de los servicios.

  3. El plazo de duración, que para el caso de empresa prestadora pública de accionariado municipal es indeterminado.

  4. La obligación de cumplir con las condiciones de calidad de la prestación de los servicios, de acuerdo con lo establecido por la Sunass.

  5. La obligación de sujetarse a las normas que rigen la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento.

  6. La expresa sujeción a la regulación económica establecida por la Sunass, conforme a la normativa de la materia.

  7. Los derechos y obligaciones de las partes intervinientes.

  8. Las metas de gestión contenidas en la resolución de determinación tarifaria.

  9. Los mecanismos de solución de controversias.

41.2. Los contratos de explotación se elaboran conforme al modelo aprobado por el Ente Rector.

41.3. La Sunass evalúa que los contratos de explotación tengan el contenido anteriormente indicado. En los nuevos contratos de explotación, la Sunass requiere la inclusión de las citadas cláusulas.

41.4. El contrato de explotación y sus modificaciones surten efectos a partir de la fecha de suscripción por el Ente Rector, previa opinión favorable de la Sunass.

ARTÍCULO 42 Funciones de las empresas prestadoras

Las empresas prestadoras tienen las siguientes funciones:

  1. Administrar y gestionar los sistemas y procesos que comprenden los servicios de saneamiento con autonomía y responsabilidad en la gestión empresarial, sobre la base de criterios técnicos, legales, económicos, financieros y ambientales, de conformidad con el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento, la normativa sectorial y las disposiciones emitidas por la Sunass, en concordancia con los planes urbanos a cargo de los gobiernos locales.

  2. Prestar, en forma total o parcial, uno o más, de los servicios de saneamiento, en los niveles y demás condiciones contenidas en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, la normativa vigente, en su respectivo contrato de explotación, de concesión u otra modalidad de participación privada, según corresponda.

  3. Formular, evaluar, aprobar y ejecutar proyectos de inversión, en coordinación con el gobierno local, regional o el Ente Rector, a fin de incrementar la cobertura, calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento, de conformidad con la normativa de la materia.

  4. Formular y ejecutar el PMO. El PMO es presentado a la Sunass dentro de los plazos establecidos por el referido organismo regulador.

  5. Aprobar y supervisar los proyectos a ser ejecutados por terceros dentro de su ámbito de responsabilidad.

  6. Promover e implementar mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos hídricos, incorporándolos en el PMO conforme a las disposiciones que emita la Sunass. A tal efecto, las empresas prestadoras están facultadas para adquirir bienes y servicios, formular, evaluar, aprobar y ejecutar las inversiones vinculadas a los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, siempre y cuando cuenten con la aprobación de la Sunass en su respectivo Estudio Tarifario. Asimismo, las empresas prestadoras están facultadas para el pago de los costos de operación y mantenimiento de los mismos, incluso cuando el proyecto ha sido ejecutado por un tercero, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, su Reglamento y normas sobre la materia.

  7. Formular, aprobar y ejecutar, en el marco del Sinagerd, los instrumentos de gestión necesarios para la prevención y mitigación de riesgos frente a aquellas situaciones que pongan en peligro inminente la prestación de los servicios de saneamiento. Además, debe llevar a cabo las acciones que dispone el Ente Rector que regula la declaración de emergencia sanitaria.

  8. Incorporar en el PMO los documentos de gestión y las acciones que permitan cumplir las metas de la empresa prestadora.

  9. Implementar tecnologías apropiadas para el tratamiento de agua residual favorable al medio ambiente, a fin de evitar la contaminación de las fuentes receptoras de agua y promoviendo su reúso, en cumplimiento de la normativa de la materia.

  10. Elaborar los documentos y planes de gestión de conformidad con la normativa de la materia y en coordinación con las entidades competentes.

  11. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional o gobierno local respectivo, programas de asistencia técnica a favor de los prestadores ubicados en sus áreas de influencia y en la(s) provincia(s) comprendidas en su ámbito de responsabilidad, incluidas en el PMO, con la finalidad de contribuir a la sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural.

  12. Cumplir con las disposiciones, requerimientos, pedidos de información y otros que efectúen el Ente Rector, la Sunass y el OTASS en el ejercicio de sus funciones establecidas en el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento, normas sectoriales y las normas que resulten aplicables.

  13. Registrar y mantener actualizado el registro de la información requerida por el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

  14. Solicitar a la Sunass la aplicación de los subsidios en los términos señalados en las normas correspondientes.

  15. Remitir al Ente Rector, a través de sus programas, la información exigida en los Convenios de transferencias de recursos para el financiamiento de proyectos de inversión en saneamiento, respecto a la supervisión o inspección de la obra, según corresponda, y el avance físico y financiero, y demás documentación exigida, bajo causal de resolución de pleno derecho del Convenio y de iniciarse las acciones de responsabilidad administrativa, civil o penal, según sea el caso.

  16. Otras funciones que sean establecidas en el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento, las normas sectoriales u otras normas intersectoriales ligadas a las condiciones y calidad de los servicios de saneamiento, según corresponda.

ARTÍCULO 43 Obligaciones de las empresas prestadoras

Adicionalmente a las obligaciones señaladas en el artículo 46 del TUO de la Ley Marco, las empresas prestadoras tienen las siguientes obligaciones:

  1. Emitir el recibo de pago por el servicio correspondiente y entregarlo en el domicilio del usuario o de forma virtual, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios.

  2. Controlar de manera permanente la calidad de los servicios que presta.

  3. Brindar información a los usuarios sobre la Valoración de los Servicios de Saneamiento, con la finalidad de sensibilizarlos; así como informar al Ente Rector respecto de las acciones implementadas en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, conforme a la normativa sectorial que para dicho fin apruebe el Ente Rector.

  4. Implementar el sistema de registro de costos e ingresos para fines regulatorios, de acuerdo con las disposiciones que apruebe la Sunass.

  5. Elaborar y auditar sus Estados Financieros, los cuales deben ser difundidos a través del portal institucional de la empresa prestadora.

  6. Otras establecidas en el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, en los contratos de explotación, de concesión u otra modalidad de participación del sector privado, según corresponda y en las normas emitidas por la Sunass.

ARTÍCULO 44 Documentos de gestión de las empresas prestadoras

44.1. Para el ejercicio de sus funciones, las empresas prestadoras elaboran, aprueban e implementan los instrumentos y planes de gestión, que permitan una prestación eficiente y sostenible de los servicios de saneamiento, de conformidad con la normativa aplicable y en coordinación con las entidades competentes.

44.2. El OTASS brinda asistencia técnica a las empresas prestadoras para la formulación de los planes y documentos de gestión.

ARTÍCULO 45 Ingresos por la prestación de los servicios

45.1. El gerente general de la empresa prestadora tiene la responsabilidad de custodiar los fondos y reservas considerados por la Sunass, así como efectuar su aplicación conforme a lo previsto en los estudios tarifarios y resolución tarifaria, salvo las excepciones que establezca la Sunass en su normativa regulatoria. La Sunass supervisa y fiscaliza su adecuado cumplimiento y sanciona su incumplimiento.

45.2. Las reservas señaladas a que se refiere el presente artículo no se utilizan, en ningún caso, en gastos de personal general, en gastos de contratación de personal bajo cualquier modalidad laboral, civil o administrativa, ni en aumento de montos aprobados en los presupuestos de la empresa prestadora para la compra de bienes y contratación de servicios de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 28425, Ley de Racionalización de los Gastos Públicos; la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, las normas que las modifiquen o deroguen y que sean de aplicación para cada año fiscal.

SUBCAPÍTULO II Empresa prestadora pública de accionariado estatal Artículos 46 a 48
ARTÍCULO 46 Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima

El Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), constituye una empresa prestadora pública de accionariado estatal, cuyo ámbito de responsabilidad comprende la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante Resolución Ministerial del Ente Rector, sin perjuicio de la integración regulada en la Ley Marco.

ARTÍCULO 47 Acciones de SEDAPAL

Las acciones representativas del capital social de SEDAPAL son emitidas a nombre del Fonafe.

ARTÍCULO 48 Junta General y Directorio de SEDAPAL

La Junta General de Accionistas y el Directorio de SEDAPAL se conforman de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado o la norma que la sustituya, su reglamento y el estatuto respectivo de la empresa.

SUBCAPÍTULO III Empresas prestadoras públicas de accionariado municipal Artículos 49 a 75
ARTÍCULO 49 Explotación de los servicios de saneamiento

49.1. El otorgamiento de la explotación, en forma total o parcial, de uno o más de los servicios de saneamiento a la empresa prestadora pública de accionariado municipal, la efectúa(n) la(s) municipalidad(es) provincial(es) mediante contrato de explotación, el cual define el ámbito de responsabilidad.

49.2. El Ente Rector excepcionalmente otorga la explotación de los servicios de saneamiento en casos de delegación expresa de la(s) municipalidad(es) provincial(es).

ARTÍCULO 50 Régimen legal especial societario

Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal se rigen por el régimen legal especial societario establecido en la Ley Marco, el presente Reglamento, y en las normas sectoriales; y, supletoriamente, por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, en lo que no contravenga a las normas antes mencionadas.

ARTÍCULO 51 Estatuto social

51.1. Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal elaboran y adecuan su estatuto social considerando las disposiciones de la Ley Marco, el presente Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

51.2. El estatuto social elaborado conforme al párrafo anterior, o sus modificaciones, es aprobado por la Junta General de Accionistas, previa opinión favorable de la Sunass.

51.3. Son nulas de pleno derecho las disposiciones del estatuto social que contemplen exigencias mayores o contravengan las disposiciones contenidas en la Ley Marco, el presente Reglamento y las normas sectoriales, en cuyo caso prima y es de aplicación lo dispuesto en las citadas normas.

51.4. Es responsabilidad del Gerente General proponer a la Junta General de Accionistas la actualización del estatuto conforme a las disposiciones de la Ley Marco, el presente Reglamento, normas sectoriales y si fuera el caso a las disposiciones de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

ARTÍCULO 52 Capital social

52.1. El capital social de una empresa prestadora pública de accionariado municipal está constituido por los aportes de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) en dinero o bienes, las cuales representan partes alícuotas del capital.

Las donaciones en bienes inmuebles realizadas a favor de la empresa prestadora pública de accionariado municipal, pueden formar parte del capital social; para tal efecto, las mismas son distribuidas a favor de la(s) municipalidad(es) provincial(es) donde se ubican territorialmente dichos bienes.

Las donaciones en dinero o en bienes muebles realizadas a favor de la empresa prestadora pública de accionariado municipal, pueden formar parte del capital social; para tal efecto, las mismas son distribuidas proporcionalmente de manera equitativa entre la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s).

El Ente Rector puede realizar aporte de capital en el marco del Decreto Legislativo Nº 1284, que crea el Fondo de Inversión Agua Segura (FIAS) y su Reglamento.

52.2. Todas las acciones que se emitan tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto. Las acciones son intransferibles, inembargables y no pueden ser objeto de medida cautelar, medida judicial o de contratación alguna o pasible de derecho real o personal. Las acciones que se emitan en el marco del FIAS y su Reglamento, son transferibles, para lo cual es necesario contar con la opinión favorable previa de la Sunass, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Marco.

52.3. Es nulo todo acuerdo de la Junta General de Accionistas de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal de otorgar acciones sin contar con el sustento adecuado y la opinión favorable del Directorio.

52.4. Para la emisión de acciones es aplicable la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades en lo que corresponda; siempre y cuando no se contravenga con la Ley Marco y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 53 Activos

Constituyen activos de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, los bienes muebles o inmuebles, incluidas las obras de infraestructura pública que constituyen los sistemas y procesos de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, recibidas y administradas por estas.

ARTÍCULO 54 Actualización contable y revaluación de activos

54.1. Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal deben revaluar los activos a que se refiere el artículo 53 del presente Reglamento, incorporándolos previamente, en cuanto sea aplicable, en el patrimonio de la sociedad a través de sus correspondientes registros contables.

54.2. La revaluación de estos activos debe efectuarse según las normas contables vigentes.

ARTÍCULO 55 Emisión y distribución de acciones para el caso de excedentes de revaluación

55.1. El aumento de capital por excedentes de revaluación determina únicamente la emisión de nuevas acciones, y no el incremento del valor actual de las existentes.

55.2. La distribución de las acciones producto de este aumento de capital se efectúa a favor de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), de acuerdo a las reglas del artículo 56 del presente Reglamento.

55.3. El aumento de capital social, producto de excedentes de revaluación se utilizan únicamente para los fines de distribución de acciones.

ARTÍCULO 56 Aumento de capital social

56.1. El aumento de capital puede originarse de acuerdo a las disposiciones que señala la Ley Marco, el presente Reglamento y supletoriamente, en lo que le sea aplicable, la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

56.2. Cuando se traten de nuevos aportes en bienes para el aumento de capital social, la empresa prestadora pública de accionariado municipal efectúa su valorización de la siguiente manera:

  1. Si se trata de bienes inmuebles, la valorización se realiza a través de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, conforme a las disposiciones del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA.

  2. Si se trata de bienes muebles, la valorización se realiza a través de informes de valorización acorde a las normas contables vigentes.

    56.3. La distribución de las acciones producto del aumento de capital se efectúa a favor de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), de acuerdo a las siguientes reglas:

  3. Las acciones respaldadas en los bienes inmuebles, que incluye infraestructura pública afecta a los servicios de saneamiento, son distribuidas a favor de la(s) municipalidad(es) provincial(es) donde se ubican territorialmente dichos bienes.

  4. Las acciones respaldadas en los bienes inmuebles, que incluye infraestructura pública afecta a los servicios de saneamiento, y que no se encuentran en el ámbito territorial de la(s) municipalidad(es) provincial(es) socia(s), sino en otra provincia no socia, se distribuyen proporcionalmente y de manera equitativa entre los accionistas.

  5. Las acciones respaldadas en bienes muebles y en dinero corresponden a la municipalidad provincial accionista que realizó el aporte.

ARTÍCULO 57 Características de las acciones

57.1. Las acciones de propiedad municipal, son intransferibles e inembargables. No son objeto de gravámenes, medida cautelar, medida judicial u objeto de contratación alguna pasible de derecho real o personal, salvo los casos en que la Ley Marco, el presente Reglamento, o las normas sectoriales aplicables a las empresas, lo autoricen.

57.2. Las excepciones señaladas en el párrafo 49.2 del artículo 49 de la Ley Marco son reguladas en la normativa sectorial, sin perjuicio de las que se establezcan en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 58 Junta General de Accionistas y atribuciones

58.1. La Junta General de Accionistas es el órgano de mayor jerarquía de la empresa prestadora y está conformada por el representante legal de la(s) municipalidad(es) provincial(es) en cuyo ámbito opera la empresa prestadora, o por quien esta designe para tal efecto. En las Juntas Generales de Accionistas cada acción da derecho a un voto, salvo para el caso especial de elección de directores representantes de la(s) municipalidad(es) accionista(s).

58.2. En el marco del régimen legal especial societario, la Junta General de Accionistas de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal puede estar conformado por una municipalidad provincial, quien se constituye en único accionista. La condición de único accionista, le corresponde al representante legal de la municipalidad provincial accionista.

58.3. La convocatoria a todas las Juntas Generales de Accionistas se efectúa por medio de esquela con cargo de recepción dirigida al domicilio de la municipalidad provincial accionista; la cual debe contener el lugar, día, hora y los asuntos a tratar. Para la Junta General Obligatoria Anual la esquela de convocatoria debe ser recibida con una anticipación no menor de diez (10) días calendario de su celebración. Para las demás Juntas Generales de Accionistas, la anticipación de recepción de la esquela es no menor de tres (3) días calendario de su celebración.

La esquela puede contener el lugar, día y hora de celebración de la Junta General de Accionistas en segunda convocatoria, la cual se celebra con una anticipación no menor de tres (3) ni mayor de diez (10) días calendario después de la primera convocatoria.

58.4. Las atribuciones de la Junta General de Accionistas se rigen por lo establecido en el TUO de la Ley Marco y el presente Reglamento, por las normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

58.5. Las atribuciones de la Junta General de Accionistas, son:

  1. Elegir, reelegir y remover a los miembros del Directorio propuestos por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s).

  2. Declarar la vacancia del(los) miembro(s) del Directorio elegidos por la Junta General de Accionistas.

  3. Declarar la vacancia del(los) miembro(s) del Directorio designados por Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, cuando el Directorio no la efectúe, conforme a la normativa sectorial aprobada por el Ente Rector.

  4. Acordar la integración de la empresa prestadora en cualquiera de sus modalidades.

  5. Fijar el monto de las dietas de los miembros del Directorio, respetando los límites presupuestales aprobados por el MEF, mediante Decreto Supremo.

  6. Autorizar la celebración del contrato de explotación, cuando el Directorio no lo realice, conforme a la normativa sectorial aprobada por el Ente Rector.

  7. Las demás que establezcan el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento las normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

ARTÍCULO 59 Directorio y sus atribuciones

59.1. El Directorio es el órgano colegiado que tiene a su cargo la administración de la empresa prestadora, vela por la continuidad en la gestión y goza de las facultades de gestión necesarias para el cumplimiento de su objeto.

59.2. Las atribuciones del Directorio se rigen por lo establecido en el TUO de la Ley Marco, el Reglamento, por las normas sectoriales, el estatuto social y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

59.3. Las atribuciones del Directorio, además de las señaladas en el artículo 56 del TUO de la Ley Marco, son:

  1. Velar por la formulación, aplicación y actualización del PMO y demás planes e instrumentos de gestión que, en cumplimiento de la normativa vigente, debe elaborar la empresa prestadora.

  2. Autorizar la celebración del contrato de explotación.

  3. Emitir opinión para el otorgamiento de acciones a solicitud de la Junta General de Accionistas.

  4. Declarar la vacancia del(los) miembro(s) del Directorio designados por Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento.

  5. Declarar la vacancia de(los) miembro(s) del Directorio elegidos por la Junta General de Accionistas, cuando ésta no la efectúe, conforme a la normativa sectorial aprobada por el Ente Rector.

  6. Las demás que establezcan el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento, las normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

ARTÍCULO 60 Sesiones y quórum del Directorio

60.1. Las sesiones presenciales del Directorio se llevan a cabo en el domicilio señalado en el estatuto social de la empresa prestadora municipal, con excepción de las empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT. Excepcionalmente, pueden llevarse a cabo sesiones presenciales del Directorio en un lugar distinto al domicilio social, siempre que se presenten circunstancias que no permitan sesionar en el domicilio señalado en el estatuto social de la empresa prestadora municipal, las cuales se llevarán a cabo en cualquier lugar ubicado dentro del ámbito de su responsabilidad.

60.2. El estatuto social no puede establecer que el quórum para las sesiones de Directorio sea mayor que las dos terceras partes de los miembros de este, ni exigir para la adopción de acuerdos, el voto conforme de más de las dos terceras partes de los directores presentes.

ARTÍCULO 61 Requisitos para ser director

61.1. Para ser elegido o designado director, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Contar con título profesional universitario en cualquiera de las carreras de: ingeniería, economía, derecho, contabilidad o administración.

  2. Contar con estudios de posgrado y/o estudios de especialización concluidos vinculados a cualquiera de las siguientes materias: regulación de servicios públicos, gestión, administración o finanzas.

    Este requisito puede sustituirse con la acreditación de experiencia profesional, por un plazo no menor de diez (10) años en alguna de las profesiones señaladas en el inciso 1 del presente artículo. El cómputo de dicha experiencia se considera desde la fecha de emisión del diploma de grado académico de bachiller.

  3. Acreditar experiencia profesional no menor de cinco (5) años en cargos de nivel directivo y/o de nivel gerencial en entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, preferentemente en el Sector Saneamiento.

  4. No estar incurso en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 62 del presente Reglamento.

    61.2. El Ente Rector, mediante resolución ministerial, regula el alcance de los requisitos para ser director, la equivalencia de los cargos de nivel directivo y nivel gerencial, los documentos que contiene el expediente de los candidatos a director, así como las disposiciones complementarias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 62 Impedimentos para ser director

Además de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, están impedidos de ser directores de una empresa prestadora pública de accionariado municipal:

  1. Los alcaldes, regidores, los representantes de las municipalidades en la Junta General de Accionistas, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

  2. Los gobernadores regionales, consejeros regionales, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

  3. Las personas que desarrollen actividades comerciales relacionadas directa o indirectamente con la prestación de servicios de saneamiento, dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, dentro del último año anterior a la fecha del inicio del procedimiento de elección y/o designación.

  4. Las personas que hayan sido destituidas, despedidas o inhabilitadas por falta administrativa y/o disciplinaria de empresas, entidades u organismos del Estado, así como aquellas que hayan sido removidas por la Sunass, que tengan la calidad de cosa decidida o cosa juzgada, según corresponda.

  5. Las personas condenadas por delito doloso.

  6. Las personas que se encuentren vinculadas con la empresa prestadora a través de relación laboral, comercial, contractual o patrimonial de manera directa o indirecta, dentro del último año anterior a la fecha del inicio del procedimiento de elección y/o designación. Del mismo modo, no puede ser elegido y/o designado como director, el funcionario, empleado y servidor público del Estado que haya desarrollado labores dentro de la empresa prestadora dentro del mismo plazo. En lo que atañe únicamente a la relación laboral detallada en esta causal de impedimento, no es de aplicación para la designación del Gerente general de una empresa prestadora pública de accionariado municipal.

  7. Las personas que sean parte en procesos judiciales y/o procedimientos arbitrales, en trámite, en los siguientes casos: i) iniciados contra la empresa prestadora; o, ii) iniciados por la empresa prestadora o el Ministerio Público.

  8. Las personas que tengan la condición de socio o empleado de asociaciones o sociedades que tengan vínculo contractual con la empresa prestadora.

  9. Las personas que ejerzan la administración de una entidad en cuya junta directiva participe un representante legal de la empresa prestadora.

  10. Las personas que tengan vínculo de parentesco hasta el tercer grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad con la plana gerencial de la empresa prestadora.

  11. Las personas que hayan ejercido el cargo de director por dos (2) o más periodos consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del procedimiento de elección o designación en la misma empresa prestadora, independientemente de la entidad o institución que lo haya propuesto.

  12. Las personas que se encuentren inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

  13. Las personas que hayan sido sancionadas o condenadas por haber declarado información inexacta y/o presentado documentación falsa en el expediente de los candidatos a director mencionado en el artículo 61 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 63 Elección y designación de los directores

63.1. La elección y designación de los directores se realiza de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y las disposiciones y plazos que para tal fin emita el Ente Rector.

63.2. La Junta General de Accionistas elige por acuerdo de sesión al director, titular y suplente, propuesto por el Concejo Municipal de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), debiendo cumplirse las siguientes disposiciones:

  1. El Gerente general, bajo responsabilidad, requiere a cada municipalidad provincial accionista, el(los) expediente(s) del(los) candidato(s) a director propuestos por Acuerdo de Concejo Municipal, de acuerdo a las disposiciones y los plazos que para dicho fin apruebe el Ente Rector.

    2 . El Gerente general verifica que los candidatos propuestos por Acuerdo de Concejo Municipal cumplan con los requisitos para ser elegidos director y no estén incursos en ninguno de los impedimentos señalados en la normativa sectorial, declarando aptos a los que correspondan para ser elegidos director.

  2. De contar como mínimo con dos (2) candidatos declarados aptos, se procede a convocar a la Junta General de Accionistas, para que, a través del acuerdo adoptado en sesión, se elija al director, titular y suplente, sólo respecto de los candidatos declarados aptos por el Gerente general.

  3. Si no se contara con candidatos aptos, el Gerente general reinicia el procedimiento de elección conforme a lo regulado en los incisos precedentes.

  4. El Gerente general, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de llevada a cabo la elección del director, titular y suplente, en sesión de Junta General de Accionistas, remite a la Sunass la documentación que establezca la normativa aprobada por el Ente Rector, con la finalidad que, en el marco de sus funciones, verifique la validez y veracidad de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos para ser elegidos directores, así como el cumplimiento de la normativa sectorial por parte de la empresa prestadora municipal.

    63.3. El Viceministro de Construcción y Saneamiento designa al director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional; y al director, titular y suplente, propuesto por las instituciones de la Sociedad Civil, mediante Resolución Viceministerial, debiendo cumplirse las siguientes disposiciones:

  5. El Gerente general de la empresa prestadora pública de accionariado municipal requiere al Gobierno Regional y a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, remitan al MVCS el(los) expediente(s) de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos por Acuerdo del Consejo Regional; o, por el órgano correspondiente según los estatutos o normas pertinentes de las instituciones de la Sociedad Civil. El MVCS efectúa la revisión y evaluación de los candidatos propuestos, de acuerdo a las disposiciones y los plazos que para dicho fin apruebe el Ente Rector.

  6. Si el Gerente general de la empresa prestadora municipal no cumple con requerir la presentación de los expedientes de los candidatos a director, titular y suplente, conforme a lo indicado en el párrafo precedente; el Gobierno Regional y las instituciones de la Sociedad Civil pueden presentar al MVCS los expedientes anteriormente señalados, de acuerdo a las disposiciones y los plazos que para dicho fin apruebe el Ente Rector; sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar contra el Gerente general por dicho incumplimiento.

  7. Para la designación del director titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional se requiere que al menos dos (2) de los candidatos propuestos por el Gobierno Regional en cuyo ámbito opera la empresa prestadora pública de accionariado municipal, adquieran la condición de aptos.

  8. Para la designación del director titular y suplente, propuesto por las instituciones de la Sociedad Civil, se requiere que al menos dos (2) de los candidatos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, ubicadas en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora pública de accionariado municipal, adquieran la condición de aptos. De no haber ninguna institución representante de la Sociedad Civil en el ámbito de responsabilidad donde opera la empresa prestadora, se procede a invitar a aquellas instituciones que tengan mayor cercanía al ámbito de responsabilidad de dicha empresa.

  9. Las municipalidades provinciales accionistas, los Gobiernos Regionales y las instituciones de la Sociedad Civil, de considerarlo, pueden proponer a los candidatos a director declarados aptos por el MVCS, en los procedimientos de designación de directores, de acuerdo a las disposiciones que para dicho fin apruebe el Ente Rector.

  10. El MVCS, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de publicada la Resolución Viceministerial de designación del director, titular y suplente, remite a la Sunass la documentación de los directores designados, que fuera materia de evaluación, con la finalidad que, en el marco de sus funciones, verifique la validez y veracidad de tales documentos.

ARTÍCULO 64 Conclusión del cargo de director

64.1. El cargo de director concluye por: i) fallecimiento; ii) renuncia; iii) remoción; o, iv) Incurrir en alguno de los impedimentos para ejercer el cargo de director previstos en el artículo 62 del presente Reglamento.

  1. En caso de fallecimiento del director, el Gerente general o el Directorio, en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de tomado conocimiento, convoca a la Junta General de Accionistas o comunica al Ente Rector, según corresponda, para dar por concluida la elección o designación del director, a través del acuerdo de Junta General de Accionistas o la emisión de la Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, respectivamente.

  2. La renuncia al cargo de director se realiza mediante comunicación escrita dirigida al Directorio, quien en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de aceptada la renuncia, convoca a la Junta General de Accionistas o comunica al Ente Rector, según corresponda, para dar por concluida la elección o designación del director, a través del acuerdo de Junta General de Accionistas o la emisión de la Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, respectivamente.

  3. La Junta General de Accionistas y el MVCS, pueden remover a los directores elegidos o designados, según corresponda, cuando se acredite que ha incurrido en alguno de los supuestos siguientes:

    1. Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones del Directorio consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año.

    2. Incumplir con informar a la Contraloría General de la República y a las autoridades sectoriales de cualquier hecho contrario a las normas legales del que haya tomado conocimiento por cualquier conducto regular, en el ejercicio del cargo.

    3. Enfermedad o incapacidad física o mental permanente debidamente dictaminada por la autoridad de salud competente, que le impida el desempeño normal de sus funciones.

    4. Incumplir con remitir la información solicitada por el Ente Rector sobre la gestión y administración de la empresa prestadora.

    5. Otros que establezca la normativa sectorial.

      64.2. La remoción señalada en el numeral precedente debe ser solicitada y acreditada por la municipalidad provincial accionista, el Gobierno Regional o las instituciones de la Sociedad Civil, únicamente respecto del director que fuera elegido o designado a propuesta de éstas, y se realiza en cualquier momento de acuerdo con las formalidades establecidas en el presente artículo:

      1 . La remoción del director elegido por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) se efectúa por acuerdo de la Junta General de Accionistas, la cual consta en el acta de la sesión respectiva, debiendo cumplirse lo siguiente:

    6. El Gerente general debe verificar que la solicitud de remoción efectuada por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), se enmarca en alguno de los supuestos para la remoción y se encuentra acreditada con la información proporcionada por la municipalidad provincial accionista.

    7. El Gerente general comunica al Directorio, a fin de que proceda a convocar a la Junta General de Accionistas, quien en caso acuerde la remoción, deja constancia en el acta de la sesión respectiva las razones y documentación que motivan la decisión adoptada.

  4. La remoción del director designado por Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento se efectúa de oficio por el MVCS o a solicitud de las entidades o instituciones que lo propusieron para su designación, siempre que, se verifique que la solicitud de remoción se enmarca en alguno de los supuestos para la remoción, y se encuentra acreditada con la información con la que cuenta.

  5. Si de la revisión de la solicitud de remoción, la empresa prestadora municipal o el MVCS consideran que se requiere mayores elementos que acredite algún supuesto de remoción, remiten la solicitud a la Sunass para que, en el marco de sus funciones y competencias, inicie las acciones correspondientes.

    64.3. La conclusión del cargo de director por incurrir en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 62 del presente Reglamento es realizada por la Junta General de Accionistas o el MVCS siempre que se encuentre acreditada, para lo cual se requiere el pronunciamiento previo del Directorio sobre el(los) impedimento(s) incurrido(s), conforme a las disposiciones que para dicho fin emita el Ente Rector; de requerirse mayores elementos que acrediten alguno de los impedimentos, remite la documentación correspondiente a la Sunass para que, en el marco de sus funciones y competencias, inicie las acciones correspondientes.

    64.4. La inscripción registral de la conclusión del cargo de director, se realiza en mérito de la copia certificada del acta de la Junta General de Accionistas cuando se trate de un director elegido por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s); o en mérito de la copia de la Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, cuando se trate de un director designado por el MVCS.

    64.5. El Gerente general de la empresa prestadora municipal solicita la inscripción registral en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de adoptado el acuerdo de la Junta General de Accionistas o de publicada la Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, bajo responsabilidad.

    64.6. El director suplente queda habilitado para participar en el Directorio hasta que se designe al nuevo director titular, desde:

  6. Conocido el fallecimiento del director, por parte del Gerente general o del Directorio.

  7. Aceptada la renuncia del director por el Directorio.

  8. Adoptado el acuerdo de la Junta General de Accionistas o publicada la Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, según sea el caso, que da por concluida la elección o designación del director.

  9. Conocida la decisión de la Sunass, a que se refiere el artículo 75 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 65 Declaratoria de Vacancia

65.1. Para el inicio del procedimiento de elección o designación del nuevo director que complete el periodo del Directorio, se requiere la declaratoria de vacancia, de acuerdo a lo siguiente:

  1. La Junta General de Accionistas declara la vacancia del director elegido por ésta, en el mismo acto en el que declara la conclusión del cargo de director.

  2. El Directorio declara la vacancia del director designado por el Viceministro de Construcción y Saneamiento dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de la publicación de la Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento que da por concluida la designación del director, o de conocida la orden de remoción de la Sunass.

65.2. El Gerente general, bajo responsabilidad, y en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de la declaración de vacancia, solicita la propuesta de los candidatos a director reemplazante, de acuerdo a las disposiciones que para dicho fin apruebe el Ente Rector.

65.3. Declarada la vacancia del cargo de director, el nuevo director, titular o suplente, elegido o designado, según sea el caso, completa el periodo del Directorio.

65.4. El acuerdo de vacancia es comunicado a la Sunass dentro de los tres (3) días hábiles de realizado el acuerdo bajo responsabilidad del Gerente general de la empresa prestadora.

ARTÍCULO 66 Periodo del Directorio

66.1. El Directorio de la empresa prestadora pública de accionariado municipal tiene un período de tres (3) años, computados desde la elección o designación del primer miembro del Directorio, propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) o por el Gobierno Regional o por las instituciones de la Sociedad Civil. El cargo de director es personal e indelegable.

66.2. El Directorio se renueva totalmente al término del periodo anteriormente señalado, incluyendo a aquellos directores que fueron elegidos o designados para completar períodos.

66.3. Los directores pueden ser elegidos hasta máximo por dos (2) períodos consecutivos en una misma empresa prestadora pública de accionariado municipal, independientemente de la entidad o institución por la que haya sido propuesto, considerando necesariamente el desempeño en el cargo asumido. En caso de reelección, esta debe realizarse respetando lo establecido en el artículo 63 del presente Reglamento.

66.4. El Gerente general, bajo responsabilidad, informa a la Contraloría General de la República, con copia a la Sunass, para los fines pertinentes, los casos en que no se haya cumplido con elegir o designar a los miembros del Directorio conforme a la normativa sectorial.

66.5. En el supuesto a que se refiere el párrafo 66.2, el Directorio que concluyó su periodo continuará en funciones hasta la conformación del nuevo Directorio, sin perjuicio que la Junta General de Accionistas o el Ente Rector ejerza su derecho de remoción del director elegido o designado, respectivamente.

66.6. El Directorio en su primera sesión, elige entre sus miembros al Presidente.

ARTÍCULO 67 Obligaciones de los directores

Adicionalmente a las obligaciones establecidas en el párrafo 56.2 del artículo 56 del TUO de la Ley Marco, los directores de la empresa prestadora pública de accionariado municipal están obligados a:

  1. Renunciar inmediatamente al cargo de director en el caso que sobreviniese cualquiera de los impedimentos señalados en el artículo 62 del presente Reglamento. En tanto se proceda a su vacancia, el Directorio suspende al director incurso en el impedimento, bajo responsabilidad.

  2. Presentar a la empresa prestadora pública de accionariado municipal, la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas que percibe en el país como en el extranjero, debidamente especificados y valorizados. La declaración jurada se presenta al asumir el cargo, durante el período para el cual fue elegido con una periodicidad anual y al término de dicho periodo.

  3. Adoptar los acuerdos societarios y disposiciones internas de la empresa prestadora pública de accionariado municipal, conforme a las normas sectoriales.

  4. Las demás obligaciones que establecen las normas sectoriales.

ARTÍCULO 68 Percepción de dietas

68.1. El director de una empresa prestadora pública de accionariado municipal percibe de dicha empresa, como única retribución y beneficio, la que le corresponda por concepto de dietas, a excepción de aquellos beneficios que sean previamente autorizados por ley; sin perjuicio de los demás ingresos que perciba en el ejercicio de sus actividades profesionales.

68.2. La Junta General de Accionistas de la empresa prestadora pública de accionariado municipal fija el monto de las dietas de los miembros del Directorio, respetando los límites presupuestales aprobados por el MEF.

68.3. Los directores de una empresa prestadora pública de accionariado municipal pueden percibir hasta cuatro (4) dietas al mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. La percepción simultánea de dietas se regula según la legislación aplicable, caso por caso.

ARTÍCULO 69 Gerente general

69.1. El Gerente general es el ejecutor de las decisiones acordadas por el Directorio. El cargo es personal e indelegable.

69.2. La designación del Gerente general se realiza de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y las disposiciones que para tal fin emita el Ente Rector.

69.3. Para ser designado Gerente general, se requiere como mínimo:

  1. Contar con título profesional universitario en cualquiera de las carreras de: ingeniería, economía, derecho, contabilidad o administración.

  2. Contar con estudios de posgrado y/o estudios de especialización concluidos vinculados a cualquiera de las siguientes materias: regulación de servicios públicos, gestión, administración o finanzas.

    Este requisito puede sustituirse con la acreditación de experiencia profesional, por un plazo no menor de diez (10) años en alguna de las profesiones señaladas en el inciso 1 del presente párrafo. El cómputo de dicha experiencia se considera desde la fecha de emisión del diploma de grado académico de bachiller.

  3. Acreditar experiencia profesional no menor de tres (3) años en cargos de nivel directivo y/o de nivel gerencial en entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, preferentemente en el Sector Saneamiento.

  4. No estar incurso en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 62 del presente Reglamento.

    69.4. El Ente Rector determina los alcances de los requisitos para ser Gerente general, la equivalencia de los cargos de nivel directivo y nivel gerencial, así como los documentos que contiene el expediente, a través de una norma sectorial.

    69.5. Para el caso de las empresas prestadoras municipales incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio (RAT), el OTASS se encuentra facultado a establecer requisitos adicionales a los mencionados en el párrafo 69.3 del presente artículo.

    69.6. El Gerente general, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de llevada a cabo su designación, remite a la Sunass el expediente de su designación para el ejercicio de sus funciones.

    69.7. El ejercicio de las funciones del Gerente general es evaluado por el Directorio.

ARTÍCULO 70 Atribuciones del gerente general

Las atribuciones del gerente general se establecen en el estatuto social de la empresa prestadora pública de accionariado municipal, en concordancia con la Ley Marco, el presente Reglamento, las normas sectoriales y, supletoriamente por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

ARTÍCULO 71 Responsabilidades del gerente general

El gerente general solo rinde cuenta de su gestión al Directorio; sin perjuicio de las demás responsabilidades que establezca la Ley Marco, el presente Reglamento, las normas sectoriales, y respecto de aquellas obligaciones que tienen con las diferentes entidades del sector público.

ARTÍCULO 72 Gerencias de línea

72.1. Las Gerencias de línea, los órganos de asesoramiento y de apoyo de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, son creadas por su Directorio, ejercen sus funciones y responsabilidades dentro del marco de lo establecido en su estatuto social en concordancia con el presente Reglamento, las normas sectoriales y, supletoriamente, por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

72.2 . El gerente de línea es el ejecutor de las decisiones tomadas por la Gerencia General.

72.3. Los requisitos para su designación, son establecidos en la normativa sectorial aplicable para tal efecto.

72.4. El ejercicio de las funciones del gerente de línea es evaluado por el gerente general y el Directorio, sin perjuicio de las demás responsabilidades que establezca el presente Reglamento, las normas sectoriales, y aquellas obligaciones que tienen con las diferentes entidades del sector público.

ARTÍCULO 73 Saneamiento físico legal de la infraestructura de los servicios de saneamiento

73.1. Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal están obligadas a efectuar el saneamiento físico legal de los inmuebles y de la infraestructura destinada a la prestación de los servicios de saneamiento.

73.2. El OTASS promueve el saneamiento físico legal a que se refiere el presente artículo, en concordancia con lo establecido en el artículo 53 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 74 Política y Escala Remunerativa aplicable al personal de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal

74.1. La Política y Escala Remunerativa aplicable al personal de confianza y al personal de las empresas prestadoras de accionariado municipal establece las disposiciones y los requisitos para su aplicación, los cuales se evalúan conforme a las disposiciones complementarias que aprueba el Ente Rector sobre la materia.

74.2. El Ente Rector establece excepciones a los criterios de evaluación para la aplicación de la Escala Remunerativa al personal de confianza de las empresas prestadoras municipales bajo el RAT. El OTASS participa en la evaluación emitiendo opinión previa al pronunciamiento del Ente Rector.

ARTÍCULO 75 Suspensión y remoción

75.1. En relación a lo establecido en los artículos 55 y 79 del TUO de la Ley Marco, la resolución que emita la Sunass disponiendo la suspensión del cargo, como medida cautelar, y/o la orden de remoción, como sanción, del director o Gerente, tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, sin necesidad de formalidad adicional alguna. La suspensión del cargo y la orden de remoción son aplicables a todos los miembros del Directorio y a los gerentes.

75.2. Con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Sunass puede disponer la suspensión del cargo, como medida cautelar del director o del gerente. La Sunass aprueba las causales y el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, la amonestación escrita, multa y orden de remoción del(los) director(es) y gerentes.

SUBCAPÍTULO IV Empresas Prestadoras de Saneamiento Mixtas y Privadas Artículos 76 a 81
ARTÍCULO 76 Explotación de los servicios de saneamiento

76.1. El otorgamiento de la explotación de los servicios de saneamiento, en el caso de la empresa prestadora de saneamiento mixta, se realiza mediante contrato de explotación.

76.2. El otorgamiento de la explotación de los servicios de saneamiento, en el caso de la empresa prestadora privada, se realiza mediante contrato de concesión, como resultado de un proceso de promoción de la inversión privada mediante la modalidad de concesión. El contrato de concesión se elabora de acuerdo con la normativa de la materia.

ARTÍCULO 77 Empresa prestadora de servicios de saneamiento mixta

77.1. La empresa prestadora de servicios de saneamiento mixta tiene como accionistas a la(s) municipalidad(es) provincial(es) y al inversionista privado u otras que la legislación permita.

77.2. El capital social de una empresa prestadora de saneamiento mixta está representada por acciones nominativas aportadas por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) en dinero u otros bienes, y acciones nominativas aportadas por el(los) inversionista(s) privado(s), las cuales representan partes alícuotas del capital. Todas las acciones tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto.

77.3. La distribución de las acciones con derecho a voto de una empresa prestadora de servicios de saneamiento mixto, se representa de la siguiente forma:

  1. La(s) municipalidad(es) provincial(es) tiene(n) como mínimo el 51 % y como máximo el 80 % de las acciones.

  2. El inversionista privado tiene como mínimo el 20 % y como máximo el 49 % de las acciones.

El aporte de capital que realice el inversionista privado, es únicamente en dinero a través del sistema financiero nacional, el cual debe estar totalmente suscrito y pagado al momento de realizar el aporte de capital.

La empresa prestadora de saneamiento mixta, sin perjuicio de la distribución de acciones con derecho a voto, puede emitir acciones sin derecho a voto, las mismas que no se computan para determinar el quórum de las Juntas Generales de Accionistas, teniendo derecho al reparto de utilidades así como los demás derechos conforme lo establece la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

77.4. Los órganos directivos de la empresa prestadora de saneamiento mixta son la Junta General de Accionistas y el Directorio. La Junta General de Accionistas está integrada por el(los) representante(s) de la(s) municipalidad(es) provincial(es) y los representantes del inversionista privado.

77.5. El Directorio tiene cinco (05) miembros, siendo dos (02) directores designados por el inversionista privado. Los tres (03) directores restantes son designados de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 del presente Reglamento, ejerciendo uno de ellos el cargo de Presidente. Los directores deben cumplir los requisitos y observar no incurrir en los impedimentos establecidos en los artículos 61 y 62, respectivamente, del presente Reglamento.

77.6. El gerente general y los gerentes de línea son designados únicamente por los directores que representan al inversionista privado, debiendo cumplir los requisitos y observando los impedimentos establecidos en el presente Reglamento y la normativa sectorial, según sea el caso.

77.7. En el marco de la excepción establecida en el párrafo 49.2 del artículo 49 de la Ley Marco, las acciones que el inversionista privado tenga en una empresa prestadora mixta pueden ser transferidas a otro inversionista privado o a la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) de la empresa prestadora mixta, respetando el derecho de adquisición preferente establecido en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, previo pago del valor que determinen las partes de común acuerdo o un tercero, y de la opinión favorable de la Sunass.

77.8. El presente Subcapítulo no es de aplicación a SEDAPAL conforme a la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Marco.

77.9. Las normas sectoriales establecen supuestos distintos y excepciones al presente artículo.

ARTÍCULO 78 Quórum del Directorio

78.1. Para la validez de las sesiones que adopte el Directorio de las empresas prestadoras de saneamiento mixtas se requiere la participación como mínimo de cuatro (04) de sus miembros.

78.2. Para la validez de los acuerdos que adopte el Directorio de las empresas prestadoras de saneamiento mixtas se requiere que el acuerdo cuente con la aprobación de cuatro (04) de sus miembros.

ARTÍCULO 79 Aplicación de normas

El régimen legal especial de las empresas prestadoras de saneamiento mixtas se encuentra regido por la Ley Marco, el presente Reglamento, las normas sectoriales y lo establecido en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, en cuanto corresponda.

ARTÍCULO 80 Empresa prestadora de servicios de saneamiento privada

80.1. Las empresas prestadoras privadas se constituyen y rigen de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

80.2. Para efecto de la prestación de los servicios de saneamiento, las empresas prestadoras privadas se sujetan a las disposiciones establecidas en la Ley Marco, el presente Reglamento, sus normas sectoriales y la normativa que emita la Sunass, en cuanto le sea aplicable.

ARTÍCULO 81 Prestación de los servicios de saneamiento por una empresa prestadora de servicios de saneamiento mixta o privada

81.1. La prestación de los servicios de saneamiento por una empresa prestadora de servicios de saneamiento mixta o privada, no implica la privatización de los servicios que estas brindan, los cuales mantienen su condición de servicio público, los mismos que se encuentran regidos por la Ley Marco, el presente Reglamento y normas sectoriales.

81.2. Por acuerdo de la Junta General de Accionistas, con la opinión favorable del Directorio, las acciones de la(s) municipalidad(es) accionista(s) pueden ser administradas por un inversionista privado y/o una entidad pública, dicha aprobación incluye las facultades delegadas a los administradores por el propietario.

SUBCAPÍTULO V Unidades de Gestión Municipal y Operadores Especializados Artículos 82 a 87
ARTÍCULO 82 Ámbito de responsabilidad

Las Unidades de Gestión Municipal y los Operadores Especializados prestan los servicios de saneamiento en los centros poblados urbanos denominados pequeñas ciudades que no se encuentren dentro del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora.

ARTÍCULO 83 Prestación directa del servicio

83.1. La prestación directa del servicio de saneamiento en pequeñas ciudades se realiza a través de la Unidad de Gestión Municipal de la municipalidad competente.

83.2. Para el desarrollo de sus funciones, la Unidad de Gestión Municipal cuenta con un equipo especializado, el cual tiene a su cargo la administración y gestión de los sistemas y procesos que comprenden los servicios de saneamiento; y, recibe el asesoramiento y apoyo de los demás órganos de la municipalidad competente.

83.3. Los ingresos y egresos provenientes de la prestación de los servicios de saneamiento son administrados con contabilidad independiente y sólo pueden estar destinados a la prestación de dichos servicios, bajo responsabilidad.

83.4. El Ente Rector emite los lineamientos necesarios para la constitución y funcionamiento de las Unidades de Gestión Municipal.

ARTÍCULO 84 Prestación indirecta del servicio

84.1. La prestación indirecta del servicio de saneamiento en pequeñas ciudades se realiza a través de Operadores Especializados autorizados por la municipalidad competente, en virtud de cualquiera de las modalidades de contratación previstos en la normativa de la materia.

84.2. La formalización de los contratos respectivos se realiza de acuerdo con las normas y procedimientos señalados en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la normativa aplicable. Los contratos constituyen título suficiente para que los Operadores Especializados ejecuten las acciones conducentes para la prestación de los servicios, el cual es comunicado a la Sunass por la municipalidad.

ARTÍCULO 85 Obligaciones específicas de los Operadores Especializados

Adicionalmente a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Marco, los operadores especializados tienen las obligaciones específicas siguientes:

  1. Administrar, gestionar, operar y mantener los sistemas y procesos que comprenden los servicios de saneamiento, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en los contratos suscritos con la(s) municipalidad(es) competente(s).

  2. Cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento para la prestación de los servicios de saneamiento.

  3. Destinar parte de los recursos recaudados por concepto de tarifas para la reposición de los equipos, así como para las inversiones futuras a su cargo.

  4. Disponer las acciones que correspondan a los usuarios, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, en el marco de los contratos suscritos con las municipalidades.

  5. Celebrar contratos o convenios con Organizaciones No Gubernamentales (ONG), empresas constructoras, pequeñas y medianas empresas (PYMES), entre otras, con la finalidad que participen en la implementación de los proyectos u obras.

  6. Realizar cobros relacionados con la prestación de los servicios de saneamiento, mediante personas autorizadas y de acuerdo con los procedimientos que para dichos efectos se establezca en el respectivo contrato.

  7. Las demás que establezcan las normas sectoriales.

ARTÍCULO 86 Infraestructura y prestación

86.1. La infraestructura e instalaciones conexas para la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano, cuyo financiamiento para la construcción provenga del gobierno nacional, gobierno regional, la cooperación internacional u otras organizaciones públicas o privadas, son transferidas en propiedad, a título gratuito, a la municipalidad que corresponda, quedando afectadas exclusivamente a la prestación de dichos servicios.

86.2. No obstante, en el caso de la prestación indirecta de los servicios, la prestación está a cargo de los Operadores Especializados, quienes para dicho fin cuentan con el apoyo de las municipalidades distritales o supletoriamente de la municipalidad provincial, quienes, de ser necesario, pueden financiar la infraestructura e instalaciones conexas necesarias para la prestación de los servicios de saneamiento.

ARTÍCULO 87 Aplicación de normas

Las normas contenidas en el Capítulo V del presente Título, son aplicables, en cuanto corresponda, a los usuarios de los centros poblados de pequeñas ciudades.

SUBCAPÍTULO VI Contribuciones Reembolsables y Aportes No Reembolsables Artículos 88 a 102
ARTÍCULO 88 Participación de los usuarios en la ejecución de obras para habilitaciones urbanas

Los usuarios ejecutan las obras e instalaciones de los servicios de saneamiento necesarias para las habilitaciones urbanas, de conformidad con el proyecto aprobado previamente y bajo la supervisión del prestador de servicios que opera en esa localidad, bajo las modalidades siguientes:

  1. Contribución Reembolsable, o

  2. Aporte No Reembolsable.

En el caso de las contribuciones reembolsables y aportes no reembolsables estas se realizan para la ampliación de la capacidad existente o la extensión del servicio hasta la localización del interesado.

ARTÍCULO 89 Contribuciones reembolsables

89.1. Las empresas prestadoras priorizan la evaluación de las solicitudes de contribuciones reembolsables en aquellas zonas que no cuenten con servicios de saneamiento.

89.2. Las obras que se acepten mediante Contribuciones Reembolsables y que hayan seguido el procedimiento señalado en el artículo 90 del presente Reglamento, deben estar previstas en el PMO y en el programa de inversiones del estudio tarifario de la empresa prestadora.

89.3. La devolución de los aportes efectuados mediante el mecanismo de Contribuciones Reembolsables se efectúa conforme al inciso 7 del párrafo 45.1 del artículo 45 de la Ley Marco.

ARTÍCULO 90 Procedimiento

90.1. En los casos que se tenga identificada la infraestructura de saneamiento que se requiera para el acceso a los servicios de saneamiento, el proponente que desee ejecutarla mediante el mecanismo de contribución reembolsable, obtiene la factibilidad del proyecto por parte de la empresa prestadora.

90.2. Para tales efectos, se debe seguir el siguiente procedimiento:

  1. Para dar inicio al procedimiento, el proponente debe presentar ante la empresa prestadora la solicitud de factibilidad de servicios, de manera conjunta con la propuesta de contribución reembolsable, para efectos de su evaluación por parte de la empresa prestadora.

  2. Una vez presentada la solicitud, la empresa prestadora tiene un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para su evaluación y pronunciamiento. Es obligación de la empresa prestadora dar trámite a las solicitudes presentadas, pudiendo pronunciarse accediendo a la misma o denegándola. En cualquier caso, la empresa prestadora debe notificar al proponente en el plazo de cinco (05) días hábiles de emitido su pronunciamiento.

  3. La evaluación de la empresa prestadora implica la verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas y administrativas del proyecto y/u obra que se ejecuta a través del mecanismo de contribución reembolsable y su concordancia con el contenido del PMO.

    Asimismo, la empresa prestadora en su evaluación debe aplicar lo previsto en el párrafo 97.3 del artículo 97 del presente Reglamento. En caso el proyecto requiera su aprobación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la empresa prestadora debe verificar dicho aspecto previamente al otorgamiento de la factibilidad de servicios.

  4. De ser negativo el resultado de la evaluación de la solicitud, se archiva la misma, quedando expedito el derecho del Proponente para volver a presentar una nueva.

  5. La empresa prestadora, de acceder a la solicitud, notifica al proponente su pronunciamiento favorable respecto a la ejecución de la obra o del proyecto mediante el mecanismo de contribución reembolsable, conjuntamente con la factibilidad de servicios. Con la notificación, el proponente queda obligado a la suscripción del contrato de contribución reembolsable.

  6. El contrato se suscribe entre el proponente y la empresa prestadora en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados desde la fecha de notificación del pronunciamiento a que se refiere el inciso anterior. Constituye requisito previo para la suscripción del contrato, la presentación por parte del proponente de cualquiera de las garantías establecidas en el artículo 93 del presente Reglamento.

  7. De no presentarse la garantía dentro del plazo establecido en el inciso precedente, se da por concluido el trámite; procediéndose a su archivo, quedando expedito el derecho del Proponente para volver a presentar una nueva solicitud.

ARTÍCULO 91 Contrato de contribución reembolsable

El contrato de contribución reembolsable contiene, entre otros aspectos, lo siguiente:

  1. Descripción e información técnica de la obra o proyecto.

  2. Plazo de ejecución de la obra o proyecto.

  3. Derechos y obligaciones de las partes.

  4. Periodo de prueba y puesta en marcha.

  5. Monto de la contribución a reembolsar que como máximo no podrá exceder del considerado en el estudio tarifario para el proyecto correspondiente.

  6. Los cargos de los funcionarios que son responsables de recibir y otorgar la aceptación de la obra.

  7. Modalidad y plazo de devolución de la contribución a reembolsar.

  8. Pago de intereses: La empresa prestadora reconoce al Proponente un interés legal actualizado a la fecha de devolución. Por ningún motivo se capitalizan los intereses.

  9. Penalidades por incumplimiento.

  10. Garantías.

  11. Causales de resolución.

  12. Solución de controversias, a través de trato directo y cláusula arbitral.

  13. Otras cláusulas que acuerden las partes, siempre que no lo desnaturalicen.

ARTÍCULO 92 Obligaciones de las partes

Con la suscripción del contrato de contribución reembolsable, la empresa prestadora y el Proponente quedan obligados a lo siguiente:

  1. Obligaciones de la empresa prestadora:

    1. Aceptar las condiciones técnicas de la obra, siempre que se enmarquen en la viabilidad otorgada.

    2. Reembolsar el monto solicitado ejecutado por el Proponente. El reembolso está conformado por el monto de inversión (el cual puede incluir el costo del Expediente Técnico) consignado en el Contrato de Contribución Reembolsable, y por las variaciones de dicho monto que hayan sido autorizadas previamente por la empresa prestadora durante la ejecución del proyecto, hasta un máximo de diez por ciento (10 %) del monto de la inversión inicial. El monto a reembolsar, en ningún caso, incluye los costos asociados a la obtención de la viabilidad.

    3. Constituir, a su cuenta y cargo, una cuenta bancaria, con carácter intangible, en la que se depositan los ingresos y recursos a que se refiere el párrafo 39.1 del artículo 39 del presente Reglamento, hasta por el importe total para efectuar la devolución del monto de la contribución a reembolsar, según lo pactado. La apertura de la mencionada cuenta se sujeta a la normativa que emita el MEF.

    4. Recepcionar la obra, luego de culminado el periodo de prueba y puesta en marcha, en un plazo no mayor de seis (06) meses, previa verificación técnica y siempre que se cuente con informe previo favorable del Supervisor respecto a la calidad del proyecto. Si la empresa prestadora no emite pronunciamiento sobre la evaluación del periodo de prueba o puesta en marcha, las obras se tienen por aceptadas siempre que se cuente con informe favorable del Supervisor respecto a la calidad del proyecto.

    5. Una vez otorgada la Factibilidad de Servicios, esta resulta exigible y no puede ser modificada, bajo responsabilidad de la empresa prestadora.

  2. Obligaciones del proponente:

    1. Ejecutar la inversión o la obra en los plazos y condiciones señalados en el Contrato de Contribución Reembolsable.

    2. Informar a la empresa prestadora, antes del inicio de las obras, la relación de los especialistas que ejecuten las obras vinculadas a los servicios de saneamiento.

    3. Contratar y pagar al supervisor seleccionado por la empresa prestadora.

    4. Constituir y mantener el fideicomiso o carta fianza a que se refiere el artículo 93 del presente Reglamento.

    5. Entregar la obra, luego del periodo de prueba y puesta en marcha, a la empresa prestadora.

ARTÍCULO 93 Garantías

Cuando la contribución reembolsable se efectúe mediante la ejecución de una obra, el Proponente constituye y mantiene, como mínimo, a su costo, un fideicomiso o una carta fianza, conforme a lo siguiente:

  1. Para el caso del fideicomiso, el Proponente se obliga a constituir y mantener a su costo, en calidad de fideicomitente, un fideicomiso irrevocable.

    El Proponente debe presentar para la aprobación de la empresa prestadora, un proyecto de contrato de fideicomiso en el que se indique que la empresa prestadora es el fideicomisario. El fideicomiso tiene dos (02) cuentas: i) Cuenta de ejecución de obras; y, ii) Cuenta de supervisión, seguimiento y control.

    El fideicomiso es celebrado con una entidad fiduciaria supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), previa conformidad de la empresa prestadora.

  2. Para el caso de la carta fianza, esta es por el diez por ciento (10 %) del monto de inversión total del proyecto, y garantiza el fiel cumplimiento de las obligaciones del Proponente en aplicación del Contrato de Contribución Reembolsable. La carta fianza es emitida a favor de la empresa prestadora y tiene vigencia hasta la recepción de la obra por parte de la empresa prestadora.

    La carta fianza es solidaria, irrevocable, incondicional y de ejecución automática, emitida por una entidad del sistema financiero supervisada por la SBS. Esta garantía es ejecutada si el Proponente se desiste de la ejecución de la obra y/o por incumplimiento de las obligaciones del Proponente en aplicación del Contrato de Contribución Reembolsable.

ARTÍCULO 94 Devolución del monto de la contribución a reembolsar

94.1. El monto de la contribución reembolsable será el monto señalado en el contrato.

94.2. La devolución del monto por concepto de contribución reembolsable puede ser efectuada bajo las siguientes modalidades:

  1. Por medio de descuentos en la facturación de consumos.

  2. Mediante pago en efectivo.

  3. Otras que determinen las partes, conforme al marco normativo vigente.

94.3. En caso la devolución provenga de los ingresos que obtiene la empresa prestadora por el cobro de las tarifas por la prestación de los servicios de saneamiento, el cronograma con su respectivo monto de devolución es determinado en función a los flujos de ingresos proyectados en el PMO y el estudio tarifario, a fin de no afectar la sostenibilidad económico - financiera de la empresa prestadora.

94.4. Asimismo, el plazo de devolución del monto de la contribución a reembolsar es determinado en un periodo de hasta quince (15) años. La deuda se reconoce desde la recepción de la obra por la empresa prestadora y el cómputo del interés legal rige desde ese momento.

94.5. El pago que realice la empresa prestadora por este concepto se imputa primero a los intereses y posteriormente al monto determinado como contribución a reembolsar, de acuerdo a lo descrito en el inciso 8 del artículo 91 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 95 Ejecución y supervisión de las obras objeto de Contribución Reembolsable

95.1. El inicio de ejecución de las obras es efectuado dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde la suscripción del Contrato de Contribución Reembolsable. Para efectos del inicio de la obra se debe contar con los servicios contratados del supervisor, seleccionado por la empresa prestadora.

95.2. Las labores de supervisión, seguimiento y control de las obras están a cargo de la empresa prestadora, a través del Supervisor.

95.3. El Supervisor no puede estar vinculado al Proponente, ni haber prestado algún tipo de servicio al mismo en el último año, antes de su contratación. Asimismo, debe tener una experiencia como supervisor de cuatro (04) años como mínimo en proyectos similares.

95.4. Entre los aspectos objeto de la supervisión del proyecto, debe incluirse la evaluación del diseño, la supervisión del avance y calidad de las obras correspondientes al proyecto, a través de las pruebas y la puesta en marcha de las mismas, conforme a lo previsto en los estudios de preinversión y expediente técnico del proyecto.

ARTÍCULO 96 Aporte No Reembolsable

Son supuestos de ANR, las obras o proyectos de saneamiento ejecutados en zonas urbanas dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora que:

  1. No cuentan con servicios de saneamiento.

  2. Requieran de mayores inversiones a las previstas por la empresa prestadora, adelantando o modificando las inversiones previstas en el PMO.

  3. Tengan por objeto, exclusivamente, la ampliación de la capacidad instalada de las redes de distribución y/o de recolección existentes.

  4. Tengan por objeto el autoabastecimiento de los servicios de forma temporal, solo en los casos donde la prestación del servicio no sea técnica ni económicamente viable para la empresa prestadora. En este supuesto, la empresa prestadora no asume los gastos de operación y mantenimiento de la misma.

ARTÍCULO 97 Procedimiento

97.1. En los casos que se tenga identificada la infraestructura de saneamiento que se requiera para el acceso a los servicios de saneamiento, el Proponente que desee ejecutarla mediante ANR, obtiene la factibilidad del proyecto, condicionada a la aprobación del proyecto propuesto, por parte de la empresa prestadora.

97.2. Para tales efectos, se debe seguir el siguiente procedimiento:

  1. El Proponente de ANR debe presentar ante la empresa prestadora la solicitud de factibilidad de servicios, de manera conjunta con la propuesta de ANR, para efectos de su evaluación por parte de la empresa prestadora.

  2. Una vez presentada la solicitud, la empresa prestadora tiene un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para su evaluación y pronunciamiento. Es obligación de la empresa prestadora dar trámite a las solicitudes presentadas, pudiendo pronunciarse accediendo a la misma o denegándola. En cualquier caso, la empresa prestadora debe notificar al Proponente en el plazo de cinco (05) días hábiles de emitido su pronunciamiento.

  3. La empresa prestadora de acceder a la solicitud notifica al Proponente su pronunciamiento favorable respecto a la ejecución de la obra o del proyecto mediante ANR, conjuntamente con la factibilidad de servicios, estando esta última condicionada a la ejecución de la obra o proyecto del Proponente. Con la notificación de la factibilidad de servicios favorable, el Proponente queda obligado a la suscripción del contrato de ANR.

  4. Los proyectos de inversión en saneamiento ejecutados como ANR, en el marco de los proyectos de habilitación urbana y de edificación, formulados conforme a la normativa técnica específica vigente y que cuenten con la factibilidad de servicios otorgada por la empresa prestadora, no están sujetos a las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

97.3. Los proyectos de inversión en saneamiento que no se encuentren comprendidos en el párrafo precedente se rigen por lo establecido en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

97.4. De ser negativo el pronunciamiento, se archiva la solicitud quedando expedito el Proponente para volver a presentar una nueva solicitud.

97.5. El contrato se suscribe entre el Proponente y la empresa prestadora en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la factibilidad de servicios a que se refiere el párrafo anterior. En caso la empresa prestadora haya considerado pertinente requerir cualquiera de las garantías establecidas en el artículo 100 del presente Reglamento, esta constituye requisito previo para la suscripción del contrato.

97.6 Una vez otorgada la factibilidad de servicios, esta resulta exigible y no puede ser modificada, bajo responsabilidad de la empresa prestadora.

97.7. La factibilidad de servicios que considere ANR, obliga a la empresa prestadora a efectuar la modificación y actualización del PMO, durante el siguiente periodo regulatorio.

ARTÍCULO 98 Contrato de ANR

El Contrato de ANR contiene, entre otros aspectos, lo siguiente:

  1. Descripción e información técnica de la obra o proyecto.

  2. Plazo de ejecución de la obra o proyecto.

  3. Derechos y obligaciones de las partes.

  4. Periodo de prueba y puesta en marcha.

  5. Los cargos de los funcionarios que son responsables de recibir y otorgar la aceptación de la obra.

  6. Penalidades por incumplimiento.

  7. Garantías, de corresponder.

  8. Causales de resolución.

  9. Solución de controversias, a través de trato directo y cláusula arbitral.

  10. Otras cláusulas que acuerden las partes, siempre que no lo desnaturalicen.

ARTÍCULO 99 Obligaciones de las partes

Con la suscripción del contrato de ANR, la empresa prestadora y el Proponente quedan obligados a lo siguiente:

  1. Obligaciones de las empresa prestadora :

    1. Establecer la duración del periodo de prueba.

    2. Una vez culminado el período de prueba y puesta en marcha de las obras en saneamiento que se indica en el literal d) del inciso siguiente, la empresa prestadora debe proceder a la recepción de las obras, siempre que se haya constatado el adecuado funcionamiento de las mismas, en un plazo no mayor de seis (06) meses. Si la empresa prestadora no emite pronunciamiento en el plazo antes señalado y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por la falta de pronunciamiento oportuno, las obras se tienen por aceptadas siempre que se cuente con informe favorable del Supervisor, respecto a la calidad del proyecto.

  2. Obligaciones del Proponente de ANR:

    1. Constituir y mantener la carta fianza o el fideicomiso a que se refiere el artículo 100 del presente Reglamento, de corresponder.

    2. Contratar al supervisor seleccionado por la empresa prestadora, antes de la fecha de inicio de las obras de saneamiento y efectuar el pago de sus servicios.

    3. Informar a la empresa prestadora antes del inicio de las obras, la relación de especialistas que ejecuten las obras vinculadas a los servicios de saneamiento.

    4. Durante el periodo de prueba y puesta en marcha de las obras ejecutadas, y hasta la recepción de la obra por parte de la empresa prestadora, deben efectuar el manejo de las obras, previa aprobación de la empresa prestadora.

    5. Entregar la obra, luego del periodo de prueba y puesta en marcha, a la empresa prestadora; y suscribir el Acta respectiva.

    6. Informar el monto del ANR una vez culminada y liquidada la obra.

    7. Sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley Marco, el presente Reglamento, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y sus normas modificatorias, reglamentarias, complementarias y conexas.

ARTÍCULO 100 Garantías

La empresa prestadora, en los casos que considere pertinente, puede requerir al Proponente de ANR, para efectos de garantizar la obra de saneamiento, la constitución de un contrato de fideicomiso o la presentación de una carta fianza, bajo las siguientes condiciones:

  1. Para el caso del contrato de fideicomiso: El proponente se obliga a constituir y mantener a su costo, en calidad de fideicomitente, un fideicomiso irrevocable.

    El Proponente debe presentar para la aprobación de la empresa prestadora, un proyecto de contrato de fideicomiso en el que se indique que la empresa prestadora es el fideicomisario. El fideicomiso tiene dos (02) cuentas: i) Cuenta de ejecución de obras; y, ii) Cuenta de supervisión, seguimiento y control.

    El fideicomiso es celebrado con una entidad fiduciaria supervisada por la SBS, previa conformidad de la empresa prestadora.

  2. Para el caso de la carta fianza: El Proponente presenta una carta fianza por el diez por ciento (10 %) del monto de inversión total del proyecto.

    La carta fianza es emitida a favor de la empresa prestadora para garantizar el fiel cumplimiento de la ejecución del proyecto y tiene vigencia hasta la recepción de la obra por parte de la empresa prestadora.

    La carta fianza es solidaria, irrevocable, incondicional y de ejecución automática, emitida por una entidad del sistema financiero supervisada por la SBS y es ejecutada en caso que el proponente desiste o incumple su obligación de ejecución del proyecto.

ARTÍCULO 101 Supervisión

101.1. Las labores de supervisión, seguimiento y control están a cargo de la empresa prestadora, a través del supervisor seleccionado por la empresa prestadora y pagada por el Proponente de ANR. Su contratación debe realizarse en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la suscripción del contrato de ANR. Para efectos del inicio de la obra se debe contar con los servicios contratados del Supervisor.

101.2. El supervisor no puede estar vinculado al proponente de ANR y debe tener una experiencia total como supervisor de cuatro (04) años como mínimo en proyectos similares.

101.3. Entre los aspectos objeto de la supervisión, debe incluirse la supervisión del avance y calidad de las obras correspondientes al proyecto, conforme a lo previsto en los estudios de preinversión y expedientes técnicos del proyecto.

ARTÍCULO 102 Acceso de terceros a los servicios de saneamiento con ANR

102.1. Las viviendas próximas a los proyectos de inversión regulados en el presente Subcapítulo, que requieran conectarse a la red de agua potable y/o alcantarillado, son atendidas por la empresa prestadora conforme a la normativa vigente, siempre que su conexión suministre hasta tres (03) unidades de uso. En el caso que la solicitud de factibilidad de servicios se realice durante el periodo de prueba y puesta en marcha de las obras ejecutadas, la empresa prestadora abona al solicitante de ANR el importe correspondiente por la conexión a la red.

102.2. Las viviendas próximas a los proyectos de inversión regulados en el presente Subcapítulo, que requieran conectarse a la red de agua potable y/o alcantarillado, y siempre que el empalme suministre a más de tres (03) unidades de uso, son atendidas por la empresa prestadora, de acuerdo a los lineamientos que el Ente Rector establezca.

CAPÍTULO III Prestación de los servicios en el ámbito rural Artículos 103 a 116
SUBCAPÍTULO I Consideraciones generales Artículos 103 a 106
ARTÍCULO 103 Ámbito de aplicación

103.1. El presente Capítulo es de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios de saneamiento en los centros poblados rurales.

103.2. Quedan excluidos de la aplicación del presente Capítulo, los centros poblados rurales que se encuentren en el ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora y cuyos servicios de saneamiento sean prestados directamente por estas.

ARTÍCULO 104 Prestación de los servicios en el ámbito rural

104.1. La prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural es realizada por las municipalidades competentes, la que pueden llevarla a cabo de manera directa a través de las Unidades de Gestión Municipal y/o de manera indirecta a través de las Organizaciones Comunales, siguiendo ese orden de prelación, en función a las condiciones establecidas en el artículo 104-A del presente Reglamento y la normativa sectorial.

104.2. La Sunass, en su condición de organismo regulador de alcance nacional, ejerce sus funciones en el ámbito rural de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el TUO de la Ley Marco y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 104-A Condiciones mínimas para autorizar la prestación de los servicios en el ámbito rural

104-A-1. La prestación de los servicios de saneamiento en centros poblados del ámbito rural, es realizada a través de Unidades de Gestión Municipal constituidas por las municipalidades competentes, en el ejercicio de sus competencias y funciones establecidas por Ley.

104-A-2. Para que la municipalidad competente autorice temporalmente la prestación de los servicios de saneamiento de manera indirecta, a través de una Organización Comunal, verifica si en alguno de los últimos cinco (5) años no ha contado con recursos en el Presupuesto Institucional de Apertura y/o en el Presupuesto Inicial Modificado para actividades relacionadas para la prestación directa de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, según la normativa vigente. Se exceptúan aquellas municipalidades que obtienen recursos del canon, sobre canon y regalías mineras.

104-A.3. De verificada la condición antes mencionada, corresponde a la municipalidad competente autorizar, por un plazo máximo de tres (3) años, la prestación de los servicios de saneamiento de manera indirecta a la Organización Comunal, con la condición de hacerse cargo de la prestación directa de los servicios de saneamiento, al término del plazo otorgado, sin perjuicio de implementar la política de integración.

104-A.4. Dentro del plazo otorgado a la Organización Comunal para la prestación del servicio por la municipalidad competente, esta realiza, como mínimo, las siguientes acciones:

  1. Conforma su ATM para realizar las funciones establecidas en el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y la normativa sectorial.

  2. Gestiona ante las instancias competentes, la asignación de presupuesto para brindar directamente la prestación de los servicios en el(los) centro(s) poblado(s) del ámbito rural que administra la Organización Comunal.

  3. Constituye una Unidad de Gestión Municipal, en caso no cuente con esta, que le permita prestar directamente, los servicios de saneamiento en el(los) centro(s) poblado(s) atendido(s) excepcionalmente por la Organización Comunal.

  4. Otras acciones que determine el Ente Rector.

ARTÍCULO 105 Cuota familiar

105.1. Los prestadores de servicios del ámbito rural financian la prestación de los servicios de saneamiento mediante la cuota familiar.

105.2. La cuota familiar es aprobada anualmente por el órgano de mayor jerarquía del prestador de servicio en el ámbito rural, de acuerdo a la metodología aprobada por la Sunass.

105.3. La cuota familiar cubre como mínimo los costos de administración, operación y mantenimiento de los servicios de abastecimiento de agua potable y de disposición sanitaria de excretas, así como la reposición de los equipos y rehabilitación menores.

ARTÍCULO 106 Infraestructura y prestación

106.1. La infraestructura e instalaciones conexas para la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, cuyo financiamiento para la construcción provenga del gobierno nacional, gobierno regional, la cooperación internacional u otras organizaciones públicas o privadas, son transferidas en propiedad y a título gratuito, a la municipalidad que corresponda, quedando afectadas exclusivamente a la prestación de dichos servicios.

106.2. En el caso de la prestación indirecta de los servicios, la prestación de los servicios de saneamiento está a cargo de la Organización Comunal, quien para dicho fin cuenta con el apoyo de la municipalidad distrital o provincial, según corresponda, quienes pueden financiar, de ser necesario, la infraestructura e instalaciones conexas necesarias para la prestación de los servicios de saneamiento.

SUBCAPÍTULO II Unidad de Gestión Municipal Artículos 107 a 109
ARTÍCULO 107 Unidad de Gestión Municipal

107.1. La Unidad de Gestión Municipal presta los servicios de saneamiento en uno o más centros poblados rurales de la municipalidad competente. Cuenta con contabilidad independiente respecto a la Municipalidad, para el manejo de la administración de los ingresos y gastos derivados de la prestación de los servicios.

107.2. La Unidad de Gestión Municipal cuenta con un equipo especializado, el cual tiene a su cargo la prestación de los servicios de saneamiento, para lo cual recibe el asesoramiento y apoyo de los demás órganos de la Municipalidad.

107.3. Los ingresos y egresos provenientes de la prestación de los servicios de saneamiento son administrados con contabilidad independiente y sólo pueden estar destinados a la prestación de dichos servicios, bajo responsabilidad.

107.4. En aquellos centros poblados del ámbito rural en los que no exista un prestador de servicios, la municipalidad competente tiene la responsabilidad de brindar directamente la prestación de los servicios de saneamiento, a través de la constitución de la Unidad de Gestión Municipal, a excepción de lo regulado en los artículos 104 y 104-A del presente Reglamento, sin perjuicio de la implementación de la política de integración.

ARTÍCULO 108 Prestación temporal de los servicios de saneamiento en el ámbito rural

108.1. En concordancia con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Marco, cuando la municipalidad distrital, de oficio o tomando en cuenta los resultados de los informes efectuados por la Sunass en el marco de su función supervisora, determina que no cuenta con la capacidad de prestar de manera directa los servicios de saneamiento en el ámbito rural, le comunica este hecho a la municipalidad provincial, para que esta última se pronuncie a través de su Concejo Municipal.

108.2. Asimismo, la municipalidad provincial, tomando en consideración los resultados de los informes efectuados por la Sunass en el marco de su función supervisora, puede determinar que la municipalidad distrital no cuenta con la capacidad para prestar de manera directa los servicios de saneamiento. Para tal efecto, la municipalidad provincial pone a conocimiento de la municipalidad distrital dicha decisión a fin que esta última se pronuncie a través de su Concejo Municipal.

108.3. La decisión de no contar con la capacidad de prestar de manera directa los servicios de saneamiento en el ámbito rural, la realiza el Concejo Municipal de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos precedentes. Este hecho, es informado al Ente Rector, a la Sunass y al OTASS, para los fines pertinentes.

108.4. La municipalidad provincial asume temporalmente la prestación directa de los servicios de saneamiento en el ámbito rural a partir de la verificación de las condiciones mínimas que establece el presente Reglamento, de acuerdo a los lineamientos que para dicho fin emita el Ente Rector. La verificación debe constar en el acuerdo de Concejo Municipal.

108.5. La municipalidad distrital asume nuevamente la prestación de los servicios cuando acredite haber superado las condiciones que generaron su falta de capacidad para prestar los servicios de saneamiento de forma directa.

108.6. La municipalidad competente puede integrar los centros poblados rurales al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora.

ARTÍCULO 109 Condiciones mínimas para determinar la prestación temporal de los servicios de saneamiento

Para que la municipalidad distrital determine que no cuenta con la capacidad de prestar de manera directa los servicios de saneamiento en el ámbito rural, al que se hace referencia en el artículo 108 del presente Reglamento, se deben cumplir por lo menos con dos (2) de las siguientes condiciones:

  1. Que más del cincuenta por ciento (50%) de los usuarios que se encuentran dentro del ámbito de responsabilidad de la municipalidad distrital no cuentan con servicios de saneamiento.

  2. Que en alguno de los últimos cinco (5) años no haya contado con recursos en el Presupuesto Institucional de Apertura y/o en el Presupuesto Inicial Modificado para actividades relacionadas para la prestación directa de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, según la normativa vigente; o haya verificado que la Unidad de Gestión Municipal constituida no cuenta con recursos suficientes que le permitan cubrir los costos para la prestación directa de los servicios de saneamiento. Se exceptúan aquellas municipalidades que obtienen recursos del canon, sobre canon y regalías mineras.

  3. No cumplir con los parámetros de control obligatorio establecidos en el Reglamento de Calidad de Agua Para Consumo Humano.

  4. Otras condiciones que determine el Ente Rector.

SUBCAPÍTULO III Organización Comunal Artículos 110 a 116
ARTÍCULO 110 Organización Comunal

110.1. La Organización Comunal se constituye como persona jurídica sin fines de lucro y adopta la forma asociativa de Junta Administradora de Servicios de Saneamiento, Asociación, Comité u otra forma de organización privada, elegida voluntariamente por la comunidad. No es exigible su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.

110.2. La Organización Comunal tiene por objeto prestar los servicios de saneamiento, en uno o más centros poblados rurales, ubicados en la jurisdicción de la municipalidad distrital o provincial a la que pertenezcan.

110.3. Para la prestación de los servicios de saneamiento la Organización Comunal requiere estar reconocida, inscrita y registrada en la municipalidad distrital o provincial a la que pertenezca.

110.4. Los órganos de gobierno de la Organización Comunal son: la Asamblea General, el Consejo Directivo y Fiscal.

110.5. El funcionamiento de las Organizaciones Comunales se establece en su estatuto social, el cual se elabora y aprueba de conformidad con las normas sectoriales.

110.6. Las Organizaciones Comunales ejercen los derechos de los prestadores de servicios establecidos en el artículo 45 del TUO de la Ley Marco que de acuerdo a su naturaleza le corresponden.

ARTÍCULO 111 Autorización y registro de las organizaciones comunales

111.1. La Organización Comunal se registra ante la municipalidad distrital o provincial que tiene la responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento donde se ubica el centro poblado rural respectivo.

111.2. El registro de las Organizaciones Comunales se realiza en el Libro de Registros de Organizaciones Comunales, el mismo que debe estar legalizado por el Notario Público o, en su defecto, por Juez de Paz de la jurisdicción.

111.3. Para la autorización y registro, las organizaciones comunales presentan:

  1. Copia simple del acta de constitución de la Organización Comunal y de elección del primer Consejo Directivo.

  2. Copia simple del Acta de Asamblea General que aprueba el estatuto.

  3. Copia simple del Libro padrón de asociados.

  4. Otros que establezca la normativa sectorial. La municipalidad competente no puede exigir requisito adicional alguno para extender dicha constancia.

111.4. Cumplidas las formalidades, la municipalidad competente extiende a favor de la organización comunal la Constancia de Inscripción, Reconocimiento y Registro, documento con el cual se autoriza a la Organización Comunal a prestar los servicios y contiene, entre otros, la denominación de la Organización Comunal, el ámbito de responsabilidad, los servicios de saneamiento que presta, nombre de los directivos, periodo de vigencia, descripción del centro poblado rural donde se prestan los servicios, número de asociados, obligaciones y responsabilidades. Todo cambio que realice la Organización Comunal debe ser comunicado al municipio con fines de actualización de registro.

111.5. La municipalidad envía al Ente Rector dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de expedida o actualizada, copia fedateada de la Constancia de Inscripción, Reconocimiento y Registro, bajo responsabilidad.

111.6. En un mismo centro poblado rural no puede existir más de una Organización Comunal.

111.7. El Ente Rector, mediante Resolución Ministerial, aprueba, entre otros, disposiciones para el funcionamiento de las organizaciones comunales y el modelo de estatuto.

ARTÍCULO 112 Obligaciones de las Organizaciones Comunales

Adicionalmente a lo establecido en el artículo 46 del TUO de la Ley Marco, las Organizaciones Comunales tienen las obligaciones siguientes:

  1. Solicitar la autorización y registro ante la municipalidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del presente Reglamento.

  2. Aprobar anualmente mediante acuerdo de la asamblea general, la cuota familiar de acuerdo con la metodología y plazos aprobada por la Sunass.

  3. Fomentar la participación de la comunidad durante el desarrollo de proyectos vinculados con la prestación de los servicios de saneamiento, así como brindar información permanente, prioritariamente, a sus asociados sobre la adecuada Valoración de los Servicios de Saneamiento.

  4. Realizar oportunamente la cobranza de la cuota familiar y destinar los recursos recaudados por concepto de cuota familiar a la prestación de los servicios de saneamiento en su ámbito de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del TUO de la Ley Marco.

  5. Otras obligaciones establecidas en las normas sectoriales y las que apruebe la Sunass.

ARTÍCULO 113 Derechos y obligaciones de los Asociados

113.1. Son Asociados de una organización comunal las personas que representa a los usuarios de una propiedad o predio en el que viven, inscrito en el Libro Padrón de Asociados de la Organización Comunal. Por cada conexión de agua debe haber un Asociado responsable de esta.

113.2. Son derechos de los Asociados:

  1. Elegir y ser elegido como miembro del Consejo Directivo o Fiscal de la Organización Comunal, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa sectorial.

  2. Tener voz y voto en la Asamblea General.

  3. Representar y hacerse representar en la Asamblea General.

  4. Vigilar la gestión del Consejo Directivo.

  5. Gozar de todos los beneficios que pueda producir la Organización Comunal.

  6. Convocar a Asamblea General siempre que lo solicite cuando menos un número de asociados que represente el 20 % del total de los asociados hábiles.

  7. Otros que establezca las normas sectoriales y el estatuto de la organización comunal.

    113.3. Son obligaciones de los Asociados:

  8. Participar en la(s) Jornada(s) de Trabajo de la Organización Comunal convocadas por esta, a través del Consejo Directivo.

  9. Pagar las cuotas familiares aprobadas por la Asamblea General.

  10. Participar activamente en las acciones de la Organización Comunal.

  11. Cumplir con las normas establecidas para la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, así como las acciones que contribuyan a valorar los servicios de saneamiento.

  12. Cumplir las decisiones de la Asamblea General y de los que presiden la organización comunal.

  13. Otros que establezca las normas sectoriales y el estatuto de la organización comunal.

    113.4. Son prohibiciones para los Asociados:

  14. Manipular inadecuadamente cualquier parte de la infraestructura sanitaria.

  15. Conectarse clandestinamente a las redes del servicio.

  16. Derivar o empalmar tuberías de una vivienda a otra.

  17. Cualquier tipo de acción que de alguna manera obstruya, interrumpa o destruya tuberías o instalaciones comunes de agua y saneamiento.

  18. Usar el agua para otro uso distinto que para consumo humano.

  19. Otros que establezca las normas sectoriales y el estatuto de la organización comunal.

    113.5. Los derechos, obligaciones y los procedimientos para efectuar reclamos por deficiencias en la prestación de los servicios, se rigen por lo dispuesto en la norma que emite la Sunass en el marco de sus competencias en el ámbito rural.

ARTÍCULO 114 Agrupación de organizaciones comunales

114.1. En aplicación del Principio de Eficiencia en la prestación de los servicios de saneamiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Marco, la municipalidad competente promueve la agrupación de dos o más Organizaciones Comunales, con la finalidad de operar y administrar un sistema de abastecimiento de agua potable común.

114.2. La agrupación de Organizaciones Comunales es aprobada por la(s) Asamblea(s) General(es) correspondiente(s).

114.3. Las Organizaciones Comunales que cuentan con diferentes sistemas de abastecimiento de agua potable y que no pueden agruparse, están facultadas para asociarse con la finalidad de realizar actividades de interés común para el aprovechamiento de economías de escala que permitan mejorar la prestación de los servicios de saneamiento en sus respectivas localidades.

ARTÍCULO 115 Reglas para la agrupación de Organizaciones Comunales

Para la agrupación de organizaciones comunales se tiene en cuenta las reglas siguientes:

  1. Cada centro poblado rural debe contar con una Organización Comunal autorizada y registrada por la municipalidad competente.

  2. Los representantes de cada una de las Organizaciones Comunales deben contar con el acuerdo de la asamblea general, indicando expresamente su decisión de agruparse con la finalidad de la operación conjunta del sistema de abastecimiento de agua potable común. Dicho acuerdo debe constar en el libro de actas de asambleas de cada Organización Comunal y debidamente legalizado.

  3. Aprobada la agrupación de Organizaciones Comunales conforme a lo señalado en el párrafo anterior, estas constituyen un Equipo Multicomunal integrado por un representante de cada organización comunal.

  4. Las Organizaciones Comunales mantienen la responsabilidad de administrar y operar el sistema de abastecimiento de agua potable en la parte que corresponde a sus centros poblados.

ARTÍCULO 116 Finalidad del Equipo Multicomunal

116.1. El equipo está integrado por un representante de cada uno de los consejos directivos de las organizaciones comunales que la conforman, cuyo número no puede ser menor de tres (03) miembros, el cual se reúne con la finalidad de administrar, operar y mantener el sistema de abastecimiento de agua potable que comparten las organizaciones comunales, de acuerdo a criterios técnicos.

116.2. Las funciones y procedimientos para el funcionamiento del Equipo son regulados por las normas sectoriales aprobadas por el Ente Rector.

CAPÍTULO IV Area técnica municipal Artículos 117 y 118
ARTÍCULO 117 Obligación de constituir un Área Técnica Municipal (ATM)

117.1. El ATM es un órgano de línea de la municipalidad competente encargado de monitorear, supervisar, fiscalizar y brindar asistencia y capacitación técnica a los Operadores Especializados y Organizaciones Comunales que prestan los servicios de saneamiento en pequeñas ciudades y el ámbito rural, respectivamente, con la finalidad de asegurar la sostenibilidad de los servicios de saneamiento. Es obligación de la municipalidad competente constituir un ATM.

Las funciones de supervisión y fiscalización las realizan las ATM hasta que la Sunass implemente dichas funciones. En tanto suceda ello, el ATM brinda información a la Sunass de manera semestral. El contenido de la información es definido por la Sunass.

117.2. El ATM forma parte de la estructura orgánica de la Municipalidad y sus funciones son establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones.

ARTÍCULO 118 Funciones

118.1. Las ATM, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Sunass, tienen las funciones siguientes:

  1. Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el distrito, de conformidad con la normativa sectorial.

  2. Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones relacionadas con los servicios de saneamiento de la provincia y/o distrito según corresponda.

  3. Velar por la sostenibilidad de los servicios de saneamiento existentes en la provincia y/o distrito de ser el caso.

  4. Disponer medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento, respecto del incumplimiento de las obligaciones de las organizaciones comunales.

  5. Resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia, de corresponder.

  6. Brindar asistencia técnica a los prestadores de los servicios de saneamiento, de su ámbito de responsabilidad. Para la realización de dicha asistencia, el ATM puede contar con el apoyo de los Gobiernos Regionales.

  7. Monitorear los indicadores para la prestación de los servicios de saneamiento del ámbito rural.

  8. El ATM elabora y aprueba el Plan de Fortalecimiento de Capacidades (PFC) de las Organizaciones Comunales, en un solo instrumento de gestión que comprenda a todas aquellas que se encuentren ubicadas en el ámbito de su jurisdicción

  9. Coordina la implementación de estrategias para mejorar la valoración de los servicios de saneamiento, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del párrafo 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento.

  10. Las demás que establezca el Ente Rector en la normativa sectorial.

    118.2. Las funciones detalladas en los incisos 2, 4 y 5 del párrafo precedente las ejerce el ATM hasta que la Sunass implemente sus funciones, conforme lo señalado en el párrafo 117.1 del artículo 117 del presente Reglamento.

CAPÍTULO V Usuarios Artículos 119 a 125
ARTÍCULO 119 Contrato de suministro

119.1. Las personas naturales o jurídicas cuyo predio se encuentre dentro del ámbito de responsabilidad de un prestador celebran con este un contrato de suministro de servicios, mediante el cual el prestador se compromete a brindar al usuario el acceso a los servicios de saneamiento a cambio de la correspondiente tarifa o cuota familiar, según corresponda.

119.2. El contrato de suministro, tiene las características siguientes:

  1. Es individual, suscribiéndose un contrato por cada conexión, salvo los casos en que medie acuerdo entre el titular de esta y el prestador para suscribirlo por unidad de uso, siempre que existan las condiciones técnicas.

  2. Tiene vigencia indefinida, salvo estipulación expresa en contrario; sin embargo el usuario o asociado, según corresponda, puede solicitar su extinción en cualquier momento, para lo cual debe comunicarlo al prestador del servicio con un (01) mes de anticipación.

  3. Es un contrato de adhesión, en virtud del cual el prestador del servicio establece las condiciones del contrato, sin intervención del usuario.

119.3. El Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento establece las condiciones que deben constar en el contrato.

ARTÍCULO 120 Derechos

Son derechos de los usuarios de los servicios de saneamiento:

  1. Acceder a la prestación de los servicios de saneamiento en las condiciones establecidas en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento.

  2. Recibir aviso oportuno de las interrupciones del servicio, así como de las precauciones que debe tomar en los casos de emergencia, caso fortuito o de fuerza mayor, a través de los medios de comunicación idóneos para cada localidad.

  3. Recibir información de manera permanente sobre la normativa relacionada con los servicios de saneamiento, la regulación económica y otros que afecten o modifiquen sus derechos o la calidad del servicio que recibe.

  4. Recibir información detallada sobre las condiciones en que recibe el servicio a fin de permitir el ejercicio de sus derechos como usuario.

  5. Presentar reclamos ante la autoridad competente sobre la prestación de los servicios brindados, sin estar obligado al pago previo del recibo, cuando dichos reclamos tengan relación directa con el monto reclamado.

  6. Percibir compensación económica como indemnización por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar los prestadores de servicios a su propiedad por negligencia comprobada del prestador, de acuerdo con la normativa de la materia.

  7. Percibir los montos correspondientes a las Contribuciones Reembolsables que hubieran realizado de acuerdo a lo establecido en el Subcapítulo VII del Capítulo II del Título III del presente Reglamento.

  8. Acceder al expediente de reclamo y a los documentos sobre la conexión que obran en el poder del prestador de servicios de saneamiento. Así como solicitar copia de dichos documentos, previo pago de la tasa establecida.

  9. Otros que establezca la Ley Marco, el presente Reglamento, las normas sectoriales y las normas regulatorias; así como los derechos que establezca el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en cuanto corresponda.

ARTÍCULO 121 Obligaciones

Son obligaciones de los usuarios de los servicios de saneamiento, en cuanto corresponda:

  1. Celebrar con el prestador de servicios el contrato de suministro.

  2. Pagar oportunamente la tarifa o cuota familiar, según corresponda, por los servicios de saneamiento prestados, de acuerdo a la normativa de la materia.

  3. Hacer uso adecuado de los servicios de saneamiento, sin dañar la infraestructura correspondiente.

  4. Permitir la instalación de medidores, la contrastación como parte del mantenimiento y su correspondiente lectura.

  5. Acatar estrictamente las prohibiciones que sobre el uso de los servicios de saneamiento establece el artículo 122 del presente Reglamento y las demás normas vigentes.

  6. Poner en conocimiento del prestador de servicios, las averías o perturbaciones que pudieran afectar el servicio.

  7. Utilizar el agua suministrada y el servicio de alcantarillado para los fines contratados.

  8. Instalar equipos de reciclaje de agua en aquellas unidades que impliquen un alto consumo de agua tales como piscinas, frigoríficos, calderos u otros que establezca la normativa sectorial, entre otros.

  9. Asumir el costo del medidor de consumo, cuando corresponda, según lo establecido en las normas sectoriales y las que establezca la Sunass.

  10. Proteger la infraestructura sanitaria interna.

  11. Cumplir con las disposiciones del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento y en el contrato de suministro o similar.

  12. Las demás señaladas en la Ley Marco, el presente Reglamento, normas sectoriales y normas regulatorias.

ARTÍCULO 122 Prohibiciones

Los usuarios de los servicios de saneamiento están sujetos a las prohibiciones siguientes:

  1. Vender agua potable.

  2. Manipular las redes exteriores de agua potable y alcantarillado.

  3. Manipular la caja de la conexión domiciliaria, el medidor y la caja de registro de la conexión de alcantarillado sanitario.

  4. Impedir las inspecciones que realicen los prestadores de servicios sobre la infraestructura de saneamiento.

  5. Conectarse clandestinamente a las redes del servicio o a las redes que no han sido previstas para distribución, o emplear cualquier mecanismo que extraiga agua potable directamente de las redes de distribución.

  6. Hacer derivaciones o comunicaciones de las tuberías de un inmueble a otro.

  7. Rehabilitar el servicio suspendido por el prestador de servicios.

  8. Arrojar en las redes de alcantarillado sanitario elementos que contravengan las normas de calidad de los efluentes.

  9. Obstruir, interrumpir o destruir tuberías o instalaciones comunes de agua y alcantarillado al interior o exterior de la conexión.

  10. Otras que establezca la normativa sectorial.

ARTÍCULO 123 Inspección de las instalaciones

Los prestadores de servicios están facultados a inspeccionar al interior de los inmuebles, previa autorización del usuario, con la finalidad de verificar el tipo de actividad económica y el estado de las instalaciones sanitarias.

ARTÍCULO 124 Obligación del sector público como usuario

124.1. Las entidades públicas de los tres (03) niveles de gobierno y las empresas comprendidas en la Ley Anual de Presupuesto Público están obligadas, bajo responsabilidad, a considerar en sus presupuestos anuales las partidas correspondientes para el pago oportuno por la prestación de los servicios de saneamiento.

124.2. Los prestadores informan a la Sunass sobre el incumplimiento de la disposición señalada en el párrafo anterior, así como a la Contraloría General de la República a fin que efectúe las acciones de control que correspondan; sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Calidad para la Prestación de los Servicios de Saneamiento.

ARTÍCULO 125 Aplicación de normas

Los derechos, obligaciones y los procedimientos para efectuar reclamos por deficiencias en la prestación de los servicios de saneamiento se rigen en el ámbito urbano por lo dispuesto en las normas que emita la Sunass, considerando lo previsto en las normas sectoriales y en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en cuanto corresponda.

CAPÍTULO VI Inclusión social en la prestación de los servicios Artículos 126 a 128
ARTÍCULO 126 Programas de asistencia técnica para la sostenibilidad del servicio de saneamiento en el ámbito rural

126.1. Las empresas prestadoras están facultadas a ejecutar programas de asistencia técnica en el marco del SFC orientados a alcanzar la sostenibilidad de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, principalmente en materia de gestión operativa y financiera, a favor de las organizaciones comunales ubicadas en sus áreas de influencia, así como las ubicadas en la(s) provincia(s) comprendida(s) en su ámbito de responsabilidad.

126.2. Las empresas prestadoras ejecutan los programas de asistencia técnica en base a un Plan Anual de Asistencia Técnica, el cual se elabora en coordinación con la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR) y los actores que resulten competentes.

126.3. Los programas de asistencia técnica a que se refiere el presente artículo, se efectúan sin perjuicio del proceso de integración establecido en el TUO de la Ley Marco y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 127 Mecanismos de compensación a favor de las empresas prestadoras

127.1. La compensación a favor de las empresas prestadoras que ejecuten programas de asistencia técnica a las organizaciones comunales del ámbito rural es la transferencia de recursos para cubrir los gastos que dicha asistencia genere. La compensación puede provenir del Ente Rector, los gobiernos regionales, de los gobiernos locales o de la cooperación internacional no reembolsable, de conformidad con las normas sectoriales.

127.2. El mecanismo de compensación a favor de las empresas prestadoras es incluido en el PMO presentado a la Sunass. Si el mecanismo se implementa durante el periodo regulatorio, este debe ser informado a la Sunass por la empresa prestadora para la evaluación que corresponda.

ARTÍCULO 128 Financiamiento de los programas de asistencia técnica

128.1. La asignación del financiamiento regulado en el inciso 1 del artículo 9 del presente Reglamento, requiere la coordinación entre la empresa prestadora y los gobiernos regionales y los gobiernos locales involucrados.

128.2. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales informan trimestralmente al Ente Rector y a la Sunass sobre los recursos invertidos así como el avance del cumplimiento de las metas locales y regionales en saneamiento rural.

CAPÍTULO VII Gestión ambiental y gestión del riesgo de desastres Artículos 129 a 142
SUBCAPÍTULO I Comercialización de Agua Residual y de los Subproductos del Tratamiento del Agua Residual Artículos 129 a 137
ARTÍCULO 129 Uso preferente de agua residual tratada

En virtud del principio de protección del ambiente y uso eficiente del agua establecido en la Ley Marco, las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, instituciones públicas y privadas utilizan, de manera preferente, agua residual tratada para el riego de áreas verdes, parques y jardines, así como para el desarrollo de otras actividades que no requieran necesariamente el uso de agua potable.

ARTÍCULO 130 Facultades de los prestadores para comercializar los productos generados de los servicios de saneamiento

130.1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Marco, los prestadores de servicios de saneamiento están facultados para las siguientes actividades:

  1. Comercializar el agua residual tratada, residuos sólidos y subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y tratamiento de aguas residuales, con fines de reúso.

  2. Brindar el servicio de tratamiento de aguas residuales, para fines de reúso.

  3. Comercializar el agua residual sin tratamiento, para fines de reúso, a condición que los terceros realicen las inversiones y asuman los costos de operación y mantenimiento para su tratamiento y reúso.

130.2. Las actividades señaladas en el párrafo anterior no forman parte de la prestación de los servicios de saneamiento. Para su desarrollo se tienen en cuenta las disposiciones específicas previstas en la Ley Marco, el presente Reglamento, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG; el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, sus modificatorias y las demás normas aplicables sobre la materia, en lo que corresponda.

ARTÍCULO 131 Calidad de los productos generados de los servicios de saneamiento

Para efectos del presente Subcapítulo, la calidad del agua residual sin tratamiento del agua residual tratada, de los residuos sólidos y subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y de tratamiento de aguas residuales con fines de reúso, se determina en función al tipo de uso al que se le destine y de acuerdo con los parámetros establecidos por la normativa sectorial aplicable; y en su defecto, por las Guías y Directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en cuanto corresponda.

ARTÍCULO 132 Responsabilidades del adquiriente en la comercialización de los productos generados de los servicios de saneamiento

La persona natural o jurídica que adquiere agua residual sin tratamiento, agua residual tratada, residuos sólidos y/o subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y de tratamiento de aguas residuales con fines de reúso, es responsable de:

  1. Suscribir con el prestador de servicios el contrato respectivo, el cual surte efecto una vez que el adquiriente obtenga las autorizaciones o permisos por parte de las autoridades sectoriales a que se refiere el inciso 4 del presente artículo, bajo responsabilidad del prestador de servicios.

  2. Asumir la responsabilidad por todo tipo de riesgo desde la entrega o derivación por parte del prestador, según sea el caso.

  3. Cumplir, desde el momento que adquiere el agua residual sin tratamiento, el agua residual tratada, los residuos sólidos y/o subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y de tratamiento de aguas residuales con fines de reúso, con los deberes y obligaciones establecidos en la normativa aplicable, según corresponda.

  4. Obtener los permisos y autorizaciones requeridos por la normativa aplicable, para el manejo o uso de los productos y/o subproductos generados de los servicios de saneamiento que adquiere. Para tal efecto, el prestador del servicio facilita la documentación solicitada por el adquiriente, conforme a la normativa aplicable.

  5. Cumplir con la normativa ambiental aplicable al sector competente de la actividad para la cual se destinen los productos y/o subproductos generados de los servicios de saneamiento que adquiere.

  6. Las demás establecidas en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 133 Uso de los productos generados de los servicios de saneamiento

133.1. Usos para el agua residual tratada con fines de reúso:

  1. Uso privado: Riego de áreas verdes y descarga de aparatos sanitarios.

  2. Uso público: Riego de áreas verdes y limpieza de vías públicas.

  3. Uso agrícola: Riego de cultivos para consumo humano y para consumo animal.

  4. Uso industrial: Aguas de proceso y limpieza (excepto en la industria alimentaria); torres de refrigeración y condensadores evaporativos; elaboración de concreto y lavado industrial de vehículos.

  5. Uso recreativo: Campos de golf y estanques y masas de agua ornamentales sin acceso al público.

  6. Uso ambiental: Recarga de acuíferos y mantenimiento de humedales y silvicultura.

  7. Otros que considere la normativa aplicable.

133.2. Usos de residuos sólidos tratados para su reaprovechamiento: Recuperación de áreas degradadas, elaboración de abono para agricultura, producción de almácigos y/o industria cerámica, entre otras.

133.3. Los usos y actividades detallados en los incisos señalados en el párrafo 133.1 del presente artículo tienen carácter enunciativo y para su ejercicio se debe contar con las autorizaciones emitidas por las autoridades sectoriales que correspondan, de acuerdo con las normas de la materia.

ARTÍCULO 134 Procedimiento para la comercialización de los productos generados de los servicios de saneamiento

134.1. La comercialización de los productos generados de los servicios saneamiento se efectúa mediante contrato con observancia de lo establecido en el Código Civil. El trámite se inicia mediante invitación a ofertar por el prestador o a través de una solicitud de venta directa efectuada por el adquiriente.

134.2. La invitación a ofertar se realiza a través de la publicación de avisos en el portal institucional del prestador de servicios y un medio escrito de mayor difusión, a nivel local o nacional, para que los interesados presenten sus ofertas de adquisición de los productos generados de los servicios de saneamiento, las cuales pueden estar referidas al íntegro o una parte de lo ofertado. El aviso describe las condiciones para la presentación de las ofertas.

134.3. La evaluación de las propuestas se realiza teniendo en cuenta los siguientes criterios: (i) Propuesta técnica ambiental para el tratamiento de los productos adquiridos; (ii) Propuesta económica; y, (iii) Beneficios adicionales a favor del prestador de servicios y/o de los usuarios del servicio de saneamiento.

134.4. El prestador de servicios y el tercero pueden pactar otras modalidades contractuales distintas a las mencionadas en el presente artículo, con observancia de las normas sobre la materia.

134.5. Los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, continúan rigiéndose por las disposiciones legales vigentes a la fecha de su suscripción hasta su vencimiento.

134.6. En los casos en que no se presenten condiciones de competencia, acorde a lo dispuesto en el párrafo 68.1. del artículo 68 y párrafo 69.1. del artículo 69 del TUO de la Ley Marco, son de aplicación las disposiciones que apruebe la Sunass.

ARTÍCULO 135 Comercialización de residuos sólidos y subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y tratamiento de aguas residuales con fines de reúso

135.1. El prestador de servicios realiza la comercialización de residuos sólidos y subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y tratamiento de aguas residuales con fines de reúso a favor de un tercero teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el presente Capítulo.

135.2. El prestador de servicios está obligado a permitir el acceso del tercero a sus instalaciones para la recolección de los residuos y/o sub productos, debiendo verificar que los vehículos empleados en dicha actividad cuenten con las autorizaciones respectivas.

135.3. El tercero asume la responsabilidad del manejo de los residuos y/o subproductos desde el momento de su recolección en las instalaciones del prestador de servicios, quedando este último exento de cualquier responsabilidad, conforme a lo establecido en el inciso 2 del artículo 132 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 136 Servicio de tratamiento de aguas residuales a terceros para fines de reúso

136.1. El prestador de servicios brinda a favor de un tercero y en las instalaciones que este indique, el servicio de tratamiento de aguas residuales con fines de reúso, provenientes de una actividad productiva, teniendo en cuenta las disposiciones del presente capítulo.

136.2. El servicio es prestado directamente por el prestador o a través de una empresa especializada contratada para ese fin, mediante el uso de tecnología adecuada. De darse este último supuesto, el contrato suscrito entre el prestador y el tercero establece las responsabilidades de las partes y de la empresa especializada.

136.3. El contrato que suscribe la empresa prestadora con el tercero para la prestación del servicio materia del presente artículo estipula, entre otros, que la tecnología para el sistema de tratamiento es determinada por el prestador del servicio en función a la caracterización del agua residual que produce el tercero; así como la obligación del tercero para brindar las condiciones necesarias para la instalación y uso de la tecnología de tratamiento.

ARTÍCULO 137 Comercialización de agua residual sin tratamiento para fines de reúso

137.1. Los prestadores de servicios realizan la comercialización de agua residual sin tratamiento para fines de reúso a favor de un tercero, con la condición que este realice su tratamiento teniendo en cuenta las disposiciones sectoriales sanitarias y ambientales, además de las disposiciones del presente Capítulo.

137.2. El tercero está obligado a implementar la infraestructura u otro medio para la captación del agua residual sin tratamiento, los cuales deben contar con mecanismos de medición y cierre, cuya operación y mantenimiento está a cargo del prestador de servicios.

137.3. Las características de la infraestructura o los medios para la captación del agua residual sin tratamiento son ejecutados por el tercero de acuerdo con las especificaciones que señale el prestador de servicios.

137.4. El tercero asume la responsabilidad del manejo del agua residual sin tratamiento desde el momento de su captación en las instalaciones del prestador de servicios, quedando este último exento de cualquier responsabilidad, conforme a lo establecido en el inciso 2 del artículo 132 del presente Reglamento.

SUBCAPÍTULO II Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Artículos 138 a 140
ARTÍCULO 138 Implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos

Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento pueden solicitar a la Sunass la incorporación del monto de la retribución en la tarifa en cualquier momento del periodo regulatorio, de acuerdo a las normas que emita la Sunass, en concordancia con la Ley Marco, la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM.

ARTÍCULO 139 Ejecución de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos

La retribución por servicios ecosistémicos se otorga directamente a los contribuyentes de dichos servicios o a los proveedores de bienes y servicios a favor de aquellos, según las siguientes modalidades:

  1. Ejecución de las inversiones por la empresa prestadora, en el marco de sus competencias, o por terceros contratados por esta. La ejecución también puede darse a través de contrataciones de bienes o servicios previamente definidos y aprobados en el respectivo Estudio Tarifario.

  2. Contratos de retribución con los contribuyentes quienes se comprometen a implementar acciones o proyectos de conservación, recuperación o uso sostenible de los ecosistemas, por los que reciben a cambio una retribución que toma en consideración el costo de oportunidad que implica para los contribuyentes ejecutar estas acciones o proyectos.

  3. Convenios o contratos de administración y/o ejecución de las reservas de dinero por retribución de servicios ecosistémicos con entidades privadas especializadas creadas por Ley para la administración de fondos patrimoniales ambientales; de manera que estas, directamente o través de terceros, bajo sus procedimientos según ley de creación, ejecuten los proyectos o acciones de conservación, recuperación o uso sostenible de los ecosistemas generados del servicio ecosistémico.

ARTÍCULO 140 Reajuste del monto de la retribución por servicios ecosistémicos

La Sunass reajusta en el periodo regulatorio, el monto de la retribución por servicios ecosistémicos que está abonando cada usuario a través de su recibo de pago, considerando nuevos proyectos o cambios en los montos o en los componentes de los proyectos.

SUBCAPÍTULO III Gestión del Riesgo de Desastres, Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Artículos 141 y 142
ARTÍCULO 141 Gestión del riesgo de desastres

141.1. Los prestadores de servicios incorporan en sus actividades los procesos de la gestión del riesgo de desastres, en el marco de las normas de la materia. Asimismo, incorporan en los planes institucionales, los componentes y procesos de la gestión del riesgo de desastres.

141.2. En previsión de la ocurrencia de situaciones fortuitas o de fuerza mayor tales como desastres que causen interrupciones, restricciones o racionamientos, el prestador de servicios debe contar con planes que, de acuerdo con la normativa sectorial y las normas sobre gestión del riesgo, sean necesarios para superar o por lo menos mitigar sus efectos sobre la población.

141.3. Adicionalmente a las disposiciones señaladas en los párrafos precedentes, las empresas prestadoras incorporan en el PMO las intervenciones orientadas a prevenir, gestionar y atender los posibles desastres que afecten la prestación de los servicios. Por su parte la Sunass aprueba en cada caso, el monto del aporte para su financiamiento, en el marco de sus funciones.

141.4. Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento pueden solicitar a la Sunass la incorporación de un monto para la conformación de una reserva para la Gestión del Riesgo de Desastres en la tarifa en cualquier momento del periodo regulatorio, de acuerdo a las normas que emita la Sunass, en concordancia con la Ley Marco, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), su Reglamento y modificatorias.

ARTÍCULO 142 Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático

142.1. El Ente Rector promueve que los prestadores elaboren el Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático (PACC) y/o instrumento de carácter ambiental que lo sustituya; de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de la materia.

142.2. El PACC y/o el instrumento de carácter ambiental que lo sustituya constituye un insumo para el PMO.

CAPÍTULO VIII Servidumbres e interferencias Artículos 143 a 150
ARTÍCULO 143 Alcance

El presente Capítulo establece el procedimiento para la imposición de servidumbres forzosas presentadas por los prestadores de servicios o entidades que ejecuten proyectos de saneamiento sobre predios de propiedad privada. El procedimiento para la constitución del derecho de servidumbre sobre predios estatales se regula por las normas especiales.

ARTÍCULO 144 Imposición o modificación de servidumbre sobre predios de propiedad privada

144.1. La servidumbre sobre predios de propiedad privada se impone o se modifica por acuerdo entre el prestador de servicios y el propietario del predio y, a falta de acuerdo, mediante el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

144.2. El prestador de servicios solicita por escrito al propietario la adopción del acuerdo para la imposición o modificación de la servidumbre. El propietario cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles para comunicar su aceptación o no a la solicitud del prestador de servicios.

144.3. De aceptar la oferta, el acuerdo de imposición o modificación de la servidumbre debe constar en documento con firmas legalizadas ante Notario Público o Juez de Paz, de acuerdo a la normativa vigente. El acuerdo debe ser puesto en conocimiento del Ente Rector en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contabilizados desde el día siguiente de su suscripción.

144.4. En caso el propietario no comunique su aceptación o rechace la oferta del prestador de servicios, este último tiene expedito su derecho para presentar ante el Ente Rector la solicitud de imposición o modificación de servidumbre forzosa.

ARTÍCULO 145 Identificación del propietario del predio sirviente

145.1. Cuando se desconozca o exista incertidumbre del propietario del predio sirviente, o se ignore su domicilio o suceda cualquier otra situación análoga que impida su identificación o su ubicación, el prestador de servicios de saneamiento debe publicar un aviso por dos (02) días calendario consecutivos en el diario oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación de la localidad donde se encuentre ubicado el predio afectado o la mayor parte de este. Asimismo, se publicará por dos (02) días calendarios consecutivos un aviso en la municipalidad respectiva y en el Juzgado de Paz de la jurisdicción.

145.2. El propietario del predio tiene el plazo de diez (10) días hábiles para apersonarse ante el prestador de servicios, plazo que se contabiliza desde el día siguiente de la última publicación. Vencido dicho plazo, sin que el propietario se haya apersonado, el prestador de servicios se encuentra facultado para presentar la solicitud de imposición de servidumbre forzosa ante el Ente Rector.

ARTÍCULO 146 Procedimiento único

La imposición o modificación de las servidumbres forzosas se tramita de acuerdo con el procedimiento siguiente:

  1. El prestador de servicios presenta al Ente Rector la solicitud debidamente sustentada, indicando, como mínimo lo siguiente:

    1. Clase de servidumbre.

    2. Plazo de la servidumbre.

    3. Justificación técnica y económica, con el detalle de las obras a ejecutarse.

    4. Relación del(los) predio(s) afectado(s), señalando el nombre y domicilio de cada propietario, si fuese conocido.

    5. Copia de la partida registral, de estar inscrito.

    6. Certificado de búsqueda catastral del área afectada con la servidumbre, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

    7. Plano de ubicación en coordenadas UTM y memorias descriptivas del predio, identificándose las áreas afectadas, suscritos por profesional competente.

    8. Plano en coordenadas UTM y memoria descriptiva de la servidumbre, suscrito por profesional competente.

    9. Panel fotográfico.

    10. Constancia de recepción de la comunicación al propietario del predio del requerimiento de imposición de servidumbre o declaración jurada de no haber podido establecer la identidad y/o el domicilio del propietario, adjuntando las páginas completas de la publicación en el diario oficial El Peruano y otro diario de mayor circulación, conforme al párrafo 146.1 del artículo 146 del presente Reglamento.

    11. Otros que el prestador de servicio considere necesarios.

  2. La documentación señalada se presenta en formato físico y digital, y acompañada de las copias necesarias para correr traslado a los interesados.

  3. De existir observaciones a la documentación presentada, el Ente Rector concede al prestador de servicios un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para la subsanación; en caso no sea subsanada, la solicitud se tiene por no presentada.

  4. De no existir observaciones o de haberlas levantado, el Ente Rector corre traslado de la solicitud y sus anexos al(los) propietario(s) del(los) predio(s) involucrado(s), quienes deben absolver dicho traslado dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

  5. Si se presenta oposición a la imposición o modificación de la servidumbre, se notifica al prestador de servicios para que absuelva el trámite dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles.

  6. La oposición y la absolución deben ser debidamente fundamentadas por quien las interpone, debiendo acompañar la información que crea conveniente a su derecho. En caso de que el Ente Rector admita la oposición, se da por concluido el procedimiento, quedando a salvo el derecho del prestador de servicios de presentar una nueva solicitud.

ARTÍCULO 147 Determinación y tasación de la servidumbre

147.1. Vencido el plazo para la absolución de la observación u oposición por las partes del procedimiento, el Ente Rector evalúa el expediente y elabora el informe correspondiente en el cual se determina el área y linderos de la servidumbre forzosa, sobre la cual se realiza la tasación.

147.2. La tasación es realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS. Los gastos en los que se incurra para la tasación son asumidos por el prestador de servicios.

147.3. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, el prestador de servicios y el(los) propietario(s) del bien afectado, pueden suscribir acuerdos sobre la imposición o modificación de la servidumbre, debiendo observar la formalidad señalada en el párrafo 144.3 del artículo 144 del presente Reglamento supuesto en el cual deben comunicar al Ente Rector para que declare la conclusión del procedimiento.

ARTÍCULO 148 Culminación del procedimiento

148.1. Una vez efectuada la tasación de la servidumbre, el Ente Rector emite la Resolución Ministerial correspondiente.

148.2. La Resolución Ministerial que dispone la imposición o modificación de la servidumbre contiene como mínimo:

  1. La identificación del tipo, área y linderos de la servidumbre.

  2. El plazo de vigencia, de corresponder.

  3. El valor de la tasación de la servidumbre a pagar a favor del propietario.

  4. Los derechos y obligaciones de las partes de la servidumbre.

  5. La orden de comunicar la decisión a las partes intervinientes.

ARTÍCULO 149 Extinción de la servidumbre

149.1. El procedimiento de extinción de la servidumbre se inicia a solicitud de parte o de oficio ante el Ente Rector.

149.2. Admitida la solicitud, el Ente Rector corre traslado de la solicitud a las partes interesadas para su absolución, adjuntando copia de la solicitud por el plazo de quince (15) días hábiles. Si dentro del referido plazo no se presentara la absolución, se presume que no tienen observaciones al procedimiento de extinción.

149.3. Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior en el término de quince (15) días hábiles el Ente Rector expide la Resolución Ministerial disponiendo la extinción de la servidumbre.

ARTÍCULO 150 Solución de controversias sobre la obligación de liberar interferencias para ejecución de obras

Las controversias que surjan como consecuencia de la aplicación del artículo 37 de la Ley Marco son resueltas por la Sunass. Para dicho fin, mediante Resolución de Consejo Directivo se aprueba el procedimiento aplicable, el cual garantiza el derecho de las partes a un debido procedimiento.

CAPÍTULO IX Consideraciones de gobernabilidad y gobernanza Artículos 151 a 162
ARTÍCULO 151 Buen Gobierno Corporativo

151.1. El Gobierno Corporativo es el conjunto de principios, instrumentos, procesos y buenas prácticas que rigen el accionar de los órganos que conforman la estructura de las empresas prestadoras municipales y los conduce hacia una gestión eficiente, fomentando la confianza de los usuarios y de los demás grupos de interés.

151.2. Los principios del Buen Gobierno Corporativo se agrupan en:

  1. Marco de desempeño de los prestadores de servicios de saneamiento.

  2. Derechos de Propiedad.

  3. Directorio.

  4. Gestión.

  5. Cumplimiento y gestión de riesgos.

  6. Ética y conflicto de interés.

  7. Transparencia y comunicación.

ARTÍCULO 152 Instrumentos del Buen Gobierno Corporativo

152.1. Los instrumentos del Buen Gobierno Corporativo aplicables a las empresas prestadoras municipales, son los siguientes:

  1. Modelo del Código de Buen Gobierno Corporativo.

  2. Metodología para la evaluación y monitoreo del nivel de cumplimiento de los principios o estándares previstos en el Código de Buen Gobierno Corporativo.

  3. Manual de Rendición de Cuentas y Desempeño.

  4. Otros que el Ente Rector establezca mediante Resolución Ministerial.

152.2. El Ente Rector aprueba mediante Resolución Ministerial los modelos de los instrumentos señalados en el párrafo anterior. Las empresas prestadoras municipales aprueban los citados instrumentos conforme a los modelos y disposiciones emitidas por el Ente Rector.

152.3. La identificación de los instrumentos del Buen Gobierno Corporativo y su contenido, aplicable para SEDAPAL, se rigen por lo establecido por el Fonafe.

152.4. Los instrumentos del Buen Gobierno Corporativo para los demás prestadores de servicios son determinados por el Ente Rector mediante Resolución Ministerial.

ARTÍCULO 153 Responsabilidad para la aprobación e implementación del Buen Gobierno Corporativo en las empresas prestadoras municipales

153.1. La responsabilidad de la aprobación e implementación del Código de Buen Gobierno Corporativo en las empresas prestadoras municipales recae en el Directorio.

153.2. El Directorio instruye al gerente general las acciones a tomar para su implementación, ejecución y evaluación, así como adopción de medidas para corregir el incumplimiento de su Código de Buen Gobierno Corporativo.

153.3. El Directorio presenta a la Junta General de Accionistas el Informe Anual de Buen Gobierno Corporativo de la empresa, las acciones correctivas a tomar y la necesidad de su involucramiento, según corresponda.

ARTÍCULO 154 Gobernabilidad

154.1. La Gobernabilidad expresa el nivel de las relaciones externas de las empresas prestadoras con su entorno público, a través de la implementación efectiva de las políticas públicas. Está enfocada y da cuenta de las relaciones existentes con las instituciones del poder político y de la sociedad civil.

154.2. El Ente Rector mediante Resolución Ministerial aprueba los instrumentos para la gobernabilidad de las empresas prestadoras, respecto a su óptima implementación, ejecución, evaluación y toma de medidas correctivas, en concordancia con el párrafo 39.2 del artículo 39 de la Ley Marco.

154.3. La gestión de la gobernabilidad está a cargo del Directorio de la empresa prestadora, órgano que instruye al gerente general las acciones a tomar en cuenta para la puesta en marcha de la implementación, ejecución, evaluación y toma de medidas correctivas respecto de la situación de gobernabilidad.

ARTÍCULO 155 Evaluación de la Gobernabilidad

155.1. Las empresas prestadoras deben realizar una evaluación anual de su Gobernabilidad, en base a lo dispuesto en el párrafo 39.2 del artículo 39 de la Ley Marco, y a los instrumentos establecidos por el Ente Rector.

155.2. La evaluación de la gobernabilidad puede ser realizada por un tercero. La evaluación de las empresas prestadoras incluidas en el RAT, debe ser llevada a cabo por el OTASS.

ARTÍCULO 156 Gobernanza

156.1. La Gobernanza expresa el nivel de las relaciones internas que permiten el desarrollo continuo de sus capacidades empresariales dando lugar a resultados que permiten la prestación sostenible de los servicios de saneamiento. Está enfocada y da cuenta de los procesos internos de una empresa prestadora.

156.2. El Ente Rector, mediante Resolución Ministerial aprueba los instrumentos para la gobernanza de las empresas prestadoras, respecto a su óptima implementación, ejecución y evaluación y toma de medidas correctivas, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Marco.

156.3. La gestión de la gobernanza está a cargo del Directorio de la empresa prestadora, órgano que instruye al gerente general las acciones a tomar para su implementación, ejecución, evaluación y toma de medidas correctivas respecto a la situación de Gobernanza.

ARTÍCULO 157 Evaluación de la Gobernanza

157.1. Las empresas prestadoras deben realizar una evaluación anual de su gobernanza en base a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Marco y a los instrumentos establecidos por el Ente Rector. La evaluación puede ser realiza directamente por la empresa.

157.2. La evaluación del desempeño del Directorio, implica la evaluación del órgano colegiado y de cada miembro del mismo. La responsabilidad de que se ejecute la evaluación recae en el Presidente del Directorio. El Directorio de la empresa prestadora puede solicitar el asesoramiento de expertos externos e independientes, para llevar a cabo la evaluación.

157.3. La evaluación anual de las empresas prestadoras incluidas en el RAT, debe ser llevada a cabo por el OTASS.

157.4. Las empresas prestadoras deben desarrollar anualmente una auditoría interna, la cual depende directamente del Directorio.

ARTÍCULO 158 Del Código de Buen Gobierno Corporativo de las empresas prestadoras municipales

158.1. El Ente Rector aprueba mediante Resolución Ministerial el Modelo del Código de Buen Gobierno Corporativo para las empresas prestadoras municipales; el cual es revisado periódicamente, y de ser el caso actualizado, de acuerdo lo establecido en la normativa sectorial.

158.2. El Directorio de la empresa prestadora municipal es responsable de la aprobación, cumplimiento e implementación del Código de Buen Gobierno Corporativo.

158.3. El Directorio instruye al gerente general las acciones a tomar para la implementación, ejecución y evaluación, y toma de medidas correctivas para cumplir con los principios del Código de Buen Gobierno Corporativo.

158.4. Los gerentes de línea, de apoyo y de asesoría, liderados por el gerente general de la empresa prestadora municipal, propician el involucramiento activo del personal en el proceso de mejora del Gobierno Corporativo.

ARTÍCULO 159 De la transparencia de la gestión en las empresas prestadoras

159.1. La empresa prestadora difunde, a través de su portal institucional u otros medios de acceso público, como mínimo, los siguientes documentos:

  1. Estatuto.

  2. Contrato de Explotación.

  3. Código de Buen Gobierno Corporativo.

  4. Manual de Rendición de Cuentas.

  5. PMO.

  6. Estudio Tarifario.

  7. Informe anual de Gobierno Corporativo.

  8. Informe anual de Gobernabilidad y Gobernanza.

  9. Informe anual de resultados de gestión.

  10. Informe anual de Rendición de Cuentas.

  11. Plan de acciones de urgencia y de Reflotamiento, en el caso de empresas prestadoras en RAT.

159.2. La empresa prestadora desarrolla anualmente un Informe Anual de Resultados de la Gestión que unifica o integra la información económica financiera, operacional, comercial y de gobernabilidad y gobernanza de la empresa prestadora.

159.3. El gerente general de la empresa prestadora es responsable de la elaboración y difusión del Informe anual de resultados de la gestión el mismo que se publica en la página web como máximo en el mes de mayo de cada año.

159.4. Las empresas prestadoras están obligadas a entregar físicamente y/o en formato digital el Informe Anual de Resultados de la Gestión cuando sea requerido.

ARTÍCULO 160 De la rendición de cuentas de la gestión en las empresas prestadoras.

160.1. La rendición de cuentas es una obligación anual de las empresas prestadoras que implica informar a la Junta General de Accionistas sobre los procesos, acciones y resultados, realizados y/o alcanzados durante el año inmediatamente anterior, siguiendo los criterios o lineamientos que se establezca en el Manual de Rendición de Cuentas.

160.2. El Ente Rector aprueba el Manual de Rendición de Cuentas para las empresas prestadoras, sin perjuicio de la rendición de cuentas que éstas deban realizar ante la Contraloría General de la República y diversas entidades sectoriales.

160.3. El Manual de Rendición de Cuentas comprende:

  1. La situación y las acciones para contribuir al mejoramiento de la calidad, cobertura y continuidad de la prestación de los servicios públicos.

  2. La gestión presupuestal de los recursos.

  3. La gestión de los proyectos de inversión.

  4. La gestión para potenciar el desempeño institucional.

  5. El plan anticorrupción y atención al ciudadano.

  6. Otros que defina el Ente Rector.

160.4. El Ente Rector mediante Resolución Ministerial aprueba el Manual de Rendición de Cuentas de los demás prestadores de servicios y determina los responsables de la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 161 Rendición de cuentas de los prestadores de servicios

161.1. Para el caso de las empresas prestadoras el Gerente general elabora el Informe Anual de Rendición de Cuentas para su aprobación por el Directorio, a fin de que este rinda cuentas a la Junta General de Accionistas y el Gerente general a los demás grupos de interés.

161.2. La rendición de cuentas a los usuarios la efectúa el Gerente general de la empresa prestadora, en audiencia pública.

161.3. Mediante normativa sectorial se identifica a los demás grupos de interés y la modalidad de la rendición de cuentas.

161.4. Para el caso de los prestadores distintos a empresas prestadoras, la rendición de cuentas se efectúa conforme a lo dispuesto en la normativa sectorial.

ARTÍCULO 162 De la rendición de cuentas de las entidades sectoriales

El Ente Rector dicta mediante Resolución Ministerial las disposiciones para realizar el monitoreo respecto de la implementación de la política sectorial a los organismos públicos especializados del Sector Saneamiento, a los prestadores de los servicios de saneamiento y demás entidades vinculadas a la prestación de dichos servicios.

CAPÍTULO X Fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento Artículos 163 a 166
ARTÍCULO 163 Responsabilidad del Ente Rector

En el marco de sus competencias para el fortalecimiento de los prestadores del Sector Saneamiento, el Ente Rector tiene las responsabilidades siguientes:

  1. Aprobar los Lineamientos Estratégicos del SFC para el fortalecimiento de los prestadores de servicios de saneamiento, a efectos de orientar la intervención de los órganos, programas, organismos adscritos, y todos los actores vinculados al sector en los tres niveles de gobierno, las cuales incluyen acciones que impacten en la gestión empresarial, gestión económico financiera y gestión técnico operativa.

  2. Evaluar de manera periódica el impacto de las acciones realizadas y resultados obtenidos en el marco del SFC que permitan implementar mejoras de la gestión de los servicios de saneamiento.

  3. Desarrollar con periodicidad anual y con carácter oficial, capacitaciones similares al Curso de Especialización en Saneamiento con el objetivo de dotar al personal técnico, operativo de los prestadores a nivel nacional y profesionales en general, de conocimientos teóricos y prácticos para contribuir el desarrollo sostenible del Sector Saneamiento. Estas capacitaciones podrán desarrollarse a nivel regional a través del SFC directamente por el Ente Rector y/o en alianza con universidades e instituciones educativas públicas o privadas, así como otras instituciones vinculadas al Sector Saneamiento.

  4. Ejecutar a través de sus órganos, organismos, y programas de acuerdo a sus competencias intervenciones de financiamiento, elaboración de estudios, ejecución de proyectos de inversión, equipamiento, entre otros, orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento.

ARTÍCULO 164 Fortalecimiento de Capacidades

164.1. El Fortalecimiento de Capacidades (FC) dirigido a los prestadores de servicios de saneamiento se respalda en el SFC, el mismo que establece corresponsabilidades entre el Estado, el sector privado y la cooperación internacional; quienes realizan intervenciones, en beneficio del crecimiento profesional, el desarrollo institucional, la mejora operacional y la optimización de recursos, de acuerdo a las necesidades identificadas por el Ente Rector, que permitan promover la eficiencia de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural.

164.2. El FC es un proceso continuo de mejora que busca desarrollar las capacidades individuales y organizacionales de los prestadores de los servicios de saneamiento para realizar sus funciones, solucionar problemas y lograr objetivos vinculados a las metas de gestión del prestador. Conforman el SFC, entre otras, las siguientes instituciones:

  1. El Ente Rector, el cual a través de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, lidera, articula y gestiona el SFC.

  2. La Sunass.

  3. El OTASS.

  4. Los programas de saneamiento urbano y rural, o los que hagan sus veces pertenecientes al MVCS.

  5. Los prestadores de servicios de saneamiento.

  6. El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO).

  7. Los demás sectores y entidades de los tres niveles de gobierno con competencias reconocidas en saneamiento.

  8. La Cooperación Internacional.

  9. Otras instituciones que establezca el Ente Rector.

    164.3. A probado y remitido el Plan de Fortalecimiento de Capacidades (PFC) al Ente Rector, este coordina y articula con las instituciones que conforman el SFC la planificación y ejecución de sus intervenciones, de acuerdo a los lineamientos estratégicos del SFC, en concordancia con sus funciones y competencias.

ARTÍCULO 165 Plan de Fortalecimiento de Capacidades

165.1. El PFC facilita la identificación de la demanda de capacidades individuales y organizacionales de los prestadores de servicios de saneamiento, para dichos fines, el Ente Rector establece a través de norma sectorial la vigencia de los PFC y aprueba los lineamientos técnicos que orientan su elaboración.

165.2. Los prestadores de servicios de saneamiento elaboran y aprueban los PFC. En el caso de las Organizaciones Comunales, los PFC son elaborados y aprobados por el ATM de la municipalidad competente.

165.3. El Ente Rector, a través de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, brinda asistencia técnica para la elaboración de los PFC y emite opinión previa favorable para su aprobación. Aprobado dicho documento, es remitido al Ente Rector para los fines mencionados en el párrafo 164.3 del artículo 164 del presente Reglamento y para el seguimiento correspondiente.

165.4. Las acciones y actividades consideradas en el PFC son incorporadas en los PMO o instrumento similar de los prestadores de servicios del ámbito urbano. La Sunass evalúa su inclusión en el Estudio Tarifario o documento equivalente, y supervisa, entre otros, la correcta utilización de lo recaudado.

165.5. El PFC incluye metas relacionadas con la certificación de competencias, entre otras.

ARTÍCULO 166 Gestión de Recursos Humanos por competencias

166.1. La gestión de recursos humanos de los prestadores de servicios de saneamiento se efectúa en base al enfoque de competencias, de acuerdo con los lineamientos que apruebe para tal fin el Ente Rector.

166.2. Los prestadores de servicios de saneamiento tienen la responsabilidad de asegurar que su personal técnico y operativo cuente con la certificación de competencias, siendo este un proceso de aplicación obligatorio y progresivo. Los Centros de Certificación de Competencias tienen la obligación de informar al Ente Rector los avances en la implementación de los procesos de certificación de competencias.

166.3 El Ente Rector elabora, valida, aprueba y actualiza el Mapa Funcional del sector saneamiento, el cual sirve de base para la identificación de perfiles ocupacionales y ofertas de carreras formativas, a ser aprobados por las entidades competentes.

166.4. El Ente Rector identifica las brechas de recursos humanos y capacidades, promueve la formación profesional, la cual incluye la modalidad formativa dual, así como la consolidación de empresas formadoras para tal fin. Para el caso de los prestadores de servicios de saneamiento que se constituyan como empresas formadoras en las carreras con enfoque dual, dicha iniciativa es considerada como una acción implementada a favor de su código de buen gobierno corporativo, vinculada a la promoción de formación de competencias.

166.5. Las empresas prestadoras contribuyen en el proceso para lograr la acreditación de Centros de Certificación de Competencias para el Sector Saneamiento, pudiendo constituirse como Centros de Evaluación de Competencias. Asimismo, las empresas prestadoras constituidas y/o las que se constituyan como Centros de Evaluación de Competencias autorizadas por los entes competentes, facilitan el acceso y uso de sus instalaciones para llevar acabo la evaluación de desempeño de su personal técnico y operativo, del personal de otros prestadores, y del personal de las empresas privadas que brindan servicios a los prestadores.

166.6. Para el caso de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, la evaluación de desempeño de los procesos de certificación de competencias referida en el párrafo precedente, puede ejecutarse excepcionalmente, en los Centros de Evaluación de Competencias autorizados por los entes competentes, previa justificación de la empresa prestadora de servicios de saneamiento ante el Centro de Certificación de Competencias.

TÍTULO IV Regulación económica de los servicios de saneamiento Artículos 167 a 186
CAPÍTULO I Regulación económica Artículos 167 a 170
ARTÍCULO 167 Finalidad de la regulación económica

167.1. La regulación económica a que se refiere el Título IV de la Ley Marco, tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y, la racionalidad en el consumo.

La regulación económica coadyuva a lograr los objetivos de política pública del Sector Saneamiento establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Marco; a fin de promover la ampliación de la cobertura para lograr el acceso universal y, asegurar la prestación de los servicios de saneamiento y de los productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco.

167.2. La regulación económica comprende los principios, métodos y procedimientos relativos a tarifas y cuota familiar, servicios colaterales, acceso y desregulación de los servicios de saneamiento.

167.3. La Sunass es el organismo encargado de regular los servicios de saneamiento de acuerdo a lo establecido en el párrafo 68.2 del artículo 68 de la Ley Marco y el párrafo 7.2 del artículo 7 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 168 Principios de la regulación económica

La regulación económica se guía por los siguientes principios:

  1. Principio de eficiencia económica : Incluye los criterios de eficiencia asignativa y productiva. Por eficiencia asignativa se entiende que las tarifas o similar son iguales al costo marginal; mientras que por eficiencia productiva se entiende la minimización del costo total, sin que ello afecte la óptima operación y mantenimiento de los sistemas de agua y alcantarillado.

  2. Principio de viabilidad financiera : Los ingresos de los prestadores de servicios deben permitir la recuperación de los costos económicos y financieros requeridos para su funcionamiento eficiente, en función a los niveles de calidad y servicio que fije la Sunass, así como debe permitir cubrir el costo de reposición de la infraestructura al final de su vida útil.

  3. Principio de equidad social : La Sunass aplica una política de subsidios así como de una regulación económica especial para cada prestador de servicios, a efectos de promover el acceso universal a los servicios de saneamiento.

  4. Principio de sostenibilidad ambiental : Las operaciones de los prestadores de servicios deben considerar la conservación de los ecosistemas que proveen agua y la no contaminación por sus vertimientos.

  5. Principio de prevención de riesgos de desastres : Las operaciones de los prestadores de servicios deben considerar la administración de los riesgos asociados a los desastres.

  6. Principio de simplicidad : Por el cual las tarifas o similar son de fácil comprensión, aplicación y control.

  7. Principio de transparencia : Por el cual los procedimientos relativos a la regulación económica son predictibles y de conocimiento público, permitiendo que los prestadores de servicios y el público en general puedan acceder a la información técnica con la que se establecerá la tarifa y similares.

  8. Principio de no discriminación : La actuación de la Sunass en el ejercicio de su función reguladora se orienta a evitar que los prestadores de servicios regulados otorguen injustificadamente a los usuarios un trato diferenciado frente a situaciones de similar naturaleza.

  9. Principio de costo-beneficio : Por el cual la Sunass ejerce la regulación económica cuando los beneficios esperados de la intervención regulatoria superan a sus costos, con el fin de garantizar el máximo beneficio neto para la sociedad.

ARTÍCULO 169 Usuarios con fuente propia

169.1. En el caso de usuarios que tengan fuente propia de abastecimiento de agua, el prestador de servicios sólo puede cobrar por los servicios referidos a la recolección y tratamiento de las aguas residuales, para este fin el usuario implementará un sistema de medición. La Sunass establece los procedimientos para la determinación de dichos cobros.

169.2. La disposición establecida en el párrafo anterior, no se contrapone con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1185, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a Cargo de las Entidades Prestadoras de los Servicios de Saneamiento.

ARTÍCULO 170 Medición del consumo para facturación

170.1. Las conexiones domiciliarias de agua potable deben contar con su respectivo medidor de consumo. Para tal efecto, los prestadores de servicios deben elaborar programas de macro y micro medición. En el ámbito rural la instalación de medidor de consumo se determina de acuerdo a las condiciones técnicas que permitan su funcionamiento y además que el mantenimiento sea cubierto por la cuota familiar.

170.2. La Sunass en el marco de sus competencias, está facultada para implementar medidas que incentiven la micromedición estableciendo modalidades de facturación especiales a los usuarios que se opongan a la instalación del micromedidor o que impidan la lectura de consumo mediante vandalismo, amenaza u otros que establezca la Sunass.

170.3. El medidor es propiedad del usuario. El costo de adquisición, instalación, reposición y mantenimiento es asumido por el usuario a través de la tarifa.

CAPÍTULO II Regulación tarifaria Artículos 171 a 183
ARTÍCULO 171 Criterios para la regulación tarifaria

La regulación tarifaria se realiza de acuerdo con los criterios siguientes:

  1. Las condiciones de conservación de los ecosistemas proveedores de agua para los prestadores de servicios y los riesgos de desastres.

  2. Las características particulares de cada uno de los sistemas a través de los cuales se presta el servicio de saneamiento.

  3. Las características propias de las localidades en las cuales se presta el servicio de saneamiento.

  4. Las tarifas serán de fácil aplicación, comprensión y control.

  5. Los compromisos y las obligaciones legales con entidades del sector público.

  6. El tipo de uso al cual se destina el agua potable.

  7. La disponibilidad de información.

  8. Otros que establezca la Sunass en la normativa de la materia.

ARTÍCULO 172 Modelos de regulación

172.1. El esquema regulatorio de empresa modelo adaptada optimiza la gestión, organización, operación e inversiones de los prestadores de servicios en el ámbito urbano a partir de la operación eficiente del prestador, considerando las características técnicas, geográficas, la infraestructura actual, la disponibilidad de fuentes de agua y los objetivos de cobertura y calidad del servicio a los cuales se enfrentan los prestadores de servicios, así como la progresividad para alcanzar costos eficientes.

172.2. En el caso de los prestadores de servicios en el ámbito rural, el esquema regulatorio empleado es el de regulación por costos, priorizando la sostenibilidad y el cierre de brechas de cobertura.

172.3. Para los párrafos precedentes, la Sunass emite la normativa complementaria, en la cual se determina los procedimientos aplicables a cada modelo de regulación.

172.4. La Sunass puede establecer un modelo de regulación distinto, siempre que permita alcanzar mayor eficiencia en la prestación de los servicios de saneamiento.

ARTÍCULO 173 Fórmula tarifaria

173.1. La Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria que corresponde a las empresas prestadoras considerando una vigencia no menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) años, en función al PMO que presenten de conformidad con la normativa que emita la Sunass.

173.2. La Sunass puede elaborar el estudio tarifario y aprobar la correspondiente tarifa para las empresas prestadoras que se encuentren sujetas al RAT y no cuenten con un estudio tarifario vigente ni Plan de Reflotamiento. La Sunass continúa con el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria iniciada antes o durante el RAT hasta su culminación, previa coordinación con el OTASS respecto del avance de la elaboración del Plan de Reflotamiento.

173.3. Para los prestadores de servicios del ámbito urbano distintos a las empresas prestadoras, la Sunass fija las tarifas en función de los planes para la prestación del servicio que presenten o en función de lo establecido en sus contratos de asociación público privada, según corresponda.

173.4. En los casos de procesos de integración o incorporación, la Sunass emite la normativa correspondiente para la adecuación del régimen tarifario aplicable al área a ser atendida de manera efectiva por un prestador de servicios.

173.5. La Sunass emite la normativa correspondiente para iniciar de oficio los procedimientos tarifarios, en caso los prestadores de servicios no cumplan con presentar lo señalado en los párrafos 173.1 de y de 173.3.

ARTÍCULO 174 Aplicación obligatoria de la regulación tarifaria en el ámbito urbano

La regulación tarifaria se aplica a todos los usuarios del ámbito urbano, sin excepción, incluyendo a los que no cuentan con micromedición efectiva.

ARTÍCULO 175 Metodología de pago en el ámbito rural

En el ámbito rural, la Sunass aprueba la metodología para fijar el valor de la cuota familiar.

ARTÍCULO 176 Del Plan Maestro Optimizado

176.1. El PMO es una herramienta de planeamiento de largo plazo con un horizonte de treinta (30) años que contendrá la programación de las inversiones en condiciones de eficiencia y la proyección económica financiera del desarrollo eficiente de las operaciones de la empresa.

176.2. La elaboración del PMO está a cargo de la empresa prestadora, con asistencia técnica de la Sunass. El PMO es aprobado por el Directorio de la empresa prestadora.

176.3. Los prestadores de servicios del ámbito urbano distintos a las empresas prestadoras aprueban sus planes de prestación del servicio por parte del órgano de mayor nivel jerárquico, para cuya elaboración pueden solicitar asistencia técnica a la Sunass. El contenido de dichos planes es determinado en la normativa que emita la Sunass.

176.4. Corresponde a la Sunass realizar el seguimiento del Estudio Tarifario, formulado sobre la base del PMO o del Plan de Prestación de Servicios, según corresponda.

ARTÍCULO 177 Financiamiento mediante transferencias y donaciones

177.1. El gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden realizar transferencias y donaciones destinadas a financiar los costos de inversión.

177.2. El prestador de servicios presenta a la Sunass los documentos que sustenten el referido compromiso, a fin de que se evalúe su incorporación en el cálculo de las tarifas.

177.3. En el marco del artículo 72 de la Ley Marco, la Sunass determina la tasa de actualización aplicable en cada prestador de servicios para su respectivo periodo regulatorio, conforme a la normativa que establezca. Para tal efecto, se debe considerar como referencia el costo de oportunidad de capital y el costo de capital medio ponderado.

177.4. La tasa de actualización referida en el artículo 72 de la Ley Marco se establece por periodos tarifarios y para cada prestador de servicios, teniendo en cuenta:

  1. El costo promedio ponderado de capital.

  2. La posibilidad de una tasa fija en base a las condiciones de mercado.

  3. Los bonos soberanos peruanos.

  4. Otros que apruebe la Sunass en el Reglamento General de Tarifas.

177.5. Los activos operativos que hayan sido financiados mediante donaciones y/o transferencias recibidas por los prestadores de servicios son considerados en el cálculo tarifario como parte de la base de capital para efectos del reconocimiento de la reposición, operación y mantenimiento, de manera gradual, según lo establezca la Sunass.

ARTÍCULO 178 Estructura Tarifaria

178.1. La estructura tarifaria es la que establezca la Sunass para cada caso, y es evaluada conjuntamente con la revisión de la fórmula tarifaria.

178.2. Excepcionalmente, de oficio o a solicitud de la empresa prestadora, la Sunass puede evaluar la modificación de la estructura tarifaria, bajo los lineamientos que para tal efecto emita, siempre que la tarifa media anual aprobada en la fórmula tarifaria para el mismo período no sufra modificaciones y bajo el principio de equidad social, sin perjuicio de la facultad supervisora y fiscalizadora que le corresponde ejercer al organismo regulador.

ARTÍCULO 179 Revisión tarifaria

La Sunass, de oficio o a solicitud del prestador de servicios, puede realizar una revisión tanto de la estructura como del nivel tarifario, en caso que:

  1. Las condiciones originales enfrentadas en el momento de la fijación tarifaria hayan cambiado sustancialmente;

  2. Se requiera financiar proyectos de inversión o inversiones vinculadas a la gestión de riesgos de desastre del prestador de servicios;

  3. Se integren nuevas localidades al prestador de servicios;

  4. Exista la necesidad de incorporar nuevos proyectos no previstos al momento de la fijación de tarifas o los existentes hayan sido modificados;

  5. Mejorar o incorporar la focalización del subsidio cruzado de acuerdo al principio de equidad social; u,

  6. Se contrate alguno de los servicios regulados en el Título IX del TUO de la Ley Marco y del presente Reglamento, respectivamente.

  7. Otros que apruebe la Sunass.

ARTÍCULO 180 Incrementos tarifarios

La aplicación de los incrementos tarifarios está asociada al cumplimiento de las Metas de Gestión establecidas para el periodo regulatorio, conforme se establezca en la normativa que emita la Sunass, que determine la forma de su publicación.

ARTÍCULO 181 Metas de gestión

De conformidad con las facultades conferidas por el Reglamento General de la Sunass, esta fiscaliza el cumplimiento de las Metas de Gestión, y en caso de incumplimiento aplica las sanciones correspondientes, pudiendo publicar los resultados de las evaluaciones que efectúe.

ARTÍCULO 182 Subsidios cruzados

182.1. La Sunass, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Marco, mejora el sistema de subsidios cruzados, sin afectar el equilibrio económico-financiero del prestador de servicios, aplicables a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, utilizando la clasificación socio económica vigente otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), el catastro comercial de los prestadores de servicios, el mapa de pobreza y/o los planos estratificados del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y/u otras fuentes de información.

182.2. La aplicación de estos subsidios puede ser entre usuarios de la misma empresa prestadora o entre usuarios de distintas empresas prestadoras, en concordancia con el principio de equidad social contenido en el párrafo 69.2 del artículo 69 de la Ley Marco.

182.3. La Sunass determina las condiciones necesarias para la aplicación de subsidios cruzados focalizados sobre la base de los instrumentos a que se refiere el párrafo 182.1.

182.4. Los Estudios Tarifarios que aprueba la Sunass contienen en forma detallada los criterios de focalización utilizados para la aplicación del sistema de subsidios cruzados.

ARTÍCULO 183 Reglas de aplicación de los subsidios cruzados

183.1. La aplicación de subsidios cruzados debe buscar la eficiencia de la focalización de los usuarios beneficiados mediante la realización de procedimientos de identificación, afiliación y desafiliación, así como a la reducción de los errores de inclusión y exclusión en la asignación de los subsidios.

183.2. Con la finalidad de promover el acceso universal, para la aplicación de los subsidios cruzados, la Sunass debe considerar la generación de recursos para la ejecución de inversiones o para la prestación del servicio a la población que no cuenta con servicios de saneamiento.

183.3. En caso se identifiquen errores de inclusión y exclusión, independientemente del instrumento utilizado para la clasificación del beneficiario del subsidio cruzado, estos se resolverán de acuerdo al procedimiento que para tal fin apruebe la Sunass.

183.4. La Sunass aprueba las normas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

CAPÍTULO III Servicios colaterales Artículo 184
ARTÍCULO 184 Servicios colaterales y servicios prestados en condiciones especiales

184.1. Se entiende por servicios colaterales aquellos servicios directamente vinculados a los servicios de saneamiento y que por su naturaleza son prestados ocasionalmente y en forma exclusiva por el prestador de servicios, salvo que bajo su responsabilidad sean encargados a terceros, entre los que se encuentran:

  1. Instalación y reubicación de conexiones domiciliarias.

  2. Reubicación de conexiones.

  3. Ampliación de la conexión domiciliaria.

  4. Reubicación de la caja del medidor o de la caja de registro domiciliario.

  5. Cierre y reapertura de conexiones.

  6. Factibilidad de servicios.

  7. Revisión y aprobación de proyectos.

  8. Supervisión de obras.

  9. Otros que determine la Sunass.

    Previo a la prestación de un nuevo servicio colateral, la empresa prestadora debe solicitar a la Sunass la fijación de su precio.

    184.2. Los servicios prestados en condiciones especiales son aquellos que realizan los prestadores de servicios de forma temporal, en condiciones de calidad distintas a las establecidas en el Capítulo I del Título III de la Ley Marco o que no sean suministrados a través de los sistemas que comprenden los servicios de saneamiento como:

  10. El suministro de agua potable mediante camiones cisterna, reservorios móviles y conexiones provisionales.

  11. La eliminación de excretas de tanques sépticos y su disposición.

  12. Otros servicios que determine la Sunass en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento.

    184.3. Mediante Resolución de Consejo Directivo de la Sunass se establecen los procedimientos para la determinación de los precios por la prestación de los servicios colaterales y de los servicios prestados en condiciones especiales, así como las condiciones de calidad de estos últimos.

CAPÍTULO IV Desregulación Artículos 185 y 186
ARTÍCULO 185 Desregulación

185.1. Las desregulación tarifaria es el procedimiento por el cual los servicios de saneamiento así como los productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco dejan de estar sujetos a regulación económica al existir condiciones de competencia que disciplinen el comportamiento del mercado en beneficio de los usuarios.

185.2. La Sunass reglamenta el procedimiento de desregulación, en el que incluirá un estudio económico que demuestre la existencia de condiciones de competencia en beneficio de los usuarios que justifique la solicitud de desregulación económica. El estudio debe considerar el criterio de costo-beneficio de la regulación. El procedimiento puede ser iniciado de oficio o de parte.

ARTÍCULO 186 Monitoreo de mercados

La Sunass realiza un monitoreo periódico del comportamiento del mercado que haya sido desregulado, con el objeto de verificar que las condiciones que justificaron su desregulación se mantengan vigentes. La desregulación puede ser revertida, entre otros motivos, si las condiciones de competencia que propiciaron su implementación se redujesen en perjuicio de los usuarios.

TÍTULO V Organismos públicos especializados del sector saneamiento Artículos 187 a 196
CAPÍTULO I Superintendencia nacional de servicios de saneamiento (sunass) Artículo 187
ARTÍCULO 187 Sunass

187.1. La Sunass es un organismo regulador, creado por Decreto Ley Nº 25965, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Cuenta con personería de derecho público y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera.

187.2. Las Sunass ejerce sus competencias y funciones en materia de saneamiento, de conformidad con la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley Marco y el presente Reglamento.

187.3. La Sunass remite al Ente Rector, la información vinculada con la prestación de los servicios de saneamiento, cuando este lo solicite.

CAPÍTULO II Organismo técnico de la administración de servicios de saneamiento (otass) Artículos 188 a 196
SUBCAPÍTULO I Naturaleza, estructura y organización del OTASS Artículos 188 a 191
ARTÍCULO 188 Naturaleza, organización y competencia

188.1. El OTASS, a través de los órganos que lo conforman, ejerce las funciones, competencias y facultades establecidas en la Ley Marco, el presente Reglamento y demás normas sectoriales, en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector.

188.2. La estructura orgánica y funciones de los órganos que conforman el OTASS, son establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones.

188.3. El OTASS es el encargado de ejecutar la política del Ente Rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, a cargo de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, y demás prestadores del ámbito urbano.

188.4. El OTASS, en concordancia con lo establecido en los párrafos 80.1 de y de 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, ejerce competencia a nivel nacional en materia de:

  1. Fortalecimiento de capacidades a los prestadores de los servicios de saneamiento del ámbito urbano.

  2. Promoción, planificación e integración de los prestadores de los servicios de saneamiento.

  3. Priorización y dirección del RAT en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal correspondientes.

  4. Adquisición de bienes y servicios, contratación de servicios de terceros especializados, financiamiento y transferencia financiera a favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal.

188.5. El OTASS en el ámbito de su competencia, mediante Resolución del Consejo Directivo, emite normas y disposiciones complementarias necesarias para la ejecución de sus funciones, competencias y facultades.

ARTÍCULO 189 Consejo Directivo

189.1. El órgano máximo del OTASS es el Consejo Directivo, cuyos miembros son designados conforme a lo dispuesto en los párrafos 82.1 de y de 82.2 del artículo 82 del TUO de la Ley Marco, por un período de tres (3) años, pudiendo ser ratificados por un período adicional.

189.2. El cargo de miembro del Consejo Directivo es indelegable. Los miembros del Consejo Directivo desempeñan el cargo con diligencia, autonomía e independencia de criterio.

189.3. El cargo de Presidente del Consejo Directivo del OTASS recae de manera obligatoria en uno de los representantes del MVCS.

189.4. El cambio del titular de las entidades señaladas en el párrafo 82.2 del artículo 82 del TUO de la Ley Marco, no genera la obligación de formular renuncia al cargo a los miembros del Consejo Directivo.

189.5. Los miembros del Consejo Directivo no desempeñan funciones ejecutivas en el OTASS.

189.6. En caso no se cuente con Director Ejecutivo designado, el Secretario General del OTASS ejerce las funciones que el Reglamento de Organización y Funciones asigna al Director Ejecutivo, hasta la designación de este último.

189.7. Son requisitos para ser miembro del Consejo Directivo, los aplicables para los directores de las empresas prestadoras.

189.8. Son impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo los siguientes:

  1. Haber sido inhabilitado para ejercer cargos dentro de la Administración Pública.

  2. Las personas condenadas por delito doloso.

  3. Las personas que sean parte en procesos judiciales pendientes de resolución contra el OTASS.

  4. Tener sanción vigente inscrita en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

  5. Tener antecedentes penales.

  6. Estar incurso en alguna incompatibilidad legal para el ejercicio del cargo.

  7. Tener la condición de accionista o participacionista de las empresas vinculadas a las actividades que son materia de competencia del OTASS.

  8. Ser o haber sido director/a, representante legal, apoderado/a, asesor/a o consultor/a en las empresas bajo la competencia del OTASS; o mantener o haber mantenido con ellas, relación comercial, laboral o de servicios, bajo cualquier modalidad contractual, al momento de su designación; o, en el período de seis (6) meses anteriores a su designación. Se exceptúan los servicios que no están vinculados con las materias de competencia del OTASS.

  9. Las personas que se encuentren inscritas en el REDAM.

El impedimento señalado en el inciso 8 no es de aplicación para la designación del cargo de Presidente de Consejo Directivo.

189.9. Los impedimentos señalados son causales de vacancia o remoción de acuerdo al inciso 4 del párrafo 83.1 del artículo 83 del TUO de la Ley Marco.

ARTÍCULO 190 Sesiones del Consejo Directivo

190.1. El Consejo Directivo sesiona ordinariamente, como mínimo, una vez al mes y extraordinariamente, según determine su Presidente o la mayoría de sus miembros. Las sesiones pueden ser presenciales o virtuales.

190.2. Asimismo, en concordancia con lo señalado por el párrafo 98.1 del artículo 98 de la Ley Marco, el Consejo Directivo del OTASS puede sesionar en calidad de Junta General de Accionistas de las empresas prestadoras en RAT. El Consejo Directivo del OTASS cuenta con una Secretaría Técnica especializada; que es el vínculo con los órganos de dirección de las referidas empresas.

ARTÍCULO 191 Quórum y acuerdos del Consejo Directivo

191.1. El quórum de asistencia a las sesiones del Consejo Directivo se configura cuando se verifique la asistencia de dos (02) de sus miembros. Los acuerdos son adoptados por mayoría de los miembros asistentes a la sesión.

191.2. En caso algún director formule voto singular o se abstenga de emitirlo, tiene la obligación de sustentar su decisión, lo cual es consignado en el Acta correspondiente.

SUBCAPÍTULO II Fortalecimiento de Capacidades de Gestión de los Prestadores del Ámbito Urbano Artículos 192 a 196
ARTÍCULO 192 Fortalecimiento de capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT

192.1. El fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT y demás prestadores del ámbito urbano, tiene por finalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos.

192.2. El fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT se enmarca en el SFC a que se refiere el artículo 43 del TUO de la Ley Marco y el presente Reglamento. En este sentido, comprende de manera conjunta o independiente intervenciones de fortalecimiento que contribuyan a mejorar la gestión empresarial, gestión económico-financiera y gestión técnica operativa en las empresas prestadoras, las cuales se efectúan de acuerdo a los Lineamientos Estratégicos del SFC, según las necesidades que justifique cada prestador de servicios o identifique el OTASS.

ARTÍCULO 193 Priorización para el fortalecimiento de capacidades

El OTASS prioriza el fortalecimiento de capacidades a las empresas púbicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tomando en consideración los resultados del Informe Final de Evaluación que emite la Sunass.

ARTÍCULO 194 Aplicación del fortalecimiento de capacidades

El fortalecimiento de capacidades que brinda el OTASS se sustenta en el documento que para el efecto apruebe el Consejo Directivo para cada prestador de servicios, y está facultado a realizar transferencias financieras para la implementación de este.

ARTÍCULO 195 Compromisos en el fortalecimiento de capacidades

Las intervenciones de fortalecimiento que brinda el OTASS están sujetas a los compromisos que asuman los prestadores de servicios por acuerdo de su máximo órgano de decisión o el Gerente general, según lo requiera el OTASS. Dichos compromisos son determinados por el OTASS según la realidad de cada prestador de servicios y de acuerdo a los Lineamientos Estratégicos del SFC.

ARTÍCULO 196 Fortalecimiento de capacidades a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al RAT

Las acciones de capacitación, asistencia técnica o innovación y transferencia tecnológica a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al RAT, son determinadas por el OTASS, pudiendo ser parte o consignarse de manera independiente al Plan de Acciones de Urgencia o el Plan de Reflotamiento.

TÍTULO VI Evaluación y priorización en el ingreso al régimen de apoyo transitorio Artículos 197 a 202
CAPÍTULO I Proceso de evaluación de empresas prestadoras públicas de accionariado municipal Artículos 197 a 201
ARTÍCULO 197 Proceso de evaluación

197.1. La Sunass es responsable del proceso de evaluación de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal reguladas en el presente Capítulo.

197.2. El proceso de evaluación de las empresas prestadoras se realiza de oficio y con periodicidad anual, con el objeto de evaluar la situación de las empresas que realizan la prestación del servicio de saneamiento, en los aspectos que señala el artículo 88 de la Ley Marco. Se inicia con la etapa de acopio de información y culmina con la aprobación del informe de evaluación a que se refiere el artículo 90 de la Ley Marco.

197.3. Excepcionalmente, una empresa prestadora puede solicitar el inicio del proceso de evaluación, sujetándose a los mecanismos que la Sunass establezca para garantizar la transparencia y participación durante el proceso de evaluación.

ARTÍCULO 198 Alcances de la evaluación

198.1. La evaluación a que se refiere el artículo precedente comprende el análisis de los aspectos y alcances establecidos en el artículo 88 de la Ley Marco, en función a los siguientes criterios:

  1. Solvencia económica: Se mide por la capacidad de la empresa prestadora para generar internamente ingresos que permita cubrir, durante la vigencia de la tarifa, costos de operación y mantenimiento y las obligaciones tributarias, laborales, así como sentencias judiciales consentidas y ejecutoriadas y embargos.

    Para la evaluación de la solvencia económica-financiera, la Sunass puede realizar ajustes a la metodización de los estados financieros y flujos de caja, con la finalidad de sincerar la información y contar con indicadores económicos y financieros que reflejen la situación real en la que se encuentra la empresa prestadora. Los ajustes determinados por la Sunass también son utilizados en la elaboración de los Estudios Tarifarios de las empresas prestadoras.

  2. Solvencia financiera : Se mide por la capacidad de la empresa prestadora para hacer frente a sus pasivos con sus activos, durante la vigencia de la tarifa.

  3. Sostenibilidad en la gestión empresarial de la empresa prestadora : Se mide por:

    1. El cumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva de la empresa prestadora (Directorio y Gerencia) y el cumplimiento de las normas sobre rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo de las empresas prestadoras.

    2. La existencia de actos o conductas lesivas a la política pública y normativa sectorial, y a los intereses societarios, así como irregularidades o actos de corrupción en la administración.

    3. El incumplimiento de la adecuación de estatutos sociales así como a la transformación societaria de una sociedad comercial de responsabilidad limitada a una sociedad anónima ordinaria, dentro de los plazos establecidos por la normativa sectorial.

    4. El incumplimiento de las medidas correctivas y sanciones impuestas por la Sunass, previo procedimiento administrativo sancionador.

  4. Sostenibilidad en la prestación de los servicios : Se mide por:

    1. Por el cumplimiento de los indicadores de cobertura, continuidad y calidad aprobados por la Sunass.

    2. Por el cumplimiento de las normas a las que se encuentra sujeta o de las obligaciones legales y técnicas exigidas de la explotación de los servicios.

    198.2. La Sunass establece otros criterios adicionales para la evaluación. Asimismo, establece el procedimiento y los parámetros para efectuar la evaluación de los aspectos señalados en el presente artículo; así como los criterios para determinar si la empresa prestadora incurre en cada una de las causales para el ingreso al RAT.

ARTÍCULO 199 Configuración de las causales para determinar la aplicación del RAT

199.1. Causal de insolvencia económica y financiera de la empresa prestadora: se configura conforme a lo establecido en los incisos 1 y 2 del párrafo 198.1 del artículo 198 del presente Reglamento, respectivamente, para lo cual se realiza un análisis del flujo de caja y de los estados financieros según corresponda.

Los criterios para determinar si la empresa prestadora incurre en esta causal son establecidos por Sunass.

199.2. Causales vinculadas con la gestión empresarial de la empresa prestadora:

  1. El incumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva de la empresa prestadora y la rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo de la empresa prestadora:

    Se configura cuando la Sunass haya sancionado a la empresa prestadora dos (2) o más veces durante los tres (3) años anteriores al momento de realizar la evaluación por incumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva de la empresa prestadora y/o relacionada con la Rendición de Cuentas, Desempeño y Buen Gobierno Corporativo. Se entenderá que la empresa prestadora ha sido sancionada cuando la resolución que impuso la sanción quedó firme o agotó la vía administrativa.

  2. Existencia de actos o conductas lesivas a la política y normativa sectorial, y a los intereses societarios, así como irregularidades o actos de corrupción en la administración de la empresa prestadora, se configura en los casos en que la Sunass verifique, de manera documentada, alguno de los siguientes supuestos:

    1. Dentro de la empresa prestadora, continúen prestando servicios o ejerciendo labores, los Gerentes y Directores con sentencia judicial firme por delito doloso en agravio del Estado.

    2. La empresa prestadora no haya implementado una o más acciones administrativas y/o legales en el plazo de dos (2) años de haberse emitido la recomendación de la (las) acción(es) de control a que se refiere el literal f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Para tal efecto, la Contraloría General de la República remite a la Sunass el informe correspondiente.

    3. La empresa prestadora no cuente con sus estados financieros auditados.

    4. cuando se lleven a cabo actos que impliquen la desintegración de la empresa prestadora municipal.

  3. El incumplimiento de la adecuación de estatutos sociales a la normativa sectorial y de la transformación societaria de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada a una Sociedad Anónima Ordinaria, dentro de los plazos establecidos: Se configura cuando la Sunass verifique, mediante actuaciones documentadas, cualquiera de los siguientes supuestos:

    1. La empresa prestadora no cumplió con el acto de inscripción en los Registros Públicos para la adecuación de estatutos sociales a la normativa sectorial, en el plazo establecido por dicha norma.

    2. La empresa prestadora no cumplió con el acto de inscripción en los Registros Públicos para la transformación societaria de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada a una Sociedad Anónima Ordinaria, dentro del plazo legal señalado.

  4. Causal de no acatar las medidas correctivas y/o las sanciones impuestas por la Sunass:

    1. Para el caso de las medidas correctivas se configura la causal cuando la Sunass haya sancionado a la empresa prestadora dos o más veces durante los tres (3) años anteriores al momento de realizar la evaluación por el incumplimiento de medidas correctivas. Se entiende que la empresa prestadora ha sido sancionada cuando la resolución que impuso la sanción quedó firme o agotó la vía administrativa.

    2. Para el caso de las sanciones se configura la causal cuando dos o más veces durante los tres (3) años anteriores al momento de realizar la evaluación, la empresa prestadora no acató la sanción dentro de los plazos y términos en las que fue impuesta.

    199.3. Causales vinculadas con la prestación del servicio de saneamiento:

  5. El incumplimiento en la prestación del servicio de saneamiento, en perjuicio de los usuarios y de la población dentro de su ámbito de responsabilidad:

    Se configura cuando la Sunass verifica, mediante actuaciones documentadas, el incumplimiento de las metas de gestión, en función del cumplimiento de las metas de gestión establecidas en la resolución tarifaria de la empresa prestadora aprobadas por la Sunass, en un porcentaje inferior al 80% del Índice de Cumplimiento Global durante los dos (2) últimos años.

  6. El incumplimiento de las normas a las que se encuentra sujeta la empresa prestadora o de las obligaciones legales y técnicas exigidas a mérito del otorgamiento del derecho de explotación de los servicios de saneamiento:

    Se configura cuando la Sunass verifica, mediante actuaciones documentadas, que la empresa prestadora dentro de los tres (3) últimos años ha sido sancionada por la Sunass al menos dos (2) veces, por aspectos referidos a derechos de los usuarios, acciones de supervisión, aplicación de estructuras tarifarias distintas a las vigentes o por no aplicar incrementos tarifarios aprobados por la Sunass o reajustes tarifarios por acumulación del índice de precios que determine la Sunass. Se entenderá que la empresa prestadora ha sido sancionada cuando la resolución que impuso la sanción quedó firme o agotó la vía administrativa.

ARTÍCULO 200 Etapas del proceso de evaluación de oficio

200.1. Etapa de acopio de información : No debe exceder el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, la cual se lleva a cabo durante el segundo trimestre de cada año, y en esta la Sunass solicita:

  1. A las empresas prestadoras: La remisión de la documentación que resulte necesaria para la evaluación correspondiente, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, bajo responsabilidad.

  2. Al Órgano de Control Institucional de la empresa prestadora o a la Contraloría General de la República: La remisión del informe señalado en el literal b) del inciso 2 del párrafo 199.2 del artículo 199 del presente Reglamento, en un plazo no mayor de ocho (08) días hábiles.

    200.2. Etapa de evaluación : Culminada la etapa anterior, se procede con la evaluación de la empresa prestadora. En un plazo no mayor a cien (100) días hábiles, la Sunass emite el informe final de evaluación de las empresas prestadoras que contiene:

  3. Informe situacional específico de cada empresa prestadora incluida en la evaluación.

  4. Clasificación de las empresas prestadoras de acuerdo al resultado del proceso de evaluación, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley Marco.

ARTÍCULO 201 Aprobación de los resultados de la evaluación

201.1. Los resultados de la evaluación constan en el Informe Final de Evaluación de las empresas prestadoras, el cual es aprobado por el Consejo Directivo de la Sunass, remitido al OTASS y es publicado en los Portales Institucionales del Ente Rector y de la Sunass. La priorización de las empresas prestadoras que clasifican para su ingreso al RAT, es aprobada mediante Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS.

201.2. El Informe Final de Evaluación de las empresas prestadoras es válido desde su aprobación hasta la emisión del siguiente informe que emita la Sunass.

201.3. Las empresas prestadoras, que como resultado del Informe Final de Evaluación aprobado, clasifiquen en:

  1. Empresa prestadora que no incurren en causal para la aplicación del RAT, se regulan por lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Marco.

  2. Empresa prestadora que incurren en causal para la aplicación del RAT, se regulan por las disposiciones aplicables al RAT establecidas en la Ley Marco y el presente Reglamento.

201.4. Los resultados de la evaluación de parte a que se refiere el párrafo 201.2 del presente Reglamento, cuyo objetivo es determinar si la empresa prestadora se encuentra o no dentro de alguna de las causales para determinar su aplicación al RAT, se plasman en un Informe individual para cada empresa prestadora que ha solicitado la evaluación, el cual se aprueba mediante Resolución de Consejo Directivo de la Sunass.

CAPÍTULO II Priorización de empresas prestadoras públicas de accionariado municipal Artículo 202
ARTÍCULO 202 Priorización para el ingreso al RAT

202.1. Posterior al proceso de evaluación que realiza la Sunass, según lo previsto en el Capítulo I del presente Título, corresponde al OTASS realizar la priorización que supone la selección para conocer el número y la identificación de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal con causal que ingresan al RAT en el ejercicio presupuestal correspondiente.

202.2. Para efectos de la priorización antes señalada, el OTASS toma en cuenta:

  1. El Informe Final de Evaluación aprobado por la Sunass; y,

  2. La información remitida por el MEF, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), el Ministerio de Salud (Minsa), el INEI, la Contraloría General de la República (CGR), entre otros, según corresponda.

    Adicionalmente, el OTASS puede solicitar a las empresas prestadoras la información que considere pertinente.

    202.3. La propuesta de priorización se efectúa en función a la acreditación de por lo menos uno (01) de los siguientes supuestos:

  3. Menores niveles de cobertura, continuidad, agua facturada, micromedición y tratamiento de aguas residuales, como consecuencia de su ineficiencia en la prestación del servicio, en comparación con las demás empresas prestadoras con la misma clasificación según su tamaño.

  4. Cuando la empresa prestadora incurra en más de una causal para ingresar al RAT.

  5. Acuerdo de la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora de solicitar el ingreso al RAT.

  6. Acuerdo de la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora que aprueba la adopción de alguna de las modalidades de integración con otro prestador de servicios de saneamiento.

  7. Otros que el OTASS determine mediante Resolución del Consejo Directivo.

    202.4. La priorización referida en el párrafo 202.1 del presente artículo para el ingreso de las empresas prestadoras al RAT es aprobada mediante Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS.

TÍTULO VII Régimen de apoyo transitorio Artículos 203 a 232
CAPÍTULO I Régimen de apoyo transitorio Artículos 203 a 226
SUBCAPÍTULO I Ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio Artículos 203 a 208
ARTÍCULO 203 Incorporación progresiva al RAT

203.1. La incorporación de las empresas prestadoras al RAT es progresiva y se realiza teniendo en cuenta la priorización aprobada por el OTASS, de conformidad con el artículo 202 del presente Reglamento.

203.2. Excepcionalmente, en concordancia con lo señalado por el artículo 92 de la Ley Marco y a solicitud de la empresa prestadora, el OTASS decide el inicio de la aplicación del RAT, para lo cual puede tener en cuenta los siguientes criterios:

  1. Las capacidades operativas y presupuestales del OTASS.

  2. La empresa prestadora se niega a asumir o incumple las condiciones referidas en el artículo 195 del presente Reglamento.

  3. La solicitud de su máximo órgano que requiere de la intervención inmediata por razones debidamente fundamentadas, referidas a un peligro inminente para la sostenibilidad técnico operativa de la prestación de los servicios o la salud de la población.

  4. Otros criterios que considere relevantes, aprobados por Resolución de Consejo Directivo del OTASS.

203.3. El OTASS elabora un plan y un cronograma estimado anual para cada empresa prestadora seleccionada.

ARTÍCULO 204 Inicio del RAT

204.1. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS se declara el inicio del RAT de cada empresa prestadora, sujeto a la ratificación del Ente Rector.

204.2. El Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS que declara el inicio del RAT de cada empresa prestadora puede comprender las acciones inmediatas identificadas que son parte del Plan de Acciones de Urgencia y que de manera inmediata requieren ser implementadas por la empresa prestadora, con el fin de recuperar las capacidades mínimas para la operación y la prestación de los servicios de saneamiento.

204.3. El Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS que declara el inicio del RAT, ratificado mediante Resolución Ministerial del Ente Rector, se publica en el Portal Institucional del OTASS, del Ente Rector y de la Sunass.

204.4. La Resolución Ministerial que ratifica el Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS que declara el inicio del RAT formaliza y otorga efectos jurídicos de alcance general al citado Acuerdo, y con su publicación se inicia el RAT, cuyo periodo de duración se regula por lo establecido en el artículo 95 de la Ley Marco.

204.5. El Ente Rector, en coordinación con el OTASS, es la entidad competente para resolver las incidencias, cuestionamientos y/o controversias de cualquier naturaleza que se generen respecto del inicio, implementación y/o ejecución del RAT en las empresas prestadoras.

204.6. Iniciado el RAT en la empresa prestadora pública de accionariado municipal, el Ente Rector, en el marco de la normativa presupuestal vigente, destina recursos mediante transferencias financieras al OTASS, para la ejecución de las acciones inmediatas a que se refiere el párrafo 204.2 del presente artículo.

204.7. El ingreso de las empresas prestadoras al RAT no interfiere con las funciones que la Sunass ejerce sobre estas.

204.8. En todos los casos las transferencias financieras que se realicen a las empresas prestadoras deben tener, previamente, opinión favorable del OTASS.

ARTÍCULO 205 Inscripción de los actos de inicio y conclusión del RAT

205.1. Dentro de los cinco (05) días útiles siguientes a la fecha de la publicación de la Resolución Ministerial que ratifica el inicio del RAT, el OTASS solicita a la oficina registral competente de los Registros Públicos la inscripción del inicio del citado Régimen. Para la inscripción es suficiente la copia simple de la Resolución Ministerial publicada en el diario oficial El Peruano, debiéndose anotar en la partida registral los efectos del inicio del RAT, indicadas en el artículo 98 de la Ley Marco.

205.2. Para la inscripción registral de la conclusión del RAT, es suficiente la presentación en Registros Públicos de la copia simple de la Resolución Ministerial publicada en el diario oficial El Peruano.

205.3. El registrador inscribe los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo del OTASS, en ejercicio de las funciones y atribuciones de Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia General, para lo cual es suficiente la presentación de copia del acta correspondiente, debidamente fedateada por dicho Organismo.

Asimismo, el registrador inscribe los acuerdos y decisiones adoptadas, cuando el OTASS asume la dirección con profesionales pertenecientes a dicha entidad o cuando contrate gestores, conforme lo señala los incisos 1 y 2 del párrafo 101.1 de la Ley Marco. Para tales efectos, es suficiente la presentación del acta, resolución o documento pertinente, según el caso, debidamente fedateada.

205.4. Las inscripciones son solicitadas por la respectiva Secretaría Técnica del Consejo Directivo del OTASS actuando en calidad de Junta General de Accionistas. En el caso de las inscripciones de actos que correspondan al Directorio o a la Gerencia General de la empresa prestadora, estas son solicitadas por la propia empresa prestadora.

ARTÍCULO 206 Ineficacia de actos

206.1. Los actos jurídicos a que se refiere el artículo 100 de la Ley Marco, sujetos a la evaluación del juez para efectos de determinar ineficacia son:

  1. Pagos anticipados por obligaciones no vencidas, cualquiera sea la forma en que se realicen.

  2. Pagos por obligaciones vencidas que no se realicen de acuerdo a la forma pactada o establecida en el contrato o en el título respectivo.

  3. Los actos jurídicos y contratos a título oneroso, realizados o celebrados por la empresa prestadora que no se refieran al desarrollo normal de su actividad, salvo autorización expresa de la Dirección Ejecutiva del OTASS.

  4. Las compensaciones efectuadas entre obligaciones recíprocas entre la empresa prestadora y sus acreedores.

  5. Los gravámenes constituidos y las transferencias realizadas por la empresa prestadora con cargo a bienes de su propiedad, sea a título oneroso o a título gratuito.

  6. Las garantías constituidas sobre bienes de la empresa prestadora dentro del plazo referido, para asegurar el pago de obligaciones contraídas con fecha anterior a este.

206.2. El OTASS, el gerente general designado o el gestor contratado de la empresa prestadora incorporada al RAT, según corresponda, están legitimados para interponer demanda para la declaración judicial de ineficacia y restitución de bienes. Para el caso del Gerente General designado o el gestor contratado se requiere previa conformidad del OTASS.

ARTÍCULO 207 Protección legal del patrimonio de las empresas prestadoras incorporadas al RAT

207.1. A partir de la fecha de la publicación de la Resolución Ministerial que ratifica el inicio del RAT, la autoridad que conduce los procesos judiciales, arbitrales, coactivos o de venta extrajudicial seguidos contra la empresa prestadora, no pueden ordenar, bajo responsabilidad, cualquier medida cautelar que afecte el patrimonio de la empresa prestadora, y en el caso que estén ordenadas se debe abstener de ejecutarlas.

En dichos casos, no se debe devengar intereses moratorios por los adeudos mencionados, de las empresas prestadoras, ni tampoco procede la capitalización de intereses.

207.2. La abstención referida en el párrafo precedente no alcanza a las medidas pasibles de registro ni a cualquier otra que no signifique la desposesión de bienes de la empresa prestadora o las que por su naturaleza no afecten el funcionamiento de la empresa o su sostenibilidad económico financiera, las cuales pueden ser ordenadas y trabadas pero no pueden ser materia de ejecución forzosa.

207.3. Si las medidas cautelares, distintas a las señaladas en el párrafo precedente, han sido trabadas se debe ordenar su levantamiento y la devolución de los bienes involucrados en la medida cautelar a quien ejerza la administración del patrimonio de la empresa prestadora. Sin embargo, no deben ser levantadas las medidas cautelares mencionadas en el párrafo precedente, pero no podrán ser materia de ejecución forzada.

207.4. En ningún caso el patrimonio de la empresa prestadora sometida al RAT puede ser objeto de ejecución forzosa, en los términos previstos en la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, con la excepción de los créditos adquiridos posteriores al inicio del régimen. Para tal caso, a partir de la fecha de la publicación de la Resolución Ministerial que ratifica el inicio del RAT, toda autoridad judicial o administrativa se encuentra impedida de tramitar, bajo responsabilidad, el inicio de cualquier procedimiento destinado exclusivamente al cobro de los créditos de la empresa prestadora.

En caso que dichos procedimientos se hayan iniciado antes de la mencionada fecha, la autoridad a cargo de los mismos suspende su tramitación en la etapa en la que se encuentren, bajo responsabilidad.

207.5. Ratificado el inicio del RAT, no procede la ejecución judicial o extrajudicial de los bienes de la empresa prestadora afectados por garantías, salvo que dichos bienes hubiesen sido afectados en garantía de obligaciones de terceros, en cuyo caso pueden ser materia de ejecución.

ARTÍCULO 208 Cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago de las empresas prestadoras incorporadas al RAT

208.1. Las empresas prestadoras incorporadas al RAT cumplen con sus obligaciones pendientes de pago, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia en el pago de los créditos, en lo que fuere aplicable:

  1. Primero: Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regímenes previsionales administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) u otros regímenes previsionales creados por ley; deuda exigible al Seguro Social de Salud (EsSalud) que se encuentra en ejecución coactiva respecto de las cuales se haya ordenado medidas cautelares; así como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse.

  2. Segundo: Los créditos alimentarios.

  3. Tercero: Los créditos garantizados con hipoteca, garantía mobiliaria, anticresis, warrants, derecho de retención o medidas cautelares que recaigan sobre bienes del deudor, siempre que la garantía correspondiente haya sido constituida o la medida cautelar correspondiente haya sido trabada con anterioridad a la fecha de publicación de la Resolución Ministerial que ratifica el inicio del RAT.

    Las citadas garantías o gravámenes, de ser el caso, deben estar inscritas en el registro antes de dicha fecha, para ser oponibles a la masa de acreedores. Estos créditos mantienen el presente orden de preferencia aun cuando los bienes que los garantizan sean vendidos o adjudicados para cancelar créditos de órdenes anteriores, pero sólo hasta el monto de realización o adjudicación del bien que garantizaba los créditos.

  4. Cuarto: Los créditos de origen tributario del Estado, incluidos los del EsSalud que no se encuentren contemplados en el primer orden de preferencia; sean tributos, multas intereses, moras, costas y recargos.

  5. Quinto: Los créditos no comprendidos en los órdenes precedentes; y la parte de los créditos tributarios que sean transferidos del cuarto al quinto orden; y el saldo de los créditos del tercer orden que excedieran del valor de realización o adjudicación del bien que garantizaba dichos créditos.

    208.2. Cualquier pago efectuado por la empresa prestadora a alguno de sus acreedores, debe ser imputado, en primer lugar, a las deudas por concepto de capital luego a gastos e intereses, en ese orden.

SUBCAPÍTULO II Reordenamiento de la gestión Artículos 209 a 216
ARTÍCULO 209 Responsabilidad y administración de los servicios de saneamiento durante el RAT

209.1. A partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial que ratifica el acuerdo que da inicio al RAT en la empresa prestadora, y durante su aplicación, el OTASS debe realizar las acciones necesarias para tomar el control efectivo de la empresa prestadora.

209.2. El OTASS, en su rol de responsable y administrador de la prestación de los servicios de saneamiento de la empresa prestadora incorporada al RAT, asume las funciones y atribuciones de:

  1. La Junta General de Accionistas de la empresa prestadora; y,

  2. Del Directorio y la Gerencia de la empresa prestadora.

209.3. La suspensión de los derechos y atribuciones del máximo órgano societario de las empresas prestadoras no implica la transferencia o pérdida de la titularidad de las acciones o participaciones, las cuales se mantienen, en todo momento, en propiedad de las municipalidades accionistas.

209.4. Los acuerdos del Consejo Directivo del OTASS en calidad de Junta General de Accionistas y las decisiones de los profesionales pertenecientes a dicha entidad, así como de los gestores contratados y los directores designados, a través de los cuales este Organismo Técnico asume la dirección de la empresa, adoptados en ejercicio de las funciones y atribuciones antes señaladas, se inscriben en la partida registral de la empresa prestadora.

ARTÍCULO 210 Alternativas para el reordenamiento de la gestión de la empresa prestadora incorporada al RAT

210.1. El OTASS decide el reordenamiento de la gestión de la empresa prestadora incorporada al RAT, adoptando las siguientes medidas:

  1. Ejerce las funciones y atribuciones del Directorio, Gerencia General y Gerentes de Línea o sus equivalentes en la empresa prestadora, con profesionales pertenecientes a dicho Organismo Técnico. En caso sea necesario, el OTASS puede asumir con su personal las funciones correspondientes a las jefaturas de los órganos de asesoría o apoyo de las empresa prestadora en RAT.

  2. Contrata a gestores, quienes ejercen las funciones de gerente general.

  3. Designa a directores y gerentes en las empresas prestadoras.

210.2. Cuando el OTASS considere necesario, puede variar la(s) alternativa(s) de administración y gestión elegida(s).

ARTÍCULO 211 Profesionales pertenecientes al OTASS

211.1. En caso el Consejo Directivo del OTASS decida reordenar la gestión de la empresa prestadora incorporada al RAT con profesionales pertenecientes a dicho Organismo Técnico, puede encargarles las funciones de directores, gerente general, gerentes de línea o sus equivalentes, o jefes de órganos de apoyo o asesoría. Para ello, se observa lo siguiente:

  1. Directorio:

    El Consejo Directivo del OTASS, en ejercicio de sus facultades otorgadas como Junta General de Accionistas por la Ley Marco, delega transitoriamente el ejercicio de las funciones y atribuciones del Directorio a una o más Comisión(es), integrada por tres profesionales de este Organismo Técnico. Esta comisión ejerce las funciones y atribuciones que el estatuto social de la empresa prestadora en RAT y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, reservan para el Directorio de la empresa prestadora.

    En este sentido, dicha Comisión queda facultada para desempeñar las funciones del Directorio de la empresa sin más título que el Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS adoptado en dicho sentido. El citado Acuerdo, en copia fedateada, es título suficiente para la inscripción de la Comisión en la oficina registral competente de los registros públicos, encontrándose el registrador público en la obligación de inscribirlo en la partida registral correspondiente.

    El Consejo Directivo del OTASS establece las reglas para el funcionamiento de estas comisiones, las cuales forman parte del régimen legal especial establecido en el párrafo 48.2 del artículo 48 de la Ley Marco.

  2. Gerente general: El Consejo Directivo del OTASS, ejerciendo las facultades y atribuciones de administración otorgadas por la Ley Marco, delega a un profesional perteneciente a dicho Organismo, las funciones de la Gerencia General. Dicho profesional debe cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente para ocupar el cargo de gerente general, quedando habilitado para ejercer las funciones contempladas en el Estatuto Social de la empresa prestadora en RAT y las que la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades reservan para el Gerente General.

    En ese sentido, el profesional designado por el OTASS ejerce las funciones y facultades del gerente general de la empresa sin más título que el Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS adoptado en dicho sentido. El citado Acuerdo, en copia fedateada, es título suficiente para su inscripción en la oficina registral competente de los registros públicos, encontrándose el registrador público en la obligación de inscribirlo en la partida registral correspondiente.

  3. Gerente(s) de línea o Jefes de Órganos de Apoyo o Asesoría: El Consejo Directivo del OTASS, ejerciendo las facultades y atribuciones de administración otorgadas por la Ley Marco, delega en uno o más profesionales pertenecientes a dicho Organismo Técnico, las funciones de la(s) Gerencia(s) de Línea(s) o sus equivalentes, así como de las jefaturas de los órganos de apoyo y asesoría. Dichos profesionales, cuando corresponda, quedan habilitados para ejercer las funciones contempladas en el Estatuto Social de la empresa prestadora en RAT y las que la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades reserven para el(los) Gerente(s) de Línea o sus equivalentes o para los jefes de los órganos de asesoría y apoyo.

    El(los) profesional(s) designado(s) por el OTASS ejerce(n) las funciones y facultades del(los) Gerente(s) de Línea o jefe de órgano de apoyo o asesoría de la empresa sin más título que el Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS adoptado en dicho sentido. El citado Acuerdo, en copia fedateada, es título suficiente para su inscripción en la oficina registral competente de los registros públicos, encontrándose el registrador público en la obligación de inscribirlo en la partida registral correspondiente.

    211.2. El OTASS puede delegar en los profesionales pertenecientes a dicho Organismo Técnico, que ejerzan las funciones y atribuciones de la Gerencia General, la responsabilidad de designar a los gerentes de línea o sus equivalentes.

ARTÍCULO 212 Contratación de gestores

212.1. El Consejo Directivo del OTASS puede asumir la Gerencia General de la empresa prestadora en RAT, mediante gestor, que es una persona jurídica seleccionada conforme a las normas de contratación pública. El gestor puede designar a los Gerentes de Línea, Apoyo y/o Asesoría, o sus equivalentes, de la empresa prestadora en RAT asumiendo los costos que correspondan.

212.2. Culminado el concurso público, el OTASS suscribe el contrato respectivo con el gestor, en el cual se debe establecer claramente el objeto del contrato, la contraprestación de naturaleza civil correspondiente asociada al cumplimiento de metas determinadas, entre otros aspectos.

212.3. La retribución por los servicios prestados por el gestor de una empresa prestadora en RAT es asumida por el OTASS.

ARTÍCULO 213 Designación de directores y gerentes en las empresas prestadoras en RAT

213.1. Cuando el Consejo Directivo del OTASS acuerde asumir la dirección de la empresa prestadora en RAT con profesionales no pertenecientes a dicho Organismo Técnico, se encuentra facultado a designar a directores y gerentes, para lo cual realiza el proceso de selección de candidatos, de conformidad al procedimiento y características establecidas a través de Resolución de su Consejo Directivo. El OTASS puede delegar en el Gerente general que designe, la responsabilidad de designar a los gerentes de línea o sus equivalentes. Los directores y gerentes deben cumplir con los requisitos y no estar incursos en ninguno de los impedimentos, señalados en los artículos 61, 62 y 69 del presente Reglamento, respectivamente.

213.2. Las dietas de los directores y las retribuciones de los gerentes designados por el OTASS o por el Gerente general en el supuesto referido en el párrafo final del artículo anterior, son asumidas total o parcialmente por el OTASS, con cargo a su presupuesto institucional o por la empresa prestadora en la cual desempeñan sus funciones. Para tal efecto, este Organismo Técnico establece los criterios y procedimientos, a través de Resolución de su Consejo Directivo.

213.3. Las dietas del director designado a propuesta de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) pueden ser asumidas con recursos del OTASS y/o de la empresa prestadora municipal incorporada al RAT en la que desempeñan sus funciones, sin superar los montos de la escala de dietas aprobada por el MEF, para los miembros del Directorio de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal.

ARTÍCULO 214 Incorporación de los propietarios a la empresa prestadora bajo el RAT

214.1. El Consejo Directivo del OTASS se encuentra facultado para que durante el periodo de vigencia del RAT de la empresa prestadora de servicios de saneamiento, incorpore en el Directorio de ésta a un director propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s). Para lo cual observa lo siguiente:

  1. El OTASS solicita al Gerente general de la empresa prestadora municipal incorporada al RAT, requiera a cada municipalidad provincial accionista, presente el Acuerdo del Concejo Municipal en el que conste la propuesta de su(s) candidato(s) a director y los expedientes de cada uno de estos, conforme al procedimiento que apruebe el Ente Rector. Los candidatos propuestos deben cumplir con los requisitos y no estar incursos en ninguno de los impedimentos señalados en los artículos 61 y 62 del presente Reglamento, respectivamente.

  2. De contarse con al menos dos (2) candidatos declarados aptos por el Gerente general, procede a remitir al OTASS los expedientes de estos.

  3. Recibidos los expedientes de los candidatos aptos, el OTASS realiza la evaluación conforme al procedimiento de designación, que para dichos fines apruebe el OTASS a través de Resolución de su Consejo Directivo, con la finalidad de incorporar a un director a la Comisión facultada para desempeñar las funciones del Directorio de la empresa prestadora incorporada a RAT.

La conclusión del cargo y la declaratoria de vacancia del director propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) de la empresa prestadora municipal incorporada en el RAT, se efectúa conforme a las causales establecidas en el artículo 64 del presente Reglamento, y de acuerdo al procedimiento que apruebe el OTASS a través de Resolución de su Consejo Directivo.

214.2. El director designado se incorpora a la Comisión que desempeña las funciones del Directorio de la empresa prestadora municipal incorporada al RAT. El OTASS realiza las acciones necesarias para incorporar al citado director a la Comisión, la cual queda conformada por el director propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) y por dos (2) profesionales del OTASS.

214.3. La conclusión del cargo del director propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), no obliga al OTASS a reemplazarlo por otro director a propuesta de las municipalidades antes mencionadas.

ARTÍCULO 215 Decisiones de competencia de la Junta General de Accionistas durante el RAT

215.1. Durante el período que dure el RAT, el OTASS, a través de su Consejo Directivo, constituye el órgano máximo de decisión de la empresa prestadora, ejerciendo las funciones y atribuciones de la Junta General de Accionistas de esta.

215.2. El OTASS está facultado para convocar a los acreedores de la empresa prestadora incorporada al RAT, cuyos créditos son de origen tributario o cuyos titulares son entidades u organismos del Poder Ejecutivo, con el fin de efectuar coordinaciones que pueden involucrar la toma de decisiones para la negociación, fraccionamiento, aplazamiento o refinanciación de dichas deudas.

215.3. Las funciones que el OTASS desarrolle en sustitución de la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora incorporada al RAT se ejercen en el marco del cumplimiento y promoción del Buen Gobierno Corporativo.

215.4. El OTASS propone los rangos y límites del monto de las dietas que perciben los miembros del Directorio designados en las empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT, sin superar los montos de la escala de dietas aprobada por el MEF.

ARTÍCULO 216 Gestión y administración de la empresa prestadora incorporada al RAT

Los profesionales encargados pertenecientes al OTASS, el gestor contratado o el Directorio y el gerente general designados, según sea el caso, asumen adicionalmente a las contempladas en los respectivos estatutos empresariales y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, las siguientes atribuciones, obligaciones y responsabilidades:

  1. La gestión y administración de la empresa prestadora incorporada al RAT, en el marco del buen gobierno corporativo.

  2. El deber de ejecutar los acuerdos y pedidos, y rendir cuentas al Consejo Directivo de OTASS.

  3. El deber de recuperar la sostenibilidad empresarial, la sostenibilidad económico financiera y la sostenibilidad técnico operacional, de la empresa prestadora en RAT, en beneficio de los usuarios.

SUBCAPÍTULO III Reflotamiento Artículos 217 a 223
ARTÍCULO 217 Plan de Acciones de Urgencia

217.1. El Plan de Acciones de Urgencia es la herramienta que busca incrementar la capacidad de gestión institucional, con el objetivo de optimizar la oferta disponible de la empresa prestadora, lo que implica, mejorar las condiciones de los sistemas encontrados al iniciarse el RAT, así como incrementar su capacidad de gestión institucional, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios de saneamiento a su cargo.

217.2. El Plan de Acciones de Urgencia es elaborado, a partir del inicio del RAT, por el OTASS de manera conjunta con la empresa prestadora. Se aprueba mediante Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS.

217.3. La ejecución del Plan de Acciones de Urgencia es de dieciocho (18) meses, como máximo. El OTASS financia la elaboración y ejecución del Plan de Acciones de Urgencia. Asimismo, el OTASS está facultado para realizar transferencias financieras destinadas a ejecutar acciones inmediatas de manera anticipada a la aprobación del Plan de Acciones de Urgencia, referidas en el párrafo 204.2 del artículo 204 del presente Reglamento, con el sustento técnico emitido por el área técnica competente y previo acuerdo de su Consejo Directivo.

217.4. El Plan de Acciones de Urgencia contiene, entre otros aspectos, el diagnóstico, acciones, actividades, metas e inversiones técnico operativas, comerciales e institucionales eficientes que, con carácter de urgencia, se implementan en la empresa prestadora para mejorar la sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento, en términos de calidad, continuidad y cobertura.

El Plan se elabora sobre la base de las líneas de acción a que se refiere el párrafo 204.2 del artículo 204 del presente Reglamento.

217.5. La empresa prestadora es la responsable de la ejecución del Plan de Urgencia aprobado, encontrándose obligada a informar al OTASS, mensualmente, el avance de su ejecución, realizando el OTASS evaluación continua respecto de la mejora de los indicadores de gestión de carácter técnico y financiero de la empresa prestadora y la mejora del gobierno corporativo.

ARTÍCULO 218 Plan de Reflotamiento

218.1. El Plan de Reflotamiento tiene por objetivo lograr la sostenibilidad de la empresa prestadora para la prestación de los servicios de saneamiento, a efectos de cubrir la brecha de acceso a dichos servicios, en condiciones de calidad.

218.2 El OTASS, en cualquier momento del Régimen de Apoyo Transitorio, previa evaluación, determina si la empresa prestadora requiere un Plan de Reflotamiento.

En caso de requerirse, el plan es elaborado por la empresa prestadora. La Sunass y el OTASS participan conjuntamente en la elaboración de dicho plan. El Plan de Reflotamiento es aprobado mediante acuerdo de Consejo Directivo del OTASS.

218.3. Aprobado el Plan de Reflotamiento por parte del OTASS, es recogido e incorporado al PMO por la empresa prestadora para su presentación ante la Sunass. En adelante, el PMO se constituye en el principal instrumento de gestión y de herramienta regulatoria.

218.4. El OTASS financia la elaboración del Plan de Reflotamiento y puede financiar su ejecución.

ARTÍCULO 219 Contenido del Plan de Reflotamiento

El Plan de Reflotamiento contiene, entre otros:

  1. El diagnóstico, metas, planes, proyectos, inversiones y acciones a ejecutar para el reflotamiento de la empresa prestadora y la reversión de las causales que produjeron su incorporación al RAT.

  2. La estructura de financiamiento de las inversiones es recogida en el PMO.

  3. Las acciones para el fortalecimiento de la administración, gestión social y empresarial de la empresa prestadora.

  4. Otros aspectos que determine el OTASS.

ARTÍCULO 220 Transferencia de recursos para el reflotamiento

220.1. Las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 y en el párrafo 98.4 del artículo 98 de la Ley Marco y aquellas señaladas en el presente Reglamento son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.

220.2. El OTASS es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo.

ARTÍCULO 221 Modificaciones del Plan de Reflotamiento

El Plan de Reflotamiento puede ser modificado, cumpliendo con las disposiciones que apruebe el OTASS.

ARTÍCULO 222 Vinculación del PMO con el Plan de Reflotamiento

222.1. El PMO de la empresa prestadora incorporada al RAT se modifica o elabora de acuerdo al Plan de Reflotamiento, para lo cual la Sunass aprueba un procedimiento simplificado para la modificación del estudio tarifario correspondiente, a fin de garantizar la sostenibilidad de la gestión de la empresa prestadora, mediante la aprobación de tarifas que den soporte a la inversión, operación y mantenimiento de los sistemas, dando cumplimiento a las metas de reflotamiento.

222.2. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, iniciado el RAT el OTASS puede solicitar a la Sunass la autorización para el uso del Fondo de Inversiones de la empresa prestadora, con la finalidad de financiar la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia y del Plan de Reflotamiento, según corresponda.

ARTÍCULO 223 Gestión y exigibilidad del Plan de Reflotamiento

223.1. Durante el RAT, el Plan de Reflotamiento es de cumplimiento obligatorio para el personal directivo y gerencial de las empresas prestadoras, bajo responsabilidad. Constituye a su vez, el instrumento a partir del cual el OTASS evalúa el desempeño de los órganos de dirección de la empresa prestadora.

223.2. Los profesionales encargados pertenecientes al OTASS, el gestor contratado o el Directorio designado en la empresa prestadora incorporada al RAT, según sea el caso, son responsables de la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia y del Plan de Reflotamiento aprobados, encontrándose obligados a informar al OTASS, mensualmente, el avance en su ejecución, realizando el OTASS evaluación continua respecto de la mejora de los indicadores de gestión de carácter técnico y financiero de la empresa prestadora y la mejora del gobierno corporativo.

SUBCAPÍTULO IV Evaluación, Conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio y tratamiento post régimen Artículos 224 a 226
ARTÍCULO 224 Evaluación periódica de la empresa prestadora incorporada al RAT

224.1. La Sunass, cada tres (3) años de iniciado el RAT, o cuando el OTASS acredite que la empresa prestadora no incurre en ninguna causal que motive su continuidad dentro del RAT, efectúa la evaluación a que se refiere el artículo 102 de la Ley Marco, la cual consta en un informe que tiene por objeto sustentar y proponer al OTASS, la continuidad o conclusión del RAT de la empresa prestadora.

224.2. La primera evaluación periódica toma en cuenta la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia de la empresa prestadora, así como el cumplimiento de las metas fijadas en el Plan de Reflotamiento, en caso este se encuentre aprobado.

224.3. En las evaluaciones correspondientes a los periodos sucesivos, se considera el cumplimiento de las metas de gestión establecidas en las resoluciones tarifarias de la empresa prestadora, como resultado de la aplicación del RAT y las fijadas en el Plan de Reflotamiento de la empresa prestadora.

ARTÍCULO 225 Conclusión del RAT

225.1. El RAT concluye si, como consecuencia de la evaluación periódica, la Sunass verifica las siguientes condiciones de manera conjunta:

  1. La(s) causal(es) que motivaron el ingreso al citado régimen se han revertido; y,

  2. La empresa no se encuentra incursa en ninguna otra causal de ingreso al régimen.

225.2. La conclusión del RAT se declara mediante acuerdo del Consejo Directivo del OTASS, y para que surta efectos requiere de su ratificación por el Ente Rector mediante Resolución Ministerial, la cual se inscribe en los registros públicos dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación.

225.3. Concluido el RAT, se reestablece las atribuciones de las municipalidades como accionistas de las empresas prestadoras y responsables de la prestación de los servicios, de acuerdo al procedimiento que establezca el Ente Rector a propuesta del OTASS.

225.4. Los órganos de dirección de la empresa prestadora mantienen sus funciones hasta que se conforme íntegramente el Directorio y se designe al gerente general según lo establecido en el artículo 52 y 58 de la Ley Marco.

ARTÍCULO 226 Tratamiento post régimen

Las empresas prestadoras en las que se haya declarado la conclusión del RAT continúan siendo evaluadas por la Sunass, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II Gestión en las empresas prestadoras incorporadas al régimen de apoyo transitorio y en régimen concursal Artículos 227 a 232
ARTÍCULO 227 Objeto de los Operadores de Gestión

Los Operadores de Gestión tienen por objeto administrar y optimizar de manera parcial o integral los procesos involucrados en la gestión empresarial y en la prestación de los servicios de saneamiento de las empresas prestadoras incorporadas al RAT y Régimen Concursal; para lo cual desarrollan actividades u operaciones de gestión de los sistemas y procesos definidos en el artículo 2 de la Ley Marco.

ARTÍCULO 228 Retribución de los Operadores de Gestión

La administración y optimización integral de los procesos involucrados en la gestión empresarial y la prestación de los servicios de saneamiento por parte de los Operadores de Gestión, se financia con la tarifa. Si la administración y optimización es parcial, los Operadores de Gestión reciben un porcentaje de esta, conforme se establezca en sus respectivos contratos.

ARTÍCULO 229 Supervisión de Operadores de Gestión

Corresponde al OTASS la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los Operadores de Gestión, conforme a los términos previstos en el contrato.

ARTÍCULO 230 Elaboración del PMO

Una vez suscrito el contrato, el Operador de Gestión tiene seis (06) meses para elaborar el Plan de Reflotamiento de la empresa prestadora para su aprobación por el OTASS; así como elaborar el nuevo PMO, que será presentado por la empresa prestadora ante la Sunass como sustento de su propuesta tarifaria.

ARTÍCULO 231 Seguridad de los contratos suscritos con los Operadores de Gestión

Los contratos que se suscriban con los Operadores de Gestión mantienen su vigencia durante el plazo establecido en ellos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 95.1 del artículo 95 de la Ley Marco, aún en el supuesto que la evaluación realizada por la Sunass determine que las causales que motivaron el inicio del RAT han sido revertidas.

ARTÍCULO 232 Opinión de relevancia

232.1. La opinión de relevancia consiste en determinar si la propuesta presentada por el sector privado, para administrar y optimizar de manera parcial o integral los procesos involucrados en la gestión empresarial y la prestación de los servicios de saneamiento de la empresa prestadora, cumple con los objetivos de la política pública del Sector Saneamiento.

232.2. La opinión de relevancia para la contratación de Operadores de Gestión es emitida por el Ente Rector, previa opinión del OTASS, en el caso de las empresas prestadoras incorporadas al RAT. El OTASS emite opinión vinculante dentro del procedimiento especial y suscribe el contrato con el Operador de Gestión.

232.3. En el caso de las empresas prestadoras en procedimiento concursal, la opinión de relevancia es emitida por el Presidente de la Junta de Acreedores o quien haga sus veces, previa opinión vinculante del Directorio de la empresa prestadora.

TÍTULO VIII Promoción de la inversión pública y privada en la prestación de los servicios de saneamiento Artículos 233 a 239
CAPÍTULO I Promoción de la inversión pública en la prestación de servicios de saneamiento Artículos 233 a 236
ARTÍCULO 233 Priorización de financiamiento y opinión previa

233.1. Corresponde a las Unidades Formuladoras de los proyectos de inversión en saneamiento, verificar el cumplimiento del requisito de la opinión previa vinculante de la empresa prestadora, a que hace referencia el párrafo 105.2 del artículo 105 de la Ley Marco.

233.2. Las empresas prestadoras deben supervisar la ejecución de los proyectos de inversión en saneamiento e informar trimestralmente al Ente Rector, a través de sus programas, en caso se les haya transferido recursos para tal fin.

ARTÍCULO 234 Convenios de transferencias de recursos para el financiamiento de los proyectos de inversión en saneamiento

La información que remite los gobiernos regionales y los gobiernos locales al Ente Rector, a través de sus programas, debe incluir las medidas adoptadas para el levantamiento de las observaciones y/o implementación de las recomendaciones emitidas por el Ente Rector como parte del monitoreo de las obras financiadas.

ARTÍCULO 235 Distribución de recursos transferidos a gobiernos regionales y gobiernos locales

235.1. El Ente Rector, a través del órgano designado para tal efecto, prioriza la distribución de los recursos referidos en el artículo 108 de la Ley Marco, de acuerdo a las proyecciones contenidas en el Plan Nacional de Saneamiento y en concordancia con el Programa Multianual de Inversiones del Ente Rector.

235.2. La asignación de los recursos a proyectos de inversión en saneamiento que se refiere el artículo 108 de la Ley Marco, es efectuada aplicando los criterios de priorización aprobados por el Ente Rector mediante Resolución Ministerial y normas complementarias.

ARTÍCULO 236 Criterios para las transferencias financieras extraordinarias del Gobierno Nacional para el fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento

236.1. Las transferencias financieras extraordinarias que efectúe el Ente Rector a las empresas prestadoras para elaboración de estudios, ejecución de proyectos de inversión o programas orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento son realizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Marco. Los criterios a que hace referencia el párrafo 109.1 del artículo 109 de la Ley Marco son los siguientes:

  1. Mejora anual de la situación financiera de la empresa prestadora, evidenciada en el cumplimiento de metas de gestión u otros indicadores sobre administración y gestión empresarial aprobados por la Sunass.

  2. Acreditar la integración con otros prestadores de servicios de saneamiento, a nivel provincial, interprovincial, regional y macroregional.

  3. Acreditar la transferencia de las acciones de las municipalidades distritales que forman parte del accionariado de las empresas prestadoras, en favor de las municipalidades provinciales.

  4. Programación en el Estudio Tarifario, Plan de Reflotamiento o Plan de Reestructuración Patrimonial sobre ejecución de proyectos que incluyan componentes de fortalecimiento de la gestión.

  5. Cumplimiento en la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia y el Plan de Reflotamiento aprobados por el OTASS.

236.2. Las empresas prestadoras constituyen, a su cuenta y cargo, una cuenta bancaria, con carácter intangible, en la cual se depositan los recursos provenientes de las transferencias financieras reguladas en el artículo 109 de la Ley Marco. La apertura de la mencionada cuenta se sujeta a la normativa que emita el MEF.

CAPÍTULO II Promoción de la inversión privada en la prestación de servicios de saneamiento Artículos 237 a 239
ARTÍCULO 237 Delegación de facultades en la promoción de la inversión privada en los servicios de saneamiento

237.1. En el ámbito urbano, las municipalidades provinciales pueden delegar al Ente Rector la facultad de otorgar al sector privado la explotación de uno o más servicios de saneamiento, mediante cualquiera de las modalidades de Asociación Público Privada para la realización de uno o más sistemas y procesos que conforman los servicios de saneamiento establecidos en el artículo 2 de la Ley Marco.

237.2. En el ámbito rural, las municipalidades distritales y provinciales pueden delegar de manera conjunta al Ente Rector la facultad de otorgar al sector privado la prestación de uno o más servicios de saneamiento, mediante cualquiera de las modalidades de Asociación Público Privada para la realización de uno o más sistemas y procesos que conforman los servicios de saneamiento establecidos en el artículo 2 de la Ley Marco.

237.3. La delegación se efectúa mediante convenio suscrito entre el Ente Rector y la(s) municipalidad(es) que efectúa(n) la delegación, previo acuerdo del Concejo Municipal por mayoría simple, que las autoriza expresamente, para el ejercicio de las funciones correspondientes del titular de los proyectos de Asociaciones Público Privadas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, durante el plazo de vigencia del contrato.

ARTÍCULO 237-A Criterios para el cofinanciamiento del Gobierno Nacional en la promoción de la inversión privada en los servicios de saneamiento

237-A.1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del TUO de la Ley Marco, excepcionalmente, el Ente Rector puede cofinanciar, de manera gradual y temporal, los costos de operación y mantenimiento de proyectos de saneamiento, bajo la modalidad de asociación público privada, aplicando para ello los siguientes criterios:

  1. Acceso a los servicios de saneamiento: Considera el nivel de acceso a servicios de saneamiento, en términos de cobertura y calidad.

  2. Sostenibilidad: Considera el nivel de impacto tarifario del proyecto en base al análisis de su sostenibilidad financiera y económica para cubrir sus costos de operación y mantenimiento, así como la capacidad de pago de los usuarios.

Los criterios señalados precedentemente pueden incluir otros indicadores determinados por el Ente Rector, conforme a lo establecido en el párrafo 237-A.4 del presente artículo.

237-A.2. Los criterios son aplicados por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del MVCS a los proyectos de saneamiento ejecutados bajo la modalidad de asociación público privada de titularidad del MVCS, en la fase de estructuración.

237-A.3. La gradualidad y temporalidad del cofinanciamiento de los costos de operación y mantenimiento se determinan en la fase de estructuración del proyecto de asociación público privada.

237-A.4. El Ente Rector aprueba mediante Resolución Ministerial la metodología e indicadores de los criterios establecidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 238 Inversiones complementarias en proyectos de asociaciones públicos privadas sobre tratamiento de aguas residuales

238.1. En los proyectos de inversión desarrollados bajo los mecanismos de Asociaciones Público Privadas destinados al tratamiento de aguas residuales, se considera como inversiones complementarias a aquella infraestructura y/o equipamiento necesario para conducir el agua residual desde el sistema de alcantarillado existente hasta el punto de entrega para su tratamiento, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Marco.

238.2. En los casos previstos en el párrafo anterior, el Ente Rector puede encargar al sector privado la operación y mantenimiento de las inversiones complementarias, siempre que ello sea más eficiente y necesario para la sostenibilidad del proyecto.

ARTÍCULO 239 Supervisión de contratos de asociación público privada

En el marco de la supervisión a la ejecución de los contratos de Asociación Público Privada regulados en el numeral 7 del artículo 79 de la Ley Marco, la Sunass verifica el cumplimiento de los niveles de servicio establecidos en el contrato y otorga la conformidad previa para el pago vinculado al cumplimiento de los mismos.

TÍTULO IX Alternativas para el abastecimiento de agua y el tratamiento de agua residual Artículos 240 a 262
CAPÍTULO I Aspectos generales Artículos 240 a 242
ARTÍCULO 240 Habilitación

Conforme a lo establecido en el Título IX del TUO de la Ley Marco, los prestadores de servicios de saneamiento se encuentran facultados para:

  1. Incorporar en el sistema de producción y en los procesos de almacenamiento y distribución del sistema de distribución del servicio de agua potable, según sea el caso, volúmenes de agua disponibles de otras fuentes distintas a las comprendidas en el derecho de uso de agua otorgado a su favor; y,

  2. Realizar el tratamiento del agua residual que recolecta, antes de su disposición final para vertimiento o reúso, mediante la participación de proveedores.

ARTÍCULO 241 Responsabilidades

241.1. El prestador de servicios de saneamiento habilita el(los) punto(s) de interconexión, previamente identificados, a través del(los) cual(es) el proveedor pueda ejecutar la totalidad de sus obligaciones durante la vigencia del contrato.

241.2. El proveedor asume la totalidad del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del contrato suscrito con el prestador de servicios de saneamiento, así como las autorizaciones necesarias, siendo de su exclusiva responsabilidad.

241.3. Todo costo en los que incurra el prestador de servicios de saneamiento como consecuencia de un incumplimiento del proveedor, para garantizar la continuidad del servicio de abastecimiento de agua y/o tratamiento de agua residual, es trasladado al proveedor.

241.4. Los proyectos que ejecuten los proveedores, cuya actividad principal es el abastecimiento de agua potable y/o tratamiento de aguas residuales para un prestador de servicios de saneamiento, se sujetan al ámbito de las competencias del MVCS en materia ambiental.

241.5. Los proveedores cuya actividad principal sea distinta al abastecimiento de agua potable y/o tratamiento de aguas residuales para un prestador de servicios de saneamiento, se sujetan al ámbito de las competencias en materia ambiental del sector de su actividad principal. Sin perjuicio de ello, deben aplicarse las normas técnicas que establece el MVCS, y según corresponda las normas ambientales para el sector Saneamiento.

ARTÍCULO 242 Asistencia técnica

Sin perjuicio de la asistencia técnica que brinde el MVCS a través de sus órganos de línea y programas, cada uno en el marco de sus competencias, la asistencia técnica que brinde el OTASS a los prestadores de servicios de saneamiento que opten por implementar lo dispuesto en el Título IX del TUO de la Ley Marco y del presente Título, se traduce entre otras acciones que este órgano estime, a aquellas vinculadas a brindar la orientación, el asesoramiento y el acompañamiento necesario para la elaboración de la Propuesta.

CAPÍTULO II Abastecimiento de agua Artículos 243 a 245
ARTÍCULO 243 Abastecimiento de Agua

243.1. El abastecimiento de agua consiste en el acceso, por el prestador de servicios de saneamiento, a la infraestructura del(los) titular(es) de un derecho de uso de agua otorgado por la ANA que resulte(n) ganador(es) de la buena pro y que suscriba(n) el(los) respectivo(s) contrato(s), con la finalidad de captar volúmenes de agua disponibles de las fuentes de agua superficial, subterránea, desalinizada o de agua residual tratada, según corresponda.

243.2. Para los fines del párrafo precedente, el proveedor es responsable de ejecutar la infraestructura necesaria que le permita conectarse al(los) punto(s) de interconexión identificado(s) por el prestador de servicios de saneamiento.

ARTÍCULO 244 Condiciones para elaborar la Propuesta

El máximo órgano de decisión del prestador de servicios de saneamiento a efectos de autorizar la elaboración del informe que contiene la Propuesta a la que se refiere el artículo 114 del TUO de la Ley Marco, verifica previamente que se cumplan, al menos, dos (2) de las condiciones siguientes:

  1. Que se identifique la existencia del déficit de abastecimiento de agua en la continuidad, cobertura y rendimiento, producto de un insuficiente volumen de captación o tratamiento de agua, o por razones de eficiencia.

  2. Que la fuente de agua de abastecimiento actual no cumpla con la calidad requerida por el prestador de servicios de saneamiento, de acuerdo a la normativa vigente.

  3. Que el prestador de servicios de saneamiento no se encuentre en la capacidad de ejecutar en el corto plazo las inversiones necesarias para la prestación del servicio de agua potable, o se encuentre ejecutando proyectos cuya puesta en marcha esté prevista en el mediano o largo plazo.

ARTÍCULO 245 Contenido de la Propuesta

245.1. El prestador de servicios de saneamiento elabora la Propuesta, considerando como mínimo lo siguiente:

  1. El sustento del déficit de agua potable mensualizado, considerando la estacionalidad de oferta y demanda.

  2. La identificación del(los) sector(es) crítico(s), beneficiario(s) del abastecimiento del agua y el impacto esperado.

  3. La identificación del plazo efectivo del servicio para el abastecimiento requerido.

  4. El plazo estimado para el inicio de la prestación efectiva del servicio.

  5. La identificación de posibles fuentes de agua, su caracterización físicoquímica y bacteriológica, y los posibles volúmenes de agua disponibles.

  6. Acreditar la existencia de un proyecto, en fase de idea, formulación y evaluación o fase de ejecución, que comprenda el abastecimiento de agua, cuya puesta en marcha esté prevista en el mediano o largo plazo.

  7. La estimación de los costos para la prestación del servicio en el(los) sector(es) crítico(s) beneficiario(s) del abastecimiento por parte del prestador de servicios de saneamiento.

  8. La identificación del(los) punto(s) de interconexión factible(s).

  9. El sustento de la Propuesta de financiamiento de la contratación del servicio, la que puede efectuarse vía la tarifa vigente, su modificación, revisión o incremento tarifario o de la modificación del cálculo de la cuota familiar, según lo determine la Sunass.

  10. La identificación de los estándares mínimos de calidad requeridos.

  11. Costos complementarios, de ser necesarios, por parte del prestador de servicios de saneamiento en su infraestructura para recibir el servicio del proveedor.

  12. Propuesta de ponderación de factores para la evaluación de las ofertas.

245.2. El informe que contiene la Propuesta debe ser aprobado por el máximo órgano de decisión del prestador de servicios de saneamiento para su presentación a la Sunass; y, en función a la necesidad expuesta en la Propuesta, establece el plazo para el inicio de su implementación, el cual no podrá ser mayor a seis (6) meses contados desde la fecha de la notificación de la opinión favorable de la Sunass a que se refiere el párrafo 250.5. del artículo 250 del presente Reglamento. El acuerdo que aprueba la Propuesta debe ser presentado a la Sunass.

CAPÍTULO III Tratamiento de aguas residuales Artículos 246 a 248
ARTÍCULO 246 Tratamiento de aguas residuales

El tratamiento de aguas residuales consiste en el servicio que contrata el prestador de servicios de saneamiento a un proveedor con la finalidad que el efluente o agua residual tratada cumpla con las normas aplicables.

ARTÍCULO 247 Condiciones para elaborar la Propuesta

El máximo órgano de decisión del prestador de servicios de saneamiento a efectos de autorizar la elaboración del informe que contiene la Propuesta a la que se refiere el artículo 114 del TUO de la Ley Marco, verifica previamente que se cumplan, al menos, una (1) de las siguientes condiciones:

  1. Que se acredite la existencia del déficit del tratamiento de agua residual en cobertura y/o calidad del efluente.

  2. Que el prestador de servicios de saneamiento no se encuentre en la capacidad de ejecutar en el corto plazo las inversiones necesarias para la prestación del servicio de tratamiento de aguas residuales, o se encuentre ejecutando proyectos cuya puesta en marcha esté prevista en el mediano o largo plazo.

ARTÍCULO 248 Contenido de la Propuesta

248.1. El prestador de servicios de saneamiento elabora la Propuesta, considerando como mínimo lo siguiente:

  1. El sustento del déficit en el tratamiento de agua residual mensualizado, considerando la estacionalidad de demanda.

  2. La identificación del área o áreas de contribución.

  3. La identificación del plazo efectivo del servicio para el tratamiento requerido.

  4. El plazo estimado para el inicio de la prestación efectiva del servicio.

  5. La identificación del(los) posible(s) lugar(es) de vertimiento o reúso.

  6. La estimación de los costos para la provisión del servicio por parte del prestador de servicios.

  7. La identificación de(los) punto(s) de interconexión factible(s).

  8. Acreditar la existencia de un proyecto, en fase de idea, formulación y evaluación o fase de ejecución, que comprenda el tratamiento de aguas residuales, cuya puesta en marcha esté prevista en el mediano o largo plazo.

  9. El sustento de la Propuesta de financiamiento de la contratación del servicio, la que puede efectuarse vía modificación, revisión o incremento de la tarifa, o de la modificación del cálculo de la cuota familiar, según lo determine la Sunass.

  10. La identificación de la calidad del agua residual cruda a tratar por punto de interconexión.

  11. La identificación de los estándares mínimos de calidad requeridos.

  12. Propuesta de la ponderación de factores para la evaluación de las ofertas.

248.2. El informe que contiene la Propuesta debe ser aprobado por el máximo órgano de decisión del prestador de servicios de saneamiento para su presentación a la Sunass; y, en función a la necesidad expuesta en la Propuesta, establece el plazo para el inicio de su implementación, el cual no podrá ser mayor a seis (6) meses contados desde la fecha de la notificación de la opinión favorable de la Sunass a que se refiere el párrafo 250.5. del artículo 250 del presente Reglamento. El acuerdo que aprueba la Propuesta debe ser presentado a la Sunass.

CAPÍTULO IV Evaluación de la propuesta por la sunass Artículos 249 a 252
ARTÍCULO 249 Inicio del procedimiento de evaluación

249.1. Aprobada la Propuesta por el máximo órgano de decisión del prestador de servicios de saneamiento, esta se presenta a la Sunass a fin que determine su viabilidad técnica y económica, para la emisión de la opinión vinculante. Una vez presentada dicha Propuesta a la Sunass, esta debe publicarse en el portal web del prestador de servicios de saneamiento y de la Sunass dentro de los dos (2) días hábiles de recibida.

249.2. La Sunass revisa de manera integral la Propuesta elaborada por el prestador de servicios de saneamiento, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Capítulo.

ARTÍCULO 250 Evaluación de la Propuesta

250.1. Presentada la Propuesta por el prestador de servicios de saneamiento, la Sunass emite opinión vinculante en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de su recepción, teniendo en consideración el contenido técnico y económico de la Propuesta.

250.2. Dentro del plazo mencionado en el párrafo precedente, la Sunass realiza, en una sola oportunidad, las observaciones a la Propuesta, en caso las hubiere, las cuales deben ser subsanadas por el prestador de servicios de saneamiento en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación respectiva, suspendiéndose el plazo señalado en el párrafo precedente.

250.3. De no cumplir el prestador de servicios de saneamiento con subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo antes mencionado, se tendrá por no presentada su Propuesta, dejando a salvo su derecho para volver a presentar una nueva.

250.4. Verificada la subsanación de las observaciones dentro del plazo establecido en el párrafo 250.2 del presente artículo, al día hábil siguiente se reanuda el plazo indicado en el párrafo 250.1, correspondiendo a la Sunass emitir opinión vinculante.

250.5. En caso la opinión, debidamente motivada, de la Sunass sea favorable, el prestador de servicios de saneamiento queda habilitado para iniciar, bajo responsabilidad, dentro del plazo establecido por su máximo órgano de decisión en el acuerdo que aprueba la Propuesta, los actos necesarios destinados a la implementación de la contratación de los servicios de abastecimiento de agua y/o de tratamiento de agua residual.

250.6. En caso la opinión, debidamente motivada, de la Sunass sea desfavorable, corresponde a esta comunicar dicha decisión al prestador de servicios de saneamiento, dejando a salvo su derecho para volver a presentar una nueva Propuesta.

ARTÍCULO 251 Contenido de la opinión favorable de la Sunass

La opinión favorable vinculante que emita la Sunass contiene lo siguiente:

  1. Respecto de la viabilidad técnica de la Propuesta:

    1. Determinación del déficit de agua o de tratamiento de agua residual mensualizado, según corresponda.

    2. Determinación del/los sector(es) beneficiario(s) del abastecimiento de agua o de las áreas de contribución para el tratamiento de aguas residuales.

    3. Determinación del plazo estimado del inicio de la prestación efectiva y fin del servicio.

    4. Determinación del(de los) punto(s) de interconexión.

    5. Determinación del/los estándares(es) mínimo(s) de calidad del servicio requerido.

    6. Ponderación de factores para la evaluación de las ofertas.

  2. Respecto de la viabilidad económica de la Propuesta:

    1. Garantiza la revisión de la tarifa para el pago del servicio a contratar, sobre la base del resultado de la adjudicación de la buena pro, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del presente Reglamento. En el caso de las propuestas formuladas por los prestadores del ámbito rural, garantiza la aplicación de la metodología para el cálculo de la cuota familiar.

    2. Valida los costos complementarios necesarios por parte del prestador de servicios de saneamiento para recibir el servicio.

ARTÍCULO 252 Disponibilidad presupuestaria

252.1. La disponibilidad de los recursos para las contrataciones de los servicios materia del presente Título, a que hace referencia el artículo 117 del TUO de la Ley Marco, es el marco normativo de la regulación económica de las tarifas.

252.2. El prestador de servicios de saneamiento emite la certificación de crédito presupuestario y/o previsión presupuestal en base a la opinión favorable de la Sunass, conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 251 del presente Reglamento.

CAPÍTULO V Proceso de contratación Artículos 253 a 262
ARTÍCULO 253 Disposiciones generales aplicables para la contratación de los servicios

253.1. La contratación de los servicios materia del presente Título se efectúa considerando las características establecidas en el párrafo 117.1 del artículo 117 del TUO de la Ley Marco.

253.2. La contratación de los servicios regulados en el presente Título corresponde al rubro servicios en general.

SUBCAPÍTULO I ACTUACIONES PREPARATORIAS Artículos 254 a 256
ARTÍCULO 254 Requerimiento

254.1. El prestador de servicios de saneamiento elabora el requerimiento del servicio en base a la Propuesta aprobada por la Sunass, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF o norma que lo sustituya.

254.2. El requerimiento establecerá el plazo máximo para el inicio de la prestación efectiva del servicio de abastecimiento de agua o de tratamiento de agua residual, el mismo que no podrá ser mayor a treinta y seis (36) meses computados desde la fecha de suscripción del contrato con los potenciales proveedores. Este plazo no forma parte de los plazos máximos para ambas alternativas señaladas en el artículo 115 del TUO de la Ley Marco.

ARTÍCULO 255 Condiciones para ser postor

255.1. En adición a lo establecido en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF o norma que las sustituya, las bases del procedimiento de selección establecen las condiciones que deben cumplir los postores, conforme a lo siguiente:

  1. Para el servicio de abastecimiento de agua, debe requerir como mínimo:

    1.1. Si el abastecimiento es efectuado a través de agua superficial:

    1. Los postores deben contar con la acreditación de disponibilidad hídrica con fines poblacionales otorgada por la ANA.

    2. En el caso que los postores cuenten con volúmenes de agua disponibles comprendidos en el derecho de uso de agua otorgado al/los postor/es, se debe presentar el compromiso de obtener la autorización respectiva otorgada por la ANA, de acuerdo al procedimiento que para dicho fin apruebe la citada entidad, en el marco de sus competencias y funciones.

      1.2. Si el abastecimiento es efectuado a través de agua subterránea:

    3. Los postores que cuenten con licencia de uso de agua subterránea con fines productivos, deben presentar el compromiso para obtener la autorización de la ANA para suministrar al prestador de servicios de saneamiento, los excedentes de la capacidad de extracción para el uso poblacional con la finalidad de suministrarla al prestador de servicios de saneamiento; o,

    4. Los postores que no cuenten con licencia de uso de agua, deben presentar la acreditación de disponibilidad hídrica subterránea con fines poblacionales.

      1.3. Si el abastecimiento es efectuado a través de agua desalinizada:

    5. Los postores que cuenten con licencia de uso de agua desalinizada, deben presentar el compromiso para obtener la autorización de la ANA para suministrar al prestador de servicios de saneamiento, el agua desalinizada que producen; o,

    6. Los postores que no cuenten con licencia de uso de agua desalinizada, deben presentar el compromiso para tramitar el derecho de uso de área acuática y la autorización de la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, ante la autoridad marítima y la ANA, respectivamente.

      1.4. Si el abastecimiento es efectuado a través de agua residual tratada:

    7. Licencia de uso de agua otorgada por la ANA con fines productivos.

    8. Autorización de vertimiento de agua residual tratada vigente.

    9. Compromiso para tramitar la autorización del reúso de agua residual tratada a favor del prestador de servicios de saneamiento en caso resulte ganador de la buena pro.

  2. Para el servicio de tratamiento de aguas residuales, se debe requerir como mínimo, acreditar la titularidad, posesión pública y pacífica, o compromiso de adquisición del predio donde se prestará el servicio.

    255.2. El otorgamiento de la buena pro al postor, constituye requisito previo para que la ANA otorgue la licencia de uso de agua con fines poblacionales según lo previsto en la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final del TUO de Ley Marco, así como las autorizaciones para el suministro de agua subterránea, desalinizada o residual, según corresponda.

ARTÍCULO 256 Precio máximo unitario

256.1. La Sunass determina el(los) precio(s) máximo(s) unitario(s) por cada tipo de fuente de agua y/o calidad del agua residual tratada, según corresponda, teniendo en consideración la Propuesta presentada por el prestador de servicios de saneamiento, pudiendo contemplar, entre otros, los actuales componentes respectivos del costo medio, el costo de oportunidad de la inversión en infraestructura, el costo eficiente de la provisión del servicio, el costo de las posibles alternativas tecnológicas.

256.2. La Sunass entrega, al Comité de Selección, el(los) precio(s) máximo(s) unitario(s) en sobre cerrado en la diligencia de entrega de ofertas del proceso de selección, bajo responsabilidad. La Sunass es responsable de su confidencialidad.

SUBCAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Artículos 257 a 259
ARTÍCULO 257 Convocatoria

El prestador de servicios de saneamiento se encuentra obligado a publicar la convocatoria, adicionalmente a la realizada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), en su portal institucional, el mismo día de la publicación en el SEACE por el plazo que dure el procedimiento de selección hasta que la buena pro quede firme o consentida, así como un aviso de la publicación efectuada en un medio de comunicación escrito de mayor circulación de la localidad, dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la publicación en el SEACE, a fin que los proveedores tengan conocimiento de la convocatoria del procedimiento de selección. En caso que un prestador de servicios de saneamiento no cuente con portal institucional y/o no cuente con recursos para publicar la convocatoria en un medio de comunicación escrito de mayor circulación de su localidad, debe publicar un aviso en el frontis de su local institucional, por el plazo que dure el procedimiento de selección hasta que la buena pro quede firme o consentida.

ARTÍCULO 258 Presentación de propuestas

El(los) postor(es) presenta(n) su oferta económica expresada en Soles por metro cúbico suministrado (S/ / m3) o metro cúbico a tratar; no obstante, adicionalmente deberán presentar la estructura de costos interna dividida en costos de infraestructura y costos de operación y mantenimiento, en formato electrónico, incluyendo las fórmulas.

ARTÍCULO 259 Adjudicación y distribución de la buena pro

259.1. La adjudicación de la buena pro se realiza sobre la(s) oferta(s) presentada(s) que obtenga(n) el mejor puntaje y por la cantidad que hubiese ofertado, hasta satisfacer el requerimiento del prestador de servicios de saneamiento, siempre que no se supere el(los) precio(s) máximo(s) unitario(s) correspondiente(s).

259.2. El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador es otorgado a los postores que le sigan, respetando el orden de prelación, siempre que cumplan con los requisitos de calificación y los precios ofertados no sean superiores a(los) precio(s) máximo(s) unitario(s) correspondiente(s).

259.3 . En el caso que el(los) precio(s) ofertado(s) supere(n) el(los) precio(s) máximo(s) unitario(s) en cada caso, para efectos de otorgarse la buena pro, el(los) postores tiene(n) la opción de reducir su oferta para adecuarse a dicha condición.

SUBCAPÍTULO III EJECUCIÓN CONTRACTUAL Artículos 260 a 262
ARTÍCULO 260 Plazo de ejecución contractual

El plazo de ejecución contractual se inicia al día siguiente del perfeccionamiento del contrato. No obstante, el prestador de servicios de saneamiento se encuentra facultado para determinar una fecha diferente del inicio del contrato, el cual se encuentra supeditado al cumplimiento de las condiciones para su inicio.

ARTÍCULO 261 Penalidades

261.1. El contrato establece las penalidades aplicables al proveedor ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales a partir de la información brindada por el prestador de servicios de saneamiento, las mismas que son objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria.

261.2. El prestador de servicios de saneamiento prevé en los documentos del procedimiento de selección la aplicación de la penalidad por mora; asimismo, puede prever otras penalidades, como es el caso de lo siguiente:

  1. Corte del servicio;

  2. Incumplimiento de la continuidad;

  3. Presión por debajo de lo establecido contractualmente;

  4. Incumplimiento de los estándares mínimos de calidad de agua o del agua residual tratada;

  5. Incumplimiento del plazo establecido para el inicio efectivo del servicio; o,

  6. Otros conceptos establecidos en los documentos del procedimiento de selección.

261.3. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente.

261.4. Estas penalidades se deducen de los pagos periódicos o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.

261.5. La forma de cálculo de cada penalidad y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar, será determinada en los documentos del procedimiento de selección.

261.6. Los prestadores de servicios de saneamiento, pueden considerar otras penalidades para los servicios de abastecimiento de agua y de tratamiento de aguas residuales, siempre que las mismas sean objetivas, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación.

261.7. Lo dispuesto en el presente artículo se aplica siempre y cuando los incumplimientos sean atribuibles al Contratista.

ARTÍCULO 262 Del pago

262.1. El pago por la prestación de los servicios contratados se realiza a partir del inicio efectivo del servicio de abastecimiento de agua o del servicio de tratamiento de aguas residuales contratado, según sea el caso, el cual es realizado luego de vencido el ciclo de facturación de los usuarios del servicio de saneamiento, y conforme a la modalidad y periodo(s) determinado(s) en las bases del procedimiento de selección.

262.2. En los contratos materia del presente Capítulo, no se considera la entrega de adelantos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Emisión de normas complementarias

El Ente Rector, mediante Resolución Ministerial, aprueba las normas complementarias necesarias, para la aplicación e implementación del presente Reglamento, incluyendo las que emita en coordinación con las entidades competentes, para la simplificación e integración de los diversos documentos o planes que las empresas prestadoras elaboren.

Segunda.- Normas complementarias

En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, la Sunass aprueba las normas complementarias para aplicación e implementación del presente Reglamento, así como para el ejercicio de su función sancionadora, incluida la tipificación de las infracciones e imposición de sanciones.

Tercera.- Fortalecimiento de capacidades a los prestadores de servicios en pequeñas ciudades

El PNSU brinda fortalecimiento de capacidades a los prestadores de servicios en pequeñas ciudades, con el objeto de fortalecer su gestión institucional, comercial y operacional, para mejorar en el corto plazo sus indicadores de desempeño y contribuir a la prestación sostenible y de calidad de los servicios de agua y saneamiento a su cargo, en tanto el OTASS asuma progresivamente dicha responsabilidad.

El PNSU prioriza el fortalecimiento de capacidades a las pequeñas ciudades que hayan concluido la ejecución de un proyecto integral de agua y saneamiento con financiamiento de dicho Programa Nacional o de otra entidad, en los últimos tres (03) años; así como a aquellas pequeñas ciudades que estén ejecutando un proyecto integral de agua y saneamiento o que tengan programada ejecutarla y que en cualquiera de ambos casos cuente con financiamiento asegurado.

Las actividades de fortalecimiento de capacidades se establecen para ser implementadas en periodos definidos que solo pueden ampliarse excepcionalmente con la debida justificación. Dichas actividades están orientadas principalmente a generar las condiciones para que el prestador preste adecuadamente el servicio de agua y saneamiento y que de ser factible técnica, económica y socialmente se le apoye para realizar acciones que favorezcan su integración al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, con el objeto de generar economías de escala en la prestación del servicio en beneficio de los usuarios.

Los criterios de priorización de asistencia técnica señalados en el presente artículo pueden ser modificados por el OTASS según asuma progresivamente la asistencia técnica en pequeñas ciudades.

Cuarta.- Intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para atención de emergencias

En aplicación de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Marco, autorícese al MVCS, a través de sus programas, según el ámbito de intervención, para atender emergencias como consecuencia de desastres naturales o situaciones en las que se afecte en forma significativa los servicios de saneamiento. Para tal efecto, el MVCS puede realizar, en favor de los prestadores de servicios de saneamiento o a su favor, las siguientes acciones:

  1. Adquirir bienes y/o servicios que sean necesarios para restablecer los servicios de saneamiento y/o garantizar la continuidad de los mismos. En el caso de adquisición de bienes, estos podrán ser transferidos a favor de los prestadores de servicios del área declarada en emergencia en calidad de donación.

  2. Contratar mano de obra calificada y no calificada, en caso la situación lo amerite, que permitan restablecer los servicios de saneamiento y/o garantizar la continuidad de los mismos.

  3. Financiar los gastos que los prestadores de servicios de saneamiento incurran para el transporte, operatividad, funcionamiento de sus equipos y maquinarias, incluyendo gastos de su respectivo personal derivados de acciones para la atención de los desastres. Esta disposición incluye la facultad para que los prestadores de servicios realicen las referidas acciones fuera de su ámbito de competencia.

Para la atención de la emergencia, el requerimiento de atención de los daños causados en los sistemas que comprenden los servicios de saneamiento, así como los materiales, equipos y servicios necesarios para restablecer los servicios de saneamiento, podrá ser determinado por los Programas del MVCS y/o por los prestadores de servicios de saneamiento. Con el requerimiento respectivo, el Programa competente del MVCS, realiza las acciones para la mitigación de la situación de emergencia en materia de saneamiento.

Quinta.- Intervención en proyectos de obras paralizadas

En aplicación de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Marco, el Ente Rector está facultado para intervenir, previa evaluación, en proyectos de saneamiento ejecutados bajo la modalidad de administración indirecta, obras por contrata o de administración directa, que se encuentren paralizadas, por un periodo superior a un (01) año, financiados o no por este.

El programa encargado de la intervención, puede actuar de oficio o a pedido de las Unidades Ejecutoras, estableciendo estas última responsabilidades civiles, penales y/o administrativas de los involucrados en la ejecución de los proyectos de inversión, ante el fuero competente, debiendo iniciar las acciones legales correspondientes para el recupero de los fondos públicos derivados del corte de obra, peritaje y/o liquidación.

Sexta .- Rol orientador del Ente Rector

Para el establecimiento de los requisitos, condiciones, criterios y demás disposiciones complementarias al presente Reglamento, que emita el MVCS en el marco de sus competencias y funciones, este efectúa la orientación necesaria a los actores involucrados en materia de saneamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Recomposición accionaria automática de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal

A partir de la vigencia de la Ley Marco, la(s) municipalidad(es) provincial(es) incorpora(n) automáticamente en su participación accionaria las acciones que correspondían a las municipalidades distritales de su ámbito de su jurisdicción, procediendo a inscribir en el Libro de Matrícula de Acciones de la empresa el nuevo cuadro de accionistas, con la suscripción de la firma conjunta del Presidente del Directorio y/o un Director y/o el Gerente General.

Sin perjuicio de la inscripción en el respectivo Libro de Matrícula de Acciones de la empresa prestadora pública de accionariado municipal, para efectos de la convocatoria, notificación, celebración, quórum de asistencia, quórum de acuerdos y toma de acuerdos en las Juntas Generales de Accionistas a partir de la vigencia de la Ley Marco, se reputa como accionista(s) a la(s) municipalidad(es) provincial(es) con la participación accionaria señalada en el párrafo anterior.

Segunda.- Adecuación, y recomposición de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal

La Junta General de Accionistas es convocada por el Presidente del Directorio o por quien corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde la vigencia del presente Reglamento, a efectos de iniciar el proceso de adecuación de estatutos y transformación societaria, en cuanto corresponda, bajo responsabilidad.

Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la vigencia del Reglamento, deben cumplir bajo responsabilidad, con:

  1. Adecuar sus estatutos a las disposiciones contenidas en la presente Ley Marco y su Reglamento.

  2. Efectuar la transformación societaria para el caso de las empresas que tengan la forma societaria de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima con Directorio, bajo responsabilidad.

  3. Elegir al representante titular y suplente de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) y solicitar al gobierno regional y a la sociedad civil, remitan el expediente de los candidatos aptos a fin de que el MVCS evalúe y designe a los representantes titular y suplente del gobierno regional y de la sociedad civil en el Directorio, de acuerdo a la Ley Marco y el Reglamento.

    La adecuación del Estatuto Social de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal sin perjuicio de los requisitos que señala la Ley Marco, el presente Reglamento y supletoriamente lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, debe contener, adicional y expresamente como mínimo, lo siguiente:

  4. Identificación de las municipalidades provinciales accionistas y ámbito de responsabilidad.

  5. Determinación del capital social.

  6. Nuevo cuadro de accionistas y su participación accionaria de acuerdo a la Ley Marco y el presente Reglamento.

  7. Composición del Directorio.

    Tercera.- Saneamiento del patrimonio social de las empresas prestadoras municipales

    Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal deben sanear los bienes de su propiedad que utilizan para la prestación del servicio a fin de que sean incluidos en el patrimonio de la empresa, valorizando las obras de infraestructura pública que constituyen los sistemas y procesos de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, recibidas, administradas y/u operadas por estas, así como otros bienes de su propiedad que la Junta General de Accionistas considere, en un plazo no mayor a cinco (5) años contados desde la vigencia del presente Reglamento. Las empresas prestadoras municipales pueden incluir los citados bienes en el capital social de la empresa, para ello, la valorización se realiza de acuerdo a las reglas establecidas en el párrafo 56.2 del artículo 56 del presente Reglamento.

    La Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS realiza de forma gratuita la valorización de activos en bienes inmuebles a ser efectuada para el prestador de servicios, siempre que la misma sea solicitada por la empresa prestadora pública de accionariado municipal dentro del plazo de cinco (5) años antes indicado.

    En el caso del aumento de capital, se determina únicamente la emisión de nuevas acciones, y no el incremento del valor actual de las existentes.

    La distribución de las acciones producto del aumento de capital se efectúa a favor de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), de acuerdo a las siguientes reglas:

  8. Las acciones respaldadas en los bienes inmuebles, que incluye infraestructura pública afecta a los servicios de saneamiento son distribuidas a favor de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) donde se ubican territorialmente dichos bienes.

  9. Las acciones respaldadas en los bienes inmuebles, que incluye infraestructura pública afecta a los servicios de saneamiento, y que no se encuentran en el ámbito territorial de la(s) municipalidad(es) provincial(es) socia(s), sino en otra provincia no socia, se distribuyen proporcionalmente y de manera equitativa entre los accionistas.

  10. Las acciones respaldadas en bienes muebles son distribuidas proporcionalmente y de manera equitativa entre los accionistas.

    Las entidades públicas involucradas prestan el apoyo necesario a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal para que valoricen los activos, conforme a lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Marco.

    Cuarta.- Aplicación de tecnologías no convencionales

    Los prestadores de servicios de saneamiento se encuentran facultados para emplear las opciones tecnológicas no convencionales aprobadas por el Ente Rector. En ausencia de la normativa técnica emitida por el Ente Rector, se aplican las tecnologías contempladas en normas internacionales. Para su aplicación, esta debe ser debidamente sustentada por el formulador del proyecto en cuanto a los beneficios de su uso, la sostenibilidad técnica, financiera y ambiental que incluya los costos de profesionales especializados y la operación y mantenimiento de la opción tecnológica.

    Quinta.- Régimen aplicable entre quinquenios regulatorios

    Vencido el periodo de vigencia de las tarifas, los servicios son facturados conforme a las tarifas del periodo anterior, mientras no entre en vigencia la resolución tarifaria del periodo siguiente.

    Siempre que sea necesario para la viabilidad financiera de la Empresa Prestadora, se fijará una Tarifa Provisional, la que será igual a las tarifas por la prestación de los servicios que se encuentren vigentes al término del último año regulatorio, ajustadas por un factor polinómico o por otra metodología.

    La Sunass emite las disposiciones para la aplicación del presente artículo.

    Sexta.- Implementación progresiva del modelo de regulación

    El modelo tarifario a que se refiere el artículo 172 del presente Reglamento se aplicará en forma progresiva en un plazo no mayor a dos (02) años, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, de acuerdo a lo que establezca la Sunass.

    Séptima.- Implementación progresiva de las funciones y competencias de Sunass en pequeñas ciudades y ámbito rural

    Las disposiciones referidas al desempeño de competencias y funciones en materia de saneamiento en pequeñas ciudades y ámbito rural encargadas a la Sunass se implementan de forma progresiva a partir de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el cronograma señalado por la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Marco.

    En tanto se apruebe dicho cronograma, los prestadores de servicios y las demás entidades reconocidas en materia de saneamiento continúan ejerciendo las competencias y funciones que antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento venían desempeñando.

    Octava.- Integración de prestadores

    En tanto la Sunass no apruebe la escala eficiente, el OTASS queda facultado para realizar acciones de integración de prestadores de acuerdo a las necesidades existentes.

    Novena.- Aplicación del Informe Final de Evaluación

    En tanto la Sunass no apruebe el Informe Final de Evaluación a que se refiere el párrafo 91.2 del artículo 91 de la Ley Marco, la priorización e incorporación de las empresas prestadoras al RAT se efectúa de acuerdo a lo señalado en el último Informe Final de Evaluación emitido por el OTASS.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derógase los siguientes dispositivos legales:

  1. El Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 26 vigente hasta la modificación del Decreto Supremo Nº 008-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba una nueva política y escala remunerativa aplicable al personal de confianza de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, o la emisión de un nuevo decreto supremo que lo sustituya, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento.

  2. El Decreto Supremo Nº 013-2016-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento.

  3. El Decreto Supremo Nº 009-2014-VIVIENDA que aprueba el Procedimiento para la Aplicación de Aportes No Reembolsables - ANR en los servicios de saneamiento.

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