DECRETO SUPREMO N° 006-2015-VIVIENDA - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA

Fecha de disposición04 Marzo 2015
Fecha de publicación04 Marzo 2015
El Peruano
Miércoles 4 de marzo de 2015 547899
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que modifica
el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 010-2014-
VIVIENDA
DECRETO SUPREMO
N° 006-2015-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Vigésimo Sexta Política de Estado del
Acuerdo Nacional, referida a la promoción de la ética y
la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado
de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas
sus formas, establece entre sus objetivos, velar por el
desempeño responsable y transparente de la función
pública; promover una cultura de respeto a la ley, de
solidaridad y de anticorrupción, que elimine las prácticas
violatorias del orden jurídico, incluyendo el tráf‌i co de
inf‌l uencias, el nepotismo, el narcotráf‌i co, el contrabando,
la evasión tributaria y el lavado de dinero; y regular la
función pública para evitar su ejercicio en función de
intereses particulares;
Que, la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de
la Función Pública, establece los principios, deberes y
prohibiciones éticos que rigen para los servidores públicos
de las entidades de la Administración Pública;
Que, el numeral 8 del artículo II del Título Preliminar
dispone que la Prevención es un principio de servicio
al ciudadano, el mismo que consiste en la gestión
para enfrentar los riesgos que afecten la vida de las
personas y para asegurar la prestación de los servicios
fundamentales;
aprueba el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción
2012-2016, que incluye entre otros objetivos estratégicos:
i) Articulación y coordinación interinstitucional para la
lucha contra la corrupción; ii) Prevención ef‌i caz de la
corrupción; iii) Investigación y sanción oportuna y ef‌i caz
de la corrupción en el ámbito administrativo y judicial;
Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2014-
VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, el cual establece la estructura orgánica, las
competencias y las funciones de sus órganos y unidades
orgánicas;
Que, es política del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento consolidar un sector transparente,
promotor de la probidad dentro de sus órganos, programas,
proyectos, así como en sus organismos públicos y
entidades adscritas, y con la ciudadanía, garantizando la
prevención, investigación, control y sanción efectiva de
los actos de corrupción;
Que, es necesario crear en el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento la Of‌i cina de Integridad
y Lucha contra la Corrupción, encargada de conducir
las acciones preventivas en materia de política de
anticorrupción, lo cual conlleva modif‌i car las funciones
de la Secretaría General y de la Of‌i cina de Atención
al Ciudadano, e igualmente, se requiere modif‌i car la
denominación de la Of‌i cina de Prevención de Conf‌l ictos
por Of‌i cina de Diálogo y Gestión Social;
Que, en consecuencia, corresponde modif‌i car el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado con
con lo regulado en los “Lineamientos para la elaboración y
aprobación del Reglamento de Organización y Funciones
- ROF por parte de las entidades de la Administración
Pública”, aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-
2006-PCM;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N°
010-2014-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación de los artículos 8, 18,
19, 20, 21 y 23, del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-
2014-VIVIENDA
Modifícanse los artículos 8, 18, 19, 20, 21 y 23 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por
quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 8.- Estructura Orgánica
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
cuenta con la siguiente estructura orgánica:
(…)
Secretaría General
01.1.1.Of‌i cina de Atención al Ciudadano
01.1.2.Of‌i cina de Gestión Documentaria y Archivo
01.1.3.Of‌i cina de Diálogo y Gestión Social
01.1.4.Of‌i cina de Seguridad y Defensa Nacional
01.1.5.Of‌i cina de Integridad y Lucha contra la
Corrupción
(…)”
“Artículo 18.- Secretaría General
La Secretaría General está a cargo de un Secretario(a)
General, es la máxima autoridad administrativa del
Ministerio. Asiste y asesora al Ministro(a) en los sistemas
administrativos, asume las facultades que expresamente
le delegue el Ministro(a). Tiene a su cargo la coordinación
y supervisión de los órganos de apoyo y asesoramiento;
la conducción y supervisión de atención al ciudadano,
gestión documentaria y archivo, diálogo y gestión social,
seguridad y defensa nacional; así como la supervisión de
las acciones de integridad y lucha contra la corrupción, y la
actualización del portal de transparencia del Ministerio”.
“Artículo 19.- Funciones de la Secretaría General
Son funciones de la Secretaría General, las
siguientes:
a) Asesorar a la Alta Dirección en las materias de su
competencia;
b) Coordinar y supervisar a los órganos de apoyo y
asesoramiento, en la gestión y funcionamiento de los
sistemas administrativos en el Ministerio;
c) Coordinar los aspectos técnico-administrativos con
los órganos, programas y proyectos del Ministerio y sus
organismos públicos adscritos;
d) Proponer o aprobar lineamientos, directivas y
procedimientos relacionados a la gestión y funcionamiento
de los sistemas administrativos en el Ministerio,
observando el marco normativo vigente y los lineamientos
que emitan los órganos rectores competentes;
e) Proponer al Ministro(a) los planes estratégicos
sectorial e institucional, el plan operativo y presupuesto
institucional del Ministerio; así como otros documentos de
gestión que requieran su aprobación;
f) Coordinar con otros organismos de la Administración
Pública y del sector privado, los asuntos de su competencia,
cuando corresponda;
g) Revisar y proponer al Despacho Ministerial los
proyectos de dispositivos legales para su visación o
aprobación, según corresponda; así como, sistematizar y
supervisar su registro, numeración, publicación, archivo y
custodia;
h) Supervisar la actualización permanente del Portal
de Transparencia del Ministerio;
i) Aprobar el establecimiento de estándares de calidad
y otros que sean relevantes para el funcionamiento de

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