LEY, Nº 30518, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017-LEY-Nº 30518

Fecha de disposición02 Diciembre 2016
Fecha de publicación02 Diciembre 2016

LEY Nº 30518

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL

SECTOR PÚBLICO

Artículo 1 Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2017

1.1. Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2017 por el monto de S/ 142 471 518 545,00 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente:

GOBIERNO CENTRAL Soles

Correspondiente al Gobierno Nacional 105 113 439 451,00

Gastos corrientes 67 372 690 079,00

Gastos de capital 25 753 780 321,00

Servicio de la deuda 11 986 969 051,00

INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Soles

Correspondiente a los gobiernos regionales 22 218 924 639,00

Gastos corrientes 18 039 559 590,00

Gastos de capital 3 957 895 094,00

Servicio de la deuda 221 469 955,00

Correspondiente a los gobiernos locales 15 139 154 455,00

Gastos corrientes 10 246 183 164,00

Gastos de capital 4 614 080 726,00

Servicio de la deuda 278 890 565,00

===============

TOTAL S/. 142 471 518 545,00

===============

1.2. Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente Ley de acuerdo con lo siguiente:

DESCRIPCIÓN ANEXO

Distribución del gasto del presupuesto del sector 1

público por categoría y genérica del gasto.

Distribución del gasto del presupuesto del sector 2

público por nivel de gobierno y genérica del

gasto.

Distribución del gasto del presupuesto 3

del sector público por nivel de gobierno y

funciones.

Distribución del gasto del presupuesto del sector 4

público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes

de financiamiento.

Distribución del gasto del presupuesto del sector 5

público por pliegos del Gobierno Nacional a nivel de

productos, proyectos y actividades.

Distribución del gasto del presupuesto del sector 6

público por gobierno regional a nivel de productos,

proyectos y actividades.

Distribución del gasto del presupuesto del sector 7

público por gobiernos locales y genéricas del

gasto.

Distribución del gasto del presupuesto del sector 8

público por programas presupuestales y pliegos.

1.3. Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2017 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos: “A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2017” y “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017” de la presente Ley. Durante el Año Fiscal 2017, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en dicho anexo. Las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la presente Ley se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 2 Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017

Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 se estiman por fuentes de financiamiento, por el monto total de S/ 142 471 518 545,00 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), conforme al siguiente detalle:

Fuentes de financiamiento Soles

Recursos ordinarios 92 492 299 507,00

Recursos directamente recaudados 11 982 279 809,00

Recursos por operaciones oficiales de crédito 19 693 416 114,00

Donaciones y transferencias 394 648 091,00

Recursos determinados 17 908 875 024,00

===============

TOTAL S/. 142 471 518 545,00

===============

CAPÍTULO II

NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

SUBCAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 3 a 33
Artículo 3 Del alcance

Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente Ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus respectivos organismos públicos.

Artículo 4 Acciones administrativas en la ejecución del gasto público

4.1. Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público, aprobada por el Congreso de la República y modificatorias, en el marco del artículo 78 de la Constitución Política del Perú y el artículo I del Título Preliminar de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

4.2. Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 5 Control del gasto público

5.1. Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, en el marco del principio de legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

5.2. La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto público en concordancia con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú. Asimismo y bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por resultados, debe verificar su cumplimiento bajo esta estrategia. El resultado de las acciones efectuadas en cumplimiento de lo establecido en el presente numeral, es informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, en el más breve plazo.

SUBCAPÍTULO II

GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL

Artículo 6 Ingresos del personal

Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.

Artículo 7 Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad

7.1. Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y la Ley 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091, en el marco del numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el Año Fiscal 2017 los siguientes conceptos:

  1. Los aguinaldos por fiestas patrias y navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES).

  2. La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).

7.2. Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley 27735, para...

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