DECRETO SUPREMO, N° 001-2019-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA-DECRETO SUPREMO-N° 001-2019-VIVIENDA

Fecha de publicación05 Enero 2019
Fecha de disposición05 Enero 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, se establecen, entre otros, las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población;

Que, mediante el inciso 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1280, se dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en calidad de Ente rector del sector saneamiento, tiene como función aprobar la normatividad reglamentaria sectorial;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, tiene por objeto regular, entre otros, la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural; las funciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de las entidades con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de saneamiento; y, la política de integración;

Que, en el marco de la delegación de facultades otorgadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante la Ley Nº 30776, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1357, a través del cual se efectuan modificaciones al Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, con la finalidad de fortalecer la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, asegurando su sostenibilidad;

Que, con el objeto de regular las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1357 en el Decreto Legislativo Nº 1280, resulta necesario efectuar modificaciones al referido Reglamento a fin de garantizar su implementación;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1357; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de diversos artículos del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA

Modifíquese los artículos 4, 7, 8, 10, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 30, 36, 41, 42, 50, 51, 52, 61, 62, 63, 64, 65, 73, 75, 77, 82, 97, 109, 117, 118, 122, 127, 138, 139, 151, 152, 153, 155, 157, 158, 163, 164, 165, 166, 173, 177, 178, 180, 195, 198, 199, 204, 218, 224, la Tercera y Quinta Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, conforme a los textos siguientes:

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se tiene en cuenta las definiciones siguientes:

(...)

8. Área de Prestación de Servicios: Es el ámbito de responsabilidad en la que los prestadores de servicios de saneamiento brindan dichos servicios e incluye el área potencial en la que podría brindarlos eficientemente. El área potencial se define de acuerdo a la implementación de la escala eficiente, la política de integración y otros criterios que determine la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass).

9. Certificado de Factibilidad de los servicios de saneamiento: Documento emitido por el prestador de servicios, que contiene las condiciones técnicas y administrativas necesarias para abastecer de los servicios de saneamiento solicitados por un tercero interesado, sea propietario o poseedor.

10. Contrato de contribución reembolsable: Contrato por el cual la empresa prestadora y el proponente acuerdan las condiciones, procedimientos y plazos para la ejecución, entrega y recepción de la obra a ser ejecutada mediante el mecanismo de contribución reembolsable, así como las estipulaciones que correspondan al reembolso.

11. Contrato de explotación: Acuerdo celebrado por una o más municipalidades provinciales con las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, cuyo objeto es otorgar el título habilitante que define los términos y las condiciones de la explotación total o parcial de uno o más servicios de saneamiento, el ámbito de responsabilidad, así como las obligaciones y derechos de cada una de las partes.

12. Contrato de suministro: Acuerdo entre un prestador de servicios de saneamiento y el usuario, según corresponda, en virtud del cual el primero se obliga a proveer los servicios de saneamiento y el segundo se compromete a pagar por estos.

13. Contribución reembolsable: Aportes reembolsables que reciben las empresas prestadoras en obras o en dinero, para habilitaciones urbanas, la ampliación de la capacidad instalada de la infraestructura existente y/o para la extensión de los servicios de saneamiento, por parte del proponente, que pueden ser aceptadas con carácter reembolsables por la empresa prestadora en el marco del contrato de Contribución reembolsable. Estas deben estar comprendidas en el Plan Maestro Optimizado (PMO). Los aportes en obras o en dinero deben ser incorporados en el Estudio Tarifario de las empresas prestadoras.

14. Cuota familiar: Pago realizado al prestador en el ámbito rural correspondiente a los servicios de saneamiento que brinda. La cuota familiar es aprobada por el prestador del servicio conforme a la metodología establecida por la Sunass.

15. Escala Eficiente: Nivel mínimo en el que un prestador puede brindar los servicios de saneamiento de manera eficiente con costos medios o totales por unidad producida considerando la población bajo su ámbito de responsabilidad, su grado de concentración, los servicios de saneamiento que presta y otras características que considere la Sunass.

16. Estudio tarifario: Documento técnico que sustenta las tarifas aprobadas por la Sunass, elaborado sobre la base del PMO o los planes para la prestación de servicios de las Unidades de Gestión Municipal y de los Operadores Especializados y de lo establecido en los contratos de asociación público privada.

17. Estructura tarifaria: Conjunto de tarifas y sus correspondientes unidades de cobro de los servicios brindados por los prestadores, establecidas en función del tipo de usuario, nivel de consumo, localidad, estacionalidad o cualquier otro aspecto definido por la Sunass en el estudio tarifario. Incluye las asignaciones de consumo.

18. Explotación de los servicios de saneamiento: Atribución que ostenta la municipalidad provincial para prestar los servicios de saneamiento en su jurisdicción, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

19. Opciones tecnológicas convencionales: Conjunto de tecnologías en servicios de saneamiento a nivel multifamiliar, de carácter universal y definitivo, siempre que cumplan determinadas condiciones técnicas.

20. Opciones tecnológicas no convencionales: Tecnologías que permiten brindar los servicios de saneamiento de forma segura y continua a nivel familiar o multifamiliar y cuya selección depende de una evaluación previa de las condiciones técnicas del lugar donde se ubica la vivienda, así como una evaluación cultural y socioeconómica de los beneficiarios.

21. Plan de Fortalecimiento de Capacidades: Instrumento de gestión de los prestadores de servicios de saneamiento orientados al fortalecimiento de sus capacidades individuales y de la organización, que contempla en forma planificada y sistémica los objetivos, metas, estrategias y actividades que conducirán a mejorar el desempeño en la gestión empresarial, gestión económico financiera y gestión técnico operativa de los prestadores.

22. Plan Maestro Optimizado (PMO): Documento de planeamiento de largo plazo, con un horizonte de treinta (30) años, elaborado por las empresas prestadoras. Contiene la programación en condiciones de eficiencia de las inversiones, cualquiera que sea su fuente de financiamiento, costos operativos e ingresos relativos a la prestación de los servicios, así como sus proyecciones económicas y financieras.

23. Plan Nacional de Saneamiento: Principal instrumento de planeamiento estratégico sectorial para el logro de la política pública del sector que contiene, entre otros, los objetivos, estrategias y metas, así como los programas, inversiones y fuentes de financiamiento orientados a alcanzar la cobertura universal de los servicios de saneamiento.

24. Prestador de servicios: Persona jurídica constituida según las disposiciones establecidas en la Ley Marco y en el presente Reglamento, cuyo objeto es prestar los servicios de saneamiento a los usuarios, a cambio de la...

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