Ley Nº 26338: Ley General de Servicios de Saneamiento

Fecha de disposición22 Julio 1994
Fecha de publicación24 Julio 1994
Ley General de Servicios de Saneamiento
Ley26338
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- La presente Ley establece las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento.
Artículo 2o.- Para los efectos de la presente Ley, la prestación de los Servicios de Saneamiento comprende la
prestación regular de: servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas,
tanto en el ámbito urbano como en el rural.
Artículo 3o.- Declárese a los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente
interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente.
Artículo 4o.- Corresponde al Estado a través de sus entidades competentes regular y supervisar la prestación de los
servicios de saneamiento, así como establecer los derechos y obligaciones de las entidades prestadoras y proteger los
derechos de los usuarios.
Artículo 5o.- Las municipalidades provinciales son responsables de la prestación de los servicios de saneamiento y en
consecuencia, les corresponde otorgar el derecho de explotación a las entidades prestadoras, de conformidad con las
disposiciones establecidas en la presente Ley y en su Reglamento.
Artículo 6o.- Los servicios de saneamiento deben ser prestados por entidades públicas, privadas o mixtas, a quienes en
adelante se les denominará "entidades prestadoras", constituidas con el exclusivo propósito de prestar los servicios de
saneamiento, debiendo éstas poseer patrimonio propio y gozar de autonomía funcional y administrativa.
Artículo 7o.- Una entidad prestadora puede explotar en forma total o parcial uno o más servicios de saneamiento, en el
ámbito de una o más municipalidades provinciales, para lo cual debe celebrar los respectivos contratos de explotación
con las municipalidades provinciales, del modo que establece la presente Ley y su Reglamento.
TITULO II
DE LOS ORGANISMOS REGULADORES
Artículo 8o.- Corresponde al Ministerio de la Presidencia actuar como el organismo rector del Estado en los asuntos
referentes a los servicios de saneamiento y como tal, formular las políticas y dictar las normas para la prestación de los
mismos.
Artículo 9o.- Corresponde a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a quien en adelante se le
denominará "La Superintendencia", garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de saneamiento en las
mejores condiciones de calidad, contribuyendo a la salud de la población y a la preservación del ambiente, para lo cual
debe ejercer las funciones establecidas en la Ley No. 26284 y adicionalmente las siguientes:
a) Coordinar con los municipios los planes maestros que deban ejecutar las entidades prestadoras, dentro del ámbito
de su jurisdicción a efecto de verificar si se han formulado de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia.
b) Proponer la normatividad necesaria para proteger los recursos hídricos contra la posible contaminación generada por
las entidades prestadoras y velar por su cumplimiento.
c) Otras funciones establecidas por la presente Ley.
TITULO III

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR