Ley Nº 26338: Ley General de Servicios de Saneamiento
Fecha de disposición | 22 Julio 1994 |
Fecha de publicación | 24 Julio 1994 |
Ley General de Servicios de Saneamiento
Ley N° 26338
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- La presente Ley establece las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento.
Artículo 2o.- Para los efectos de la presente Ley, la prestación de los Servicios de Saneamiento comprende la
prestación regular de: servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas,
tanto en el ámbito urbano como en el rural.
Artículo 3o.- Declárese a los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente
interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente.
Artículo 4o.- Corresponde al Estado a través de sus entidades competentes regular y supervisar la prestación de los
servicios de saneamiento, así como establecer los derechos y obligaciones de las entidades prestadoras y proteger los
derechos de los usuarios.
Artículo 5o.- Las municipalidades provinciales son responsables de la prestación de los servicios de saneamiento y en
consecuencia, les corresponde otorgar el derecho de explotación a las entidades prestadoras, de conformidad con las
disposiciones establecidas en la presente Ley y en su Reglamento.
Artículo 6o.- Los servicios de saneamiento deben ser prestados por entidades públicas, privadas o mixtas, a quienes en
adelante se les denominará "entidades prestadoras", constituidas con el exclusivo propósito de prestar los servicios de
saneamiento, debiendo éstas poseer patrimonio propio y gozar de autonomía funcional y administrativa.
Artículo 7o.- Una entidad prestadora puede explotar en forma total o parcial uno o más servicios de saneamiento, en el
ámbito de una o más municipalidades provinciales, para lo cual debe celebrar los respectivos contratos de explotación
con las municipalidades provinciales, del modo que establece la presente Ley y su Reglamento.
TITULO II
DE LOS ORGANISMOS REGULADORES
Artículo 8o.- Corresponde al Ministerio de la Presidencia actuar como el organismo rector del Estado en los asuntos
referentes a los servicios de saneamiento y como tal, formular las políticas y dictar las normas para la prestación de los
mismos.
Artículo 9o.- Corresponde a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a quien en adelante se le
denominará "La Superintendencia", garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de saneamiento en las
mejores condiciones de calidad, contribuyendo a la salud de la población y a la preservación del ambiente, para lo cual
debe ejercer las funciones establecidas en la Ley No. 26284 y adicionalmente las siguientes:
a) Coordinar con los municipios los planes maestros que deban ejecutar las entidades prestadoras, dentro del ámbito
de su jurisdicción a efecto de verificar si se han formulado de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia.
b) Proponer la normatividad necesaria para proteger los recursos hídricos contra la posible contaminación generada por
las entidades prestadoras y velar por su cumplimiento.
c) Otras funciones establecidas por la presente Ley.
TITULO III
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