DECRETO SUPREMO, Nº 013-2016-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento-DECRETO SUPREMO-Nº 013-2016-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición24 de Julio de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley de Modernización, se establece el marco para el proceso de modernización de los servicios de saneamiento, cuyo objeto es establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social, cuyo reglamento ha sido aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA;

Que, a mérito de la Ley Nº 30335, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, se aprueba el Decreto Legislativo Nº 1240, con el objeto de modificar la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, para establecer medidas para fortalecer la rectoría en saneamiento, así como fomentar, modernizar, racionalizar y optimizar la infraestructura y los servicios de saneamiento;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, es el Ente rector del sector saneamiento correspondiéndole diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y las acciones sectoriales dentro de su ámbito de competencia, conforme a lo establecido en el numeral 1) del artículo 1 de la Ley de Modernización, en el artículo 8 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y en los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS;

Que, teniendo en cuenta las modificaciones dispuestas por el Decreto Legislativo Nº 1240, entre otros, respecto de la ampliación de los aspectos de la evaluación que ejerce el OTASS sobre las EPS municipales, del reforzamiento y reestructuración del régimen de apoyo transitorio, de la potestad sancionadora del OTASS, es necesaria la aprobación, de un nuevo Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, el cual consta de ocho (8) Títulos, nueve (9) Capítulos, catorce (14) Subcapítulos, noventa y ocho (98) Artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria.

Artículo 2 Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento que se aprueba en el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30045,

LEY DE MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 79
Artículo 1 Objeto

La norma tiene por objeto aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley, desarrollando los principios, objetivos, mecanismos y procedimientos para la modernización de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural, así como las funciones, atribuciones, obligaciones y responsabilidades de las entidades vinculadas con la prestación de los servicios de saneamiento que intervienen en el proceso de modernización, en adelante el Reglamento.

Artículo 2 Objetivos del proceso de modernización de los servicios de saneamiento

En concordancia con la Ley y los principios que fundamentan el proceso de modernización de los servicios de saneamiento, los objetivos del proceso son:

  1. Mejorar la administración y gestión integral de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS, implementando medidas e instrumentos para su autosostenibilidad empresarial y apoyándolas a través del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT u otros mecanismos para tal fin.

  2. Lograr la integración de la prestación de los servicios buscando economías de escala y la sostenibilidad económica, financiera, técnica, ambiental y social de las EPS.

  3. Fortalecer a los prestadores de servicios de saneamiento del ámbito rural con asistencia técnica y financiera.

  4. Incorporar mejoras en la política de regulación tarifaria y de subsidios, buscando la autosostenibilidad financiera y eficiencia económica de las EPS, así como el acceso universal en la prestación de los servicios.

Artículo 3 Metas del proceso de modernización de los servicios de saneamiento

A través del cumplimiento de los objetivos del proceso de modernización señalados en el artículo 2 del Reglamento, se busca el logro de las siguientes metas:

  1. Incrementar la calidad, cobertura y sostenibilidad de los servicios de saneamiento, tendiendo a alcanzar la meta de acceso universal para toda la población, priorizando a la población rural.

  2. Reducir la brecha de infraestructura en el Sector saneamiento y asegurar la sostenibilidad de la misma.

  3. Alcanzar autonomía empresarial y lograr economías de escala en la prestación de los servicios de saneamiento.

  4. Elevar los niveles de eficiencia en la prestación de servicios de acuerdo con indicadores de calidad, continuidad y cobertura.

  5. Lograr que la prestación de los servicios de saneamiento contribuya a la gestión sostenible de los recursos hídricos y el ambiente.

Artículo 4 Alcance y ámbito de aplicación

4.1 La Ley y el Reglamento son complementarios a la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley General y al Texto Único Ordenado de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA - TUO del Reglamento de la Ley General.

4.2 El Reglamento es de aplicación a los prestadores de servicios de saneamiento, así como a las entidades de la administración pública de todos los niveles de gobierno, con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de saneamiento.

4.3 Para el caso de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL no es aplicable lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título V y en el Título VIII del Reglamento, ni las disposiciones relacionadas con estos.

TÍTULO II Artículo 5

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

DE LAS ENTIDADES QUE INTERVIENEN

EN EL PROCESO DE MODERNIZACIÓN DE

LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Artículo 5 Atribuciones y funciones de las entidades que intervienen en el proceso de modernización de los servicios de saneamiento

5.1 El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, en su condición de Ente Rector del Sector Saneamiento - Ente Rector, con las siguientes atribuciones:

  1. Aprueba políticas, normas y planes orientados al cumplimiento de los objetivos de modernización de los servicios de saneamiento, observando lo establecido en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.

  2. Gestiona y efectúa, de conformidad con las normas presupuestales vigentes, transferencias de recursos para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión en saneamiento, de acuerdo a las reglas y procedimientos dispuestos en el Reglamento y en las normas sectoriales.

  3. Gestiona y efectúa, de conformidad con las normas presupuestales vigentes, transferencias extraordinarias de recursos para el financiamiento de medidas orientadas al fortalecimiento de la gestión de servicios de las EPS, incluidas o no en el RAT, a través de los respectivos programas del Sector.

  4. Coordina y propone esquemas de acceso a otras fuentes de financiamiento y alianzas con el sector privado para el cumplimiento de los objetivos del proceso de modernización de los servicios de saneamiento, priorizando a las EPS que se encuentren dentro del RAT.

  5. Norma y establece las herramientas para la implementación por las EPS de los programas de asistencia en favor de los prestadores de servicios de saneamiento en el ámbito rural destinados a alcanzar su sostenibilidad, así como los mecanismos de compensación por la ejecución de dichos programas en favor de las EPS y las condiciones para su aplicación.

  6. Aprueba y efectúa, a través del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento - SFC, mecanismos especiales para la ejecución de programas de capacitación, asistencia técnica, innovación y transferencia tecnológica para la creación y fortalecimiento de capacidades en apoyo a la gestión de los servicios de saneamiento. La gestión del SFC está a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, a través de la Dirección de Saneamiento.

    5.2 El Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, con las siguientes funciones:

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