LEY N° 30156 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Fecha de disposición19 Enero 2014
Fecha de publicación19 Enero 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 19 de enero de 2014
514650
se somete a consideración del Consejo de Ministros para
su aprobación mediante decreto supremo, en un plazo
no mayor de sesenta (60) días hábiles posteriores a la
publicación de la presente Ley.
En tanto no se apruebe el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento a que se ref‌i ere la presente disposición,
continúa vigente el actual Reglamento de Organización
y Funciones aprobado por el Decreto Supremo 002-
2002-VIVIENDA y demás instrumentos de gestión, y sus
modif‌i caciones, en lo que corresponda.
SEGUNDA. Régimen laboral
Los trabajadores y funcionarios del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento mantendrán su
régimen laboral, categoría laboral o naturaleza contractual
actual, en tanto se implemente el régimen del servicio civil,
conforme lo establece la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modif‌i cación de la Ley 28294
Modifícase el artículo 3 de la Ley 28294, Ley que crea
el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación
con el Registro de Predios, el cual queda redactado de la
manera siguiente:
“Artículo 3. El Sistema
El Sistema Nacional Integrado de Información
Catastral Predial está conformado por las siguientes
entidades:
a) Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos (SUNARP).
b) Los gobiernos regionales.
c) Las municipalidades provinciales, distritales y
Metropolitana de Lima.
d) Instituto Geográf‌i co Nacional.
e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro
Minero (INACC).
f) Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
(SBN).
g) Organismo de la Formalización de la Propiedad
Informal (COFOPRI).”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Norma derogatoria
Derógase la Ley 27792, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, y todas las normas que se opongan a la
presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de enero de dos mil
catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de enero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
1039873-3
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE LAS ORGANIZACIONES
DE USUARIOS DE AGUA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley especial tiene por objeto regular la
constitución y el funcionamiento de las organizaciones
de usuarios de agua previstas en la Ley 29338, Ley de
Recursos Hídricos.
El recurso hídrico es patrimonio de la Nación
de conformidad con lo dispuesto en la Constitución
Política.
Artículo 2. Naturaleza de las organizaciones de
usuarios de agua
Las organizaciones de usuarios de agua son
organizaciones estables de personas naturales y jurídicas
que canalizan la participación de sus miembros en la
gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos
hídricos, en el marco de la Ley 29338, Ley de Recursos
Hídricos.
Las organizaciones de usuarios de agua no persiguen
f‌i nes de lucro y su actividad en la gestión de infraestructura
hidráulica y de los recursos hídricos, es de interés
público.
Artículo 3. De las organizaciones de usuarios de
agua
Los usuarios de agua se organizan en Juntas
de Usuarios, Comisiones de Usuarios y Comités de
Usuarios.
Los Comités de Usuarios son el nivel básico de
organización y se integran a las Comisiones de Usuarios.
Las Comisiones de Usuarios forman parte de las Juntas
de Usuarios.
Artículo 4. Personería jurídica de las Juntas de
Usuarios
Las Juntas de Usuarios son personas jurídicas que se
conforman sobre la base de un sector hidráulico común.
Para su inscripción en los registros públicos y el
ejercicio de las funciones previstas en el artículo 28 de
reconocimiento de la Autoridad Nacional del Agua.
Artículo 5. Reconocimiento de las Comisiones y
Comités de Usuarios
El reconocimiento para el funcionamiento de las
Comisiones y Comités de Usuarios se realiza mediante
acto administrativo de la Autoridad Nacional del Agua, con
opinión de la Junta de Usuarios correspondiente.
Artículo 6. Órganos de las Juntas de Usuarios
Las Juntas de Usuarios cuentan con la siguiente
estructura básica:
- Asamblea General.
- Consejo Directivo.
Artículo 7. De la Asamblea General
La Asamblea General es el órgano máximo de las
Juntas de Usuarios y está constituida por los usuarios de
agua de un sector hidráulico. El padrón de usuarios de
agua que integran la Asamblea General será aprobado
por la Autoridad Nacional del Agua.
El reglamento establecerá mecanismos de
representación que garantice la participación de los
usuarios en la Asamblea General.
La Asamblea General, tiene las siguientes
atribuciones:
- Aprobar y modif‌i car el estatuto, de conformidad
con lo establecido en la presente Ley.

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