DECRETO SUPREMO, Nº 008-2018-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA-DECRETO SUPREMO-Nº 008-2018-VIVIENDA

Fecha de disposición20 Mayo 2018
Fecha de publicación20 Mayo 2018
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, se establecen, entre otros, las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población;

Que, mediante el inciso 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1280, se dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en calidad de Ente Rector del Sector Saneamiento, tiene como función aprobar la normatividad reglamentaria sectorial;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, tiene por objeto regular, entre otros, la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural; las funciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de las entidades con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de saneamiento; y, la política de integración;

Que, el Capítulo III del Título II del citado Reglamento, desarrolla, entre otros, la figura de la integración de prestadores, señalando que es un proceso progresivo de unificación de prestadores a nivel provincial, interprovincial, regional y macroregional, el cual tiene como finalidad, entre otras, el aprovechamiento de economías de escala, lo que contribuye a mejorar el acceso y la eficiencia en la prestación de los servicios de saneamiento. Por su parte, el Subcapítulo III del Capítulo II del Título III del mencionado Reglamento, regula el régimen de prestación de los servicios de saneamiento por parte de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, estableciendo, entre otros, los requisitos e impedimentos para ser director, así como la vacancia de directores de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal;

Que, con el objeto de atender las necesidades del sector saneamiento advertidas durante el proceso de implementación del Reglamento, es necesario modificar disposiciones relacionadas con la integración de prestadores y el régimen de prestación de los servicios de saneamiento por parte de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente norma es modificar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA.

Artículo 2 Modifican diversos artículos del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA

Modifíquese el párrafo 17.2 del artículo 17; el artículo 21; el párrafo 22.1 del artículo 22; el artículo 23; el artículo 25; los incisos 2 y 3 del párrafo 61.1 del artículo 61; el inciso 4 del artículo 62; los párrafos 63.3, 63.4, 63.5, 63.6 y 63.7 del artículo 63; el párrafo 65.4 del artículo 65 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, los cuales quedarán redactados en los...

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