Artículo 424 (Omisión de Ejercicio de la Acción Penal) - Sentencia. Expediente N° 052 - 2001

AutorRoberto Barandiarán Dempwolf - José Antonio Nolasco Valenzuela
Páginas1143-1143
OMISIÓN DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL (ART.424) 1143
A) SENTENCIA. EXPEDIENTE N° 052 - 2001
Corte Superior de Justicia de Lima
Sala Penal Especial "A"
[ Sentencia ]
Expediente N° 052 - 2001
Lima, diez de noviembre de dos mil cuatro..
La Sala Penal Especial A, integrada por
los señores Vocales: Inés Villa Bonilla,
Presidente; Inés Tello de Ñecco, Directora
de Debates; Carlos Segundo Ventura
Cueva, Impartiendo justicia a nombre de
la Nación, dicta la siguiente sentencia.
§01. [ Elementos configuradores ]
[...] La situación típica consiste en dejar
de incoar la acción penal o promover la
persecución penal de los delitos de que
tenga noticia o conocimiento el fiscal,
siendo sus elementos configuradores: a)
que el funcionario (el fiscal) debe haber
El texto completo
está en la sentencia
N° 14
conocido, por cualquier medio o vía, la
perpetración de hechos delictuosos; b) se
debe producir un efectivo abandono o
dejación de funciones, de modo que no se
lleve a cabo conducta alguna tendente a la
persecución del delito; c) se requiere
capacidad de actuar por parte del sujeto
que omite.[...]
§02. [ Delito de mera actividad ]
[...] Cabe señalar, que al tratarse de un
tipo penal de mera actividad, la perfección
típica del delito no requiere la efectiva
concurrencia de resultado alguno ulterior
a la infracción del deber de actuar. [...]

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