Artículo 404 (Delito de Encubrimiento Personal) - Sentencia. Expediente N°08 - 2001

AutorRoberto Barandiarán Dempwolf - José Antonio Nolasco Valenzuela
Páginas1085-1086
DELITO DE ENCUBRIMIENTO PERSONAL (ART. 404) 1085
C) SENTENCIA. EXPEDIENTE N°08 - 2001
Expediente Nº: 08-2001-SPE / CSJL
Procesados : José Guillermo Villanueva
Ruesta y otros.
Delito : Contra la Tranquilidad Pública
- Delitos Contra la Paz Pública
- Asociación Ilícita para Delinquir -
y otros.
Agraviado : El Estado.
Lima, veintisiete de mayo del año dos mil cinco.
La Sala Penal Especial de la Corte
Superior de Justicia de Lima, integrada por
los Señores Vocales Doctores: Inés Villa
Bonilla, Presidenta, Roberto Barandiarán
Dempwolf, Director de Debates e Inés
Tello de Ñecco, ejerciendo la potestad de
Administrar Justicia procede ha
pronunciar a nombre de la Nación la
siguiente sentencia:
§01. [ Verbo rector ]
[...] El verbo rector del delito de
Encubrimiento Personal, previsto en el
Penal consiste en sustraer, apartar, separar
o extraer de la persecución penal al agente.
"Bajo persecución penal" se entiende, en
sentido estricto, la actividad de la Fiscalía
hasta la formulación de la Acusación, pero,
en un sentido más amplio, la actividad
estatal íntegra [...]
§02. [ Las particularidades de la
persecución penal en el derecho
peruano ]
[...] En el Derecho Peruano actual la
persecución penal se realiza ex oficio,
correspondiéndole al Ministerio Público,
por así haberlo previsto la Constitución
Política en los incisos primero y quinto
del artículo ciento cincuentinueve,
promover de oficio, o a petición de parte,
la acción judicial en defensa de la legalidad
y de los intereses públicos tutelados por
el Derecho, es decir, está regida por el
Principio de Oficialidad, que enuncia que
el Estado no tiene únicamente la
pretensión penal material, sino también
el derecho y el deber de perseguir
penalmente. El fundamento de esta
comprensión es el interés público en que
los hechos punibles no queden sin
persecución. [...]
§03. [ La no exigencia de una orden
judicial emanada del órgano
jurisdiccional ]
[...] Una de las exigencias del artículo
cuatrocientos cuatro del Código Penal lo
constituye el sustraer a una persona de la
persecución penal, situación que puede
darse desde el instante mismo que
interviene el Ministerio Público, no siendo
necesaria una orden expresa del órgano
jurisdiccional[...]
§04. [ La sustracción ]
[...] se debe entender por sustracción,
elemento constitutivo del tipo penal
del Código Penal, quien señala de la mano
de la doctrina que: "Tiene un significado
de impedir que la autoridad concrete su
acción sobre el favorecido quitando a éste
El texto
completo
está en la
sentencia
N° 06

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR