Artículo 404 (Delito de Encubrimiento Personal) - Resolución N°730 - 2004

AutorRoberto Barandiarán Dempwolf - José Antonio Nolasco Valenzuela
Páginas1087-1087
DELITO DE ENCUBRIMIENTO PERSONAL (ART. 404) 1087
C.1) RESOLUCIÓN N°730 - 2004
Sala Penal Permanente
R- N. Nº 730 - 2004-09-14
LIMA
Lima, dos de agosto de dos mil cuatro.
§01. [ Bien jurídico ]
[...] la naturaleza del bien jurídico: la
Administración de justicia en su función
de averiguación y persecución de los de-
litos; que es particularmente esclarecedor
al respecto al artículo cuatrocientos cinco
del mismo Código, que prevé el delito
de encubrimiento o favorecimiento real,
para cuya materialización sólo se requie-
re la desaparición de las huellas o prue-
bas que se hagan de la comisión del ilíci-
to, sin que se requiera la existencia de un
proceso penal, mandato judicial, inter-
vención fiscal o policial, que posibilite la
remoción del status quo producido por la
infracción; que, en suma, la figura penal
de favorecimiento personal busca la pro-
tección de toda actividad vinculada a la
persecución penal, la que por mandato
constitucional está constituida por los
actos de averiguación de la policía y de la
Fiscalía, derivados del conocimiento o
posibilidad de conocimiento de la comi-
sión de un delito, y no sólo por la activi-
dad estrictamente jurisdiccional iniciada
con el auto de apertura de instrucción o
con las medidas limitativas de derecho
dictadas previas al procesamiento formal
de una persona; que, en consecuencia,
comprenden todos los actos dirigidos a
ese fin y que potencialmente puestos en
conocimiento de la autoridad policial o
fiscal obligan a su persecución[...]
§02. [ Definición del elemento objetivo
"persecución penal" ]
[...] debe precisarse que el elemento obje-
tivo del tipo penal "persecución penal" está
construido finalistamente para evitar todo
tipo de actividad o ayuda prestada a los auto-
res o partícipes de un delito para que eludan
la acción de la justicia, sin que sea necesario
un proceso penal en forma o siquiera el ini-
cio formal de diligencias de averiguación por
la autoridad encargada de la persecución pe-
nal, en este caso el Fiscal o la Policía [...]
§03. [ Ausencia del requisito de
procedibilidad ]
[...] dar mérito a la tesis de la defensa-
además de importar un incorrecto juicio
de interpretación que deja vacío de conte-
nido la protección del bien jurídico que
tutela el tipo penal en cuestión - conlleva
forzar el mensaje normativo al punto de
condicionarlo introduciendo una condi-
ción objetiva de punibilidad o, en todo
caso, un requisito de procedibilidad no
contemplado expresamente en la ley, que
estaría residienciado en la preexistencia de
una orden judicial de requerimiento del
favorecido concretada -entre otros supues-
tos- por una requisitoria actualizada (vi-
gente) a tenor de lo dispuesto por la parte
Código Procesal Penal; lo que - como ya
se anotó- es incongruente con la naturale-
za del bien jurídico protegido. [...]
El texto completo
está en la sentencia
N° 07

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