Artículo 405 (Delito de Encubrimiento Real) - Resolución 40. Resolución. Expediente N° 037 - 03

AutorRoberto Barandiarán Dempwolf - José Antonio Nolasco Valenzuela
Páginas1093-1096
DELITO DE ENCUBRIMIENTO REAL (ART. 405) 1093
B) RESOLUCIÓN. EXPEDIENTE N°037 - 03
Corte Superior de Justicia de Lima
Tercera Sala Penal Especial
SS: Baca Cabrera
Rojjasi Pella
Castañeda Otsu
Resolucion N° Expediente 037-03
§01. [ Caracter autónomo del delito ]
§02. [ Conocimiento del hecho ilícito precedente ]
40
Lima, ocho de abril del año dos mil cinco.
VISTOS: Interviniendo como ponente
la señora Vocal Superior Denyse Baca Ca-
brera; oído los informes orales; de confor-
midad en parte con lo opinado por el se-
ñor Fiscal Superior en su dictamen de fojas
dos mil trescientos veintitrés; y, CONSI-
DERANDO: PRIMERO: Que, es materia
de grado la sentencia obrante a fojas dos
mil setenta, su fecha veintinueve de se-
tiembre del año dos mil cuatro, que falla
absolviendo a José Fernando Bellido De
Lama por delito contra la Administración
de Justicia - Encubri-miento real, en agra-
vio del Estado y condenando a Jaime Fer-
nando Bellido Romero como autor del
delito contra la Administración de Justi-
cia - Encubri-miento real, en agravio del
Estado a cuatro años de pena privativa de
libertad suspendida condicionalmente por
el período de prueba de tres años, bajo el
cumplimiento de reglas de conducta y fija
en veinte mil nuevos soles el monto de la
reparación civil a favor del Estado; SE-
GUNDO: Que, al fundamentar su apela-
ción el representante del Ministerio Pú-
blico sostiene la existencia de suficientes
elementos probatorios contra el absuelto
Bellido de Lama que no sólo surgen de lo
declarado por el Colaborador Eficaz cero
dieciocho, sino de otros medios de prueba
surgidos en el curso de la investigación
judicial, los que demostrarían la intención
dolosa de ocultar el dinero proveniente
de las actividades ilícitas de José Enrique
Crousillat López Torres y José Francisco
Crousillat Carreño, dada su condición de
asesor legal de éstos. En ese mismo senti-
do, el medio impugnatorio planteado por
la parte civil cuestiona el monto de veinte
mil nuevos soles fijado por concepto de
reparación civil, que resulta exiguo para
resarcir el daño causado al Estado, a con-
secuencia del monto de los bienes que se
pretendieron ocultar equivalentes a cua-
tro millones quinientos mil dólares ame-
ricanos. Por otro lado, los fundamentos
alegados por la defensa del condenado se
basan en que la configuración del tipo pe-
nal de encubrimiento real requiere pre-
viamente la comisión de un hecho
delictivo, no siendo éste el caso, pues los
Crousillat no han sido sentenciados por
los delitos que se les investiga ni se ha
determinado que el dinero materia de
imputación provenga de actos ilícitos; asi-
mismo, exige que los encubridores conoz-
can de la comisión del delito, y busquen
realizar actos destinados al ocultamiento
de las huellas o de los efectos del delito,
situación que no se verifica, por cuanto la
intervención de Bellido Romero se
circunscribió tan sólo a adquirir bienes en
su condición de representante de la em-
presa La Planicie Properties; TERCERO:

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