Artículo 418 (Delito de Prevaricato) - Sentencia. Expediente N°052 - 2001

AutorRoberto Barandiarán Dempwolf - José Antonio Nolasco Valenzuela
Páginas1137-1138
DELITO DE PREVARICATO (ART.418) 1137
A) SENTENCIA. EXPEDIENTE N°052 - 2001
Sala Penal Especial "A"
Corte Superior de Justicia de Lima
Sentencia Expediente
N° 052 - 2001
Lima, diez de noviembre de dos mil cuatro.
La Sala Penal Especial A, integrada por
los señores Vocales:
Inés Villa Bonilla, Presidente;
Inés Tello de Ñecco, Directora de
Debates;
Carlos Segundo Ventura Cueva,
Impartiendo justicia a nombre de la
Nación, dicta la siguiente sentencia.
§01. [ Aspectos generales ]
[...] En consecuencia, la independencia
judicial nace no sólo del principio de
separación y limitación de los poderes
públicos, sino también del de protección
y respeto a los derechos humanos, tal como
lo confirman los documentos
internacionales de los que el Perú es parte,
Políticos (Artículo 14). Razón por la cual,
la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, ha sostenido que: "(...) uno de
los objetivos principales que tiene la
separación de los poderes públicos, es la
garantía de la independencia de los jueces
y, para tales efectos, los diferentes sistemas
políticos han ideado procedimientos
estrictos, tanto para su nombramiento
como para su destitución (...)". [Caso del
Tribunal Constitucional, Parágrafo 73]. En
ese mismo sentido, recientemente la
Comisión Interamericana en su informe
de 2003 sobre la situación en Venezuela,
señala que: "La vigencia de los derechos y
libertades en un sistema democrático
requiere un orden jurídico e institucional
en el que las leyes prevalezcan sobre la
voluntad de los gobernantes, y en el que
exista un control judicial de la
constitucionalidad y legalidad de los actos
del poder público, vale decir, presupone
el respeto del Estado de Derecho. Para que
el Poder Judicial pueda servir de manera
efectiva como órgano de control, garantía
y protección de los derechos humanos, no
sólo se requiere que éste exista de manera
formal, sino que además el Poder Judicial
debe ser independiente e imparcial." [...]
§02. [ Aspectos generales ]
[...] Ahora bien, la independencia
judicial, que el Estado Peruano recoge
como principio Constitucional en el
artículo 146, inciso primero, de la carta de
1993, se define clásicamente en sentido
negativo como la ausencia de indebidas
injerencias, interferencias o influencias en
la actuación jurisdiccional, o como la
"...ausencia de vínculos de sujeción o de
imposición de directivas políticas...", tal
como lo precisa el fundamento treinta de
la Sentencia del Tribunal Constitucional
antes citada. Por lo tanto, la definición de
la independencia judicial en sentido
positivo exige que la función jurisdiccional
se encuentre sometida únicamente al
Derecho y la Constitución y a los hechos
del caso. [...]
§03. [Clases de independencia judicial ]
[...] Corresponde diferenciar entonces,
entre la independencia judicial institucional
El texto completo
está en la sentencia
N° 14

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