Artículo 405 (Delito de Encubrimiento Real) - Resolución 41. Sentencia. Expediente N° 025 - 2001

AutorRoberto Barandiarán Dempwolf - José Antonio Nolasco Valenzuela
Páginas1097-1109
DELITO DE ENCUBRIMIENTO REAL (ART. 405) 1097
C) SENTENCIA. EXPEDIENTE N° 025 - 2001
Corte Superior de Justicia de Lima
Sala Penal Especial "B"
Expediente Nº: 025-2001
Acusados:
1. Pedro Alberto Otoya Reyna
2. Eugenio Bertini Vinci
3. Alfonso Agustín De Madalengoitia Gutiérrez
Delitos:
1. Contra la Función Jurisdiccional - Encubrimiento
Real -, (Artículo 405º delCódigo Penal)
Agraviado: El Estado
41
En Lima, a los dieciocho días del mes de
Enero del año dos mil cinco.
La Sala Penal Especial "B" de la Corte
Superior de Justicia de Lima, integrada por
los Señores Vocales Superiores María
Amabilia Zavala Valladares, Roberto
Barandiarán Dempwolf (Director de
Debates) e Iván Sequeiros Vargas,
ejerciendo la potestad de Administrar
Justicia, pronuncia a nombre de la Nación
la siguiente Sentencia:
I.- VISTOS:
En Audiencia Pública el proceso penal
seguido contra:
EUGENIO BERTINI VINCI, identificado
con Carta de Identidad para Inmigrantes
número siete seis nueve dos tres, natural
de Roma - Italia, de cincuentiocho años de
edad, nacido el dieciocho de Setiembre de
mil novecientos cuarentiséis, hijo de don
Carlo y doña Alcibe, casado, grado de
instrucción superior, domiciliado en Los
Granados doscientos sesentiséis - La
Molina - Lima, cuyas demás generales de
ley obran en autos; por el delito contra la
Función Jurisdiccional - Encubrimiento
Real -, a título de autor.
ALFONSO AGUSTIN DE MADALENGOITIA
GUTIERREZ, identificado con Documento
Nacional de Identidad número uno cero
cero seis cinco uno uno nueve, natural de
Lima, de cuarentiocho años de edad,
nacido el diecisiete de Diciembre de mil
novecientos cincuentiséis, hijo de don
Francisco y de doña María, casado, grado
de instrucción superior, domiciliado en la
Calle El Montículo ciento cuarentiséis,
Casa ciento tres, La Planicie - La Molina -
Lima, cuyas demás generales de ley obran
en autos; por el delito contra la Función
Jurisdiccional - Encubrimiento Real -, a
título de cómplice.
PEDRO ALBERTO OTOYA REYNA,
identificado con Documento Nacional de
Identidad número cero siete dos ocho uno
seis cuatro cero, natural de Lima, de
treintinueve años de edad, nacido el
diecisiete de Enero del año mil novecientos
sesentiséis, hijo de don Pedro y doña Ada,
soltero, grado de instrucción técnica,
domiciliado en el Jirón Los Terrazos
catorce setenta, San Juan de Lurigancho -
Distrito de Lima, cuyas demás generales
de ley obran en autos, por el delito contra
la Función Jurisdiccional - Encubrimiento
Real - a título de cómplice.

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