Artículo 405 (Delito de Encubrimiento Real) - Sentencia. Expediente N° 024 - 2002

AutorRoberto Barandiarán Dempwolf - José Antonio Nolasco Valenzuela
Páginas1091-1092
DELITO DE ENCUBRIMIENTO REAL (ART. 405) 1091
A) SENTENCIA. EXPEDIENTE N° 024 - 2002
Corte Superior de Justicia de Lima
Tercera sala penal especial
Expediente N° 024-2002
Procesados: Nicolás de Bari Hermoza Ríos
y otros.
Delito : Contra la Administración
Pública-Peculado y otros
Agraviado : El Estado
Callao, dieciséis de mayo del dos mil cinco.
La Tercera Sala Penal Especial de la
Corte Superior de Justicia de Lima,
integrada por las señoras Vocales, doctoras
Denyse Baca Cabrera, Carmen Rojjasi Pella
y Susana Ynés Castañeda Otsu, Directora
de Debates, con la potestad de impartir
justicia que le otorga el artículo 138 de la
Constitución Política, pronuncia la
siguiente sentencia:
§01. [ Caracter autónomo del delito ]
[...] Este delito requiere para su
configuración un hecho precedente en el
cual el sujeto activo no intervino en su
ejecución como autor o partícipe, por lo
que su configuración es autónoma. [...]
§02. [ Bien jurídico ]
[...] Delito que tiene como bien jurídico
tutelado, el normal y correcto desarrollo
de la Administración de justicia; función
que nuestra normativa tiene asignada en
la materia que nos ocupa al Poder Judicial
y sus órganos jurisdiccionales, lo que
permite la aplicación del Derecho Penal a
quienes han infringido la norma y brindar
tutela judicial efectiva, conforme lo
establecen los artículos 138 y 139 de nuestra
Constitución Política y 26 del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. [...]
§03. [ Acción típica ]
[...] La acción típica busca dificultar la
acción de la justicia con la única finalidad
de favorecer al autor del hecho ilícito
precedente, recayendo la acción material
sobre las huellas o pruebas del delito u
ocultando los efectos del mismo que
tengan una función probatoria. Tratándose
de un tipo penal alternativo, son dos las
formas de realizarlo, interesando para el
caso que nos ocupa dada la imputación
fiscal, la que tiene como finalidad:
Dificultar la acción de la justicia ocultando
los efectos del delito. [...]
§04. [ Acción típica ]
[...] "La significación primaria del
término ocultar es la de impedir que sea
visto un objeto. Consiste por tanto en sacar
la cosa del campo de la observación visual.
Como ya se ha dicho antes se ha de tratar
de un objeto portador de valor probatorio"
(Benytes, Luis. El Código Penal, Tomo II,
Trivium, Madrid, 1997, página 4224). En
igual sentido, Fontán Balestra, consigna:
"Procurar significa hacer diligencias o
esfuerzos para lograr algo... Lo que se hace
desaparecer, se oculta o altera son los
rastros, pruebas o instrumentos del delito.
Se trata, en términos generales, de
elementos de prueba que la acción del
El texto
completo
está en la
sentencia
N° 13

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