Artículo 404 (Delito de Encubrimiento Personal) - Sentencia. Expediente N°052 - 2001

AutorRoberto Barandiarán Dempwolf - José Antonio Nolasco Valenzuela
Páginas1081-1081
DELITO DE ENCUBRIMIENTO PERSONAL (ART. 404) 1081
A) SENTENCIA. EXPEDIENTE N°052 - 2001
Sala Penal Especial "A"
Corte Superior de Justicia de Lima
[ Sentencia ]
Expediente N° 052 - 2001
Lima, diez de noviembre de dos mil cuatro.
La Sala Penal Especial A, integrada por
los señores Vocales: Inés Villa Bonilla,
Presidente; Inés Tello de Ñecco, Directora
de Debates; Carlos Segundo Ventura
Cueva, impartiendo justicia a nombre de
la Nación, dicta la siguiente sentencia
§01. [ Presupuestos configuradores ]
[...] La acción típica del delito de
Encubrimiento Personal, se halla
contenida en el artículo 404 del CP, que
prevé: "El que sustrae a una persona de la
persecución penal o a la ejecución de una
pena o de otra medida ordenada por la
justicia". Ilícito cuyos presupuestos
configuradores son: 1. Que debe haberse
cometido un delito en el que el autor no
haya participado; y, 2. No debe haber
mediado una promesa anterior de ayudar
con el favorecimiento; cuyo verbo rector
es sustraer (que equivale a "apartar",
"separar", "extraer", según el diccionario
de la Lengua Española de la Real Academia
Española).
"La sustracción [como acción típica]
puede concretarse por medio del
ocultamiento de la persona, por la
facilitación de su fuga o por cualquier otro
medio que implique una actividad
asumida con aquella finalidad" (Manuel
Frisancho Aparicio; Obra citada; pág. 60). [...]
§02. [ Bien jurídico ]
[...] "La figura penal de favorecimiento
personal busca la protección de toda acti-
vidad vinculada a la persecución penal, la
que por mandato constitucional está cons-
tituida por los actos de averiguación de la
Policía y de la Fiscalía, derivados del co-
nocimiento o posibilidad de conocimien-
to de la comisión de un delito, y no sólo
por la actividad estrictamente jurisdiccio-
nal iniciada con el auto de apertura de ins-
trucción o con las medidas limitativas de
derecho dictadas previa al procesamiento
formal de una persona"[...]
§03. [ Definición del elemento
objetivo "persecución penal" ]
[...] "Que el elemento objeto (sic) del
tipo penal "persecución penal" está
construído finalistamente para evitar todo
tipo de actividad o ayuda prestada a los
autores o partícipes de un delito para que
eludan la acción de la justicia, sin que sea
necesario un proceso penal en forma
siquiera el inicio formal de diligencia de
averiguación por la autoridad encargada
de la persecución penal, en este caso el
Fiscal o la Policía" [...]
El texto completo
está en la sentencia
N°14

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