Artículo 411 (Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo) - Resolución 44. Resolución N° 60. Expediente N° 56 - 2001

AutorRoberto Barandiarán Dempwolf - José Antonio Nolasco Valenzuela
Páginas1131-1133
FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (ART. 411) 1131
A) RESOLUCIÓN N° 60. EXPEDIENTE N° 56 - 2001
Corte Superior de Justicia de Lima
Sala Penal Especial
EXP. N° 56 - 2001
S. S. Barandiarán Dempwolf
Tello De Ñecco
Lizarraga Rebaza
Resolución Nº 60
§01. [ Interpretación de los tipos penales desde y conforme con la constitución
§02. [ La operatividad del principio de presunción de cara a impedir la
configuración del tipo penal ]
44
Lima, treintiuno de Enero del año Dos mil tres.
VISTOS: Oído el Informe Oral a que
se contrae la Constancia de Vista emitida
por Relatoría a fojas mil ciento diecisiete;
Interviniendo como vocal Ponente el
Doctor Barandiarán Dempwolf, estando a
lo regulado por el artículo ciento
treintiocho de la Ley Orgánica del Poder
Judicial; Con lo expuesto por el Señor
Fiscal Superior en su Dictamen de fojas
mil ochentiséis a fojas mil ochentisiete; y,
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que es
materia de Apelación la sentencia de fecha
once de Julio del Dos mil dos, obrante de
fojas mil cincuentiséis a fojas mil
sesenticinco, en el extremo, que Falla
Condenando a César Enrique Roman
Carrión como autor del delito contra la
Administración Pública - contra la
Administración de Justicia - contra la
Función Jurisdiccional - violación al
Principio de Presunción de Veracidad, en
agravio del Estado, y como tal se le impone
Cuatro Años de Pena Privativa de Libertad
cuya ejecución se suspende con el carácter
de condicional por el periodo de prueba
de Tres años, bajo las reglas de conducta
impuestas; y, Fija en la suma de Cuatro
Mil nuevos Soles el monto que por
concepto de Reparación Civil deberá
abonar el sentenciado a favor del Estado;
SEGUNDO: Que, emerge de la Acusación
fiscal contenida en el Dictamen número
cero treintiuno - Dos mil dos, obrante de
fojas mil treinticuatro a fojas mil
cuarenticuatro, que el fundamento fáctico
del delito contra la Administración Pública
- contra la Administración de justicia -
contra la Función Jurisdiccional -
Violación al Principio de Presunción de
veracidad -, ilícito penal previsto en el
artículo cuatrocientos once de la Sección
Primera (Delitos contra la Función
Jurisdiccional), Capítulo III (Delitos contra
la Administración de Justicia), y titulo
XVIII (Delitos contra la Administración
Pública) del Código Penal, atribuido al
condenado César Enrique Román Carrión
se sustenta en el hecho que "...el procesado
César Enrique Roman Carrión participó
en la subasta pública conjunta de bienes
inmuebles ubicadas en la ciudad de
Chimbote convocada por la junta
Liquidadora de Pesca Perú Sociedad
Anónima en el cual uno de los requisitos
fundamentales de las bases de la subasta
era que los postores no tuvieran proceso
alguno en contra del Estado ni con alguna
de sus empresas; sin embargo, dicho

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