Artículo 405 (Delito de Encubrimiento Real) - Resolución 42. Recurso de Nulidad N° 447 - 2004

AutorRoberto Barandiarán Dempwolf - José Antonio Nolasco Valenzuela
Páginas1111-1113
DELITO DE ENCUBRIMIENTO REAL (ART. 405) 1111
D) RECURSO DE NULIDAD N° 447 - 2004
Corte Suprema de Justicia de la República
Primera Sala Penal Transitoria
Recurso Nulidad N° 447-2004
§77. [ Aspecto subjetivo ]
§78. [ Conocimiento del hecho ilícito precedente ]
42
Lima, diez de junio del dos mil cinco.
VISTOS, Con lo expuesto por la señora
representante del Ministerio Público en su
dictamen obrante a fojas catorce del
cuadernillo formado en esta instancia,
habiendo emitido su voto dirimente el
señor Vocal Supremo Adolfo Barrientos
Peña, adhiriéndose a los votos de los
señores González Campos R. O., Vega y
Balcázar Zelada, en concordancia con el
Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, los integrantes de este
Tribunal Supremo sólo pueden
pronunciarse con relación a los extremos
impugnados debidamente, en este caso o
parte del encausados Eugenio Bertini
Vinci, mediante escrito fundamentado de
fojas siete mil setecientos ochentinueve,
en cuanto al extremo de la resolución de
vista de fojas siete mil setecientos setenta
y seis, su fecha veinticuatro de noviembre
del dos mil tres, que confirmando el auto
del Juzgado de fojas siete mil quinientos
ochenta y tres, fechado el diecinueve de
mayo del dos mil tres, declara infundada
la Excepción de Naturaleza de Acción
respecto de los delitos contra la Fe Pública
- Omisión de Declaración que debe constar
en Documento - y contra la Administración
de Justicia - contra la Función
Jurisdiccional - en su modalidad de
Encubrimiento Real, en observancia del
principio de la no reforma en peor - "non
reformatio in peius" -, contenido en el
Procedimientos Penales, modificado por
el Decreto Legislativo número novecientos
cincuenta y nueve; SEGUNDO: Que, si
bien es cierto en el caso de autos existen
pronunciamientos de las instancias
inferiores, esto es, las resoluciones de fojas
siete mil quinientos ochentitrés y fojas
siete mil setecientos setentiséis, esta
circunstancia procesal no es óbice para que
este Colegiado pueda hacerlo en atención
a lo previsto en el artículo once del Texto
Poder Judicial que enfatiza que "….la
interposición de un medio impugnatorio
constituye un acto voluntario del
justiciable…", esto es, establece el
principio de la libertad de impugnación o
el derecho al recurso, supuesto que, vía
interpretación extensiva y sistemática, esta
relacionado con la variación del término
"doble instancia" - establecido en el artículo
doscientos treintidós, inciso dieciocho, de
la Constitución derogada - por el de
"instancia plural" - artículo ciento
treintinueve, inciso sexto, de la vigente
Constitución Política -; TERCERO: Que,
en lo referente al delito contra la Fe Pública
- Omisión de Declaración que debe constar
en Documento - no es permisible emitir
pronunciamiento sobre el fondo de lo
actuado al haberse producido la sustracción
de la materia, habida cuenta que, conforme
fluye de la Razón emitida por el Secretario
de este Colegiado, la Sala Penal Especial
Anticorrupción, mediante resolución de
fecha quince de julio del dos mil cuatro,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR