Artículo 404 (Delito de Encubrimiento Personal) - Resolución. R.N. N° 3944 - 2004

AutorRoberto Barandiarán Dempwolf - José Antonio Nolasco Valenzuela
Páginas1083-1083
DELITO DE ENCUBRIMIENTO PERSONAL (ART. 404) 1083
B) RESOLUCIÓN. R.N. N° 3944 - 2004
Corte Suprema de Justicia
Segunda Sala Penal Transitoria
RN. N° 3944 - 2004
LIMA
Lima, veintisiete de mayo del año dos mil cinco.
§01. [ Presupuestos configuradores ]
[…]Se trata de un delito contra la
administración de justicia, donde la
estructura típica exige la concurrencia de
varios elementos para su configuración.
Es así que se requiere que el agente tenga
conocimiento de la comisión penal, de la
ejecución de una pena o de otra medida
ordenada por la justicia. De otro lado, se
debe establecer que el sujeto activo del
encubrimiento no ha intervenido en la
comisión del primer delito [...]
El texto completo
está en la sentencia
N° 05
§02. [ La condición de funcionario
público o servidor público como
agravante ]
[...] b) Que constituye circunstancia
agravante específica en el delito de
encubrimiento personal, que el sujeto
activo sea funcionario o servidor público
encargado de la investigación del delito o
de la custodia del delincuente, tal como se
destaca en la parte in fine del precitado
artículo cuatrocientos cuatro del Código
Sustantivo. Esta agravante se encuentra
justificada por el abuso que realiza el
agente del cargo que ostenta, el cual le
permite sustraer con mayor facilidad a la
persona que encubre la persecución penal
[…]

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